XV CONGRESO IBEROAMERICA DE CIENCIAS GENEALÓGICAS Y HERÁLDICA
SANTO DOMINGO DE GUZMAN, CIUDAD PRIMADA DE AMÉRICA,
REPÚBLICA DOMINICANA
2 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2009
PONENCIA:
ORDEN DE SUCESIÓN, DERECHO PREMIALY PROTOCOLO
EN LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
LA CORONA, LA FAMILIA REAL Y EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS,
SOPORTES INSTITUCIONAL Y HUMANO DE LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA.-
AUTOR:
Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero
Vicepresidente Primero de la Academia Dominicana de Genealogía y Heráldica
Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria
ORDEN DE SUCESIÓN,
DERECHO PREMIAL Y PROTOCOLO
EN LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
LA CORONA, LA FAMILIA REAL Y EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS,
SOPORTES INSTITUCIONAL Y HUMANO DE LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA.-
OBJETIVO
1 – LA CORONA EN LA CONSTITUCIÓN: EL REY, FACULTADES Y COMPETENCIAS.-
2 - EL EJERCICIO DEL DERECHO PREMIAL.-
2.1 – TÍTULOS Y GRANDEZAS
2.2 - ÓRDENES NOBILIARIAS
2.2.1 – ORDEN DEL TOISON DE ORO
2.2.2 - REAL ORDEN DE DAMAS NOBLES DE MARÍA LUISA
2.2.3 - CORPORACIONES Y HERMANDADES NOBLES.- SU VINCULACIÓN CON LA CORONA
2.2.3.1 CORPORACIONES NOBLES
2.2.3.2 HERMANDADES NOBLES
2.2.3.3 ÓRDENES NOBILIARIAS INTERNACIONALES
2.3 – ÓRDENES CIVILES
2.3.1 – REAL Y DISTINGUIDA ORDEN DE CARLOS III
2.3.2 - ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA
2.3.3 - OTRAS ÓRDENES CIVILES
2.4 - CONDECORACIONES MILITARES
2.5 - CONDECORACIONES Y PROTOCOLO SOCIAL
3 - LA FAMILIA REAL
3.1 – COMPOSICIÓN DE LA FAMILIA REAL
3.2 - EL ORDEN DE SUCESIÓN A LA CORONA.- ¿ES INCONSTITUCIONAL LA PREFERENCIA DEL VARÓN?
3.3 – LA REGENCIA
4 - EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS
4.1 – ESTATUS REPRESENTATIVO
4.2 - EL MATRIMONIO DEL HEREDERO DE LA CORONA Y LA PRAGMÁTICA DE CARLOS III
4.2.1 DEFENSA DE LA PRAGMÁTICA
4.2.2 LA PRAGMÁTICA VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES
4.2.3 TODA NORMA DEBE RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
4.2.4 UNA PRINCESA PUEDE SUFRIR EL VETO CONSTITUCIONAL
4.2.5 EL DESACERTADO USO DEL VETO CONSTITUCIONAL
5– PROTOCOLO DE LA FAMILIA REAL.- ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 1368/1987 DE 6 DE NOVIEMBRE, Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.-
5.1 – EL TRATAMIENTO DEL TITULAR DE LA CORONA Y DE SU CONSORTE
5.2 – EL TRATAMINETO DEL HEREDERO DE LA CORONA Y SU CONSORTE
5.3 - LOS PADRES DEL REY.- DON JUAN DE BORBÓN, ¿REINAR DESPUÉS DE MUERTO?.- COMENTARIOS AL REAL DECRETO 469/1993, DE 1 DE ABRIL.
5.4 - LAS HIJAS DEL REY.- SU POSICIÓN LEGAL EN LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL
5.5- LOS NIETOS DEL REY, OTROS QUE EL HEREDERO DE LA CORONA
5.6 - LAS HERMANAS Y TÍAS DEL REY
5.7 - CASOS ESPECIALES:
5.7.1 - RANGO PROTOCOLARIO DE LA REGENCIA
5.7.2 - EL INFANTE DE GRACIA DON CARLOS DE BORBÓN DOS SICILIAS
5.7.3 - DON LUIS ALFONSO DE BORBÓN, DUQUE DE ANJOU
5.7.4 - DON CARLOS HUGO DE BORBÓN PARMA, DUQUE DE PARMA
5.7.5 – DON LEANDRO DE BORBÓN AUSTRIA Y RUÍZ MORAGAS
6 – DERECHO PREMIAL DE LOS REYES CARLISTAS
6.1 TÍTULOS NOBILIARIOS
6.2 REAL ORDEN DE LA LEGITIMIDAD PROSCRITA
6.3 DERECHO PREMIAL DE LOS PRETENDIENTES CARLISTAS
6.3.1 HONORES Y DISTINCIONES DEL ARCHIDUQUE DON CARLOS DE HASBURGO-LORNEA Y BORBÓN
6.3.2 HONORES Y DISTINCIONES DE DON JAVIER DE BORBÓN PARMA Y DE BRAGANZA
6.3.3 HONORES Y DISTINCIONES DE DON CARLOS HUGO DE BORBÓN PARMA Y BORBÓN BUSSET
6.3.4 EL DERECHO PREMIAL DE LA CASA REAL DE BORBÓN PARMA
6.3.4.1 LA REACTIVACIÓN DE LAS ÓRDENES PARMESANAS
6.3.4.2 LA LEGITIMIDAD Y VIGENCIA DEL “FONS HONORUM” DE LA CASA DE PARMA
7 - CONCLUSIONES
8- ANEXO
LA FAMILIA BASTARDA DEL REY DON JUAN CARLOS
8.1.1 ISABEL II, MUJER ANTES QUE REINA
8.1.2 LOS OTROS HIJOS DE ALFONSO XII
8.1.3 ALFONSO XIII, UN REY MUJERIEGO
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
OBJETIVO
El objetivo de esta ponencia consiste en presentar un panorama global sobre la incardinación de la Corona y la Familia Real en la Constitución Española, realizando un especial análisis y comentario, sin rehuir las críticas y sugerencias alternativas, sobre los diversos rangos protocolarios de los diferentes miembros de la misma.
Igualmente, se hace una presentación comentada del ejercicio por parte de Su Majestad el Rey Juan Carlos I del Derecho Premial, única competencia autónoma que la Constitución reserva al Jefe del Estado.
Como una aportación especial que contribuye a completar nuestro objetivo, hemos dedicado un apartado específico al Derecho Premial discernido por la Dinastía Carlista, encarnada en el Infante Don Carlos María Isidro de Borbón, hermano de Fernando VII, y sus herederos. La fuerte implantación de esta dinastía en la sociedad española a través de más de 150 años, así como el reconocimiento por parte del General Franco de los títulos nobiliarios por ella otorgados, títulos que a todos los efectos forman parte oficial y de pleno derecho del elenco de Títulos y Grandezas del Reino de España, nos ha motivado a hacer esta inclusión.
Se concluye una sucinta presentación de la familia bastarda del Rey Juan Carlos, la cual jugó, y sigue jugando, un papel importante y delicado en las cuestiones protocolarias y de etiqueta social.
1 – LA CORONA EN LA CONSTITUCIÓN: EL REY, FACULTADES Y COMPETENCIAS.-
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 1, apartado 3, que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria, siendo la Corona el órgano mediante el que se configura la Jefatura del Estado, y a la que el texto constitucional dedica su Título II (artículos 56 a 65).
Las notas características de la Corona son:
- Sucesión hereditaria
- Ausencia de iniciativa política y poder efectivo
- Inmunidad e inviolabilidad absoluta de su titular
La ausencia de iniciativa política y de poder real significa que el titular de la Corona para realizar válidamente sus actos necesita del “refrendo” de los mismos, es decir, todo acto del Rey tiene que estar “refrendado” (firmado) por la persona previamente determinada, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí (Presidente del Gobierno, Ministros, Presidente del Congreso, dependiendo de los casos – artículo 64 de la Constitución).
Consecuencia de esta falta de poder político es la inviolabilidad e inmunidad del titular de la Corona. El Rey es, en el ejercicio de sus funciones, absolutamente irresponsable, asumiendo todas las consecuencias de sus actos constitucionales la autoridad, o autoridades, que hayan refrendado los mismos.
Como símbolo de unión, permanencia y estabilidad institucional, la Corona se transmite por sucesión hereditaria, viniendo establecidos los eventuales llamamientos en la propia norma constitucional.
El titular de la Corona y quien personifica y ejerce sus funciones, facultades y competencias es el Rey o la Reina de España.
La Constitución de 1978, por primera vez en la historia de España, es un ámbito de integración, fruto del consenso político. Partiendo de la legalidad franquista, todos los grupos políticos hacen concesiones de sus idearios para llegar a un texto con el que todos los españoles se sientan identificados.
Don Juan Carlos, en su famosa declaración en la Iglesia de Los Jerónimos de Madrid, en el momento en que tomó posesión de la Corona a título de Rey, dijo que él venía con la intención de devolver la soberanía al pueblo español.
La Corona, constitucionalmente, se convierte “en una figura simbólica, representante al más alto nivel de la unidad y permanencia del Estado, que representaba y asumía todas las decisiones que tomasen los distintos órganos de los tres poderes”[1].
El título de Rey de España viene recogido en la Constitución, que, además, reconoce el derecho a usar los demás títulos que corresponden históricamente a la Corona:
Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria; Conde de Habsburgo; de Flandes, del Tirol, del Rosellón, y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro y Gran Maestre de todas las órdenes civiles y militares del Estado.
Conforme al artículo 56-1 de la Constitución, “el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes”.
Antes del inicio de sus funciones el Rey debe ser proclamado ante las Cortes Generales y prestar juramente de “desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de sus Comunidades Autónomas” (artículo 61- 1 de la Constitución).
Las funciones y competencias del Rey vienen detalladas en los artículos 62, 63 y 65 de la Constitución. Así, corresponde al Rey:
-Sancionar y promulgar las Leyes.
-Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
-Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución.
-Proponer el Candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
-Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
-Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
-Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
-Detenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
-Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.
-Ostenta el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
-Acredita a los representantes diplomáticos españoles y recibe la acreditación de los representantes extranjeros en España.
-Otorga el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
-Declara la guerra y hace la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
-Administra y distribuye libremente una cantidad global, que recibe de los Presupuestos del Estado, para el sostenimiento de su Familia y Casa.
-Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Como ya hemos dejado constancia, el Rey no ejerce ninguna iniciativa política ni detenta ningún poder efectivo, no siendo responsable de sus actos en el ejercicio de las competencias constitucionales descritas. La responsabilidad de las mismas, repitámoslo una vez más, es asumida por los cargos que las refrendan. El Rey es irresponsable, no pudiendo ser juzgado ni sometido a jurisdicción alguna.
2 – EL EJERCICIO DEL DERECHO PREMIAL, ÚNICA COMPETENCIA AUTÓNOMA DE LA REALEZA.-
En el Reino de España la facultad para el otorgamiento de honores y distinciones corresponde a S.M. el Rey, en conformidad con el artículo 62 f) de la Constitución.
La única competencia autónoma y discrecional del Rey, aunque también necesite del refrendo, es el ejercicio del Derecho Premial, el otorgamiento de títulos nobiliarios y otros honores y distinciones. El Rey puede negar su firma, por ejemplo, a la concesión de un título nobiliario, pero no puede oponerse a la firma de un nombramiento funcionarial.
Dentro del Derecho Premial, ejercido por Su Majestad el Rey, podemos distinguir dos grupos de honores y distinciones:
a) Los Títulos Nobiliarios y Órdenes Nobiliarias
b) Las Órdenes Civiles y Militares
El otorgamiento de las distinciones nobiliarias corresponde con más amplitud al ámbito discrecional del Rey, mientras que en las órdenes civiles y militares el poder discrecional o de apreciación del Rey es más limitado, aunque, por supuesto, la voluntad real podría paralizar la concesión de alguna distinción honorífica no estampando su firma en el correspondiente diploma.
2.1. Títulos y Grandezas
La transformación de la nobleza guerrera y rural en cortesana, y más tarde en burguesa, se consolida bajo la Casa de Austria. Ya Carlos I, en 1520, determinó la jerarquía nobiliaria de la siguiente forma[2]:
a) Grandes de España
b) Títulos
c) Nobleza inferior (hidalguía)
a) La denominación de Grandes de España, que vino a sustituir el apelativo medieval de ricoshombres, constituyó la nobleza de primer grado, fijándose en 25, cifra que posteriormente se iría incrementando hasta alcanzar el medio centenar en la época de Felipe III.
Los 25 títulos primitivos de Grandes de España fueron: Duques de Villahermosa, de Gandía, de Medinaceli, de Nájera, del Infantado, de Alba, de Frías, de Escalona, de Segorbe, de Cardona, de Alburquerque, de Arcos, de Béjar; Conde-Duque de Benavente; Marqueses de Priego, de Villena, de Astorga, de Denia, de Aguilar del Campoo; Condes de Lerín, de Cabra, de Lemos, de Melgar y de Miranda.
El potencial económico de esta alta nobleza era francamente excepcional. Por otra parte, las preeminencias de que gozaban eran también excepcionales: podían cubrirse y sentarse en presencia de los reyes, ostentaban el codiciado título de “parientes del monarca”, disfrutaban de exenciones, se les daba lugar inmediato al presidente en los tribunales, no podían ser presos sin cédula especial del rey, en los ejércitos ocuparían plazas de jefes, y pretendían ser considerados como príncipes y tratados como iguales por los soberanos de Alemania e Italia.
b) En cuanto a los títulos, ascendían en 1520 a 35, rebasando ya el centenar a fines de siglo. La nobleza titulada tenía la posibilidad de acceder a todos los cargos y honores públicos.
c) En lo referente a las categorías inferiores de la clase nobiliaria, ésta estaba constituida por los caballeros y los hidalgos. Los hidalgos carecían de derechos jurisdiccionales, aunque sí disfrutaban de exención tributaria y prerrogativas honoríficas, siendo generalmente escasos sus recursos económicos. El número de hidalgos era muy grande, y se dividían en “hidalgos de sangre”, o antiguos, e “hidalgos de privilegio”.
Desde el inicio de su reinado, S.M. Don Juan Carlos I ha concedido una cantidad parca de títulos nobiliarios, si la comparamos con la concedida en otras etapas históricas. En la actualidad, no se conceden nuevas Ejecutorias de Hidalguía, aunque los descendientes directos de los que obtuvieron alguna de ellas, pueden presentarla como prueba para su admisión en alguna Corporación o Hermandad noble.
Las primeras concesiones nobiliarias del nuevo Rey fueron el Señorío de Meirás, con Grandeza de España, a Doña Carmen Polo de Franco, y el título de Duquesa de Franco a la hija del General, Doña Carmen Franco Polo, Marquesa de Villaverde, ambos títulos concedidos mediante Reales Decretos de 27 de Noviembre de 1975. En el caso de la viuda de Franco el Real Decreto de concesión hacía constar el testimonio de “afecto y admiración a la egregia figura de Doña Carmen Polo, de singular relieve en una gloriosa etapa histórica de nuestra patria”.
Después vendrían las concesiones al Marqués de Lozoya (Grandeza de España); a Don Carlos Arias Navarro, Presidente del Gobierno (Marqués de Arias Navarro); a Don Alejandro Rodríguez de Valcárcer y Nebrada, Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino (Conde de Rodríguez de Valcárcer); a Doña Rita Gómez Nales, viuda de Don Antonio Iturmendi Bañales, Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino (Condesa de Iturmendi); a Don Torcuato Fernández-Miranda y Hevia, Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino (Duque de Fernández Miranda); a Don Antonio Villacieros Benito, Jefe de Protocolo de la Secretaría General de la Casa Real (Conde de Villacieros); a Don Adolfo Suárez González, Presidente del Gobierno, (Duque de Suárez)…y un largo etcétera: Marquesado de Tarradellas al Presidente de la Generalitat de Catalunya Don José Tarradellas Joan, Marquesado de Águilas al banquero Don Alfonso Escámez López, Condado de los Alixares al historiador e investigador cultural Don Emilio García Gómez, Marquesado de la Puebla de Cazalla al empresario Don Javier Benjumea Puigcerver, Marquesado de Iria Flavia al premio Nobel de Literatura Don Camilo José Cela Trulock, el Marquesado de Gutiérrez Mellado al General Don Manuel Gutiérrez Mellado, Marquesado del Pedroso de Lara al empresario editorial Don José Manuel Lara Hernández…
El otorgamiento de un título nobiliario (Duque, Grande de España, Marqués, Conde, Vizconde, Barón y Señor) es una competencia exclusiva del Rey, que puede o no ejercerla según su libre apreciación de los méritos concurrentes en una persona determinada. Aunque el Real Decreto de concesión venga refrendado por el Ministro de Justicia o, si se trata de los títulos de miembros de la Familia Real, por el propio Presidente del Gobierno, es el Rey el que tiene la última palabra, tanto si se trata de una concesión, como de una rehabilitación, o de una decisión judicial reconociendo el mejor derecho de un litigante. La apreciación del Rey de los méritos del beneficiario es libre y soberana. El título está sujeto al pago del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero el Rey puede exonerar al beneficiario de su aplicación.
Ni la posesión ni el otorgamiento, o reconocimiento, de un título nobiliario constituye, en ningún caso, una infracción a la igualdad constitucional desde el momento en que no otorga ningún derecho ni exclusivo ni excluyente frente a otra persona. Su contenido jurídico se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros, de modo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre.
En este sentido, es importante destacar que un título nobiliario no es definitorio de una condición jurídica[3].
2.2 Órdenes Nobiliarias
Una parte importante del Derecho Premial la constituye las Órdenes Nobiliarias del Toisón de Oro y la Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa, las cuales se disciernen en función de los méritos relevantes concurrentes en el agraciado.
2.2.1 Insigne Orden del Toisón de Oro
Esta Orden fue fundada en Brujas, en 1430, por Felipe III el Bueno, Duque de Borgoña y Conde de Flandes, con la finalidad de conmemorar el matrimonio con su tercera esposa, Doña Isabel de Portugal y Láncaster. Cuatro años más tarde, el Papa Eugenio IV extendió una Bula aprobando sus Constituciones. La Orden estuvo formada en el momento de su origen por el soberano y 24 caballeros (número ampliado con posterioridad).
El gran maestrazgo (jefatura suprema de la orden) pasa, a través de la Duquesa María de Borgoña, a Felipe “El Hermoso”, que casó con Doña Juana “La Loca”, heredera de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, y padres del Emperador Carlos I, razón por la que la soberanía del Toisón revirtió a la Corona de España.
El simple hecho de recibir el Toisón de Oro supone la atribución de la nobleza, caso de que el beneficiario no estuviese ya en posesión de ella.
