SANTO DOMINGO DE GUZMAN, CIUDAD PRIMADA DE AMÉRICA,
REPÚBLICA DOMINICANA
2 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2009
PONENCIA:
LA CASA TRONCAL DE LOS DOCE LINAJES DE SORIA
La última restauración de una Corporación Noble
AUTOR:
Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero
Vicepresidente Primero de la Academia Dominicana de Genealogía y Heráldica
Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria
LA CASA TRONCAL DE LOS DOCE LINAJES DE SORIA
La última restauración de una Corporación Noble
Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero
Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria
En los albores del Siglo XXI podría pensarse que es anacrónica la restauración de este tipo de instituciones. La modernidad, el progreso de la humanidad…, se nos dice, es incompatible con el pasado.
Sin embargo, pese a todos los avances de la ciencia y las nuevas tecnologías, el ser humano sigue necesitando, quizás más que nunca, encontrar sus propias raíces para construir su verdadera identidad. El ser humano no puede convertirse en alguien anónimo y alienado.
Debido a esta necesidad, tan hondamente sentida en el interior de nuestro ser, es por lo que hoy en día tienen más vigencia y actualidad el resurgimiento de este tipo de instituciones.
Pero, atención, no se trata de repetir el pasado, ni tan siquiera de imitarlo. Se trata de conocerlo, saber quiénes somos, de dónde venimos y asumir nuestra propia historia que, indudablemente, ha contribuido para lo bueno y para lo malo en conseguir que hoy seamos lo que somos.
Ni privilegios, ni vanidades. En una sociedad democrática e igualitaria, con la que nos sentimos profundamente identificados, no debe haber lugar para distinciones injustas ni prebendas inadmisibles. Como bien se ha encargado de declarar el Tribunal Constitucional del Reino de España[1], la condición noble no constituye hoy en día el goce ni el disfrute de un derecho ni exclusivo ni excluyente, agotándose en su propio uso, siendo, por tanto, absolutamente compatible con la Constitución y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Y este ha sido siempre el sentir de los Caballeros y Damas integrantes de la Casa Troncal de los Doce Linajes.
En un manifiesto lanzado a la opinión pública en 1842, como tendremos ocasión de analizar más adelante en el desarrollo de la ponencia, cuando se recrudecían las acciones para hacer desaparecer la ilustre Casa con la excusa de su incompatibilidad con un constitucionalismo mal entendido, los representantes de los Linajes ya entonces declaraban:
"Es de saber, que al restablecimiento del sistema constitucional en 1834, dieron los individuos de los Linajes la prueba más sincera y convincente de su adhesión a él, resignando sin repugnancia sus derechos políticos en las autoridades constituidas, colocándose en la clase de una casa particular, que no se ocupa sino de administrar los bienes de su familia, y distribuirlos siempre con aquella generosidad caballerosa con que sus antepasados atendieron a los establecimientos de beneficencia y al bien procomunal del Pueblo Soriano".
Pues bien, con el mismo espíritu de entonces los actuales descendientes de las familias integradas en los Doce Linajes de Soria nos aprestamos a continuar adelante la obra de nuestros antepasados y que no desaparezca en la oscura noche de los tiempos tan ilustre y tan noble Casa.
********************************************************************
El origen de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria se remonta a la época de la repoblación de Soria por el Rey don Alfonso I de Aragón, aunque algunos autores sostienen que su origen se encuentra en la época del rey Alfonso VII o Alfonso VIII, de quien deriva el privilegio de los arneses.
Francisco Mosquera de Barnuevo[2] se limita a consignar que los Doce Linajes Troncales de Caballeros Hijosdalgo Notorios de la ciudad de Soria son antiquísimos, "los cuales lo son tanto –afirma- que no sé yo que haya en España que más lo sea, y lo que acrecienta mucho esta calidad son las singulares grandezas de que gozan, juntamente con los muchos efectos de su notoriedad".
En los Doce Linajes no había privilegiados, todos gozaban de igual preeminencia, pintando sus escudos en rueda alrededor de un caballero armado, simbolizando así que su categoría era superior a la del mero noble, infanzón o hijodalgo.
Ningún Linaje era ni primero ni último, sino iguales, "exactos en antigüedad y nobleza", como afirma José Maldonado y Cocat.
Por su parte, Vicente de Cadenas y Vicent considera la pertenencia a la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria como prueba de nobleza plena, figurando como tal en la relación de las "Principales Pruebas de Nobleza" que consigna en sus "Apuntes de Nobiliaria"[3].
El Marqués de Dávila[4] nos cuenta que desde un principio los Doce Linajes poseyeron el privilegio de llevar el Pendón del Concejo de Soria, inherente al principal cargo ostentado por un caballero. De igual forma, ocupaban las dieciocho Alcaldías de Nobles, de superior preeminencia a las otras dieciocho de los hombres llanos o pecheros. Ya en la moderna transformación del Consejo, siglos XV-XVI, los caballeros de los Linajes continuaron con el Pendón, la Alcandía de la Santa Hermandad, doce cargos de regidor, la elección de tres procuradores a Cortes, doce escribanos de número, gran parte del disfrute de la dehesa de Valonsadero y otros diversos y honrosos cargos, que lógicamente se iban transformando a través del paso de los años y conforme evolucionaba la administración de los asuntos públicos.
Otro privilegio muy especial de los Doce Linajes, que data de 1342 en tiempos del rey Fernando IV, era la facultad de estos caballeros de proteger a las personas reales en campaña.
Pero de entre todos los privilegios el que más destaca es el privilegio de los cien arneses, conferido a los Linajes por el rey Alfonso VIII, confirmado por don Sancho IV el 12 de mayo de 1293 en Valladolid y por los restantes monarcas hasta Carlos III. Consistía este renombrado privilegio en la donación, por cada nuevo rey que se juraba en Castilla, de cien arneses de guerra, privilegio que llegó hasta los Reyes Católicos, quienes por Real Cédula de 17 de abril de 1476 redimieron este tributo por la entrega de trescientos mil maravedíes, a los cuales renunciaron los Doce Linajes a favor de su muy amada ciudad de Soria.
La Casa Troncal celebraba sus juntas generales dentro de la iglesia de San Miguel de Montenegros, de Soria, hasta su demolición en 1598. La pérdida del templo impuso a los Doce Linajes la necesidad de buscar un nuevo lugar donde celebrar sus reuniones, acordando adquirir el año 1604 un edificio ubicado en la plaza Mayor, hoy sede del Ayuntamiento, al que esculpieron en su fachada los escudos, que aún puede admirarse hoy día, de los Doce Linajes en rueda a la figura ecuestre de un caballero que se dice representa al rey don Alfonso VIII de Castilla.
Cada Linaje tenía su propio lugar de reunión en una iglesia soriana[5] y allí conservaban sus propios archivos de protocolo con todo esmero y meticulosidad.
La Casa Troncal hasta el siglo XIX fue una corporación nobiliaria, pero también fue una "institución política" del antiguo régimen, que intervenía en el gobierno y administración de la ciudad de Soria.
Al comenzar la etapa constitucional, cesa en el ejercicio de sus funciones políticas y administrativas, que pasan a ser desempeñadas por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos (Real Orden de 8 de Noviembre de 1836).