A partir de 1700, y como consecuencia de la muerte sin heredero directo de Carlos II, último soberano español de la Casa de Austria, se produce una división en la Jefatura de la Orden, dado que tanto el Archiduque Carlos de Habsburgo como Felipe de Borbón, contendientes a la sucesión al trono de España, se consideraron Grandes Maestres. Tal fue la causa de la histórica división, que dio lugar a partir del siglo XVIII a la existencia de dos ramas: la austriaca y la española.
En Austria, el Toisón de Oro vino a reducirse a una institución de familia, sin que jamás fuese conferida (fieles a los estatutos primitivos) más que a personas católicas. En la actualidad el Gran Maestre de la rama austriaca es Su Alteza Imperial y Real el Archiduque Otto de Habsburgo-Lorena y Borbón-Parma (hijo del último Emperador de Austria-Hungría Carlos de Habsburgo, beatificado en octubre del 2004 por Su Santidad Juan Pablo II). El Archiduque Otto, desde 1932, ha realizado nominaciones en número superior al medio centenar.
En España, en cambio, la Orden ha dejado de tener un carácter dinástico para convertirse en una orden de estado: la primera en la jerarquía del Derecho Premial español. Debido a su carácter de condecoración nacional, se concede tanto a personalidades católicas como no católicas (el rey Olav de Noruega, el emperador de Japón Akihito, Hussein de Jordania), e igualmente tanto a varones como a hembras (la reina Beatriz de los Países Bajos, la reina Isabel de Inglaterra, la reina Margarita de Dinamarca).
El Collar es propiedad de la Orden y, aún hoy en día, debe ser devuelto a la Cancillería de la misma en el plazo de los tres meses siguientes al fallecimiento del Caballero o Dama.
La concesión se realiza mediante Real Decreto, firmado por el Rey Don Juan Carlos, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros[4].
2.2.2 Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa
Es la única distinción española reservada exclusivamente a las señoras. Fue creada por el Rey Carlos IV, a instancia de su esposa María Luisa, mediante Real Decreto de 21 de abril de 1792, con la idea de que la reina tuviese un modo más de “mostrar su benevolencia a las personas nobles de su sexo que se distingan por sus servicios, prendas y cualidades”. Tiene una sola categoría, la de Dama Noble, y su número se encuentra limitado 30, cupo en el que no está comprendido las personas de la Familia Real distinguidas con esta condecoración.
Gozando siempre de un gran prestigio, fue suprimida por la II República en 1931, y el General Franco nunca la restauró como Orden estatal, aunque sí fue usada públicamente por algunos miembros de la Familia Real española.
La Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa mantiene en vigor sus primitivos estatutos, pero no se ha legislado sobre ellos ni adaptados a la nueva realidad política y social de la monarquía española.
Con la restauración de la monarquía, Doña Sofía ha figurado durante unos años en los retratos oficiales con el Lazo de la Orden. Estimamos que el gesto de Su Majestad la Reina, asociando la Orden a su Real persona desde el inicio de su reinado, es una clara y suficiente señal para interpretar su voluntad de darle continuidad a la misma.
La Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa sigue siendo uno de los temas del Derecho Premial histórico pendiente todavía de actualizar[5].
2.2.3 Corporaciones y Hermandades Nobles: su vinculación con la Corona
La pertenencia a las Corporaciones y Hermandades nobles en España viene a constituir un indudable signo de distinción y aprecio social. La vigencia legal de estas Corporaciones y Hermandades está fuera de toda discusión jurídica, habiendo existido desde sus orígenes la mayoría de las mismas sin solución de continuidad, o bien siendo restauradas con la anuencia del soberano o, al menos, sin su oposición.
Para ingresar en estas entidades es preciso presentar “pruebas de nobleza” (entre uno y cuatro apellidos nobles, según los casos), pruebas de “cristiandad” y ser reputada “persona honorable”.
En todo caso, lo que queremos aquí significar es que pese a su vinculación a S.M. el Rey, en cuyo nombre, en muchas de ellas, se realizan las admisiones y todos sus actos de gobierno, la pertenencia a estas Corporaciones y Hermandades no puede considerarse una condecoración de mérito, que forme parte del Derecho Premial. Sus normas de admisión ponen el énfasis en otro tipo de exigencias distintas a los méritos del pretendiente, como son las relativas al derecho de sangre y familiar[6].
2.2.3.1 Corporaciones Nobles
A continuación, vamos a citar el elenco de las Corporaciones Nobles, existentes actualmente en España, y que se encuentran en vigor, llevando una vida social ligada a sus tradiciones históricas y desplegando la mayoría de ellas una intensa y valiosa actividad cultural y asistencial.
a) Órdenes Militares de Caballería:
-Orden de Santiago
-Orden de Calatrava
-Orden de Alcántara
-Orden de Montesa
b) Reales Maestranzas de Caballería:
-Real Maestranza de Caballería de Ronda
-Real Maestranza de Caballería de Sevilla
-Real Maestranza de Caballería de Granada
-Real Maestranza de Caballería de Valencia
-Real Maestranza de Caballería de Zaragoza
c) Otras Corporaciones Nobles:
-Consejo y Diputación de la Grandeza de España
-Antiguo e Ilustre Solar de Tejada
-Antiguo e Ilustre Solar de Valdeosera
-Real Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid
-Real Cuerpo de la Nobleza Catalana – Antiguo Brazo Militar del Principado de Cataluña
-Real Estamento Militar del Principado de Gerona – Cofradía de San Jorge
-Asociación de Hidalgos de España
-Muy Ilustre Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca
-Unión de la Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca
-Junta de Nobles Linajes de Segovia
-Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias
-Asociación de la Nobleza de Galicia
-Asociación de Caballeros Hijosdalgo de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria
2.2.3.2 Hermandades Nobles
Seguidamente, vamos a relacionar las Hermandades, sujetas al Derecho Canónico, que conservan un brazo noble de caballeros y damas, siguiendo los usos y tradiciones al respecto. Estas entidades también, al igual que las Corporaciones, realizan una importante función social:
-Real Hermandad de Infanzones de Nuestra Señora de la Caridad de Illescas
-Hermandad del Santo Cáliz – Cuerpo de la Nobleza Valenciana
-Ilustre y Noble Esclavitud de San Juan Evangelista de La Laguna
-Real y Muy Ilustre Cofradía de Caballeros de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza
-Real Capítulo Noble de la Hermandad de Caballeros de la Merced de Madrid
-Ilustre y Antiquísima Hermandad de Caballeros Mozárabes de Toledo
-Real Cofradía de Caballeros Cubicularios de San Ildefonso y San Atilano de Zamora
-Real Cofradía Riojana de Nuestra Señora de la Probática Piscina de Jerusalén
2.2.3.3 Órdenes Nobiliarias Internacionales
En España, igualmente, se encuentran representadas numerosas Órdenes y Corporaciones Nobiliarias, algunas de ellas también de Mérito, que, aunque no dependen de la soberanía del Rey de España, queremos consignarlas dada su fuerte vinculación con España y/o la pertenencia a las mismas de numerosos caballeros y damas de nacionalidad española:
-Soberana Orden de Malta
-Orden Ecuestre del Santo Sepulcro de Jerusalén
-Sagrada y Militar Orden Constantiniana de San Jorge (Casa Real de Borbón Dos Sicilias)
-Sagrada Orden Constantiniana de San Jorge (Casa Real de Borbón Parma)
-Orden al Mérito de San Lodovico (Casa Real de Borbón Parma)
-Orden del Águila de Georgia y de la Túnica Inconsútil de Nuestro Señor Jesucristo (Casa Real de Georgia)
-Real Hermandad de Nobles Españoles de Santiago de Nápoles
-Real Orden de la Inmaculada Concepción de Villaviciosa (Casa Real de Portugal)
-Real Orden de San Mauricio y San Lázaro (Casa Real de Italia)
-Orden Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén (muy discutida)
2.3 Órdenes Civiles
Estas órdenes son las que premian el mérito del agraciado, sin que se requiera poseer la nobleza ni se adquiera la misma por el hecho de alcanzar una condecoración de esta naturaleza. En este punto deberíamos exceptuar las peculiaridades aferentes a la Orden de Carlos III y a la de Isabel La Católica, como tendremos, seguidamente, ocasión de analizar, órdenes que, o bien en un primer momento requerían la nobleza para su otorgamiento (Orden de Carlos III), o bien concedía dicha cualidad con carácter personal (Orden de Isabel La Católica).
2.3.1 – Real y Distinguida Orden de Carlos III
Esta Orden fue establecida por Carlos III en conmemoración del nacimiento, 19 de septiembre de 1771, de su primer hijo varón, el infante Carlos Clemente, fallecido en 1774.
La Orden fue fundada para premiar y distinguir a personas, civiles y militares, beneméritas y adeptas a la persona del rey. Tenía su sede en la Iglesia de San Gil, de Madrid, donde se celebraban dos capítulos anuales (los días de la Inmaculada y de los Difuntos). La Orden, instituida originariamente como nobiliaria, perdió este carácter para convertirse en una orden exclusivamente civil.
La II República la suprimió por Decreto de 24 de julio de 1931, junto a las demás, excepto la de Isabel La Católica. Un decenio más tarde, el General Franco acordó su restablecimiento mediante Decreto de 10 de mayo de 1942.
Un Real Decreto de 4 de agosto de 1983 ha permitido el ingreso de las damas con carácter general, ya que por un privilegio especial del Gobierno español Doña Sofía, en 1962, recibió las insignias de la Gran Cruz con ocasión de su matrimonio en Atenas con Don Juan Carlos, cuando aún este no había sido nominado sucesor en la Jefatura del Estado.
La Orden tiene en la actualidad cinco grados: Collar (reservado a los miembros de la Familia Real y Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros), Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz. El número de Collares está limitado a 25, las Grandes Cruces a 100 y las Encomiendas de Número a 200. De los números clausus quedan excluidos los miembros de la Familia Real, los ministros del Gobierno, y los ciudadanos extranjeros.
La Cancillería de la Orden radica en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y es la que tramita e instruye todas las propuestas de concesión.
La Real y Distinguida Orden de Carlos III es, después del Toisón de Oro, la segunda Orden en importancia del Reino de España[7].
2.3.2 – Orden de Isabel La Católica
La Orden de Isabel La Católica fue creada por el Rey Don Fernando VII, mediante su Real Decreto de 24 de marzo de 1815, y se denominó, en un principio, “Real y Americana Orden de Isabel La Católica”, teniendo por objetivo “premiar la lealtad acrisolada a España y los méritos de ciudadanos españoles y extranjeros en bien de la Nación y muy especialmente en aquellos servicios excepcionales prestados a favor de la prosperidad de los territorios americanos y ultramarinos”.
Tras diversas actualizaciones a lo largo de los años, por Real Decreto de Don Alfonso XIII, de 22 de junio de 1927, se produce una importante reorganización. Se insiste en su objetivo “americanista” (se otorgará para “premiar servicios muy distinguidos prestados a España en sus relaciones con América”), se crea la categoría de Caballero del Collar, se reestructuran los demás grados (Caballero Gran Cruz, Comendador con Placa, Comendador y Caballero), y se abre su concesión a las damas (Lazo y Banda).
Consecuencia de su prestigio y aceptación general, esta Orden fue la única distinción de la monarquía española que no se suprimió en 1931 con el advenimiento de la II República. En la actualidad, la Orden se rige por un reglamento, aprobado mediante Real Decreto de 6 de noviembre de 1998, pasando sencillamente a denominarse “Orden de Isabel La Católica”, desapareciendo su calificativo de “Real”. De igual forma, ha desaparecido su vocación americanista, viniendo a premiar, conforme al artículo 1 de la precitada disposición, los servicios relevantes prestados por personas españolas o extranjeras y que favorezcan “las relaciones de amistad y cooperación de la Nación española con el resto de la comunidad internacional”.
Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Chancillería de la Orden (Ministerio de Asuntos Exteriores), devolución que será realizada a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España.
Es de destacar que el Real Decreto de 1998 deroga expresamente todas las disposiciones que, con anterioridad, regulaban la Orden, salvo los Estatutos fundacionales, que sólo están derogados en la medida en que se opongan a la precitada norma. Este extremo reviste una suma importancia, ya que, de esta manera, sigue en vigor su artículo 7, mediante el que se concede “nobleza personal” a favor de los condecorados[8].
2.3.3 Otras Órdenes Civiles
El Derecho Premial del Reino de España es generoso, existiendo toda una amplia gama de condecoraciones para premiar el mérito en los diferentes ámbitos de la vida social, económica, científica, política y cultural y pueden calificarse de menores por comparación a las órdenes del Toison de Oro, Damas de la Reina María Luisa, Carlos III e Isabel La Católica.
Estas “ordenes menores” son concedidas por autoridades ministeriales o institucionales sin la intervención de la “gracia” real, aunque obviamente S.M. el Rey siempre puede mostrar su deseo o voluntad de ver otorgada una de estas condecoraciones, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido, a alguna persona o entidad.
A continuación, vamos a pasar revista al elenco de estas distinciones, referidas sólo al nivel del Estado, ya que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales también otorgan honores y distinciones a aquellas personas que se distingan de forma sobresaliente en acciones a favor de la sociedad o en la defensa y exaltación de los valores a ellas inherentes[9].
De igual forma, no expondremos el amplio elenco de Medallas al Mérito en vigor, algunas de ellas tan importantes y de tanta significación como la Medalla al Mérito del Trabajo, creada por el Rey Don Alfonso XIII mediante Real Decreto de 22 de enero de 1926[10].
Así pues, las más significativas Órdenes al Mérito Civil de ámbito estatal son las siguientes[11]:
a) Orden Civil de Alfonso X El Sabio
Fundada por el General Franco, mediante Decreto de 11 de abril de 1939, está destinada a premiar a las personas físicas y jurídicas por sus méritos intelectuales, educativos y culturales.
b) Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario
Fundada por el Rey Don Alfonso XIII en 1905, siendo reestructurada en 1987 en tres secciones, según se premie el Mérito Agrario, Pesquero o Alimentario.
c) Orden del Mérito Civil
Fundada por el Rey Don Alfonso XIII en 1926. En la actualidad premia los méritos de carácter civil adquiridos por el personal dependiente de alguna de las Administraciones Públicas estatales, o por personas ajenas a las mismas que presten o hayan prestado servicios relevantes al Estado.
d) Orden de África
Creada por Decreto, de 26 de octubre de 1933, de la II República como Orden Civil de África, reformada por Decreto de 11 de noviembre de 1950, tiene por objeto premiar los méritos del personal civil o militar, metropolitano o indígena, en el ejercicio de las actividades beneficiosas para el interés público en el Continente Africano. No se concede desde 1977.
e) Orden Civil de Sanidad
Creada por el General Franco, mediante Decreto de 27 de julio de 1943, es la máxima condecoración civil que se concede como honor, distinción y reconocimiento públicos para premiar méritos, conductas, actividades y servicios relevantes o excepcionales, en el ámbito de la Sanidad.
f) Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
Creada por Decreto de 23 de enero de 1944 del General Franco, viene a recompensar los méritos contraídos en el ejercicio del Derecho y la aplicación de la Justicia.
g) Orden de Cisneros
El General Franco creó esta Orden, mediante Decreto de 8 de marzo de 1944, para recompensar los servicios prestados a España por ciudadanos españoles o extranjeros como galardón al Mérito Político. No se ha vuelto a conceder desde septiembre de 1977.
h) Real Orden del Mérito Deportivo
Ha sido creada por el Rey Juan Carlos I mediante Real Decreto de 18 de junio de 1982 y vino a sustituir a la Medalla al Mérito Deportivo, creada por el General Franco en 1952. Tiene por objeto el reconocimiento y estímulo de quienes se distingan de forma eminente en la práctica deportiva y en su dirección técnica, en la enseñanza de la Educación Física, o en la dirección, la organización, promoción, investigación y desarrollo de la Educación Física y del Deporte.
i) Orden Civil de la Solidaridad Social
El Rey Juan Carlos, mediante Real Decreto de 22 de abril de 1988, crea esta distinción honorífica que sustituye a la Orden Civil de Beneficencia, que fundara la Reina Isabel II allá por el año 1856. Se destina a premiar a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción o desarrollo de actividades o servicios relacionados con la acción social, que hayan redundado en beneficio del bienestar social.
j) Orden del Mérito Policial
Creada por el General Franco mediante Decreto de 18 de junio de 1943, premia los servicios extraordinarios practicados a favor del orden público, así como los trabajos o estudios de sobresaliente interés científico, o de técnica profesional, de los funcionarios de la Policía.
k) Orden del Mérito Postal
Creada por Decreto de 19 de mayo de 1960 del General Franco, ha sido modificada por un Real Decreto de 6 de junio de 1997, y tiene por objeto premiar los servicios eminentes prestados al correo, la ejemplaridad y el desinterés, así como los sufrimientos padecidos con ocasión de los mismos.
l) Orden del Mérito de Telecomunicación
Se creó por el General Franco, mediante Decreto de 1 de mayo de 1974, para premiar a los funcionarios de los Cuerpos de Telecomunicación que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes. También se otorga esta distinción a aquellas personalidades, española o extranjeras, que se hayan hecho acreedoras a ella por sus méritos en las actividades relacionadas con las telecomunicaciones. Un Real Decreto de 6 de julio de 1997, establece la regulación actual de esta Orden.
m) Orden del Mérito de la Guardia Civil
Fue creada por Ley 19/1976, de 29 de mayo, con el fin de premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria, realizadas en tiempos de paz.
n) Orden del Mérito Constitucional
Creada con ocasión del Décimo Aniversario de la promulgación de la Constitución de 6 de diciembre de 1978, mediante Real Decreto, de 18 de noviembre de 1988, del Rey Juan Carlos. Su objeto es premiar a aquellas personas que hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos.
ñ) Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas
Creada mediante Real Decreto de 22 de diciembre de 1995 del Rey Juan Carlos, distingue a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que destaquen por sus actividades de forma relevante en el ámbito de coadyuvar a la solución de la problemática de la droga y sus afectados.
o) Real Orden del Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo
Fue creada en virtud del artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Su Reglamento fue aprobado el 23 de diciembre del mismo año, consistiendo su objeto en honrar a los fallecidos, heridos y secuestrados en actos terroristas.
2.4 Condecoraciones Militares
Los honores y distinciones siempre han tenido una gran relevancia en el ámbito militar, siendo objeto de una minuciosa y, a veces, prolija regulación.
La principal recompensa militar del Reino de España es la Cruz Laureada de San Fernando, o Real y Militar Orden de San Fernando, que pasa por ser la más preciada condecoración española al valor heroico.
La Laureada se crea el 31 de agosto de 1811 como Orden Nacional de San Fernando, habiendo sufrido desde entonces diversas modificaciones y adaptaciones, la última mediante Real Decreto de 27 de julio de 2001, por el que se aprueba su Reglamento.
La Cruz Laureada se otorga como recompensa a acciones, hechos o servicios militares, bien individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la comunidad internacional. Pueden recibirla los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil, cuando realicen actividades de carácter militar, y aquellos civiles que presten servicios en las anteriores.
La alta estima y distinción de que goza la Laureada vienen avaladas por las rigurosas exigencias necesarias para iniciar el expediente de concesión y el trámite estricto que conlleva.
Las recompensas que integran esta Orden son:
-Gran Cruz Laureada de San Fernando: exclusivamente para los Generales o Almirantes en jefe de los Ejércitos.
-Cruz Laureada de San Fernando: para el resto del personal militar.
-Laureada Colectiva de San Fernando: otorgada a un colectivo de personas, a Banderas y Estandartes, Unidades del Ejército, Buques y Aeronaves, Provincias, Ciudades y Villas.
Su Majestad el Rey, como máxima jerarquía, ostenta el Collar del Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando.
Fruto del inmenso prestigio de esta Orden y como modo de perpetuar las gestas heroicas de sus condecorados, se ha creado en 1999 la Maestranza de Caballería de San Fernando, Asociación de Descendientes de Caballeros Laureados. Esta nueva asociación, presidida por el Marqués de Sierra Bullones, reúne en su seno a los descendientes de los heroicos caballeros laureados, promoviendo actividades sociales y culturales para que la Real y Militar Orden de San Fernando se mantenga permanentemente viva en la memoria colectiva de los españoles[12].
Otra distinción militar de primer rango es la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, creada por Fernando VII en 1814. Su primer reglamento se publicó en 1815 y tras sucesivas modificaciones su regulación actual data del año 2003.
Esta condecoración tiene por objeto recompensar y distinguir a los miembros de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y al Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia e intachable conducta en el servicio.
Otras recompensas y distinciones militares son las siguientes:
-Medalla Militar
-Medalla de Guerra
-Medalla del Ejército
-Medalla Naval
-Medalla Aérea
-Cruz del Mérito Militar (con distintivos rojo, azul, amarillo o blanco)
-Cruz del Mérito Naval (con distintivos rojo, azul, amarillo o blanco)
-Cruz del Mérito Aeronáutico (con distintivos rojo, azul, amarillo o blanco)
-Cruz a la Constancia en el Servicio
2.5 Condecoraciones y Protocolo Social
El uso público de las condecoraciones tiene que seguir las reglas de la etiqueta y de la norma social. El modo y manera de lucir las condecoraciones no debe considerarse un tema sin importancia o baladí. El interés social exige que las condecoraciones se luzcan con toda la dignidad que las mismas representan, evitando caer en el ridículo o la grosería.
Como normas de carácter general en el uso de las condecoraciones podemos señalar las siguientes[13]:
1- Las insignias deben lucirse siempre según el modelo reglamentario, estando taxativamente prohibido alterarlo de cualquier forma.
2- Las órdenes propias de cada país preceden a cualquier otra condecoración extranjera, por importante que esta pueda parecernos.
3- La primera Orden de España es la Orden del Toisón de Oro, seguidas de la Orden de Carlos III e Isabel La Católica.
4- Cuando se pertenece a una Orden sólo se luce la insignia del grado superior, así si un ciudadano posee una Encomienda y antes fue Oficial, solamente luce las insignias de Comendador, que es el grado superior.
5- Cuando un ciudadano es militar y posee recompensas civiles y castrenses, estas últimas preceden a las demás.
6- El orden físico de colocación de las insignias que se sigue es desde el centro del pecho hacia el costado izquierdo (de izquierda a derecha según se mira al condecorado de frente).
7- El uso de condecoraciones extranjeras en España necesita la autorización de S.M. el Rey.
8- En el extranjero, inmediatamente después de las insignias de las Órdenes españolas, se ostenta siempre la principal que se posea del país en que el agraciado se encuentre.
9- Por razones de cortesía, el día de la fiesta nacional de un país extranjero se puede colocar en primer lugar la insignia extranjera.
10- En las recepciones de embajadas extranjeras es una buena norma de cortesía lucir en primer lugar la principal condecoración que se posea de dicho país.
11- En el día de la fiesta de la Orden respectiva, las insignias de la misma han de ostentarse siempre por todos los agraciados presentes.
12- Al acto o ceremonia en que vaya a imponerse una nueva distinción, el agraciado debe acudir sin ostentar ninguna de las condecoraciones, que ya tuviera, con el objeto de realzar la solemnidad del momento y mostrar públicamente el respeto que le merece la que se le va a imponer.
Por otra parte, la colocación de las condecoraciones en la vestimenta, según el acto social al que se acuda, tiene una importancia particular. Las condecoraciones deben portarse por el agraciado con la elegancia y respeto que dicho honor merece. Por ello, hay que ser muy meticuloso en la forma de lucir las mismas, en función de cada acto social y de la vestimenta que se utilice:
1. El frac. Sobre este traje de ceremonia se puede lucir un Collar, y una sola Encomienda pendiente del cuello, siempre bajo el nudo de la corbata. En cambio, se puede lucir hasta cuatro Placas de Gran Cruz o Encomienda de Número, dispuestas en cruz o rombo sobre el costado izquierdo del pecho, y las restantes condecoraciones en miniatura dispuestas sobre un fiador en la solapa. Cruzando el pecho desde el hombro derecho al costado izquierdo se lleva una única Banda bajo el chaleco del frac, pero si está presente el Jefe Supremo de la Orden debe llevarse la Banda por encima del chaleco.
2. El chaqué. Sobre esta prenda solamente se ostenta una insignia de Gran Cruz o Encomienda de Número, puesta sobre el costado izquierdo del pecho y bordada en hilo de sus colores. Nunca debe llevarse una Placa metálica y esmaltada sobre el chaqué. Pueden lucirse, además, en el ojal de la solapa hasta tres miniaturas, pendientes de las cintas propias.
3. El smoking. Sobre este traje se puede portar una sola roseta o miniatura en el ojal de la solapa. En el Reino Unido la Soberana autorizó, ya desde 1964, el uso de un fiador con miniaturas, una sola Encomienda y una sola Placa en el costado izquierdo del pecho.
4. Traje de calle. Sobre el ojal de la solapa de la americana puede lucirse una sola cinta, roseta o miniatura de la insignia de una Orden. Si el traje es oscuro, la costumbre social viene imponiendo el uso de condecoraciones en su tamaño real, no en miniatura.
5. La toga. En las grandes conmemoraciones y solemnidades, sobre el traje propio del foro se lucen las insignias en su tamaño natural.
6. El traje talar. Los eclesiásticos, si visten traje talar, ostentan las Bandas de las Grandes Cruces dispuestas en echarpe, es decir sobre ambos hombros, rematando en ángulo al centro del pecho.
7. Vestimenta deportiva. No debe usarse las condecoraciones en las vestimentas deportivas, salvo aquellas que sean exclusivamente condecoraciones relacionadas con el deporte.
8. Prendas de abrigo. Jamás debe lucirse una insignia, ni siquiera la roseta, sobre una prenda de abrigo.
9. Vestimenta de las señoras. El uso de las condecoraciones en las señoras se establece por analogía con las de los caballeros. El vestido largo de ceremonia equivale al frac y por tanto admite Bandas y Placas del Collar, Grandes Cruces y Lazos. El traje corto de cóctel se equipara al chaqué y al smoking y sólo admite miniaturas o medallas académicas.
3 - LA FAMILIA REAL
Es el soporte humano en el cual descansa la institucionalidad de la Corona. Sus miembros son los llamados, según las circunstancias concurrentes, a representar la línea de sucesión al Trono.
Desde el punto de vista protocolario, las Leyes prevén para la Familia Real un trato deferente en determinadas circunstancias. Así, las normas procesales eximen al Rey o Reina, a su Consorte y al Príncipe o Princesa de Asturias de concurrir al llamamiento judicial y de prestar testimonio, y permiten que el resto de los miembros de la Familia Real lo hagan por escrito. Además, el Código Penal Civil y el Código Penal Militar castigan con mayor rigor como delito contra la Corona el homicidio, consumado o no, contra el Rey o Reina, cualquiera de sus ascendientes o descendientes, Reina consorte o consorte de la Reina, Príncipe o Princesa herederos de la Corona y Regente o miembro de la Regencia. Igualmente, distintas leyes y disposiciones reglamentarias, siguiendo la tradición, establecen para la Familia Real otros privilegios y prerrogativas.
Pero, ¿quiénes forman parte de la Familia Real?, ¿es lo mismo Familia Real que Familia del Rey? Es este un tema sensible en el que debemos ser muy cuidadosos, sobre todo cuando se trata de aplicar ciertos privilegios o excepciones, que por su propia naturaleza han de reconocerse de forma restrictiva por lo que ello tiene de derogación del derecho común.
3.1 Composición de la Familia Real
La Familia Real está formada por el Rey Don Juan Carlos y la Reina Doña Sofía, los hijos de éstos (Doña Elena, Doña Cristina, Don Felipe, y sus consortes), los nietos de los Reyes, las hermanas de Don Juan Carlos (Doña Pilar y Doña Margarita, y sus cónyuges), y hasta la fecha de su fallecimiento, Don Juan de Borbón y Battenberg, Conde de Barcelona, y Doña María de las Mercedes de Borbón Dos Sicilias y Orleans, padre y madre del Rey.
Don Juan (1913-1993), contrajo matrimonio en Roma (Italia), el 12 de octubre de 1935, con su prima Doña María de las Mercedes (1910-2000), hija del Infante Don Carlos de Borbón Dos Sicilias y la Princesa Doña Luisa de Francia. De esta unión nacieron la Infanta Doña Pilar, el Rey Don Juan Carlos, la Infanta Doña Margarita y el Infante Don Alfonso.
El Rey Don Juan Carlos nació el 5 de enero de 1938 en Roma y se casó en Atenas el 14 de mayo de 1962 con la Princesa Doña Sofía de Grecia, hija de los Reyes Pablo I y Federica. De esta unión nacieron las Infantas:
a) S.A.R. Doña Elena (1963), Duquesa de Lugo, casada en Sevilla el 18 de marzo de 1995 con Don Jaime de Marichalar (1963), Duque consorte de Lugo, del que se encuentra en trámite de divorcio. Hijos:
- Don Felipe Juan Froilán (1998)
- Doña Victoria Federica (2000)
b) S.A.R. Doña Cristina (1965), Duquesa de Palma, casada en Barcelona el 4 de octubre de 1997 con Don Iñaki Undargarín (1968), Duque consorte de Palma. Hijos:
-Don Juan Valentín (1999)
-Don Pablo Nicolás (2000)
-Don Miguel (2002)
-Doña Irene (2005)
c) S.A.R. Don Felipe (1968), Prícipe de Asturias, casado en Madrid el 22 de mayo de 2004 con Doña Letizia Ortiz Rocasolano (1972), Princesa de Asturias. Hijas:
- Doña Leonor (2005)
- Doña Sofia (2007)
Las hermanas del Rey Juan Carlos son:
a) S.A.R. Doña María del Pilar (1936), Duquesa de Badajoz, casada el 5 de mayo de 1967 en Lisboa (Portugal) con Don Luís Gómez-Acebo y Duque de Estrada, Vizconde de la Torre y Duque consorte de Badajoz (1934-1991). Hijos: Doña Simoneta (1968), Don Juan (1969), Don Bruno (1971), Don Beltrán (1973) y Don Fernando (1974).
b) S.A.R. Doña Margarita (1939), Duquesa de Soria, casada el 12 de octubre de 1972 en Estoril (Portugal), con Don Carlos Zurita y Delgado (1943). Hijos: Don Alfonso (1973), y Doña María (1975).
c) S.A.R. Don Alfonso, nacido en 1941 y fallecido accidentalmente en Estoril (Portugal) en 1956.
Las tías del Rey, las Infantas Beatriz y Cristina, formaron, hasta la fecha de su muerte, parte de la Familia del Rey, pero no de la Familia Real. En la misma situación se encuentra Don Leandro Alfonso de Borbón Austria Ruiz Moragas, tío de S. M. Don Juan Carlos y miembro, por tanto, de su Familia. Otros miembros de la Casa de Borbón (Don Luís Alfonso de Borbón, Don Carlos de Borbón Dos Sicilias…) tienen la consideración de primos y parientes de Don Juan Carlos, pero sin formar parte, tampoco, de la Familia Real.
3.2 – El Orden de sucesión a la Corona.- ¿Es inconstitucional la preferencia del varón?
La Constitución de 1978 establece en su artículo 57 – 1 el orden de sucesión a la Corona, haciendo tabla rasa de cualquier sistema sucesorio amparado en no importa qué norma legal anterior:
"La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos."
La Constitución no contempla, pues, el derecho histórico, ni zanja ningún pleito dinástico preexistente (pretensiones de la Dinastía Carlista). Simplemente, hace una regulación "ex novo" de las normas de sucesión de la institución monárquica. La expresión "legítimo heredero de la dinastía histórica", contenida en el apartado 1 del artículo 57, no quiere decir "heredero de mejor derecho de la dinastía histórica", como comentaremos en otro apartado de este estudio al analizar tan importante proclamación.
Por otra parte, el texto constitucional, contiene una clausula que reviste, también, una importancia mayor: la preferencia del varón respecto de la mujer en el mismo grado. Esta preferencia del varón podría llevar a preguntarnos si la misma no sería inconstitucional por contraria al artículo 14 de la Constitución, el cual proclama la igualdad de todos los españoles sin discriminación alguna.
La Convención de Nueva York de 18 de diciembre de 1979, ratificada en 1983 por España con la única excepción de "las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona española", establece la "eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer". Así, en principio, España cumpliría con la legalidad internacional.
No obstante, esta excepción, consignada en el instrumento de ratificación de la Convención antes citada, no debería ser óbice para que podamos seguir cuestionándonos lo bien fundado de esa discriminación. La igualdad de sexos es un principio básico y fundamental que impregna todo el ordenamiento jurídico, incluido los preceptos de carácter político de la Constitución. Nadie dudaría que un artículo del texto constitucional fuera reputado inconstitucional si manifestase, por ejemplo, que las personas de raza gitana de nacionalidad española no tienen derecho al voto. De la misma forma, la preferencia constitucional del varón respecto de la mujer en el orden de sucesión al trono es una flagrante violación del artículo 14 de la Carta Magna, que nunca debió dar cobijo a semejante despropósito y que descalifica de plano la igualdad anunciada.
Contra la igualdad constitucional no deberían prevalecer supuestos derechos adquiridos o en curso de adquisición, cuando estos supuestos derechos están asentados en una inadmisible desigualdad contraria a los derechos fundamentales de toda persona. Los beneficios fundamentados en la defensa de una desigualdad no pueden pasar por encima de un derecho fundamental.
Don Juan Carlos, sin esperar la aprobación del texto constitucional como hubiera sido lo políticamente correcto, procedió a nombrar Príncipe de Asturias a su tercer hijo, el Príncipe Felipe, mediante Real Decreto de 21 de enero de 1977, a propuesta del entonces Presidente del Gobierno Don Adolfo Suárez González. Por esta razón, la izquierda socialista y comunista asturiana no estuvo presente en el acto oficial de proclamación celebrado en el Santuario de Covadonga, dado que ello supondría aceptar la legalidad franquista.
En base a este nombramiento, supuestamente, los constituyentes habrían incluido en la Carta Magna la preferencia del varón a fin de respetar los "derechos adquiridos" del tercer hijo del Rey, cuando la realidad es que la Constitución es la única que fundamenta el derecho al trono por parte de Don Juan Carlos, y no a la inversa, sin tener ésta que aceptar hipotecas ni condicionamientos previos de ninguna clase. Esta es, quiérase o no, nuestra actual legalidad constitucional, pilar de todo el ordenamiento jurídico español.
Bajo esta perspectiva, la preferencia del varón en el orden sucesorio sería contraria a la Constitución. Una eventual enmienda de la Carta Magna, de la que se viene hablando de forma recurrente, estableciendo la igualdad absoluta de sexos en el orden de sucesión a la Corona, podría suponer la solución de lo que, algunos, no han dudado en calificar como una “injusticia histórica”.
En efecto, modificada la Constitución en este punto, el orden de sucesión quedaría establecido sin discriminación por razón de sexo. La Corona sería hereditaria en el primogénito/a del Rey de España. Don Felipe no es, todavía, el Jefe del Estado, solo tiene una expectativa de derecho de llegar a serlo dentro del respeto del marco constitucional y, si este marco cambia, no podría imponer sus intereses sucesorios por encima de lo establecido en la Constitución. Lisa y llanamente no se habrían consolidados sus derechos, como tampoco se habrían consolidado si el Rey y las Cortes se hubiesen pronunciado en contra de su matrimonio con la periodista Doña Letizia Ortiz Rocasolano. Esta no consolidación de los derechos sucesorios no sería el primer caso que sucede en la historia de España ni tampoco en las monarquías europeas.
Recordemos a este respecto el caso de la Princesa Doña Isabel de Borbón, “La Chata”, que fue Princesa de Asturias durante la Regencia de la Reina Doña María Cristina y durante el reinado de Don Alfonso XIII, mientras este no tuvo descendencia.
Más próximo en el tiempo, tenemos el caso de la Casa Real de Suecia, en la que una ley entrada en vigor el 1 de enero de 1980 privó de sus derechos de Príncipe Heredero al Príncipe Carlos Felipe, nacido en 1979, a favor de su hermana mayor Victoria, nacida en 1977.
Bajo la perspectiva anteriormente expuesta, la Infanta Doña Elena y su hijo Don Felipe Juan Froilán serían, tras una eventual modificación de la Constitución estableciendo la igualdad de sexos en el orden sucesorio, los inmediatos herederos de la Corona. Los derechos de Doña Elena no se verían enturbiados, cara a una Constitución laica, por una separación conyugal, de hecho o de derecho, ni, incluso, por la disolución, civil o canónica, del vínculo matrimonial.
Tampoco creemos, como causa de una eventual exclusión de Doña Elena, el argumento alguna vez propalado de que “no ha sido preparada para ser Reina”. A este respecto, habría que replicar que la Infanta Doña Elena ha tenido desde su nacimiento la mejor escuela posible, la de sus padres los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. Y si a estos argumentos nos atenemos, tampoco Doña Letizia ha sido preparada, hasta la fecha del anuncio de su compromiso matrimonial con Don Felipe, para ser Princesa de Asturias y futura Reina consorte de España.
Obviamente, nuestras consideraciones anteriores formarían parte de un proceso de lege ferenda, ya que bajo el punto de vista de la lege data tendremos que atenernos sin discusión posible a la legalidad actual. Razones superiores de oportunidad política aconsejan, sin duda, no alterar, al menos en esta generación, el orden de sucesión establecido.
3.3 – La Regencia
La institución de la Regencia viene a regular y evitar el vacío institucional que se produciría en los supuestos de minoría de edad del Rey. En estos casos, "el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder a la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey" (artículo 59-1 de la Constitución).