A partir de esta nueva etapa nos encontramos con una serie de acontecimientos, que van todos ellos dirigidos a conseguir el despojo de los bienes de la Casa Troncal y su desaparición física como tal.
Veamos, a continuación, la cronología de dichos acontecimientos, siguiendo a José Antonio Martín de Marco[6]:
-El 14 de diciembre de 1841 la Diputación Provincial de Soria despoja a la Casa Troncal de Linajes de sus bienes, para que ella en superior escala, o el Ayuntamiento en inferior, los administre.
-El 25 de febrero de 1842, se suprime la Diputación de Linajes en cumplimiento de la Primera Disposición de la Real Orden del 8 de noviembre de 1836, facultándose al Ayuntamiento para que se posesione de la propia Casa principal y de sus bienes.
-El 13 de mayo de 1844 se le restituyen los bienes a la Casa Troncal de los Doce Linajes.
-El 20 de diciembre de 1854 hay un Acuerdo de la Diputación Provincial de Soria declarando extinguida la Casa Troncal y mandando se incorporen al Ayuntamiento sus bienes.
-El 20 de marzo de 1855, nuevo Acuerdo de la Diputación Provincial de Soria sobre el despojo de los bienes, rentas y productos de la Casa Troncal de Linajes.
-El 9 de septiembre de 1857 por resolución del Gobernador Civil de Soria se vuelven a restituir los bienes a la Casa Troncal de Linajes.
Como vemos, en 14 años la Casa Troncal sufre dos despojos de sus bienes, más dos declaraciones de extinción, logrando mediante los consiguientes recursos la anulación de todos los acuerdos desfavorables.
La Diputación Provincial fundamentaba su pretensión contra la Casa Troncal en el hecho de considerar que esta Corporación era incompatible con el sistema constitucional y, en consecuencia, había dejado legalmente de existir.
Sabedores 1os representantes de los Linajes que este era el verdadero punto crucial, ya en 1842 manifestaban:
"... es de saber, que al restablecimiento del sistema constitucional en 1834, dieron 1os individuos de los Linajes la prueba más sincera y convincente de su adhesión a él, resignando sin repugnancia sus derechos políticos en las autoridades constituidas, colocándose en la clase de una casa particular, que no se ocupa sino de administrar los bienes de su familia, y distribuirlos siempre con aquella generosidad caballerosa con que sus antepasados atendieron a los establecimientos de beneficencia y al bien procomunal del Pueblo Soriano. Esta ultima parte es una verdad reconocida de todos, porque ni uno dirá, que los Linajes se han mezclado desde entonces en acto alguno del gobierno económico, político ni administrativo, ni es creíble que si lo hubieran hecho, las autoridades constituidas y las anteriores Diputaciones Provinciales se lo hubieran consentido par el largo espacio de ocho años que llevamos de sistema representativo".
Más adelante, puntualizaban:
"... nótese bien que ni desde el 8 de Noviembre de 1836 en que se expidió la Real Orden para la supresión de las comunidades de tierra, que ahora sirve de fundamento al acuerdo de S E, no siendo mas que un pretexto, se la había puesto en duda la legitimidad de su posesión, ni se la había dejado de considerar oficialmente como una asociación útil y beneficiosa al País, sin oposición ni mengua al sistema constitucional, sobre lo que conserva documentos de las mismas Autoridades, que ahora la pretenden proscribir y despojar de sus bienes"[7].
La resolución del 9 de Septiembre de 1857 del Gobernador Civil de Soria, por la que se le restituían los bienes a la Casa Troncal, expresa un considerando que recoge de forma nítida la compatibilidad más absoluta entre los Linajes y el sistema constitucional:
"Considerando que la Casa de Linajes no tiene carácter alguno político, y que por lo tanto no se opone a la Constituci6n del Estado la conservación de los bienes que hasta 1855 venía disfrutando y que reclama ahora, como supuso la Excelentísima Diputación fundando únicamente en esto su referido acuerdo".
Es decir, resulta evidente que la existencia jurídica de la Casa Troncal no dependía de la continuidad en el ejercicio de las funciones políticas, en otras épocas encomendadas. Es, también, evidente que su existencia y futuro no podría, tampoco, estar ligada a la mera posesión de unos bienes, al hecho de ser o no ser propietaria, o usufructuaria, de ciertas fincas rústicas o urbanas, por importante que fuese el papel que dichos bienes hubiera podido representar en la historia de la Casa.
Al poco tiempo, sólo 2 años después de la resolución del Gobierno Civil favorable a la Casa Troncal, el Ayuntamiento de Soria presenta (21 de Septiembre de 1859) otra demanda contra los Doce Linajes, solicitando que la pertenencia del Monte y Dehesa de Valonsadero pasase a sus manos en su integridad.
La sentencia de 30 de Abril de 1862, dictada por el Juez de Primera Instancia de Soria, Don Martín Álvarez de Zárate, otorga la razón al Ayuntamiento, declarando el derecho del mismo a la propiedad total de la Dehesa y Monte de Valonsadero. Los consiguientes recursos que se entablan son desfavorables a los Linajes. La sentencia 12 de marzo de 1863 de la Audiencia de Burgos es terminante:
"... aceptando los fundamentos de hecho y de derecho consignados por el Juez de Primera Instancia de Soria, FALLAMOS que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada que dictó en 30 de Abril de 1862".
En sentencia de 17 de Diciembre de 1864 el Tribunal Supremo confirmaría el fallo de la Audiencia de Burgos. Estas resoluciones judiciales supusieron todo un mazazo para los miembros de los Linajes. Llevaban ya más de dos décadas de pleitos, aguantando conductas y procedimientos de acoso y derribo hacia la Casa Troncal.
Antes del fallo de los tribunales los representantes de los Linajes se movilizan, buscan apoyos, escriben cartas. Algunas de estas, sencillamente, patéticas:
"Usted, pues por su ascendencia pertenece a esta Ilustre Casa y tiene por consiguiente derechos familiares en ella. No es posible saber si aún cuando hoy aparentemente estén despreciados sus timbres, en el porvenir volverán a su antiguo esplendor. Pero si es positivo como un Legado precioso de nuestros antepasados, debemos procurar conservarlo ileso. Esto no sucedería si el Pleito se perdiese, porque la Casa tendrá que desaparecer, y con ella los Recuerdos gloriosos que encierra y que hemos procurado conservar, se extinguirán con el tiempo. A fin de alcanzar buen éxito y el interés común, rogamos a Vd. que emplee toda su influencia con la energía que el caso requiere, en favor de la Casa, y cerca de los Sres. Jueces cuya vista acompañamos"[8].
El texto constituye todo un grito de socorro. Si el pleito se pierde todo estaría perdido. Y el pleito se perdió. La consecuencia inmediata fue que la Casa Troncal de Linajes se vio en la imposibilidad material de cubrir las responsabilidades impuestas por la pérdida del pleito (pérdida de la tercera parte de la Dehesa y Monte de Valonsadero, pago de rentas vencidas, pérdida del depósito y costas).