La Regencia también se activa, conforme al artículo 59-2 de la Constitución, en el supuesto de inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad, debidamente reconocida por las Cortes Generales. En este caso, entrará a ejercer de inmediato la Regencia "el Príncipe Heredero de la Corona, si fuera mayor de edad", ya que en otro caso se hará cargo de la misma el padre o la madre del Rey o, en defecto de ambos, el pariente mayor de edad más próximo a suceder a la Corona.
Para los supuestos, no imposibles, de que no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales. La Regencia así nombrada podrá ser unipersonal o pluripersonal, pero en esta hipótesis el número de sus miembros tendría que ser impar, tres o cinco personas (artículo 59-3 de la Constitución).
El Regente, o miembros de la Regencia, antes de hacerse cargo de sus funciones prestarán juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, así como guardar fidelidad al Rey (artículo 61-2 de la Constitución). Para ser Regente, o miembro de la Regencia, se necesita ser español y mayor de edad, según el artículo 59-4 del texto constitucional.
Durante la minoría de edad del Rey será tutor, según el artículo 60-1 de la Constitución, la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras no contraigan nuevo matrimonio, y, en su defecto, será nombrado por las Cortes Generales.
Los cargos de tutor del Rey y Regente no podrán acumularse, salvo que se trate del padre, madre o ascendientes directos del Rey. Para garantizar la imparcialidad del tutor y la transparencia en su gestión, el ejercicio de la tutela será incompatible con el de todo cargo o representación política (artículo 60-2).
4 - EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS
El título de Príncipe de Asturias es el título tradicional del Heredero de las Coronas Reales de Castilla y León, desde su creación en 1388 por el Rey Don Juan I a favor de su hijo Don Enrique, y que conforme la vigente Constitución sigue siendo la denominación actual del Heredero de la Corona, el cual también podrá usar los restantes títulos unidos a dicha condición.
Es decir, constitucionalmente, Don Felipe no sólo es Príncipe de Asturias, sino además es Príncipe de Gerona, Duque de Montblanc, Conde de Cervera, Señor de Balaguer y Príncipe de Viana. Tradición y legalidad constitucional van, pues, de la mano en España.
4-1 Estatus representativo
Conforme al artículo 57-2 de la Constitución, el Príncipe Heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona.
Además, el Príncipe Heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará juramento de fidelidad al Rey y de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El cometido y funciones del Príncipe de Asturias son un tanto difusos en la medida en que, constitucionalmente, no tiene encomendada ninguna competencia. Su único papel constitucional es el de detentar una expectativa de derecho para acceder a la Jefatura del Estado en el momento en que se abra la sucesión a la Corona.
El Príncipe Don Felipe y la Princesa Doña Letizia realizan un importante trabajo de representación, aliviando la carga de Don Juan Carlos y Doña Sofía en esta materia, trabajo representativo que dependerá de la voluntad del Rey en delegar determinadas tareas y cometidos.
El Heredero de la Corona no tiene atribuida por ley el ejercicio de ninguna competencia. Ni siquiera a nivel de consulta. Por ejemplo, podría ser asociado junto a su padre en la presidencia de los Consejos de Ministros de carácter consultivo que aquel presida, o ejercer alguna iniciativa en materia de Derecho Premial.
Pese a la sólida formación militar y universitaria a la que se ha sometido al Príncipe de Asturias, toda su eficacia y productividad queda pospuesta al día en que acceda a la Jefatura del Estado a título de Rey, bien por fallecimiento del titular de la Corona o por su inhabilitación por las Cortes Generales.
4.2 - El Matrimonio del Heredero de la Corona y la Pragmática de Carlos III
El artículo 57 - 4 de la Constitución contiene la normativa aplicable a los matrimonios de las personas con derecho a la sucesión:
“Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes”.
El contenido de este apartado nos enfrenta, directamente, con el polémico tema de la vigencia post constitucional de los matrimonios morganáticos, o desiguales.
4.2.1 Defensa de la Pragmática
La Pragmática de Carlos III, de 23 de marzo de 1776, que pasó después a ser la Ley IX del Título II, Libro X de la Novísima Recopilación, establecía la obligación de contraer un “matrimonio igual” a todo miembro de la Familia Real con derecho a sucesión, obligación, como es obvio, que recae en primer lugar en el Heredero de la Corona. Un matrimonio contraído sin respetar esta norma ha venido originando la inmediata exclusión del derecho a suceder en la Corona, tanto del que así contrae matrimonio como de sus hijos y descendientes.
La historia de la monarquía española está plagada de casos en los que se aplicó, inexorablemente, la pragmática[14]. Ninguna de las Constituciones anteriores a la actualmente en vigor entró en colisión con esta norma, que siempre fue respetada. La vigencia de la Pragmática de Carlos III, en el marco de la norma constitucional, nunca fue cuestionada.
Para un sector de la doctrina actual[15], la pragmática sobre matrimonios reales sigue vigente bajo la nueva Constitución. La expresión “legítimo heredero de la dinastía histórica” viene, según este sector de la doctrina, a ratificar la vigencia de dicha norma, ante la imposibilidad de poder realizar tal aserto sin que aquella fuera reputada en vigor. Don Juan Carlos resultaría ser el “legítimo heredero de la dinastía histórica”, precisamente por la vigencia de la pragmática, ya que sin dicha norma no podría recaer en Don Juan Carlos semejante pronunciamiento, puesto que el “legítimo heredero de la dinastía histórica” resultaría ser otro miembro de la familia Borbón.
Pero, en nuestra opinión, el texto constitucional no puede contemplar tal hipótesis. Si se efectúa una interpretación “lógica” y “sistemática” de su articulado, “legítimo heredero de la dinastía histórica” en el texto constitucional no es equivalente a “heredero de mejor derecho de la dinastía histórica”, como se ha querido interpretar, ya que la Constitución de 1978 no tiene necesidad ninguna de realizar semejante pronunciamiento, al estar basada en un consenso del poder constituyente, legitimado por la voluntad popular.
4.2.2 La Pragmática vulnera derechos constitucionales
Además, mantener el criterio de la vigencia de la Pragmática de Carlos III, sería opuesto a la propia Constitución, al vulnerarse derechos fundamentales consagrados en la misma. El texto constitucional lo único que quiere manifestar es que no estamos en presencia de un monarca que introduce una nueva dinastía (caso de José Bonaparte o Amadeo de Saboya), sino que el titular designado pertenece a la familia a la que históricamente ha estado vinculada la sucesión a la Corona. La Constitución no entra, ni sería coherente que lo hiciese al ser fruto de un consenso político, en la polémica dinástica sobre el mejor derecho de sucesión al trono, abierta desde el fallecimiento del rey Fernando VII.
El propio texto constitucional, en el apartado 4 del artículo 57, regula de forma tajante la única circunstancia que acarrearía la pérdida del derecho de sucesión a la Corona: el contraer matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.
El Rey y las Cortes Generales, conjuntamente, son quienes de forma expresa, y no tácita, pueden desautorizar el matrimonio de las personas que tengan derecho a la sucesión en el trono. No se establece ningún requisito ni condicionante distinto. El Rey y las Cortes Generales pueden oponerse. Nada más.
No puede oponerse, válidamente, ninguna condición, que viole nuestro texto constitucional, al matrimonio de las personas con derecho a la sucesión al trono. Entender que sigue en vigor la obligación de casar con persona de estirpe regia, sería ir contra el libre albedrío, estableciéndose una discriminación “por razón de nacimiento”, contraria al artículo 14 de la Constitución y al 32-1 del mismo texto (“el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”).
4.2.3 Toda norma debe respetar los derechos constitucionales
No es de recibo defender que los derechos fundamentales, previstos en la Constitución, se apliquen a todos los españoles, salvo a las personas con derecho a sucesión al trono. Es artificial argumentar que en base a “la situación privilegiada que disfruta el titular y heredero de la Corona”, con respecto a los demás ciudadanos, tienen que soportar, consecuentemente, una carga y responsabilidad especial, equivalente a dicho “privilegio”. Entendemos que este razonamiento no es atendible, por cuanto que están en juego, repitámoslo una vez más, “derechos fundamentales”, que por su propia naturaleza son de aplicación general para todos.
Ligar el ejercicio de un derecho fundamental a una consecuencia jurídica limitativa de derechos, cual sería la exclusión de sucesión a la Corona, es contrario a la Constitución de 1978. El simple ejercicio de un derecho fundamental, constitucionalmente tutelado para todos los ciudadanos, no puede acarrear ninguna consecuencia negativa para el que lo ejerce.
Consecuentemente, la Pragmática de Carlos III, en la medida en que se opone a derechos fundamentales consagrados con carácter universal, defendidos y tutelados por la Constitución, debe entenderse, sin ningún género de dudas, que se encuentra derogada por ésta.
De aplicarse la Pragmática de Carlos III, el heredero del trono, tras la boda de Don Felipe y Doña Letizia, sería el Infante de Gracia Don Carlos de Borbón Dos Sicilias, Duque de Calabria, primo de S.M. el Rey, casado con Doña Ana de Orleans, y tras él vendría su hija Doña María Paloma de Borbón Dos Sicilia, casada con Don Simeón de Habsburgo-Lorena, del que ha tenido tres hijos. La pragmática golpearía, igualmente, a las Infantas Doña Elena y Doña Cristina.
4.2.4 Una princesa puede sufrir el veto constitucional
La Constitución vigente no ampara, pues, la condición de casar con persona de estirpe regia. Pero esto no quiere decir que el Heredero de la Corona no tenga que cumplir ciertos requisitos: el Heredero de la Corona no puede casarse, como ya se ha dicho, contra la voluntad del Rey y las Cortes Generales. Puede elegir esposa entre las integrantes de cualquier grupo social, incluido, como es obvio, la propia realeza, pues únicamente perdería sus derechos si el Rey y las Cortes Generales se oponen al enlace. Y esta oposición puede ejercerse frente a cualquiera, pertenezca o no a una familia real. También una princesa podría sufrir el veto constitucional, si a juicio de los órganos competentes se considera que la persona elegida no reúne las condiciones adecuadas para, eventualmente, ser el/la consorte del titular de la Corona.
El veto o aceptación constitucional puede ejercerse “erga omnes”, no hay grupos o personas privilegiadas, que se exceptúen de esta regla. No hay ningún colectivo privilegiado ni vetado. Serán las circunstancias concretas concurrentes en la persona elegida las que se tengan en cuenta para ejercer, o no, el veto constitucional. La no objeción constitucional vendría a suponer la “legitimidad democrática” de la persona elegida.
Lo que la Constitución no ampara es que se excluya a todo un colectivo, vulnerándose el principio de igualdad y por ende el libre albedrío de la persona, por el simple hecho de pertenecer a ese colectivo. La irrupción, con fuerza, en las actuales constituciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y los miembros de la Familia Real lo son, y el carácter superior e intangible de los mismos, contrariamente a lo que sucedía en las constituciones monárquicas decimonónicas, hacen que el tema del matrimonio de las personas con derecho a suceder en el trono deba ser analizado a la luz de los preceptos constitucionales.
4.2.5 El desacertado uso del veto constitucional
Problema distinto al de la vigencia de la Pragmática de Carlos III sería el relativo al ejercicio práctico del veto constitucional previsto en el artículo 57-4, y lo acertado, o no, de esa decisión, que al no estar, por el momento, regulada, pese a que la Constitución anuncia una ley orgánica en esta materia, deja amplias facultades discrecionales y de oportunidad política a los órganos encargados de ejercitarla.
De lo bien fundado del ejercicio de esa facultad va a depender el mayor, o menor, grado de aceptación a corto y medio plazo de la actual concreción dinástica de la Jefatura del Estado por parte de la voluntad popular.
El tema del matrimonio del Heredero de la Corona se ha tomado muy a la ligera. Sostener que, como no existe la Pragmática, el Príncipe Felipe podía “imponer”, como Princesa de Asturias, a Doña Letizia Ortiz es un craso error. Las Cortes Generales, como hemos reseñado, tenían la grave responsabilidad de analizar este asunto con detenimiento y transparencia, pese a que el Rey se apresuró a dar su acuerdo.
En el matrimonio del Príncipe Don Felipe las Cortes se limitaron a tomar nota de la decisión de Don Juan Carlos, aprobando el enlace. Contrariamente a lo sucedido en otras monarquías europeas, y en los enlaces matrimoniales de don Alfonso XII con la Princesa Doña María de las Mercedes de Orleans, y en segundas nupcias con la Archiduquesa de Austria Doña María Cristina de Habsburgo, y en el enlace matrimonial de Don Alfonso XIII con la Princesa Doña Victoria Eugenia de Battenberg, no hubo en esta ocasión ningún debate parlamentario. La discusión tuvo lugar a nivel de la calle, lo que a todas luces resulta mucho más peligroso. El tratamiento mediático de cualquier desencuentro entre la voluntad popular y la actual familia reinante podría acarrear consecuencias imprevisibles.
En caso de haberse producido un debate parlamentario sobre la boda del Príncipe Don Felipe con Doña Letizia Ortiz y haber surgido una discrepancia entre la opinión real y la opinión de los representantes del pueblo, no nos cabe la menor duda de cuál sería la opinión que habría prevalecido.
El Rey Don Juan Carlos, aunque estaba facultado para ello, no debió emitir su opinión favorable al matrimonio de su hijo antes de que se pronunciasen las Cortes sobre la comunicación que del proyecto de boda le hiciese la Casa del Rey en nombre de Su Majestad. Podemos imaginarnos lo políticamente insostenible de una boda del Heredero de la Corona aprobada por el Rey y censurada por las Cortes, órgano soberano de la expresión popular. En el ejercicio de sus funciones entendemos que el Rey debe someterse a la voluntad de los representantes del pueblo, máxime en un acto de esta naturaleza del que va a depender la popularidad de la Corona y, por ende, el futuro de la Dinastía y la estabilidad de la institución monárquica.
La ley orgánica que la propia Constitución anuncia en esta materia, pese a lo complicada que su adopción pueda parecer, resulta de una urgencia inaplazable[16].
5 – PROTOCOLO DE LA FAMILIA REAL.- ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 1368/1987, DE 6 DE NOVIEMBRE Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
El General Franco instauró el sistema monárquico a través de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947, ley que venía a suponer una ruptura total con el pasado histórico. De forma precisa y tajante lo expresaba entonces Don Esteban Bilbao Eguía, Presidente de las Cortes: “La Ley de Sucesión no viene a zanjar un pleito genealógico ni es un interdicto de recobrar ni tampoco una tercería de mejor derecho a la posesión del trono”. Y con perfecta clarividencia política vaticinó lo que el tiempo se encargaría de ratificar: “Si la monarquía ha de venir, ha de venir con Franco o no vendrá”[17].
Pero la Constitución de 1978, aunque anclada en la persona del sucesor del General Franco a título de Rey en la Jefatura del Estado, no asume la institución monárquica heredada del franquismo, antes bien le da una orientación totalmente nueva, abriendo el camino a una monarquía parlamentaria. En todo caso, la nueva Constitución, al igual que la ley franquista de 1947, ignora y no contempla supuestos derechos históricos de ningún pretendiente al trono.
El orden protocolario de la nueva monarquía constitucional así instaurada vino a regularse, fundamentalmente, en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
Lo primero que nos llama la atención en este Real Decreto es el nivel de su refrendo, el Ministro de Justicia (Don Fernando Ledesma Bartret), pese a las delicadas cuestiones que dilucida. En otras cuestiones menos sensibles, como por ejemplo los títulos nobiliarios otorgados por el Rey a sus hijas, las Infantas Doña Elena y Doña Cristina, el refrendo ha sido hecho por el Presidente del Gobierno de turno (Don Felipe González Márquez y Don José María Aznar López).
A la Familia Real dedica el Real Decreto 1368/1987 su Capítulo I, artículos 1 al 4. A la Regencia le dedica el Capítulo II, artículo 5, y a los Títulos de la Casa Real consagra el Capítulo III, artículo 6. La Disposición Transitoria Primera se dedica a los padres del Rey, la Disposición Transitoria Segunda a las hermanas del Rey, y la Disposición Transitoria Tercera a los miembros de la Familia del Rey, que ostentan un título de la Casa Real.
5.1 Tratamiento del titular de la Corona y de su consorte.
Artículo 1 del Real Decreto 1368/1987:
"1. El titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real"
"Recibirá el tratamiento de Majestad"
2. "La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico".
3. "Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico".
Para conservar los honores y tratamiento de consorte del Rey o de la Reina de España basta, pues, el no haberse divorciado ("mientras lo sea”) ni haber contraído segundas nupcias (permanezca viudo/a). En cambio, el hecho de un concubinato, aunque fuere público, no quitaría ni honores ni tratamientos al viudo/a del Rey o de la Reina. En este sentido, el divorcio, al hacer desaparecer el vínculo matrimonial, eliminaría, como es lógico, de forma fulminante todo tratamiento. A este respecto, pensamos que debería haberse previsto algún tratamiento protocolario para el cónyuge divorciado, que sea padre o madre del Rey o del Príncipe Heredero, o de algún otro miembro de la Familia Real cercano en la línea de sucesión a la Corona[18].
En otros países (Bélgica), es el nuevo soberano el que fija el estatus del consorte del Rey difunto: "La viuda del Rey Balduino recibirá el tratamiento de Su Majestad la Reina Fabiola". Esta situación, caso por caso, tiene la ventaja de mantener, recortar o, incluso, anular tratamientos en función del comportamiento y actitud del cónyuge viudo con respecto a la Corona.
5.2 Tratamiento del Heredero de la Corona
Artículo 2 del Real Decreto 1368/1987:
"El Heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan".
"Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico"
En este artículo no se prevé ningún tratamiento protocolario para el viudo/a de un Príncipe o Princesa de Asturias, pese a que tal persona pudiera ser el padre o la madre y el tutor/a del futuro soberano.
El viudo/a del Príncipe o Princesa de Asturias deja de ostentar esta condición al disolverse el vínculo por fallecimiento de su titular. Estimamos que la norma debería prever un tratamiento específico protocolario adecuado al rango oficial que se ostentó.
El supuesto de divorcio entre los Príncipes de Asturias tampoco es contemplado, pero resulta evidente que la disolución del vínculo matrimonial supone la pérdida de todo tratamiento protocolario para el cónyuge del Heredero/a de la Corona.
A fin de no dejar ningún tipo de dudas en esta importante cuestión, en las Capitulaciones Matrimoniales de Don Felipe y Doña Letizia, preparadas por el prestigioso despacho de abogados Uría&Menéndez, además de establecer la separación de bienes, se estipula que en caso de divorcio Doña Letizia no recibiría indemnización económica o pensión alguna, perdería automáticamente todos sus distinciones y honores y no tendría la patria potestad de sus hijos.
5.3 Los Padres del Rey
Los padres del Rey, protocolariamente, no existían para la Constitución de 1978. En los actos oficiales Don Juan de Borbón ocupaba el lugar protocolario correspondiente al Almirante de la Armada, muy por detrás de los ministros y otros altos cargos del gobierno de la nación y de las comunidades autónomas.