Diversas reuniones tienen lugar con el Ayuntamiento a fin de acordar de qué manera se cumpliría la sentencia. Se decide que la Casa Principal de los Linajes se ceda al Ayuntamiento, durante todo el tiempo que fuera necesario, para con sus rentas pagar 1os débitos originados por el pleito. De los bienes existentes en la Casa Principal se hace un inventario para repartirlo en 7 lotes iguales, que fueron entregados a los Diputados de los Linajes presentes en el acuerdo, en concepto de depósito y custodia. Al Diputado a Cortes por la Provincia de Soria, D. Baltasar Luengo, se le encarga la custodia del Escudo de Armas, que estaba sito en la Sala de Sesiones. El Archivo pasa a manos de D. Antonio González Moreno, Secretario de la Casa Troncal.
Para José Antonio Martín de Marco "es el Acta de Defunción de una Institución de siglos, es el final de la Casa Troncal de Caballeros Hijosdalgo de la Ciudad de Soria que auto extinguiéndose hace inventario de lo poco que le queda".
El 14 de Diciembre de 1903, el Ayuntamiento de Soria acepta agradecido el donativo del Archivo de los Doce Linajes que le hacen los hijos políticos de D. Lorenzo Aguirre (D. BIas Taracena, D. Mariano Granados y D. Rafael Sainz de Robles). En 1906, la Casa principal se escritura a nombre del Ayuntamiento, hoy sede del mismo, tras haber sido subastada.
La Casa Troncal entra en un prolongado letargo, a la espera de poder relanzar sus actividades en tiempos mejores.
En estos momentos resuenan con mayor fuerza y rigor que nunca las palabras expresadas por Don Baltasar Luengo a D. Lorenzo Aguirre en carta de 2 de Enero de 1865, clamando:
"... conserven pues la existencia moral de la Casa Troncal de Linajes de Soria, por más que las familias que deben honrarse de pertenecer a ella, tengan que sobrellevar la amargura de la pérdida de sus bienes".
La Casa Troncal, como hemos visto, tenía tres componentes importantes: uno político (ejercicio de ciertos cargos y funciones en el gobierno de Soria), otro económico, y otro honorífico y nobiliario.
Perdidas sus competencias políticas y económicas, la Casa Troncal podía haber continuado con el ejercicio de las honoríficas. De hecho así lo vino haciendo desde 1836 hasta su inactividad.
1 - Privilegios o prerrogativas de carácter político:
-Poseer Escribanos de número.
-Nombrar la Justicia de la Ciudad.
-Nombrar las 18 Alcaldías para el Concejo.
-Nombrar Alcaide del Castillo de Alcázar. .
-Nombrar Alcaide de la Fortaleza de Soria.
-Nombrar la Alcaldía local de la Santa Hermandad.
-Nombrar Alcaldes de Santiago.
-Nombrar Procuradores en Cortes.
-Nombrar los Regidores de Ayuntamientos.
-Nombrar a los Montaneros o Caballeros de Sierra.
Todas estas funciones dejaron de ejercerse a partir de 1836, o mucho antes.
2 - Privilegios o prerrogativas de carácter económico:
-Privilegio de los Arneses.
-Gozar de los Heredamientos de La Tablada y La Cruceja.
-Gozar de la Administración y reparo de la Iglesia de San Lázaro.
-Hacer el desyunte de Valonsadero.
-Disfrutar de la Dehesa y Monte de Valonsadero.
-Disfrutar de las Rentas de las Suertes de Tajones.
Estas prerrogativas fueron desapareciendo, a lo largo de los años, hasta las sentencias del siglo XIX, que consuman la pérdida de los últimos.
3 - Privilegios o prerrogativas de carácter nobiliario y honorífico:
-No salir a campaña si no estuviese presente el Rey o el Heredero.
-Proteger a las personas reales en campaña.
-Llevar el Pendón de la Ciudad.
-Hacer Alarde (revista de caballos, armas y arneses por parte del Rey).
-Privilegio de recibir o no a nuevos integrantes de su Institución.
-Nombrar Comisarios para asistir a las Proclamaciones de Reyes y Actos de la Corte.
Todos estos privilegios son, como puede apreciarse de su simple lectura, perfectamente compatibles con cualquier constitución monárquica, de antes y de ahora. El antiguo privilegio de no salir a campaña, si no estuviese presente el Rey o el Príncipe Heredero, debe estimarse como reliquia histórica, susceptible de ser sustituido par un firme compromiso de fidelidad a la Corona.
Desaparecidas sus funciones políticas y sus prerrogativas de carácter económico, la Casa Troncal bien pudo continuar su actividad como corporación noble de familias. La defensa de la Monarquía, como sistema político, y la salvaguarda de los intereses generales de Soria, hubieran sido bandera más que suficientes para continuar su actividad y no desfallecer.
Jurídicamente no hay nada en contra de la existencia de la Casa Troncal. Cada vez que se analizó su compatibilidad con el sistema constitucional, siempre se concluyó de forma positiva.
Ninguna sentencia, ni acto administrativo firme cuestionó nunca su legalidad. El pleito perdido versó sobre propiedades, nunca sobre la existencia legal de la Casa como tal.
El abatimiento y el cansancio pudieron, en aquellos momentos, más que cientos de años de historia.
Pero, es preciso insistir que la corporación, como tal, nunca ha estado extinguida, pues la Casa Troncal como institución de derecho familiar sigue la misma suerte de las familias que la integran, es decir mientras existan familias que desciendan de los Doce Linajes, sigue abierta la posibilidad de reanudar sus actividades. La Casa Troncal nunca ha dejado de existir. Simplemente ha permanecido inactiva[9].
Es por ello que una Junta de Descendientes de Los Linajes de Soria acomete la restauración de la Casa Troncal, a semejanza de otras instituciones nobiliarias. La Ley de Asociaciones del 2002 y la Constitución de 1978 son el marco jurídico apropiado para la cobertura legal de esta restauración.
Conocidas son las “Ordenanzas de recibimientos para la entrada en la Institución de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria”, de 14 de enero de 1602. A ellas, pues, tendríamos que atenernos, respetando escrupulosamente su contenido, en todo lo que no sea contrario a la legislación vigente.
Creemos que aún no es tarde. Un grupo de descendientes de los Doce Linajes, constituidos el 3 de agosto 2009 en Junta de Promotores, asume la tarea de restaurar la Casa Troncal de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria[10].
La Casa Troncal continúa, así, su limpia trayectoria de varios siglos de existencia.
ANEXO - I
LA CASA TRONCAL DE CABALLEROS HIJOSDALGOS
DE LOS DOCE LINAJES
DE LA
MUY NOBLE Y LEAL
CIUDAD DE SORIA
ESTATUTOS
ESTATUTOS
DE LA
CASA TRONCAL DE CABALLEROS HIJOSDALGO
DE LOS DOCE LINAJES
DE LA MUY NOBLE Y LEAL CIUDAD DE SORIA
TITULO I.
De la Identidad y Definiciones Fundamentales de la Casa Troncal.
Artículo 1º.
La Casa Troncal de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria, en adelante la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria, se constituye como una asociación de familias, descendientes de una de las más antiguas corporaciones nobiliarias de España.
La pertenencia a la Casa Troncal de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria ha sido considerada prueba plena de nobleza no titulada en el ordenamiento jurídico español.
La nobleza no titulada se encuentra aún vigente y reconocida en España en los términos y condiciones de la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/82 sobre el marquesado de Cartagena.
Artículo 2º.
La Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria se rige por estos Estatutos y por las “Ordenanzas de Recibimientos” de Caballeros de Los Linajes de 14 de enero de 1602, en todo lo que no estuvieran derogadas en aplicación de la Constitución Española de 1978 y de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En particular el artículo 14 de la Constitución Española de 1978 modifica las “Ordenanzas de Recibimientos” de 1602 en sus puntos 1, 5 y 8 en el sentido de que, en la actualidad, la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria se constituye por Caballeros Hijosdalgo y Damas Hijosdalgo.
Artículo 3º.
La Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria es una asociación, constituida por tiempo indefinido, que tiene como fines:
1- Agrupar en asociación a los descendientes de las familias que, hasta principios del s.XX integraron los Linajes, que conformaban la Casa Troncal de los Doce Linajes.
2- Promover los intereses generales de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria mediante el ejercicio de acciones de impulso y cooperación en los ámbitos cultural, histórico, científico y asistencial, entre otros.
Artículo 4º
1. La Casa Troncal de los Doce Linajes ejercerá su actividad en el territorio del Estado español, fijando su domicilio en la Ciudad de Soria.
2. La Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes, como máximo órgano directivo de la institución, podrá autorizar la apertura de delegaciones en cualquier otro lugar de la geografía española y en el extranjero.
Artículo 5°
El Ilmo. Sr. Alcalde de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria, previa aceptación de su parte, es Diputado Mayor de Honor de la Casa Troncal de los Doce Linajes. A tales efectos, será investido como tal, una vez haya tomado posesión de su cargo. Este nombramiento es de carácter vitalicio.
Artículo 6º
1. La Casa Troncal de los Doce Linajes asistirá en corporación o en comisión a los actos de naturaleza civil, militar o religiosa a los que sea invitada.
2. Conforme a los usos tradicionales, la Casa Troncal de los Doce Linajes se constituirá en Guardia de Honor protocolaria de SS.MM. los Reyes de España y demás miembros de la Real Familia en cuantas visitas realicen los mismos a la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria y su Tierra, previa la pertinente autorización de la Casa de S. M. el Rey.
Artículo 7º
1. La Casa Troncal de los Doce Linajes tiene por armas los escudos de los Doce Linajes que la conforman, gozando todos de igual preeminencia y no siendo ninguno de ellos primero ni postrero.
Linaje de Santa Cruz : en campo de azur, una cruz trebolada perfilada de oro.
Linaje Caltañazor o Calatañazor: en campo de gules, tres fajas de oro.
Linaje Chanciller o Chancilleres, en sus dos casas: en campo de plata, un águila coronada exployada de sable, pico y garras de oro, bordura de gules con ocho castillos de oro.
Linaje Morales, en sus dos casas: cuartelado, primero y cuarto, en campo de oro, un árbol moral copudo; segundo y tercero, sobre campo de azur, tres fajas de sable.
Linaje San Llorente: cuartelado, primero y cuarto, en campo de gules una estrella de ocho puntas de oro; segundo y tercero, en campo de azur, una flor de lis de plata.
Linaje de Salvadores, en sus dos casas: en campo de gules, una luna creciente colocada en el centro del escudo ocupándolo en su totalidad en posición de vuelta. Tres estrellas de azur en jefe y otras cinco colocadas en forma de cruz.
Linaje de Barnuevo: cuartelado, primero y cuarto, sobre campo de gules un castillo de oro; segundo y tercero, armas del linaje de Santa Cruz, esto es, en campo de azur, una cruz trebolada perfilada de oro.
Linaje de Velas o Don Vela: cuartelado; en primero y cuarto en campo de gules cuarterones de oro en forma de cruz; en segundo y tercero en campo de plata, cuatro ondas de veros.
Linaje de Santisteban: cuartelado, primero y cuarto, en campo de azur, una luneta vuelta de plata; segundo y tercero, en campo de oro una cruz trebolada perfilada de oro.
2. Los Caballeros o Damas de la Casa Troncal usarán como insignia corporativa los escudos de los Doce Linajes, puestos en rueda alrededor de la figura ecuestre del rey Alfonso VIII de Castilla, dispuestos en campo de plata de un Escudo de Armas, el todo sujeto por una cinta de 5 centímetros de ancha del mismo color que el Pendón de la Ciudad de Soria. La Diputación de los Linajes decidirá mediante la oportuna Instrucción las dimensiones y calidades de la insignia corporativa, así como de la miniatura y de la insignia de ojal de chaqueta.
3. Los Caballeros podrán usar la insignia corporativa dispuesta en una placa sobre ráfagas doradas. Podrán usar, también, una banda cruzada al pecho del mismo color que el Pendón de la Ciudad de Soria, cuando vistan uniforme de gala, civil o militar, o de etiqueta.
Las Damas podrán usar la insignia corporativa dispuesta en un lazo de tela del mismo color que el Pendón de la Ciudad de Soria. Podrán, igualmente, hacer uso de la banda en los mismos términos que los Caballeros.
4. Los miembros de la Diputación de los Linajes llevarán un fileteado de oro de 1 centímetro, que en el Diputado Presidente será de 2 centímetros, tanto en la cinta de la que cuelgue la insignia corporativa, como en la banda y, en su caso, el lazo.
TITULO II.
Del Gobierno de la Casa Troncal.
Artículo 8º
1. La Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria será regida y administrada:
a- Por la Asamblea General de Linajes
b- Por la Diputación de los Linajes.
Estos órganos, aún denominándose de acuerdo con la tradición de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, realizarán, respectivamente, las funciones que la legislación vigente asigna a la Asamblea General y a la Junta Directiva de las asociaciones.
2. Los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y demás miembros de la Diputación de los Linajes podrán utilizar las denominaciones tradicionales de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria en el ejercicio de sus funciones.
3. Los miembros de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria podrán igualmente usar sus denominaciones tradicionales en el ámbito de las manifestaciones propias de esta corporación, así como socialmente en tanto que demostración de pertenencia a la misma.
Artículo 9º
De la Asamblea General de Linajes:
1. La Asamblea General de Linajes es el órgano supremo de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria y estará integrado por la totalidad de los Caballeros y Damas Hijosdalgo, mayores de 18 años, con plena capacidad de obrar, en pleno disfrute del ejercicio de los derechos civiles, y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año para tratar los asuntos de su competencia y, necesariamente, para la aprobación de presupuestos, determinación de cuotas y rendición de cuentas del ejercicio anterior.
Será convocada, además, en reunión extraordinaria:
a) Cuando así lo requiera la Diputación de los Linajes,
b) Cuando lo solicite por escrito al Presidente de la Diputación de los Linajes, al menos un diez por ciento de los miembros de la Casa.
La convocatoria se hará por escrito, con 15 días de antelación al señalado para la reunión, señalando lugar y hora.
2. Para ejercer el derecho de voto y ser considerado elector y elegible, los miembros de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria deberán haber cumplido 18 años, tener plena capacidad de obrar, disfrutar del pleno ejercicio de los derechos civiles, y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas.
3. La convocatoria especificará el Orden del día y los asuntos que en la misma se hayan de tratar.
Artículo 10º
1. La Asamblea General de Linajes quedará válidamente constituida con un tercio de los miembros de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, presentes o representados.
2. Los acuerdos de la Asamblea General de Linajes se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
De conformidad con el punto 9 de las Ordenanzas de Recibimientos de 14 de enero de 1602, cada miembro de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria se esforzará en acudir personalmente a cuantas asambleas se le convoque.
3. Se requerirá una asistencia de mayoría cualificada (mitad más uno de los miembros con derecho a voto de la asociación) en los siguientes casos: disolución de la asociación, modificación de los estatutos y disposición de bienes.
Artículo 11º
1. Presidirá la Asamblea General de Linajes el Presidente de la Diputación de los Linajes; en ausencia de éste, el Diputado Vice-presidente.
2. Actuará como Notario de la Asamblea General de Linajes el Secretario-Archivero General de la Casa Troncal, que levantará acta de la reunión; esta contendrá una relación sucinta de los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo dicha acta autorizada por el mismo y por los Diputados Escribanos de Linajes.
Artículo 12º
Corresponde a la Diputación de los Linajes:
1- Convocar la Asamblea General de Linajes y señalar los asuntos que hayan de tratarse en la misma;
2- Preparar los informes, propuestas y demás extremos que hayan de someterse a la Asamblea General de Linajes.
3- Aprobar los expedientes que se instruyan para la concesión de nuevos ingresos e informar de los mismos a la Asamblea General de Linajes.
4- Designar a los miembros que hayan de concurrir en representación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria a aquellos actos o conmemoraciones a los que no haya de concurrir toda la Diputación.
5- Ostentar la representación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria en todos los ámbitos y a todos los efectos.
6- Someter a la Asamblea General de Linajes la aprobación de planes a seguir al objeto de alcanzar los fines de esta corporación, establecidos en el artículo 3 de los presentes Estatutos.
7- Someter a la Asamblea General de Linajes la aprobación de presupuestos de gastos e ingresos de la Casa Troncal.
8- Redactar y aprobar los Reglamentos e Instrucciones que sean convenientes para la práctica de actividades, ceremonias y solemnidades tradicionales, adecuándolas en lo necesario a las circunstancias de los tiempos e informar de dichos Reglamentos e Instrucciones a la Asamblea General de Linajes.
9- Administrar los bienes y derechos propios de la Casa Troncal.
10- Cuantas otras le asignen los Reglamentos e Instrucciones internos o le delegue la Asamblea General de Linajes.
Artículo 13º
1. La Diputación de los Linajes de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria estará compuesta de los siguientes cargos:
1- Diputado Presidente
2- Diputado Vice-Presidente
3- Diputado Secretario Archivero General
4- Diputado Vice-Secretario Archivero General
5- Diputado Mayordomo
6- Diputado Vice-Mayordomo
7- Primer Diputado Juez de Linajes
8- Segundo Diputado Juez de Linajes
9- Tercer Diputado Juez de Linajes
10- Primer Escribano de Linajes
11- Segundo Escribano de Linajes
12- Diputado de Protocolo y Ceremonial.
2. Los miembros de la Diputación de Linajes son elegidos por la Asamblea General de Linajes por un período de cuatro años.
3. El ejercicio de todos los cargos de gobierno es totalmente gratuito.
Artículo 14º
1. El Diputado Presidente de la Diputación de Linajes de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria ostentará la representación legal de esta corporación y presidirá, cuando le sea posible, todos los órganos de esta corporación.
Todas las convocatorias a los actos se realizan en su nombre.
Autoriza con su Visto Bueno las diligencias de entrada en la Casa Troncal y las Comunicaciones e Informes que se evacuen hacia el exterior de la Casa.
Ejercita todas las competencias estatutariamente establecidas o que le hayan sido delegadas por la Asamblea General de Linajes.
2. Al objeto de asistirle en cuestiones específicas, podrá nombrar Asesores entre los miembros de la Casa Troncal, en el número que le autorice la Diputación de Los Linajes. Los Asesores cesarán en el ejercicio de sus funciones por decisión del Diputado-Presidente y, en todo caso, al término del mandato de éste.
Artículo 15º
El Diputado Vice-Presidente auxilia y sustituye al Diputado-Presidente.
Ejercita las competencias que éste expresamente le delegue.
Artículo 16º
Al Secretario-Archivero General le corresponde levantar acta de las reuniones, custodiar los libros y documentos de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria que hayan de estar en poder de ésta y cuidar que pasen al Archivo de la Casa Troncal de los Doce Linajes del Ilmo. Ayuntamiento de Soria las certificaciones de Recibimientos de nuevos miembros y todos otros documentos que legalmente deban tener este destino, así como la gestión de actividades y servicios de la corporación.
El Diputado Vice-Secretario Archivero General auxilia en sus funciones al Secretario-Archivero General.
Artículo 17º
Corresponde al Diputado Mayordomo:
1- Realizar toda clase de cobros y dar las oportunas órdenes de pago.
2- Abrir, controlar y cancelar cuentas corrientes con cualquier establecimiento bancario, incluso el Banco de España, y emitir documentos de giro y crédito.
3- Cuidar de que se extiendan en debida forma los libros y documentos contables de la Casa Troncal.
4- Cuidar de la conservación de los bienes y efectos de la la Casa.
5- Formar los balances e inventarios que hayan de presentarse a la Asamblea General de Linajes, de los que tendrá previo conocimiento la Diputación de la Casa.
El Diputado Vice-Mayordomo le auxilia en sus funciones y cometidos.
Artículo 18º
Los Jueces de Linajes estudiarán las peticiones de ingreso en la Casa Troncal de los Doce Linajes, efectuando las correspondientes propuestas a la Diputación de Linajes.
Guardarán total y absoluta independencia en la realización de su cometido.
Actuarán de forma colegiada, siendo presididos por el Primer Juez de Linajes.
Artículo 19º
El Primer Escribano de Linajes da fé y registra los ingresos de Caballeros y Damas en el Linaje correspondiente de la Casa Troncal.
El Segundo Escribano de Linajes le auxilia en sus cometidos.
Artículo 20º
El Diputado de Protocolo y Ceremonial es el encargado de organizar, en conformidad con los usos y costumbres tradicionales, los actos y celebraciones de la Casa Troncal de los Doce Linajes.
Acompaña y asiste protocolariamente a las representaciones de la Casa Troncal de los Doce Linajes en cuantos actos participe.
Artículo 21º
La Asamblea General de Linajes y la Diputación de Linajes podrán reunirse en lugar distinto del domicilio social, debiendo constar en la convocatoria claramente la hora y lugar de la reunión.
TITULO III.
De la Admisión de Caballeros y Damas.
Artículo 22º
1. Los miembros de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria reciben las denominaciones tradicionales, según los casos, de Caballeros Hijosdalgos o Damas Hijosdalgos.
Podrán solicitar su ingreso quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar y en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los pretendientes que no puedan justificar haber cumplido dieciocho años, podrán ser admitidos pero no ser electores ni elegibles ni asistir a las Asambleas Generales de Linajes.
b) Estar comprendido en alguno de los supuestos siguientes:
- Justificar a juicio de los Jueces de Linajes entronque fehaciente por el primer apellido con familia que haya sido recibida en alguno de los Doce Linajes, esto es, que haya sido recibida, entre otras, en algunas de las familias enumeradas a continuación, sin que esta relación suponga un carácter limitativo sino meramente enunciativo:
SANTA CRUZ: familias apellidadas ESPINOSA, REBOLLEDO, VALLEJO, LOPEZ DE MONTOLLA y MALO.