Para remediar esta delicada situación en la que los jefes de protocolo no sabían dónde colocar al padre y a la madre del Rey Don Juan Carlos, la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1368/1987, que venimos comentando, faculta a Don Juan de Borbón a continuar en el uso vitalicio del título de Conde de Barcelona, con tratamiento de Alteza Real y "honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias". Igual título y tratamiento se le otorga a la madre del Rey, Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleáns.
Resulta curiosa la fórmula elegida para reconocer oficialmente a Don Juan de Borbón el título de Conde de Barcelona, que en principio correspondería al Rey de España. El Rey autoriza a su padre a que continúe en el uso del título de Conde de Barcelona, título adoptado por sí y ante sí, y reconocido por sus partidarios en tanto que pretendiente al trono bajo el nombre de Juan III. En el caso de sus hermanas, el Real Decreto prescribe, con absoluta propiedad, que éstas serán Infantas de España, lo que quería decir que hasta entonces, bajo el punto de vista constitucional, no lo eran. Igualmente, el Conde de Barcelona, bajo el amparo de la Constitución, sólo puede ser contemplado como el padre del Rey, sin ninguna otra consideración histórica y sin que su hijo pueda desconocer esta realidad.
Descolgarse en una disposición transitoria con un reconocimiento de esta naturaleza podría suponer una ruptura del consenso constitucional en lo relativo a la Corona. La Constitución, lo hemos dicho anteriormente, no entra en la disputa dinástica históricamente mantenida. Reconocer de esta forma y darle validez legal a un título de pretensión supone tomar abiertamente, desde el poder, partido por una de las líneas dinásticas contendientes por la Corona de España, haciendo parecer que la legitimidad del actual Rey le viene heredada de la historia, cuando esa legitimidad es simple y llanamente fruto de un consenso que no evalúa ni valora este tipo de disputas.
Si se quería dilucidar la situación protocolaria de los padres del Rey, bastaría con haber establecido que éstos tendrían el tratamiento de Alteza Real y que "ocuparían en el orden protocolario el lugar inmediatamente posterior a los Reyes y a los Príncipes de Asturias, en las ceremonias a las que éstos asistieran", sin ninguna alusión al reconocimiento de títulos que Don Juan viniese utilizando. Se le podría otorgar, ex novo, cualquier distinción, como a sus hermanas, pero no reconocerle la que venía utilizando.
Comentario aparte merece el Real Decreto 469/1993, de 1 de abril, por el que se declaran siete días de Luto Nacional y se disponen los honores fúnebres con motivo del fallecimiento de S.A.R. Don Juan de Borbón y Battenberg, Conde de Barcelona, firmado por el Rey Don Juan Carlos y refrendado por el Presidente del Gobierno, Don Felipe González Márquez.
En la exposición de motivos se recoge que el Augusto Padre del Rey "encarnó la continuidad de la dinastía histórica como Jefe de la Casa Real Española". Además, se le reconoce –muy merecidamente- su "entrega a la causa de la libertad, la paz y la concordia del pueblo español, ejemplo de generosidad y de renunciamiento".
Sobre estos elogios al comportamiento político de Don Juan de Borbón, no tenemos nada que objetar, muy al contrario, nos parecen justos y sobradamente merecidos. En cambio, las afirmaciones alusivas a "haber encarnado la continuidad de la dinastía histórica como Jefe de la Casa Real de España", no deberían haberse nunca escrito en un Real Decreto firmado por Don Juan Carlos como Rey constitucional de todos los españoles ni el Presidente del Gobierno debería haber refrendado semejante disposición.
Nuevamente se intenta presentar la situación dinástica actual como fruto de una determinada trayectoria histórica. Pero la realidad de los hechos es que Don Juan Carlos, primero, se adhirió al sistema franquista, aceptando, el 19 de julio de 1969, la nominación como sucesor a título de Rey en la Jefatura del Estado por decisión del General Franco ratificada por las Cortes de la época. Después, aceptó la instauración constitucional, fruto del consenso parlamentario, saltándose e ignorando los ahora alegados supuestos derechos de su padre que le hacen merecedores a "honrarle y reconocerle el tratamiento que corresponde a su Augusta Persona" (Exposición de Motivos in fine del Real Decreto 469/1993), y que no son otros que "los honores fúnebres que corresponden a los Reyes de España" (artículo 2°, Real Decreto 469/1993)), por lo que "los restos mortales del Conde de Barcelona serán enterrados en el Panteón de Reyes del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial" (artículo 3º, Real Decreto 469/1993, de 1 de abril).
Mediante este Real Decreto, en el que se le reconoce al padre del Rey "haber encarnado la continuidad de la dinastía histórica como Jefe de la Casa Real de España", razón por la que se le otorgan "los honores fúnebres que corresponden a los Reyes de España" se le está reconociendo una legitimidad no prevista en absoluto en el texto constitucional, reconocimiento que podría herir los sentimientos e ideales de quienes, en aras de la paz entre los españoles, aceptaron ex novo una monarquía parlamentaria sin ninguna reminiscencia del pasado ni de supuestas legitimidades históricas encubiertas.
Bajo el punto de vista de la legalidad constitucional, bastaría haber eliminado de la Exposición de Motivos del Real Decreto 469/1993 las frases alusivas a la legitimidad histórica y dejar expresa constancia de que el Luto Nacional y los honores fúnebres "que corresponden a los Reyes de España" se le dispensan a Don Juan de Borbón a título honorífico, expresión que no figura ni una sola vez en el texto del Real Decreto que comentamos, y en su exclusiva condición de "Padre de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos", circunstancia ésta más que suficiente para dispensarle los honores y distinciones atribuidos.
5.4 Las hijas del rey.- Su posición legal en la monarquía constitucional
El artículo 3º del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, establece que "los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución".
Los esposos de las Infantas Elena y Cristina, Don Jaime de Marichalar y Don Iñaki Undargarín, no han recibido, hasta la fecha, por la vía de gracia ningún tratamiento ni honor.
El Ducado de Lugo le fue otorgado con carácter vitalicio a la Infanta Elena por su padre el Rey Don Juan Carlos mediante Real Decreto 323/1995, de 3 de marzo, "con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño".
Igual sucedió con la Infanta Cristina, a la que se le concedió el Ducado de Palma de Mallorca con carácter vitalicio, mediante Real Decreto 1502/1997, de 26 de septiembre, también, "con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño".
Ambas concesiones, realizadas antes de la celebración del matrimonio, son exclusivamente destinadas a las Infantas Elena y Cristina. Don Jaime de Marichalar y Don Iñaki Undargarín son sólo "duques consortes", tratamiento de mera cortesía social sin derecho sustantivo alguno.
En el supuesto de divorcio perderían automáticamente el derecho a dicho tratamiento, y en el supuesto de viudez, y mientras continúen en ese estado, podrían seguir haciendo uso, a los solos efectos de cortesía social, del título y tratamiento de "Duque viudo de Lugo", o "Duque viudo de Palma".
Pese a ser progenitores de miembros de la Familia Real próximos en el orden sucesorio, no se les ha otorgado ningún título específico para ellos ni dispensado ningún tratamiento, otro que el de "Excelentísimo Señor", correspondiente a la cortesía social, que no oficial, de duques consortes.
Jurídicamente las Infantas Elena y Cristina no tienen adjudicado ninguna tarea o cometido. No obstante, el Rey podrá delegarles, en nombre de la Corona, las funciones representativas que estime convenientes, dentro del ejercicio de sus competencias constitucionales.
5.5 Los nietos del Rey
Los nietos del Rey, hijos del Príncipe o Princesa de Asturias, tendrán la consideración de Infantes (artículo 3°, Real Decreto 1368/1987), pero no así los otros nietos del Rey, que únicamente tendrán, por este solo hecho, “la consideración de Grandes de España, sin que ello de origen a un tratamiento especial distinto del de excelencia” (artículo 4°, Real Decreto 1368/1987). Los nietos del Rey que no sean hijos del Príncipe o Princesa de Asturias no tendrán, en consecuencia, el tratamiento de “Altezas Reales”.
Obviamente, S.M. el Rey podrá por la vía de gracia, y haciendo uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución, otorgar a sus nietos algún título nobiliario, ya sea vitalicio o de sucesión ordinaria.
Don Felipe Juan Froilán, hijo primogénito de la Infanta Doña Elena y Don Jaime de Marichalar, siguiente, tras su propia madre, en el orden de sucesión al trono a la Infanta Doña Sofía, hija menor de los Príncipes de Asturias, es hasta el momento un ciudadano común sin ningún estatus oficial.
5.6 Las hermanas y tías del Rey
Conforme a la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1368/1987, las hermanas de Su Majestad el Rey “serán Infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni sus hijos”.
Así pues, del tenor literal de esta disposición, Doña Pilar y Doña Margarita “serán” Infantas de España, es decir, se les otorga ex novo título y condición. En consecuencia, las hermanas del Rey han sido “creadas” Infantas, poniéndose de manifiesto que antes de la vigencia de este Real Decreto no lo eran. Por este hecho, impecablemente ajustado a la Constitución, Don Juan Carlos fue muy criticado por determinados círculos de monárquicos que no habían comprendido todavía que nos encontrábamos ante una “instauración” y no ante una “restauración” de la monarquía.
Es lógico que el Real Decreto 1368/1987, al amparo de la nueva legalidad constitucional, cree Infantas a las hermanas del Rey. Lo que no entendemos, bajo la estricta aplicación de esa misma legalidad, es el reconocimiento efectuado a Don Juan de Borbón para que continuase en el uso del título de Conde de Barcelona, en vez de crear ex novo ese derecho, como en el caso de Doña Pilar y Doña Margarita.
En lo que se refiere a las tías del Rey[19], Doña Beatriz y Doña Cristina, ambas ya fallecidas, el Real Decreto 1368/1987 no contemplaba ningún estatus ni reconocimiento especial para ellas, ni siquiera de carácter transitorio. A las tías del Rey no sólo no se les reconoció su anterior posición, sino que tampoco se las “creó” nada, permaneciendo para el protocolo de la nueva monarquía en una especie de “limbo jurídico-nobiliario”.
En la vida social Doña Beatriz y Doña Cristina disfrutaron del tratamiento de cortesía de “Infantas de España”, condición que legítimamente ostentaron bajo la legislación del reinado de su padre, el ex Rey Don Alfonso XIII.
5.7 Casos especiales
El Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, contempla otros supuestos protocolarios, aunque también contiene algunas lagunas injustificables.
5.7.1 Rango protocolario de la Regencia
El artículo 5° del Real Decreto 1368/1987 establece que “quienes ejerzan la Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros de mayor rango”, como sucedería en el caso de que la Regencia fuese ejercida por el padre, o la madre, del Rey o de la Reina.
En el supuesto de ejercicio de una Regencia plural, integrada por tres o cinco personas, cada una de ellas tendrá derecho al tratamiento de “Alteza Real” y a los honores establecidos para el “Príncipe de Asturias”.
5.7.2 El Infante de Gracia Don Carlos de Borbón Dos Sicilias
Según el apartado 2° del artículo 3 del Real Decreto 1368/1987, “el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales”.
Esta distinción honorífica puede recaer sobre cualquier persona, no teniendo por qué pertenecer necesariamente al círculo familiar del Rey. Junto a la dignidad de Infante se le otorga al agraciado el tratamiento de “Alteza”, sin perjuicio del goce de superior tratamiento si se tuviere derecho a ello.
La existencia de “Infantes de Gracia” no es nueva y ha sido una constante de la monarquía española, sobre todo a partir del siglo XIX.
En base a la competencia establecida en el referido artículo, se promulga el Real Decreto 2412/1994, de 16 de noviembre, ratificado por el Presidente del Gobierno Don Felipe González Márquez, por el que el Rey Don Juan Carlos concede la Dignidad de Infante de España a Su Alteza Real Don Carlos de Borbón Dos Sicilias y Borbón Parma, “representante de una línea dinástica vinculada históricamente a la Corona española”[20].
Con anterioridad, el 25 de junio de 1993, el Rey lo había nombrado “Presidente de Mi Real Consejo de las Órdenes Militares”, mediante una simple comunicación de la Casa Real, que no revistió el rango de norma legal alguna, ni sufrió el refrendo por parte del gobierno, poniéndose así de manifiesto el carácter privado y oficioso en que se mantienen actualmente las históricas Órdenes de Caballería de Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara.
El Rey Juan Carlos siempre ha manifestado una profunda estima a su primo Don Carlos de Borbón Dos Sicilia, a quien ha reconocido de forma oficial como Jefe de la Casa Real de Borbón Dos Sicilia y Gran Maestre de la Orden Constantiniana de San Jorge.
5.7.3 Don Luís Alfonso de Borbón, Duque de Anjou
Fruto del matrimonio de Su Alteza Real Don Alfonso de Borbón Dampierre[21] con Doña María del Carmen Martínez-Bordiú y Franco, celebrado en Madrid en 1972, nace Don Luís Alfonso, actual Primogénito de la Casa de Borbón, Jefe de la Casa Real de Francia y Duque de Anjou, tras el fallecimiento de su hermano Francisco en trágico accidente de coche y de su propio padre en un no menos dramático accidente de esquí.
Don Alfonso de Borbón Dampierre, con ocasión del nacimiento de Francisco (1972-1984), su primer hijo varón, recibió del General Franco el título de Duque de Cádiz[22], con el tratamiento de Alteza Real tanto para él como para su cónyuge y descendientes directos, especificándose, además, en el Decreto de concesión que el nombramiento se efectuaba a petición de Don Juan Carlos, entonces Príncipe de España para la legalidad franquista.
Esta situación cambia radicalmente por el Real Decreto 1368/1987, cuyo artículo 6° precisa que “el uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona” a los miembros de Su Familia, “teniendo la atribución de estos títulos carácter graciable, personal y vitalicio”.
La Disposición Transitoria Tercera de la precitada norma, establece que los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos, “que en la actualidad tuvieren reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes”.
Tras la disolución del vínculo matrimonial del Duque de Cádiz, primero por el divorcio civil y después por la nulidad eclesiástica, Doña María del Carmen Martínez-Bordiú perdía el derecho al tratamiento de Alteza Real y al uso del título de Duquesa de Cádiz.
La Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1368/1987, una vez ya obtenida en 1986 la nulidad del matrimonio de Don Alfonso con Doña María del Carmen, tomaba precauciones para que la eventual futura esposa del Duque de Cádiz no fuese ni Duquesa ni Alteza Real.
Esta misma disposición, al regular que los descendientes del Duque de Cádiz no tendrían derecho a este título ni al tratamiento de Alteza Real, de un plumazo le escamoteaba a Don Luís Alfonso de Borbón[23] todo tipo de tratamiento protocolario en España, quedando reducido a un común “Señor Don”, pese a que en cualquier país extranjero se le reconoce su condición principesca y el tratamiento inherente a dicha condición.
5.7.4 Don Carlos Hugo de Borbón Parma
Don Carlos Hugo de Borbón Parma, actual Duque de Parma, Jefe de la Casa Real de Borbón Parma, fue pretendiente al Trono de España por la rama carlista durante la dictadura del General Franco.
El Real Decreto 1368/1987 contempla, sin citarla expresamente, a la Familia Real Carlista[24], cuando en el apartado 3° del artículo 3°, señala, de forma limitativa, que, a excepción de lo previsto para los miembros de la Regencia y para las personas de la Familia Real contempladas en este Real Decreto, nadie podrá “titularse Príncipe o Princesa de Asturias, ni Infante de España, ni recibir los tratamientos y honores de estas dignidades”.
Con independencia de lo dispuesto en este Real Decreto, Don Carlos Hugo y sus hijos reciben por parte de sus partidarios carlistas el reconocimiento que corresponde a la legítima Familia Real Española. El Duque de Parma, en pleno territorio español, realiza actos de “soberanía”, tales como el discernimiento entre sus seguidores de la Real Orden de la Legitimidad Proscrita, que recompensa el mérito a la lealtad y fidelidad a su persona y familia, como con más detalles reseñamos en otro apartado.
Pese a que el Rey Don Juan Carlos le concedió, por carta de naturaleza, la nacionalidad española, mediante Real Decreto 31/1979, de 5 de enero[25], a lo que siempre se había negado el General Franco, e incluso el Soberano lo recibió un par de veces, las relaciones entre ambos rivales dinásticos siempre han sido frías y distantes.
En su Exposición de Motivos el Real Decreto 31/1979, bastante seco incluso en terminología administrativa, justifica acceder a lo solicitado por el peticionario “atendidas las circunstancias excepcionales concurrentes y su pertenencia a una familia tan estrechamente vinculada a la historia de España”.
En su artículo 1° el Real Decreto dispone de forma escueta: “Se concede la nacionalidad española a Don Carlos Hugo de Borbón Parma y Borbón, hijo de Don Javier y Doña Magdalena”.
Ninguna alusión a su condición de príncipe. Ninguna referencia a su tratamiento de Alteza Real. Ni siquiera se le consignaba su título de Duque de Parma, alusión totalmente justificada por resaltar la vinculación del peticionario con la historia de España.
Bajo el punto de vista protocolario, el trato infringido a Don Carlos Hugo fue, y ha seguido siendo, humillante, sin considerar su condición de indiscutido Jefe de la Casa de Borbón Parma.
En conclusión, Don Carlos Hugo debería haber recibido en las normas de protocolo de España el tratamiento de “Alteza Real” y reconocérsele pública y oficialmente su condición de Duque de Parma, como sucede en toda Europa, incluida Italia, cuya República reconoce las condecoraciones otorgadas por Don Carlos Hugo en su condición de Duque de Parma.
5.7.5 Don Leandro Alfonso de Borbón Austria Ruíz Moragas
Otro caso especial, que nos gustaría analizar, es el de Don Leandro Alfonso de Borbón Austria Ruíz Moragas[26], hijo de Don Alfonso XIII y Doña Carmen Ruíz Moragas, afamada actriz teatral que mantuvo un prolongado idilio con el Rey y al que le dio una hija (Doña María Teresa) y un hijo (Don Leandro Alfonso).
Don Leandro Alfonso ha conseguido ante los tribunales de justicia el reconocimiento de su filiación al no existir duda legal alguna sobre su progenitor. En efecto, un Auto de 21 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado del Registro Civil de Madrid, declara que Don Leandro Alfonso Ruíz Moragas es hijo de S.M. Don Alfonso de Borbón y Austria y que conforme al artículo 55 de la Ley del Registro Civil ostentará en lo sucesivo los apellidos de Borbón Ruíz.
La pregunta que automáticamente surge, bajo el punto de vista protocolario, es dilucidar su tratamiento y posición en el seno de la Familia Real. No estamos ante un pariente lejano del Rey Juan Carlos, Don Leandro Alfonso es tío carnal de Su Majestad, hermano de vínculo sencillo de su padre, Don Juan de Borbón. Oficialmente, la Casa del Rey ha guardado el más sepulcral silencio en todo este asunto, sin hacer jamás ningún pronunciamiento al respecto.