CALATAÑAZOR: familias apellidadas ALVAREZ DE LA SELMA, ARCAS, CONTRERAS, MONTENEGRO, RIBERA, SANDOVAL, TAPIA, VALLEJO, VILLANUEVA, GUTIERREZ, ESPINOSA, MONTALVO y MORALES-BLANCOS.
CHANCILLER: familias apellidadas AGUILERA, CARRILLO, CASTREJON, FLORES, GARCES, HERRERA, LEDESMA, LUCENA, RAMIREZ, RUEDA, SAN CLEMENTE, TRILO, VERA, ARANCON, CACERES, CALDERON, GARCIA, GONZALEZ-CALAHORRA, GONZALEZ DE IZANA, LOPEZ-MIRANDA, MENDEZ DE SALAZAR, SALAZAR, SORIA, SOLER, SOLIER, SOTOMAYOR y RUIZ.
MORALES: familias apellidadas AGUIRRE, AREVALO, CAMARGO, CESPEDES, ESTANCIA, NAHARRO, SALAMANCA, SALCEDO, SEVILLA, VERGARA, ZAPATA, ZURITA, BUSTO, MORAL, MORALES, CAMPORREDONDO y ALBORNOZ.
SAN LLORENTE: familias apellidadas AMAYA, BRACERO, CALDERON, HINOJOSA, MARRON, MUÑOZ, NEILA, OQUINA, PAPION, PEÑARANDA, ROMA, VILLANUEVA, ALVAREZ, BARROSO, BASURTO, DOSRAMAS, GAMBOA, MARIACA, MONTES, MARROQUI, PEREA, ZALDIERNA Y ZARATE.
SALVADORES: familias apellidadas CERDA, GARNICA, GARANDA, LAGUNA, MALO, MATAMALA, MENDOZA, RIOS, SOLIER O SOLER, SORIA y CAL.
BARNUEVO: familias apellidadas ACEBES, ARISTA, BARNUEVO DE VINUESA, CASTELLANOS, LEZCANO, MENDOZA, ORTEGA, OVANDO, GARCIA, LOPEZ, MEDRANO, SOTOMAYOR, TRILLO, VELEZ, XIMENEZ y YAÑEZ DE BARNUEVO.
VELAS O DON VELA: familias apellidadas BELTRAN, CARAVANTES, CERVANTES, CHAVES, ESPINOSA, AVILAS, CISNEROS, GIRON, LARA, MENDOZA, ONTIVEROS, RIVERA, VELEZ, VELAZQUEZ, VERA, VERGUILLA y ZAPATA.
SANTISTEBAN: familias apellidadas ALVAREZ, BETETAS, ERAS, FUENMAYOR, GONZALEZ, HERAS O DE LAS HERAS, MENDOZA, VINUESA, XIMENEZ, ALVIZ, ESTEBAN, ESTEBANEZ, GIMENEZ, IÑIGUEZ, NEILA, VILLANUEVA y SALCEDO.
- Probar Hidalguía de Sangre a Fuero de España del primer apellido y entronque por cualquier otra línea con familia recibida en la Casa Troncal.
2. En conformidad con el punto 1 de las Ordenanzas de 14 de enero de1602, los cónyuges de mujer dama hijodalgo, recibida en la Casa Troncal, que prueben nobleza del linaje de la varonía, pueden ser admitidos en el Linaje al que pertenezca la mujer con quien casan.
En reciprocidad, y por imperativo del principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución de 1978, la mujer casada con un caballero hijodalgo, recibido en la Casa Troncal, y siempre que pruebe nobleza del linaje paterno, podrá ser recibida en el Linaje del marido.
3. En todos los casos previstos en los puntos 1 y 2 precedentes, y una vez sea aprobado el expediente de ingreso, los interesados serán recibidos como Caballeros o Damas Hijosdalgos de Linajes de la Casa Troncal, siendo inscritos en el Libro General de Linajes, así como en el Registro del Linaje que corresponda.
4. También podrán formar parte de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria, quienes siendo mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles reúnan los requisitos siguientes:
a) Hidalguía de Sangre a Fuero de España del primer apellido,
b) Vinculación probada con instituciones religiosas, civiles, militares o asistenciales sorianas.
En estos casos, y cuando fuera aprobado el ingreso, serán recibidos como Caballeros o Damas Hijosdalgos Honorarios de Linajes de la Casa Troncal, siendo inscritos en el Libro General de Linajes con esta cualidad.
5. Tanto los Caballeros o Damas Hijosdalgos de Linajes como los Caballeros o Damas Hijosdalgos Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 23º
El procedimiento de admisión en la Casa Troncal será objeto de unas Instrucciones de Ingreso que, respetando los presentes Estatutos y las Ordenanzas de Recibimiento de 14 de enero de 1602, serán aprobadas por la Diputación de la Casa.
Artículo 24º
La cualidad de miembro de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria se perderá:
a) Mediante renuncia voluntaria, expresada por escrito y dirigida al Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria, quien la comunicará a la Asamblea General de Linajes.
b) Por la condena en Sentencia firme, por la comisión de un delito que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargo público o sea de carácter infamante. Transcurrido el plazo de eliminación de antecedentes penales, podrá reproducirse la demanda de ingreso en la corporación.
c) Por realizar actos, expresar opiniones o mantener actitudes que atenten contra el buen nombre, prestigio y decoro de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria. Esta circunstancia deberá ser apreciada por la Asamblea General de Linajes, que decidirá lo que proceda al respecto.
Artículo 25º
La Diputación de Linajes podrá proceder al nombramiento de Diputado o Diputada Mayor de Honor en las personas en que concurran méritos y circunstancias excepcionales. La Asamblea General de Linajes será informada de estas nominaciones.
Igualmente, la Diputación de Linajes podrá nombrar Caballeros o Damas de Honor, entre personalidades de reconocido prestigio, quienes podrán verse atribuidas funciones específicas.
Artículo 26º
Los Caballeros y Damas de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria tendrán los derechos que se derivan de los presentes Estatutos y el deber de:
a) Llevar una vida moralmente digna, y una conducta ciudadana ejemplar, esforzándose en cooperar en la consecución de los fines propios de la Casa Troncal.
b) Participar en las actividades de la Casa Troncal y concurrir a los actos que organice la misma, salvo impedimento legítimo.
c) Utilizar la insignia corporativa de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria cuando así esté establecido.
d) Asistir a la Asamblea General de Linajes, salvo excusa o impedimento legítimos, que habrá de comunicarse por escrito al Presidente de la Diputación.
e) Ayudar y proteger especialmente al débil, al que sufre injusticia o al que ve amenazado su honor.
f) Abonar las cuotas reglamentarias así como los gastos y suplidos que procedan por la tramitación de expedientes y por la expedición de certificados, diplomas y cualquiera otra documentación.
TITULO IV.
Del Régimen Económico.
Artículo 27º
La Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria dispondrá del patrimonio necesario para la consecución de sus fines, definidos en los presentes Estatutos.
Artículo 28º
1. Los miembros de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria satisfarán una cuota anual que será aprobada por la Asamblea General de Linajes a propuesta de la Diputación de Linajes.