El Real Decreto 1368/1987, muy anterior al reconocimiento de la filiación de Don Leandro Alfonso, no contemplaba, obviamente, su caso, pero, como hemos dejado constancia en un apartado anterior, tampoco se contemplaba la posición protocolaria de las tías del Rey, Doña Beatriz y Doña Cristina, a quienes únicamente se les puede otorgar por cortesía el tratamiento de “Infantas” y “Altezas Reales”, al no tener previsto ningún tratamiento en la legislación vigente.
En consecuencia, a Don Leandro Alfonso, hermano de vínculo sencillo de Doña Beatriz y Doña Cristina, podría reconocérsele el tratamiento de cortesía de “Alteza Real” y el de “Infante de España”, como hijo que es de Don Alfonso XIII. Recordemos a este respecto que, a partir de la Constitución de 1978, todos los hijos tienen los mismos derechos, no existiendo discriminación alguna entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
6 – DERECHO PREMIAL DE LOS REYES CARLISTAS
Derecho Premial, no por menos conocido, también digno y merecedor de estudio y análisis es el ejercitado durante más de siglo y medio por la Dinastía Carlista.
En 1833 se origina un pleito dinástico, sustentado por una fuerte disidencia ideológica, que se manifestaba en las dos maneras distintas de concebir el futuro de España:
a) la fuerista, defensora de las libertades regionales, propugnada por los partidarios del Infante Don Carlos María Isidro, hermano de Don Fernando VII;
b) la liberal, propugnada por los seguidores de la Reina niña Isabel II, sobrina e hija, respectivamente, de los citados con anterioridad[27].
6.1 Títulos Nobiliarios
Los Reyes Carlistas habían concedido títulos nobiliarios, grandezas y otras distinciones, como forma de recompensar los abnegados servicios de sus partidarios.
El fundador de la dinastía, Don Carlos María Isidro, concedió 69 títulos, Carlos VI, Conde de Montemolín, otorgó 5 escasas distinciones nobiliarias, mientras que su hermano, el polémico y original Juan III, Conde de Montizón, concedió una sola. Carlos VII, el barbudo Duque de Madrid, concedió 102 títulos, mientras que su hijo y sucesor Don Jaime III se limitó a confirmar la sucesión en los títulos otorgados por sus antepasados y a otorgar la Orden de la Legitimidad Proscrita, por él mismo fundada y de la que hablaremos más adelante. Finalmente, Don Alfonso Carlos concedió el uso de un Escudo de Armas, la Orden de la Legitimidad Proscrita y la Orden de Isabel La Católica[28].
El General Franco, por su parte, por Ley de 4 de mayo de 1948, restablece, en materia nobiliaria, la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931. En el artículo 2° de dicha disposición se reconoce el derecho de ostentar y usar las grandezas y títulos del Reino concedidos por los Monarcas de la Rama Carlista, regulando el correspondiente procedimiento administrativo para la autorización de dicho uso. Desde este momento, las concesiones realizadas a sus partidarios por los miembros de la Dinastía Carlista pasaban a integrar el elenco de títulos oficialmente reconocidos por el Estado español.
En su Exposición de Motivos, la Ley de 4 de mayo de 1948 proclama que, “como lógica consecuencia de la Cruzada”, era “justo reconocer también la confirmación de los títulos llamados carlistas, como signo de hermandad entre aquellos que derramaron su sangre en defensa del ideal común y de reconquista de la Patria”.
Uno de los títulos reconocido al amparo de esta legislación, fue el Vizcondado de Barrionuevo, otorgado en 1891 por Don Carlos VII a Don José María Barrionuevo y Soto (“por los méritos adquiridos como Administrador de la Real Intendencia”), bisabuelo del ex ministro del Interior y de Transportes y Comunicaciones en los gobiernos del Presidente Don Felipe González Márquez, Don José Barrionuevo Peña. Fue el padre del ex ministro quien obtendría en 1982, la rehabilitación del título, que desde 1992 ostenta la hermana del político socialista, Doña Matilde Barrionuevo Peña[29]
6.2 Real Orden de la Legitimidad Proscrita
La Orden de la Legitimidad Proscrita es hoy en día máxima la distinción honorífica para premiar la fidelidad a la causa carlista. Numerosas personalidades han sido distinguidas con ella, entre las que destaca el insigne escritor Don Ramón María del Valle Inclán (1866-1936), que hacía pública y notoria ostentación de la misma[30].
Esta Orden fue creada por el Rey Carlista Jaime III el 16 de abril de 1923, mediante carta fechada en París dirigida a su representante en España, el Marqués de Villores. En ella dejaba constancia de su voluntad de crear “una Orden que me propongo conferir a todos los que por sus sufrimientos o servicios se hagan dignos de ella”.
La Orden de la Legitimidad Proscrita, en la mente de Don Jaime, tendría carácter hereditario y no solamente personal, pues en su acta de creación se consigna con claridad que “los condecorados con esta distinción o sus herederos podrán atestiguar públicamente los derechos que han adquirido a mi gratitud y a la de España, por el ejemplo de fidelidad que han dado a todos”.
El decreto de creación enumera los grados de que se compone la Orden: Caballeros, Oficiales y Comendadores. El ingreso debe efectuarse por el grado inferior, es decir, antes de ser Comendador, habría que pasar por la categoría de Oficial, y antes de ser Oficial por la de Caballero. Sólo en casos de méritos excepcionales se reservaba al titular de la Dinastía el derecho de conceder Grandes Cruces.
La condecoración consiste en una Cruz de Covadonga colgada de una cinta con bandas verticales negras y verdes: negras, color del duelo del destierro, y verdes, color de la esperanza del triunfo.
La cinta de esta condecoración será sencilla para los Caballeros y llevará una pequeña roseta para los Oficiales, y otra de mayor tamaño para los Comendadores[31].
6.3 Derecho Premial de los Pretendientes Carlistas
Los pretendientes carlistas, que surgieron tras el fallecimiento sin descendencia de Don Alfonso Carlos I, último heredero directo de Don Carlos María Isidro, fundador de la Dinastía Carlista, fueron el Archiduque Carlos de Habsburgo-Lorena y Borbón y Don Javier de Borbón Parma, secundado por su hijo Don Carlos Hugo. Los tres distribuirían honores entre sus partidarios, quienes los recibían como una de las más preciadas distinciones, siendo objeto de un general y público reconocimiento social y protocolario. Por esta razón hemos considerado oportuno exponer en este apartado la concesión de los referidos honores.
Como es lógico suponer, ninguno de los títulos nobiliarios discernidos por los pretendientes carlistas fueron reconocidos para su uso legal en España. La legislación de 1948 era evidente que contemplaba el caso de los títulos históricos, aunque la historia fuese reciente, otorgados por los Reyes Carlista, pero no los de nueva creación otorgados ya bajo la vigencia del régimen del General Franco.
6.3.1 Honores y distinciones del Archiduque Don Carlos de Habsburgo-Lorena y de Borbón
El Archiduque Carlos Pío de Habsburgo-Lorena y de Borbón (1909-1953)[32] era el hijo menor de la Infanta Carlista Doña Blanca de Borbón (1868-1949), hija primogénita de Don Carlos VII, Duque de Madrid, y del Archiduque Leopoldo Salvador de Habsburgo-Lorena (1863-1931).
Como pretendiente al trono de España, el Archiduque Carlos discernió a sus partidarios y a diferentes personalidades, distinciones honoríficas, incluidas el otorgamiento de títulos nobiliarios.
Al General Franco le otorgó, y entregó personalmente en 1952, el Collar de la Orden de San Carlos Borromeo, que él mismo había fundado en 1937. Al Cardenal Legado del Papa para el Congreso Eucarístico Internacional, celebrado en mayo de 1952 en Barcelona, Monseñor Tedeschini, antiguo Nuncio del Papa en Madrid, le concedió la Gran Cruz de esa misma condecoración, y a su director espiritual, Monseñor Pedro Lisbona, Camarero secreto de Su Santidad, lo nombró Comendador con Placa. Numerosos títulos de Comendadores y Caballeros de esta Orden fueron distribuidos generosamente por Don Carlos entre sus seguidores.
En el año 1944 el Archiduque Carlos, también, había creado la “Medalla de Carlos VIII” para premiar “la antigüedad y constancia en la defensa de Mis Derechos y de Mi Causa”, que en la práctica fue escasamente otorgada.
En cuanto a los títulos de nobleza, el Archiduque Carlos otorgó catorce títulos entre los años 1944 (un año después del inicio de su campaña como pretendiente al trono) y 1953, año de su temprana muerte: 10 condados, dos marquesados, un vizcondado y un señorío. Ninguno de ellos, como ya se ha dicho, obtuvieron reconocimiento oficial, aunque sí social.
Lo que resulta muy sorprendente es que otro acto similar del Archiduque Carlos, Carlos VIII para sus seguidores, sí fuera oficialmente homologado.
Además de restablecer la legislación nobiliaria, el General Franco había reorganizado, por un Decreto de 13 de abril de 1951, el “Cuerpo de Reyes de Armas”. A éstos compete la expedición de certificaciones de nobleza, genealogía y escudos de armas. Una Disposición Transitoria de este Decreto daba un breve plazo para que los Cronistas que ya estuviesen en posesión de “albalá” de “Rey de Armas”, instasen su legal ratificación. Don Vicente de Cadenas y Vicent, que había sido nombrado “Cronista de Armas” por Carlos VIII, acogiéndose a la transitoria, presentó para su homologación dicho nombramiento. Y contra todo pronóstico, el Jefe del Estado, a propuesta del Ministro de Justicia Don Antonio Iturmendi, expidió el 11 de mayo de 1952 “albalá” de “Cronista de Armas” a favor del señor de Cadenas, quien legal y pacíficamente vino desde entonces haciendo uso del mismo hasta la fecha de su muerte, acaecida en el año 2005. A igual trámite se someterían los “Cronistas – Reyes de Armas” designados por Don Alfonso XIII, lo cual causó no poco escándalo y perplejidad entre los expertos en estas materias, al ponerse al mismo nivel la firma de este Rey con la de Don Carlos VIII.
6.3.2 Honores y distinciones de Don Javier de Borbón Parma
Don Javier de Borbón Parma, el viejo Rey Javier I para sus partidarios, mostró, a partir de los años 50 del pasado siglo XX, su firme disposición de actuar como un auténtico Rey Carlista, incluido el ejercicio del Derecho Premial. Era ésta una manera más de mostrar de forma sutil y un tanto discreta el ejercicio de la realeza.
La Orden de la Legitimidad Proscrita fue distribuida por Don Javier de forma selectiva, pero no cicatera, entre sus seguidores. En 1956 nombra Caballeros a Don José María Valiente, Don Manuel Fal Conde y Don José Luís Zamanillo, tres próximos colaboradores suyos en aquella época. En 1963 otorga la Gran Cruz a su esposa, la Reina Carlista Doña Magdalena de Borbón Busset (1894-1984), y asciende al grado de Comendadores a Don José María Valiente y Don Manuel Fal Conde.
Años más tarde, concedería también a Don Manuel Fal Conde, que fue durante largos años su Jefe Delegado, el título nobiliario de Duque de Quintillo en una concentración celebrada el 8 de diciembre de 1967 en Fátima (Portugal). Fue un extraordinario gesto de distinción el ejercido por don Javier, quien se había impuesto la norma de no conceder títulos de nobleza. Esta merced se concedía, con la Grandeza de España correspondiente aneja al mismo, para el beneficiario y “sus hijos y descendientes varones legítimos, por orden de primogenitura y derecho de representación, según el orden sucesorio de varón en varón por el que se rige la sucesión legítima a la Corona”. El documento, pese a reflejar un acto estrictamente privado, revestía la redacción solemne de tales concesiones[33].
Este sería el único título que otorgaría Don Javier fuera del círculo de su propia familia: Duque de Madrid y Duque de San Jaime a su primogénito Don Carlos Hugo, Condesa de Poblet a su hija Doña Cecilia, Condesa del Castillo de la Mota a su hija Doña María de las Nieves, Duque de Aranjuez a su hijo menor Don Sixto Enrique. Para él mismo se reservó el título de Conde de Molina, usado por el fundador de la Dinastía Carlista, el Infante Don Carlos María Isidro, Carlos V para sus seguidores. Creemos que, además, otorgó el título de Duquesa de Soria a su hija Doña María Teresa, extremo este que no hemos podido confirmar.
La concesión de estos títulos y condecoraciones no hacía ninguna gracia al General Franco, que se sinceraba, en términos de reproches hacia Don Javier, con su primo y secretario el General Franco Salgado Araujo, quien escribió en su diario el 21 de diciembre de 1967, escasos días después de la concesión nobiliaria a Don Manuel Fal Conde: “Franco se queja del Príncipe Don Javier de Borbón Parma (que) acaba de conceder títulos nobiliarios, cruces, medallas, etcétera, como si tuviera derecho a ello y no lo tiene, pues se trata de un príncipe extranjero (…) Don Javier es extranjero y nada tiene que hacer políticamente en España. Por eso me da pena que haya españoles que le sigan”[34].
Gustase o no al General Franco, los honores y distinciones otorgados por Don Javier de Borbón Parma gozaron de la aceptación general de una parte muy importante de la sociedad española.
6.3.3 Honores y distinciones de Don Carlos Hugo de Borbón Parma y Borbón Busset
Don Carlos Hugo secundó activa y eficazmente a su padre Don Javier en la lucha por conseguir la corona de España. Tras la ascensión al trono de Don Juan Carlos en 1975 y el consiguiente fracaso del Partido Carlista en las urnas en 1979, Don Carlos Hugo pasa casi 20 años en Boston (EEUU), enseñando economía en la prestigiosa Universidad de Harvard.
Será el año 1999 en el que Don Carlos Hugo retoma el ejercicio de sus derechos históricos y comienza a otorgar a un selecto grupo de fieles la condecoración de la Orden de la Legitimidad Proscrita, poniendo de manifiesto de esta forma que no renuncia al legado carlista del que se siente depositario y heredero.
Las primeras cartas, en las que comunicaba a los beneficiarios la concesión de esta Orden “que quiero que ostentes en tu pecho, símbolo de servicio y lealtad”, estaban firmadas, todavía, desde Boston[35].
El 13 de octubre de 2.000, en un acto celebrado en Trieste (Italia)[36], ante más de un centenar de seguidores carlistas, Don Carlos Hugo concedió la Gran Cruz de la Orden de la Legitimidad Proscrita a su hijo primogénito y heredero Don Carlos Javier. También condecoró con esta orden a algunos de los fieles concurrentes al acto[37].
En esta misma línea y para evidenciar su compromiso con el carlismo y la continuidad en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a ese compromiso, tiene lugar, el 28 de septiembre de 2003, en el restaurante “Euskalduna” del pueblecito francés de Arbonne, un importante acto en el que Carlos Hugo, tocado de boina roja, al igual que sus hijos, y con la voz solemne de las grandes ocasiones, afirma: “Quiero anunciar ante esta representación carlista y ante la historia que, a partir de ahora, tres de mis hijos llevarán títulos netamente carlistas: Carlos Javier llevará el de Duque de Madrid, Jaime el de Duque de San Jaime y Carolina el de Duquesa de Gernika. Yo me reservo el de Conde de Montemolín”.
Para los carlistas estos actos demostrativos del ejercicio del Derecho Premial tienen el claro significado de la continuidad dinástica del carlismo.
6.3.4 El Derecho Premial de la Casa Real de Borbón Parma
Gracias a su condición de Duque de Parma, Don Carlos Hugo vuelve a recuperar en Europa un importante protagonismo, tras el eclipse de sus pretensiones al trono de España.
6.3.4.1 La reactivación de las Órdenes Parmesanas
En 1996 Don Carlos Hugo decide la reapertura de las Órdenes Dinásticas de la Casa de Parma (Orden Constantiniana de San Jorge, Orden al Mérito de San Lodovico, Medalla al Mérito de San Jorge), en su condición de Gran Maestre y Duque de Parma, Plasencia, Guastalla y Estados Anexos.
Y así, el 2 de septiembre de ese mismo año de 1996, acude Don Carlos Hugo a sus “antiguos territorios”, acompañado de sus cuatro hijos (Don Carlos Javier, Don Jaime, Doña Margarita y Doña Carolina) y tres de sus cuatro hermanas (Doña María Teresa, Doña Cecilia y Doña María de las Nieves), realizando una visita de tres días, en los que tuvieron lugar diversos actos históricos y protocolarios.
El acto cumbre se celebró en la Basílica de Santa María de la Stecatta, de Parma, donde se encuentran enterrados los duques reinantes de Parma. Allí Don Carlos Hugo distribuyó entre sus hijos títulos nobiliarios parmesanos y condecoró con la Orden Constantiniana de San Jorge a diversas personalidades italianas y de otros países europeos. Sus palabras reflejaban la emoción del momento:
“Queridos Carlos Javier, Jaime, Margarita y Carolina, estos títulos históricos que vais a ostentar, tú Carlos, el de Príncipe de Piacenza, tú Jaime, el de Conde de Bardi, tú Margarita, el de Condesa de Colorno, y tú Carolina el de Marquesa de Sala, no deben ser objetos de vanidad ni satisfacción personal, y son más que un mero recuerdo histórico, la misma seña de identidad de una familia, la nuestra, que ha permanecido siglos aquí. Mi padre vino aquí varias veces para enriquecer el archivo y mantener lazos con los amigos de antaño. Y hoy, yo, el heredero de esta tradición, actual Duque de Parma, actual Duque de Piacenza, aunque no reinante, vengo a título de embajador de la Historia, para reavivar estos lazos de amistad que nunca dejaron de existir, porque desde pequeños, nuestro padre nos enseñó a amar estas tierra”.
Para Don Carlos Hugo la Orden Constantiniana de San Jorge ha permanecido siempre como un vínculo tangible entre “la tierra de Parma y nuestra Familia, un vínculo que el tiempo no ha podido destrozar, ni eliminar su sentido de protección y actualización de sus tradiciones más valiosas”.[38]
A partir de este año, en los primeros días del otoño, Don Carlos Hugo, acompañado siempre por su primogénito, Don Carlos Javier, alguno de sus otros hijos y alguna de sus hermanas, visitan Parma, Piacenza y Guastalla, otorgando las Órdenes Dinásticas de su Casa a una verdadera élite internacional.
El acto de imposición de la Orden Constantiniana de San Jorge tiene lugar en una amplia sala anexa a la sacristía de la Basílica de Santa María de la Stecatta, en Parma. La Orden de San Lodovico y la Medalla al Mérito de San Jorge se imponían en el Oratorio de San Dalmasio en Piacenza, pero a partir del año 2008 son impuestas en el Salón de Honor de la Citadella, cortésmente cedido por el Ayuntamiento de la ciudad.