2. La Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria podrá aceptar donaciones de dinero, o de cualquier otra clase, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 29º
1. El presupuesto de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria se aprobará por la Asamblea General de Linajes a propuesta de la Diputación de Linajes.
2. El presupuesto inicial no excederá de 1.000 Euros (Mil Euros), los cuales han sido íntegramente satisfechos por la junta de promotores.
3. La contabilidad de la asociación se llevará en conformidad con los principios legales que rigen la práctica contable, para lo cual se llevarán los oportunos libros a dichos efectos.
4. El cierre del ejercicio asociativo se efectuará al 31 de diciembre de cada año.
TITULO V.
Disposiciones Finales y Transitorias
DISPOSICIÒN FINAL PRIMERA
La Asamblea General de Linajes a propuesta de la Diputación de Linajes se disolverá:
a) Cuando legalmente proceda
b) Si la Asamblea General de Linajes convocada a este fin de forma extraordinaria, lo acordase por mayoría cualificada (mitad más uno de los miembros integrantes de la asociación con derecho a voto).
DISPOSICIÒN FINAL SEGUNDA
Acordada la disolución, la Diputación de Linajes se constituirá en Comisión Liquidadora, a no ser que la Asamblea General de Linajes decida la constitución de una Comisión Liquidadora “ad hoc”.
Fijado el estado de liquidación, el remanente, si lo hubiere, será entregado al cincuenta por ciento al Obispado de Soria y al Ilmo. Ayuntamiento de la Ciudad.
DISPOSICIÒN FINAL TERCERA
Las cuestiones que se susciten entre los órganos de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria y sus miembros particulares, sin perjuicio de la interpretación de los presentes Estatutos y de las disposiciones que los desarrollen, efectuadas por la Asamblea General de Linajes, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de Soria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los cargos de la Diputación de los Linajes elegidos por la Junta de Promotores ejercerán sus funciones por un plazo de diez (10) años, a fin de dotar a la institución del arraigo y solidez necesarios para su futuro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los cargos de la Diputación de los Linajes no cubiertos por la Junta de Promotores serán designados por la dicha Diputación de los Linajes.
Ejercerán sus funciones desde el momento de su designación y hasta la conclusión del mandato de los cargos de la Diputación de los Linajes, que fueron elegidos por la Junta de Promotores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
En tanto se establece un domicilio en la Ciudad de Soria, la Sede social de la Casa Troncal queda fijada de forma transitoria en “Villa Punta Europa”, situada en la calle BellavIsta nº1 de la ciudad de Punta Umbría (Huelva).
ANEXO - II
BIBLIOGRAFÍA COMENTADA
DE LA CASA TRONCAL DE LOS DOCE LINAJES DE SORIA
BIBLIOGRAFÍA COMENTADA
DE LA
CASA TRONCAL DE LOS DOCE LINAJES DE SORIA
Sin carácter exhaustivo, vamos a presentar las principales obras dedicadas a los Linajes de Soria, enfocadas, en gran medida, al proceso que nos ha llevado a la restauración de la Casa Troncal, estimando, además, que constituye una recopilación interesante para el lector que quiera profundizar sus conocimientos sobre esta Noble Corporación.
En 1842, en Madrid, veía la luz un documento desgarrador, que daba testimonio de la lucha que mantenían los Linajes para no desaparecer como Casa frente a los ataques de la Diputación y Ayuntamiento de Soria: “Al Público – Manifiesto de los Representantes de la Casa Troncal de Los Doce Linajes de la M.N. y M.L. Ciudad de Soria”.
Ya en época más reciente nos encontramos con la obra “Nobiliario de Soria”, de Valentín Dávila Jalón, Marqués de Dávila, publicada en Madrid en 1967 por Prensa Española S.A. Este libro constituye una excelente referencia básica, recopilando una valiosísima documentación y abriendo nuevas pistas a investigadores futuros. Por otra parte, el autor muestra varios casos de hasta qué punto la vinculación a uno de los Linajes causaba fe de nobleza, válida inclusive para ingresar en las Órdenes Militares de Caballería, poniendo así de manifiesto la indudable nobleza de los integrantes de la Casa Troncal. Toda la obra del Marqués de Dávila constituye una encendida defensa de los Linajes de Soria, aunque sin llegar a proponer la restauración de los mismos.
En 1983, en el número 177 de la Revista Hidalguía, de Madrid, Francisco Manuel de las Heras y Borrero publica “La Asociación de los Doce Linajes Troncales de Caballeros Hijosdalgo de Soria”, en el que tras presentar una panorámica general de Los Linajes tomada, fundamentalmente, de La Numantina y del Nobiliario de Soria, lanzaba un primer llamamiento a los descendientes de los Linajes para restaurar la Casa Troncal y “de forma colegiada proseguir la misión de sus mayores”.
Este artículo tuvo un cierto impacto y algunas personas, tras la lectura de lo publicado por Hidalguía, se pusieron en relación con el autor, interesándose por el tema. Pero la sorpresa la proporcionó “Les Lignages de Bruxelles”, órgano de la Asociación de Descendientes de los Linajes de Bruselas, cuyo Presidente Francois Schoojans escribió al autor, solicitó más detallada información, incluida ilustraciones, y le dedicó a la Casa Troncal el número 95/96, correspondiente a Julio-Diciembre de 1983, con un detallado y erudito estudio titulado “A propos des Douze Lignages de Soria – Essai analogique”. El artículo hacía una comparación entre el paralelismo de los Linajes de Bruselas y los Linajes de Soria, poniendo de manifiesto sus numerosas similitudes y coincidencias.
Esta publicación de Francisco Manuel de las Heras y Borrero tuvo también otro importante impacto: motivar al Director del Archivo Municipal de Soria, José Antonio Martín de Marco, en la investigación sistemática y pormenorizada sobre los Doce Linajes.
En 1985, publicado en Madrid por Hidalguía, José Antonio Martín de Marco da a conocer los “Fondos Documentales de los Doce Linajes Troncales de Caballeros Hijosdalgo de Soria”, en cuya introducción manifiesta responder con este trabajo a la llamada efectuada por Francisco Manuel de las Heras y Borrero, relativa “a la necesidad de efectuar un estudio serio y exhaustivo de todos los fondos documentales del Archivo de la Casa Troncal, a fin de dar a conocer esta Noble Corporación de vital importancia y protagonismo en la dirección de los destinos de Soria hasta el primer tercio del siglo XIX”.
Otro valiosísimo documento se publica en 1986, igualmente en Hidalguía, “Ordenanzas de Recibimientos para la entrada en la Institución de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria del Año 1602”, fruto, una vez más, del trabajo investigador de José Antonio Martín de Marco.
Este mismo autor, José Antonio Martín de Marco, publica en Soria, año 1986, en el número 72 de “Celtiberia”, revista del Centro de Estudios Sorianos, un “Estudio sobre la propiedad del Monte de Valonsadero (1256-1863)”, que constituye un detallado análisis sobre la pérdida de las últimas propiedades de la Casa Troncal, lo que da pie al autor para realizar una presentación histórica de los Linajes, desde sus orígenes hasta la inscripción de la sede de la Casa a nombre del Ayuntamiento de Soria en 1903.
Pero la más completa y monumental obra, en el más estricto significado del término, de José Antonio Martín de Marco la constituye “La Institución de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria, lujosamente editada por el Excmo Ayuntamiento de Soria en 1990. Libro de consulta imprescindible para conocer la historia de la Casa Troncal.