Indudablemente, Don Carlos Hugo ha sabido introducirse en el territorio en que reinaron sus antepasados y hacerse querer por sus habitantes. Los parmesanos, felices y contentos, esperan con impaciencia la visita de “su” Duque cada año, rememorando un pasado histórico del que se sienten orgullosos[39].
6.3.4.2 La legitimidad y vigencia del “fons honorum” de la Casa de Parma
El autor italiano Giacomo Bascapè[40], estima que la Orden Constantiniana de San Jorge es una Orden Dinástica o Gentilicia, que no depende “de la soberanía de ningún Estado”. Del mismo parecer es Alfonso Marini Dettina, quien la califica de “Orden Dinástica” o, más propiamente, Familiar[41]. Para nosotros es, precisamente, esa condición “gentilicia” la que ha permitido y posibilitado la existencia de la Orden hasta nuestros días, con independencia de la suerte política sufrida por el Ducado de Parma, del que, en otra época, llegó a ser la más emblemática distinción de su Derecho Premial.
Reconocida y tutelada a lo largo de la historia por la Santa Sede, ya en 1576, bajo el pontificado de S.S. el Papa Gregorio XIII, la Orden Constantiniana fue considerada como auténtica “Religión”, disfrutando sus caballeros profesos de numerosos beneficios eclesiásticos, que fueron generosamente ampliados por Sixto V, en 1585, mediante el Breve “Cum sicut accepimus”.
Reforzando su carácter religioso, el Capítulo III de los Estatutos Farnesianos, aprobados por la Santa Sede en 1706, señala como obligaciones de los caballeros, entre otras, la obediencia, la observancia de los mandamientos de la Iglesia, la defensa de la viuda y del pobre, la castidad conyugal, el ejercicio de la humildad, la práctica de la caridad, el perdón de las ofensas, el amor a los enemigos y el legado a la Orden de algún bien antes de morir.
En esta misma línea, la Bula “Militantes Ecclesiae”, de S.S. Clemente XI, de 27 de mayo de 1718, la califica de “entidad caballeresca, religiosa y militar”.
Esta regulación jurídica de la Orden nos hace pensar que la misma posee las características de una “persona jurídica eclesiástica”, regida por el Codex Iuris Canonici como “asociación privada de fieles”, en todo lo no previsto por sus disposiciones particulares. Pero, en cualquier caso, se trataría de una asociación de carácter “sui géneris”, dada la laguna en esta materia del derecho canónico, que no dedica ninguna atención particular a la regulación actual de las órdenes de caballería.
En consecuencia, podemos afirmar que la S.A.I. Ordine Constantiniano di San Giorgio se encuentra gobernada, en el contexto que la legislación eclesiástica establece para las asociaciones privadas de fieles, por las decisiones y estatutos dimanantes de su Gran Maestre, en conformidad con su derecho histórico y, especialmente, con las disposiciones y reconocimientos pontificios. Por este motivo, los despachos de nombramientos de caballeros citan como base jurídica la Regla de San Basilio, los Estatutos Farnesianos, el Breve “Sincerae Fidei”, y la Bula “Militantes Ecclesiae”.
Ahora bien, su singular naturaleza jurídica no evita que el recibimiento de una persona en la Orden constituya un auténtico acto de Derecho Premial, mediante el que se reconoce en dicha persona la concurrencia de méritos o servicios especiales a favor de la sociedad en general, o de la Casa Real y Ducal de Parma en particular. En este sentido, el ingreso en la Orden viene a constatar la adscripción y pertenencia a una élite moral como expresión de las virtudes caballerescas.
Esta facultad de ejercicio del Derecho Premial es una competencia que se reconoce al Rey como Jefe de una Dinastía. Dicha competencia puede ser ejercitada, como señala el Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Rodríguez-Zapata, incluso, “al margen del Estado (...) por Reyes ya destronados o por Jefes de Casas Reales antiguamente reinantes”, siempre que la Familia Real hubiera ejercitado dicha prerrogativa a favor de “personas distintas de la Casa Real cuando reinaba efectivamente y hubiera sido considerada como soberana en las Actas finales del Congreso de Viena de 1815”[42].
El reconocimiento de un “fons honorum” a las dinastías reinantes, o que han reinado, es unánime y pacíficamente aceptado por la generalidad de la doctrina. El británico Gayre of Gayre, citando a la “Comisión Internacional para el Estudio de las Órdenes de Caballería”, sostiene, además, “lo inadmisible de un Estado que intervenga, por prácticas judiciales o administrativas, en los asuntos de las órdenes pertenecientes a una familia o casa principesca”[43].
El propio Estado italiano, titular del territorio residencial de la Orden Constantiniana, en diversas resoluciones de su Consejo de Estado a ella aplicables, participa de esta doctrina al considerar a la Orden como una “storica onorificenza dinastica parmense”, de naturaleza “non nazionale”, cuyo uso se encuentra autorizado en el ámbito de la Ley de 3 de marzo de 1951, n. 178, artículo 7. Así, mediante decreto del Ministerio de Asuntos Exteriores, los caballeros italianos son formalmente autorizados al uso de la condecoración[44]. De esta forma, el estado italiano viene a reconocer su plena personalidad jurídica y confirma al Príncipe Carlos Hugo de Borbón, Jefe de la Casa Real de Borbón Parma, Duque de Parma y Piacenza, el uso legítimo y la propiedad dinástica de la Orden.
Consecuentemente, en la actualidad, Su Alteza Real Don Carlos Hugo de Borbón Parma, Duque de Parma “pro tempore”, ejerce en plena conformidad con el derecho histórico, el Gran Maestrazgo de la Sacro Angelico Imperiale Ordine Constantiniano di San Giorgio, situándose a la cabeza de un ente moral cargado de prestigio y tradición.
7 – CONCLUSIONES
A la vista de lo anteriormente expuesto podemos establecer las conclusiones siguientes:
1°) La única competencia constitucional que el Rey puede ejercer con una cierta autonomía es el ejercicio del Derecho Premial, conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
2°) Pese a su vinculación a la Corona, la pertenencia a Corporaciones y Hermandades Nobles no puede considerarse una condecoración de mérito, que forme parte del Derecho Premial. Para su admisión se exigen requisitos distintos al mérito del pretendiente, como son los relativos al derecho de sangre y familiar.
3°) Debe establecerse una clara distinción entre “Familia Real” y “Familia del Rey”. Este es un tema sensible en el que hay que ser muy cuidadosos, sobre todo cuando se trata de aplicar ciertos privilegios o excepciones, que por su propia naturaleza han de ser reconocidos de forma restrictiva por lo que ello tiene de derogación del derecho común.
La “Familia Real” está formada por el Rey Don Juan Carlos y la Reina Doña Sofía, los hijos de éstos y sus consortes, los nietos de los Reyes, las hermanas de Don Juan Carlos y sus cónyuges, y, hasta las fechas de sus fallecimientos, los padres del Rey. Los demás parientes, consanguíneos y políticos forman parte de la “Familia del Rey”, pero no son integrantes de la “Familia Real”.
4°) El Heredero de la Corona no tiene atribuida constitucionalmente el ejercicio de ninguna competencia. Ni siquiera a nivel de consulta. El Príncipe, o Princesa de Asturias, podría participar, junto al titular de la Corona, en la presidencia de los Consejos de Ministros de carácter consultivo que aquel presida, o ejercer alguna iniciativa en materia de Derecho Premial.
5°) Debe reputarse contraria a la Constitución la preferencia en el orden sucesorio del varón con respecto a la hembra, establecida en el artículo 57-1 del propio texto constitucional. La posibilidad de la existencia de normas inconstitucionales en la propia Constitución es pacíficamente admitida por la generalidad de la doctrina.
6°) Resulta de una urgencia inaplazable la promulgación de la norma prevista en el artículo 57- 5 de la Constitución: “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica”.
7°) La Pragmática de Carlos III está derogada por contraria a la Constitución. El Heredero de la Corona (artículo 57-4 de la Constitución) sólo perdería su derecho al contraer matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales. Se precisan, pues, ambas prohibiciones.
Estimamos que todo proyecto de matrimonio del Príncipe o Princesa de Asturias debería ser comunicado primero a las Cortes Generales, máxima representación de la soberanía popular, y en función de su criterio, efectuar el Rey su pronunciamiento, evitándose así cualquier discrepancia pública entre ambos y la posibilidad de la realización de un matrimonio impecablemente constitucional, llevado a cabo contra la opinión del máximo órgano de representación de los ciudadanos.
8°) El Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y los Regentes, incurre en algunas omisiones de importancia:
a) Deja sin título ni tratamiento protocolario alguno al cónyuge divorciado del Príncipe o Princesa de Asturias, pese a que sería el padre o la madre del futuro titular de la Corona y, en esta condición, podría llegar a ser incluso su tutor.
b) Se ignora el rango protocolario de S.A.R. Don Carlos Hugo de Borbón Parma, Duque de Parma, Jefe de la Casa Real de Borbón Parma.
c) Se agreden los derechos protocolarios de S.A.R. Don Luís Alfonso de Borbón, primogénito “ius sanguinis” de toda la Casa de Borbón y Duque de Anjou, a quien se reduce al tratamiento de “Señor Don”.
d) La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1368/1987 faculta a Don Juan de Borbón a “continuar” en el uso vitalicio del título de Conde de Barcelona, cuando, desde el punto de vista constitucional, el Rey tendría que haberle “concedido” esa distinción, al igual que hizo con sus hermanas Doña Pilar y Doña Margarita, a quienes otorgó la distinción de “Infantas”. Para la Constitución, Don Juan de Borbón sólo era el Padre del Rey, ignorando cualquier derecho histórico que pudiera pretender.
9°) En la Exposición de Motivos del Real Decreto 469/1993, de 1 de abril, por el que se declaran siete días de Luto Nacional y se disponen los honores fúnebres con motivo del fallecimiento de S.A.R. Don Juan de Borbón y Battenberg, Conde de Barcelona, se recoge que el Augusto Padre del Rey "encarnó la continuidad de la dinastía histórica como Jefe de la Casa Real Española".
Mediante este reconocimiento, se intenta presentar la situación dinástica actual como fruto de una determinada legitimidad histórica. Aunque la realidad de los hechos es que Don Juan Carlos, primero, se adhirió al sistema franquista, aceptando, el 19 de julio de 1969, la nominación como sucesor a título de Rey en la Jefatura del Estado por decisión del General Franco, y después, aceptó la instauración constitucional, fruto del consenso parlamentario, saltándose e ignorando los ahora alegados supuestos derechos históricos de su padre, que bajo ningún supuesto fueron contemplados por la Constitución.
Para dispensarle los honores y distinciones previstos en el Real Decreto 469/1993, hubiera bastado decir que los mismos se le otorgaban a título honorario y en su exclusiva condición de "Padre de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos", circunstancia más que suficiente para atribuirle tales honores y distinciones.
10°) El General Franco por Ley de 4 de mayo de 1948, al restablecer la legislación nobiliaria derogada por la II República, confirma los títulos carlistas, otorgados por los Reyes de esta Dinastía, títulos que, a partir de entonces, pasan a formar parte a todos los efectos del elenco del Reino de España.
Como es lógico suponer, ninguno de los títulos nobiliarios discernidos por los pretendientes carlistas Don Carlos de Habsburgo-Lorena y Don Javier de Borbón Parma fueron reconocidos para su uso legal en España. La Legislación de 1948 era evidente contemplaba el caso de los títulos históricos otorgados por los Reyes Carlistas, pero no los de nueva creación concedidos ya bajo la vigencia del régimen franquista.
No obstante, las distinciones otorgadas por el Archiduque Carlos, por Don Javier y por Don Carlos Hugo gozan de la aceptación general de una parte muy importante de la sociedad española, cuyos agraciados las consideran como un altísimo honor.
8 - ANEXO
LA FAMILIA BASTARDA DEL REY DON JUAN CARLOS.-
El protocolo, los honores, tratamientos y distinciones, o los intentos de obtener un determinado estatus, también se encuentran presentes en las relaciones de la “otra” familia, la familia extramatrimonial o familia concebida fuera del matrimonio, o concebida dentro del mismo pero de dudosa filiación, otrora familia “bastarda”.
Vamos, seguidamente, a exponer la crónica doméstica de los “otros” miembros de la Familia Real, la Familia Bastarda del Rey Don Juan Carlos[45].
1 - Isabel II, mujer antes que reina
Isabel II, la reina castiza, la hija de Fernando VII por quien se desencadenó el pleito dinástico carlista en 1833, había nacido en Madrid un 11 de octubre de 1830, y a la edad de 16 años contraía matrimonio con su primo el Infante Don Francisco de Asís de Borbón, de carácter débil y constitución afeminada. Muchos años después, con su habitual franqueza, evocando su noche de bodas, decía la Reina Isabel: “Qué ibas a pensar de un hombre que llevaba sobre su cuerpo más encajes que yo!”. En otra ocasión manifestaba con sorna: “Buscaba yo un hombre y me encontré…¡con un infante!. ¡Ninguna mujer ha sido más engañada que yo en su matrimonio!”.
Ardiente y buena amante del sexo opuesto, Isabel II fue mujer antes que reina. Fuese su marido incapaz de cumplir con sus deberes conyugales, o no, la Reina Isabel mantuvo numerosísimas aventuras extramatrimoniales, algunas de las cuales darían su fruto, sin que esto le impidiese mantener unas cordiales y afectuosas relaciones con su esposo.
Al poco tiempo de casarse, la Reina Isabel dormía en el Palacio Real de Madrid y su marido en el Palacio del El Pardo, o en el de Riofrío, aún más lejos. Enseguida surgirían chismes acerca de la supuesta incapacidad física del Rey consorte para satisfacer a la joven reina, de los que llegaron a hacerse eco algunos círculos diplomáticos. Pero impotente, Don Francisco de Asís no lo era. Es un hecho probado que el rey consorte mantuvo numerosas aventuras amorosas. Famoso fue el idilio mantenido durante su exilio en París con la renombrada cantante del Segundo Imperio Hortensia Schneider. Pero, en todo caso, homosexual o simplemente afeminado, la historiografía descarta que Don Francisco de Asís fuese el padre de todos los hijos de su esposa. De los once embarazos que tuvo la Reina seis resultaron malogrados. De los cinco partos logrados con éxito (Isabel, Alfonso, Pilar, Paz y Eulalia), cuatro se achacan a amantes de la soberana.
La paternidad de las Infantas Pilar, Paz y Eulalia es atribuida a Miguel Tenorio de Castilla, Secretario de la Reina Isabel, hidalgo extremeño, escritor, poeta y gobernador civil en doce provincias españolas. Terminó su carrera política siendo Ministro Plenipotenciario en Berlín con acreditación simultánea en Munich ante el Rey de Baviera. Concluida su misión diplomática, Tenorio se fue a vivir, sin hacer demasiada ostentación, a casa de su hija la Infanta Paz, que se había casado con un príncipe bávaro y vivía en el palacio de Nymphenburg en Munich. Se cuenta que un día vio la infanta Paz muy triste y deprimido a Miguel Tenorio y mandándolo llamar lo situó en medio de una selecta reunión de invitados a los que, con voz solemne, dijo: “les presento a mi padre, Don Juan Tenorio de Castilla”. A su muerte, acaecida el 11 de diciembre de 1916, legó todas sus pertenencias íntimas a su hija, la Infanta Paz.
Los amoríos de la Reina Isabel II llegaron, incluso, a poner en peligro la estabilidad de la Corona. La paternidad de Alfonso XII, hijo de Isabel II y, presumiblemente, de su esposo Francisco de Asís, es un tema que, en su momento, pudo resultar gravísimo, aunque hoy, a estas alturas, solamente posee un alto interés histórico.
El idilio mantenido entre la joven Reina Isabel y el apuesto oficial Enrique Puig Moltó causó gran escándalo en la sociedad española de la época y graves quebraderos de cabeza al gobierno de la nación. Hasta la Santa Sede tomó cartas en el asunto.
Desde muy pronto, la Nunciatura Apostólica, a través de sus asiduos despachos, transmitía a la Secretaría de Estado del Vaticano una completísima información de lo que estaba sucediendo entre bastidores en Palacio. El propio Papa Pío IX alertaba a Isabel II en carta de 11 de febrero de 1856 sobre la existencia “de ciertos rumores”, que “darán pretexto a los enemigos del trono para hablar contra Vuestra Majestad”.
El joven oficial Enrique Puig Moltó, de noble familia valenciana, hace su aparición en la corte de forma espectacular al impedir gallardamente a las puertas de Palacio el asalto de los progresistas. A partir de entonces, el capitán Puig Moltó empieza a introducirse en la privanza de la Reina, estando ya firmemente consolidado en el otoño de 1856. Las entradas a las habitaciones de la Reina por parte del apuesto capitán eran cada vez más frecuentes. A principios de 1857 la reina queda embarazada.
Ni corta ni perezosa Isabel II, a los seis meses aproximado de embarazo, entrega a Monseñor Simeoni, Encargado de Negocios de la Nunciatura Apostólica, una carta dirigida al Papa solicitándole apadrine el fruto de su próximo alumbramiento. El Cardenal Secretario de Estado, Monseñor Antonelli, prelado mundano y padre de varios hijos, transmitió al poco tiempo la respuesta afirmativa del Santo Padre. Pero ante los insistentes rumores sobre la ilegitimidad del fruto de la Reina, Monseñor Simeoni solicita instrucciones a la Secretaría de Estado sobre si debe suspender la entrega de la aceptación pontificia, que venía de camino. A principios de septiembre los amores de Isabel II con su favorito adquieren ya caracteres de escándalo público. El gobierno presiona para que la Reina Isabel rompa su relación ilícita.
El 15 de septiembre de 1857, el Encargado de Negocios Simeoni remite a la Secretaría de Estado un estremecedor informe, en el que reprochaba la conducta privada de la Reina: “Quiera Dios que, dando a luz un varón, no se abran campo las dudas sobre la legitimidad del mismo y consiguientemente el derecho de suplantar a la hermana en la sucesión a la Corona”. Y seguía más adelante: “la Reina ha asegurado que el padre de la prole que espera es de su augusto esposo, pero en una carta amatoria al oficial de referencia ha escrito de su puño y letra que dicha prole debe atribuirse a ese oficial en cuyas manos está la carta”. El capitán Puig Moltó se vanagloriaba ante sus amigos de su intimidad con la Reina, alardeando de los regalos que ésta le hacía. En algunas reuniones incluso se llegó a brindar por el futuro hijo de la Reina y el oficial.
Tras no pocas vacilaciones, el Papa Pío IX acepta apadrinar al futuro hijo de Isabel II. Pero las presiones aumentan para que la Reina aleje de la Corte y de Madrid a su amante. Su confesor, Monseñor Antonio María Claret, que alcanzaría la gloria de los altares, se retira de Palacio hasta que la joven Reina cambie de conducta y aleje de su lado al capitán Puig Moltó, cosa que, finalmente, haría no sin gran dolor de su corazón.
El 28 de noviembre de 1857 viene al mundo el hijo tan deseado de la Reina Isabel, de quien desciende en línea recta el Rey Juan Carlos. Con cara de circunstancias, y no sin antes haberse opuesto, el Rey Francisco de Asís presentó a la Corte en bandeja de oro, conforme el ritual protocolario de Palacio, al futuro Alfonso XII. El Papa Pío IX actuó como padrino por poderes. Isabel II no cabía en sí misma de felicidad.
Por la alcoba de Isabel II desfilaron generales (el más famoso de todos el general Serrano, popularmente conocido como el “general bonito”), políticos, y otras gentes de la más diversa ralea. Ya en el exilio de la capital del Sena, Isabel II continuó siendo cortejada por buscones y vividores. Murió en París el 9 de abril de 1904 con la añoranza de España en el corazón.
2 - Los otros hijos de Alfonso XII
La biografía de Alfonso XII ha sido estudiada desde diferentes ángulos, incluido el de su apasionada vida amorosa. Famosas eran sus correrías nocturnas, de las que disfrutaba diaria y frenéticamente en compañía de su grupo de amigos. Se ha llegado a afirmar que ésta agitación no era ajena a la tuberculosis, que llevó a la tumba al joven monarca, a la temprana edad de 28 años, en 1885.
Don Alfonso XII contrajo matrimonio en dos ocasiones. La primera, en 1878, muy enamorado, con María de las Mercedes de Orleáns y Borbón, hija del Príncipe Antonio de Orleáns, Duque de Montpensier, y de la Infanta María Luisa de Borbón, hermana de la Reina Isabel II. Alfonso y Mercedes eran, pues, primos hermanos. Los devaneos amorosos de los primos no eran bien vistos por la Reina Isabel II, que mantenía unas pésimas relaciones familiares con Montpensier. Finalmente, producida la boda tras arduos debates parlamentarios en los que un diputado llegó a decir que “los Ángeles no se discuten”, en clara referencia a Mercedes, la temprana muerte de ésta, sobrevenida a los 18 años, después de cinco escasos meses de matrimonio, impidió que la real pareja tuviese descendencia y dejó sumido en la desesperación y la tristeza al joven monarca.
El segundo matrimonio lo contrajo Don Alfonso, en 1879 por razón de estado, con la Archiduquesa María Cristina de Habsburgo, de la que tuvo dos hijas (María de las Mercedes y María Teresa), y un hijo póstumo (Alfonso XIII, abuelo de Don Juan Carlos I).
El joven Alfonso XII, restaurado en el trono, gracias a la habilidad política de Cánovas del Castillo, en 1874, trono del que su madre, la fogosa y ardiente Isabel II había sido expulsada por la Revolución de 1868, fue un madrileño castizo que gustaba de la adoración del supuesto “sexo débil”, siendo bien conocidas por todo Madrid sus habituales salidas al caer la tarde, hábilmente conducidas por su mentor el Duque de Sesto.
Don Alfonso XII tuvo muchas aventuras. De algunas no dejó descendencia, pese a lo notorio e incluso escandaloso de la relación (idilios con Madame Ratazzi y Adelina Borghi, la famosa contralto italiana de ópera).
Contrariamente, de su apasionado romance con la también cantante de ópera Elena Sanz y Martínez de Arrizala dejó una descendencia bien identificada: Alfonso y Fernando Sanz, que siempre llevarían el apellido materno. A Elena la conoció don Alfonso cuando era un joven estudiante en el colegio Theresianum de Viena. Siete años mayor que él, la belleza de la diva impactaría para siempre en el aún adolescente.
Elena Sanz era hija de don Manuel Sanz y Carbonell y de doña Josefa Martínez de Arrizala y Luna. Había nacido, el 6 de diciembre de 1844, en Castellón de la Plana y falleció en Niza (Francia), el 24 de diciembre de 1898. Elena había sido retirada de los escenarios por Alfonso XII, que le pasaba una pensión alimenticia y subvenía a todos los gastos de los “nenes”, como familiarmente llamaba a los hijos habidos con Elena. Ésta, de haber continuado su carrera artística, habría conseguido muchísimo más que lo que le ofrecía el monarca español, sin haber tenido que pasar por las penurias y dificultades a que tuvo que hacer frente cuando murió el joven rey, pese a que durante unos años la Casa Real continuara dispensando una pensión para ella y sus hijos.
Alfonso Sanz, primogénito de Elena y Alfonso, nació en Madrid el año 1880 y falleció en 1970, a la longeva edad de 90 años. En 1907 inició, en su propio nombre y en el de su hermano menor, un célebre proceso contra la familia real española, intentando hacer reconocer la regia filiación de ambos. Pese a un voluminoso legajo de cartas, fotos y documentos diversos en poder de los interesados, y bajo el inverosímil argumento de que “el Rey no puede tener más hijos que los que nacen dentro del matrimonio”, la Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó la demanda de los hermanos Sanz, que se quedaron en la calle.
Poco tiempo después, Alfonso Sanz emigró a México, donde llegó a ser director de la compañía de automóviles Peugeot. Casado en 1922 con la mexicana Guadalupe Lymantur y Mariscal, sobrina del ministro de Finanzas del Dictador Porfirio Díaz, engendró dos hijos:
- Elena Sanz y Lymantur, casada con Robert Borgs, empresario americano, del que tuvo a Bruce Borgs y Warren Borgs.
- María Luisa Sanz y Lymantur, casada con el diplomático chileno Alberto Wittig, naciendo de esta unión: Leslie Wittig, Jaime Wittig, Priscilla Wittig, Patricia Wittig y Jennifer Wittig.
Fernando, el segundo hijo de Elena Sanz y Alfonso XII, nació en Madrid en 1881 y falleció soltero, y sin descendencia, en Niza (Francia) en 1922.
De una forma menos precisa que la anterior, pero recogida por la bibliografía más actual sobre la familia real española como verídica, se suele citar a una hija extramatrimonial de Alfonso XII, que habría engendrado, hacia 1884, con la mujer del embajador de Uruguay en España. Esta hija, hermana de sangre de Alfonso XIII, que casó con el embajador de Chile en Madrid, Rodríguez de Mendoza, solía decir, sin titubeos, que en palacio “no había protocolo para ella”, queriendo con esta expresión dar a entender su proximidad y trato familiar con el titular de la Corona española.
Una nieta de Don Alfonso XII y Elena Sanz, María Luisa Sanz y Lymantur, octogenaria que habita en Marbella, se plantea en la actualidad reivindicar el apellido Borbón que por su sangre le corresponde. Al no ser hija de ningún rey, no podría otorgársele ningún tratamiento especial protocolario, ni siquiera de cortesía, aunque tuviese éxito en su pretensión.
3 - Alfonso XIII, un Rey mujeriego
Alfonso XIII vino al mundo en unas circunstancias políticas difíciles. Hijo póstumo de Alfonso XII, fue rey desde el mismo momento de su nacimiento. Su madre, la reina María Cristina, que ejercería la regencia en su nombre durante su minoría de edad, tuvo que hacer frente a una de las más graves crisis política de la España contemporánea: la crisis del 98, que con las pérdidas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, marcaría durante decenas de años la vida de los españoles.
Declarado mayor de edad a los 16 años (17 de mayo de 1902), asume de forma efectiva su rol constitucional en un marco interno convulso. Durante su reinado tendría que hacer frente a la semana trágica de Barcelona, la guerra de África, y el golpe de estado del General Primo de Rivera. En el plano internacional la situación también llegaría a ser, con el estallido de la I Guerra Mundial, dramática y complicada.
Casado por amor el 31 de mayo de 1906 con la princesa británica Victoria Eugenia de Battemberg, la pareja real sufriría un atentado el mismo día de su boda, cuando en carroza descubierta recorría las calles de Madrid. El anarquista Mateo Morral arrojó desde un balcón un ramo de flores, que ocultaba una bomba en su interior, explotando justo delante de los jóvenes esposos y ensangrentando el traje de la novia.
Aunque los hijos fueron llegando con regularidad (Alfonso, Jaime, Beatriz, María Cristina, Juan y Gonzalo), no tardaron muchos años en que surgiesen entre Alfonso y Ena, como era conocida familiarmente, graves desavenencias y un distanciamiento progresivo comenzó a abrirse paso entre ellos. A este desamor no fue ajena la hemofilia, que Victoria Eugenia transmitió a su hijo primogénito y al benjamín.
Ante este cuadro de dificultades internas, externas y propiamente familiares, Don Alfonso, dotado de un temperamento apasionado y fogoso, encontró refugio y consuelo en brazos de numerosas damas, cortesanas y no cortesanas, que gustosamente eran muy complacientes con su Rey. Alfonso XIII, a decir de muchos, fue un auténtico mujeriego. De sus encuentros y aventuras dejaría una bien identificada descendencia.
El primero de los amores conocidos del Rey fue el idilio mantenido con Melanie de Valmorin, la mujer más atractiva de su tiempo en opinión de quienes la conocieron. Fruto de esta relación vino al mundo Roger de Valmorin, nacido en 1906 el mismo año de la boda del joven monarca. Este hijo no obtuvo el reconocimiento oficial del Rey. Al estar casada Melanie con un millonario, que gozaba de una excelente posición social y que aceptó el fruto real como propio, tal vez hizo pensar a Don Alfonso que era mejor dejar las cosas como estaban.
Otra sonada relación amorosa de Alfonso XIII fue la mantenida con Beatrice Noon, institutriz de los hijos del monarca. Al quedar embarazada, Beatrice fue enviada a París, donde en 1916 dio a luz una niña “calco exacto de su progenitor”, según cuantos la trataron. Bautizada como Juana Alfonsa, reconocida por Don Alfonso, recibió un legado del propio Rey con el que afrontar su futuro. Se cuenta que, en uno de los habituales paseos de Alfonso XIII por Ginebra, iba acompañado por una bella y elegante joven la cual, contrariamente a lo que la gente pensaba, no era la última conquista del monarca sino su propia hija Juana Alfonsa. Madre de varios hijos, hace aún pocos años Juana Alfonsa, ya anciana, vivía discretamente en Madrid bajo el reinado de su sobrino el Rey Juan Carlos sin ningún rango ni protagonismo especial. Estimamos que esta tía de S.M. debería haber beneficiado de algún tratamiento especial protocolario de cortesía.
De todas las relaciones extramatrimoniales de Alfonso XIII la más estable fue la que mantuvo con la afamada actriz de teatro Carmen Ruiz Moragas, madrileña de familia acomodada nacida en 1898. Esta relación, iniciada a principios de los años 20 del pasado siglo, duraría hasta el prematuro fallecimiento de la actriz en 1934.
Casada primeramente con el torero mexicano Rodolfo Gaona, del que se separó a los pocos meses, Carmen se consagró en cuerpo y alma a Alfonso XIII. La relación amorosa entre ambos fue intensa y auténtica. Podríamos decir que, en el chalet de la avenida del Valle en las entonces afueras de Madrid, que el rey compró para su enamorada, Don Alfonso tenía su verdadero hogar. Carmen, retirada por amor de los escenarios, sabría dar al Rey toda la comprensión y ternura que tanto necesitaba.
Fruto de esta relación amorosa nacieron María Teresa Alfonsa (1926) y Leandro Alfonso (1929), habiendo entre ambas fechas dos abortos. Las numerosas cartas que Alfonso XIII escribía a Carmen y que firmaba como “tu Soldadín”, muestran toda la ternura de un hombre enamorado y de un padre solícito con sus hijos. Al producirse el 14 de abril de 1931 el advenimiento de la II República, Alfonso XIII abandona el país camino del exilio. Los contactos con Carmen, por la fuerza de las circunstancias, se distancian pero no se rompen los lazos afectivos.
Cuando el 11 de junio de 1936 Carmen muere de una enfermedad incurable, el Rey, que se encontraba en Londres, fue inmediatamente informado. Al conocer la noticia, el soberano rompió en sollozos, abatido y desesperado por la trágica nueva. El entierro de Carmen fue retrasado un día para permitir que Don Alfonso llegase a dar el último adiós a su amada. Con la debida cautela y con el solo acompañamiento de un asistente se presentó el soberano durante la noche en el chalet de la avenida del Valle, recogiéndose en oración ante el cuerpo inerte de la mujer que tanto amó. Contrasta esta actitud con la mantenida en su propio lecho de muerte, acaecida el 28 de febrero de 1941. Moribundo en una habitación del Gran Hotel de Roma, aquejado de una angina de pecho, se solicita al monarca autorización para que pase a verlo la reina Victoria, su esposa, de la que se encontraba prácticamente separado desde 1931 y que había sido llamada para la ocasión por los fieles que atendían a Don Alfonso. Para asombro de todos, Alfonso XIII, aún en esos dramáticos momentos, se cuenta, se negó a recibirla.
El amor que Don Alfonso sintió por Carmen Ruiz Moragas fue tan profundo que, al parecer, incluso llegó a sondear la actitud del Papa Pío XI ante una eventual petición de nulidad de su matrimonio con Victoria Eugenia. El Soberano Pontífice no quiso ni oír hablar del tema.
Alfonso XIII, consciente de sus responsabilidades como padre, no se olvidó de estos hijos proveyendo económicamente lo necesario para asegurar su futuro. María Teresa, la primogénita, que fijó su residencia en Italia una vez casada, moriría joven. Leandro, por su parte, ha casado en dos ocasiones. La primera con Rosario Vidal de Barnola, de la que tuvo seis hijos entre varones y hembras, y la segunda con Conchita de Mora, su actual esposa, de la que ha tenido otro varón.
Leandro ha dedicado sus mayores esfuerzos en ser reconocido oficialmente como hijo del Rey Alfonso XIII. Sabedores en cierta altura Don Juan de Borbón, y el propio Rey Juan Carlos, de la existencia y condición de Leandro Ruiz Moragas, han mantenido con él unas discretas relaciones familiares, invitándolo a cuantos acontecimientos privados ocurrían en el seno de la Familia Real. Estas relaciones comienzan a enfriarse cuando Leandro, una vez fallecido su medio hermano Don Juan de Borbón, eleva el nivel de presión ante la Casa Real para ser reconocido como descendiente de Alfonso XIII. Mientras el Rey Juan Carlos guardaba un mutismo absoluto, Leandro hacía saber que se daba por satisfecho si se le otorgaba un título nobiliario o el Toisón de Oro, conformándose con su condición de bastardo real y con el exclusivo uso de los apellidos Ruiz Moragas de su madre. Todas estas vicisitudes han sido contadas en detalle por el propio Leandro en dos libros de memorias, publicados hace pocos años.
Tanto esfuerzo por reivindicar su identidad tuvo su reconocimiento cuando el Juez del Registro Civil de Madrid (Resolución de 22 de mayo de 2003) estima la petición formulada sobre determinación de filiación por Leandro Alfonso Ruiz Moragas, acordando que en el acta de nacimiento del mismo “se haga constar que el inscrito es hijo de Su Majestad Don Alfonso de Borbón y Austria”, ostentando en lo sucesivo como consecuencia de esta filiación los apellidos “De Borbón Ruiz”.
Dado que la Constitución Española de 1978 elimina la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, gozan de los mismos derechos tanto los hijos matrimoniales como los extramatrimoniales, razón por la que algunos autores consideran que, conforme a la legislación vigente, Leandro de Borbón Ruiz goza de la calidad y consideración de Infante de España, con el tratamiento de Alteza Real, como hijo de Don Alfonso XIII. La lucha y el tesón del bastardo real se impusieron a los prejuicios sociales, la burocracia judicial y el peso de la Corte.
BIBLIOGRAFIA BÁSICA.-
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[1] Gregorio Peces Barba, « La Constitución Española de 1978: Balance de sus 25 Años ». Revista de la Universidad de la Rioja (REDUR), 2004, n°2, página 9.
[2] En estos tres apartados seguimos a Francisco Manuel de las Heras y Borrero, “Apuntes Sobre Instituciones Nobiliarias en España”, Colección Heráldica Persevante Borgoña, Editorial Prensa y Ediciones Iberoamericanas, S.L., Madrid, páginas 19 y 20.
[3] Las principales leyes y otras disposiciones en esta materia son:
- Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.
- Ley de 4 de mayo de 1948, que restablece la legislación nobiliaria anterior a la II República, y que regula el reconocimiento de los títulos otorgados por los monarcas carlistas, la rehabilitación de títulos otorgados por los Reyes de España en territorios que pertenecieron a la Corona de España, y la concesión de facilidades para rehabilitar títulos pertenecientes a hispanoamericanos y filipinos.
- Decreto de 4 de junio de 1948, que desarrolla la Ley de Títulos Nobiliarios de 4 de mayo de 1948.
- Real Decreto de 27 de Mayo de 1912, modificado por el Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo de 1988, que establece las reglas para la concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas.
- Real Decreto de 8 de julio de 1922, igualmente modificado por el Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo de 1988, sobre rehabilitación de Grandezas y Títulos.
- Real Orden Ministerial de 21 de octubre de 1922 que desarrolla el Real Decreto de 8 de julio de 1922.
También se pueden citar las Leyes de Partidas del Rey Alfonso X el Sabio (Ley Segunda del Título 15 de la Partida Segunda), las Leyes de Toro de 1505 y la Novísima Recopilación, promulgada en 1805.
[4] Francisco Manuel de las Heras y Borrero, “Apuntes Sobre Instituciones Nobiliarias en España”, op.cit, páginas 52,53 y 54. También en Francisco M. de las Heras y Borrero, “Diplomacia y Mundo Internacional en la Ciudad Primada de América”, Editorial Listín Diario, Santo Domingo (República Dominicana), 2007, página 29.
[5] Francisco Manuel de las Heras y Borrero, “Apuntes Sobre Instituciones Nobiliarias en España”, op.cit, página 55. También en Francisco M. de las Heras y Borrero, “Diplomacia y Mundo Internacional en la Ciudad Primada de América”, op.cit, página 33.
Igualmente, véase in extenso, Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta, “La Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa”, Real Sociedad Económica Segoviana de Amigos del País, Palafox y Pezuela Ediciones, Madrid, 1998.
[6] Para todo este epígrafe véase Francisco Manuel de las Heras y Borrero, “Apuntes Sobre Instituciones Nobiliarias en España”, op.cit, páginas 45-87.
También, in extenso, José María de Montells y Galán y Alfredo Escudero y Díaz-Madroñedo , “Registro de Órdenes de Caballería del Reino de España”, Academia de Genealogía, Nobleza y Armas Alfonso XIII, Madrid, 2006.
Igualmente, in extenso, Fernando García-Mercadal y García-Loygorri y Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, Barón de Gavín, “Caballeros del Siglo XXI, Vindicación jurídica y sentimental de las corporaciones nobiliarias españolas”, Dykinson, S.L., Madrid, 2004.
[7] Francisco M. de las Heras y Borrero, “Diplomacia y Mundo Internacional en la Ciudad Primada de América”, op.cit, página 23.
[8] Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila y Fernando García Mercadal y García