En 1994, Francisco Manuel de las Heras y Borrero publica sus “Apuntes sobre Instituciones Nobiliarias en España” (Prensa y Ediciones Iberoamericanas S.L., Madrid) y, en un capítulo dedicado a la Casa Troncal, vuelve a lanzar el llamamiento para que los descendientes de las familias que integraron los Linajes procedan a su restauración.
Este mismo autor, Francisco Manuel de las Heras y Borrero, en 1995 en el número 6 de la Revista Iberoamericana de Heráldica, publicada en Madrid por el Colegio Heráldico de España y de las Indias, resueltamente fija su objetivo bajo el título “Una Corporación Noble a restaurar: la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria”. La llamada a los descendientes de los Linajes era, en esta ocasión, mucho más acuciante y perentoria. Un cierto estado de concienciación social, favorable a la restauración de los Linajes comenzaba a ser palpable y evidente.
Más recientemente, Fernando García-Mercadal y García-Loygorri y Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, Barón de Gavín, en su obra “Caballeros del Siglo XXI” (Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2004), se hacen eco de los estudios preparatorios referidos a la restauración de la Casa Troncal, a los que califica sin ambages de “nuevo proyecto de asociacionismo nobiliario”, e informando que “en la actualidad se estudia su revitalización como corporación nobiliaria, enfocada fundamentalmente hacia aspectos culturales y de promoción de los intereses generales de Soria”[11], lo que constituía un valioso espaldarazo a nuestras preocupaciones y desvelos por hacer progresar este proyecto.
Las obras reseñadas proporcionan al lector, en gran medida, una idea del proceso de maduración para revitalizar y restaurar, con total rigor científico y absoluto respeto a las tradiciones, esta Ilustre Casa Troncal de los Doce Linajes, que tantos motivos de gloria y satisfacción dio a la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria.
[1] Sentencia del Tribunal Constitucional 27/82 sobre el Marquesado de Cartagena.
[2] "La Numantina". Licenciado Francisco Mosquera de Barnuevo. Sevilla, 1612.
[3] "Apuntes de Nobiliaria y Nociones de Genealogía y Heráldica". Francisco y Vicente de Cadenas, Julio de Atienza, Jesús Larios y Antonio de Vargas-Zúñiga. Madrid, 1960.
[4] "Nobiliario de Soria". Valentín Dávila Jalón, Marqués de Dávila. Madrid, 1967.
[5] El Linaje Santa Cruz celebraba sus reuniones en la iglesia del mismo nombre.
El Linaje Caltañazor o Calatañazor se reunía en la iglesia de Santa María de Calatañazor.
El Linaje Chanciller o Chancilleres es doble, figurando divididos en tres tercios (Juan de Vera, Alvar González y Lope Ruiz), integrados en dos casas, según acuerdo formalizado el 30 de septiembre de 1430 ante el escribano Alonso Sánchez. Los miembros de este linaje, en sus dos casas, se reunían en la iglesia de Santa María la Mayor.
El Linaje Morales se encontraba dividido en dos casas (Somos, que habitaban en lo alto de la ciudad, y Hondoneros, que vivían en la parte baja). Se reunía en la capilla mayor de la iglesia de Nuestra Señora de Cinco Villas, que posteriormente perteneció al convento de Carmelitas Descalzas.
El Linaje San Llorente se reunía en la iglesia de San Lorenzo.
El Linaje Salvadores se dividía en dos casas. La cuadrilla Hondonera, que se reunía en el claustro de la iglesia de San Nicolás, y la cuadrilla Somera, cuyo lugar de reunión era la capilla mayor de esa misma iglesia.
El Linaje Barnuevo celebraba sus reuniones en la iglesia de Santa María de Barnuevo.
El Linaje Velas o Don Vela, linaje, según se cree, descendiente del famoso conde Don Vela de Castilla, celebraba sus juntas en la iglesia de San Juan de los Naharros y, posteriormente, tras la ruina de la misma, en la iglesia de Nuestra Señora del Pozo.
El Linaje Santisteban celebraba sus juntas en la capilla de San Blas de la parroquia de San Esteban.
[6] José Antonio Martín de Marco, “Estudio sobre la propiedad del Monte Valonsadero (1256-1863)”. Revista Celtiberia n° 72, Soria 1986.
[7] “Al Público – Manifiesto de los Representantes de la Casa Troncal de Los Doce Linajes de la M.N. y M.L. Ciudad de Soria”. Madrid, 1842.
[8] José Antonio Martín de Marco, “La Institución de Caballeros Hijosdalgo de Los Doce Linajes de la Ciudad de Soria”. Publicaciones del Excmo Ayuntamiento de Soria, 1990.
[9] Francisco M. de las Heras y Borrero, “Una Corporación Noble a Restaurar: La Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria”. Revista del Colegio Heráldico de España y de las Indias, n° 6. Madrid, 1996.
[10] El 11 de agosto de 2009 fueron presentados los Estatutos al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
[11] El Barón de Gavín, con la simpatía y amabilidad que le caracteriza, me escribía en correspondencia privada el 9 de abril de 2003: “Me encantó el trabajo de los 12 Linajes de Soria. Ya he modificado el texto de mis conferencias sobre Órdenes, Cuerpos y Corporaciones Nobiliarias para añadir a los sorianos y a su cualificado estudioso y verdadero gran patrón”.
Previamente, en 2001, había recibido tres importantes adhesiones al proyecto de restaurar la Casa Troncal que, felizmente ahora se materializa.
La primera de ellas, el 26 de febrero de 2001, corresponde a Don Bernardo Pedro Lozier Almazán, quien en representación del “Centro de Estudios Históricos Hispanoamericanos Isabel la Católica”, de Argentina, testimoniaba “su más franca adhesión a tan noble emprendimiento”.
Por su parte, el 27 de marzo de 2001, los señores don Luís C. Montenegro y don Ernesto A. Spanggenber, como Secretario y Presidente, respectivamente, del “Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas”, expresaban “su más entusiasta adhesión a tan noble empeño, puesto que ello significa rescatar del olvido y poner en vigencia tan remota y noble institución que revitalizará el estudio de los linajes sorianos”.
Igualmente, Don Evaristo Martín de Sandoval, Marqués de Sierra Bullones, Presidente del Consejo de la “Sociedad de Estudios de Historia de España”, nos participaba, el 25 de septiembre de 2001, su “más calurosa felicitación por tu iniciativa para el restablecimiento de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria, institución particularmente querida para mí, por descender por varias líneas de caballeros y linajes recibidos e inscritos en los libros de su Cabildo”. Resaltaba en su escrito que “tan importante es rehabilitar edificios y restaurar el patrimonio histórico-artístico, como acompañar esta política con la regeneración de las venerables instituciones sociales que los acompañaban y constituían su médula”. Y para terminar, recomendaba que se transmita “sin desmayo tu ilusión y tu generosidad a las instituciones públicas de la ciudad de Soria, cuyo apoyo incondicional merece”.
Tenemos numerosos testimonios más, apoyando la iniciativa de restaurar la Casa Troncal, que harían demasiado prolijo este relato. Si para muestra basta un botón, con lo expuesto creemos que es más que suficiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario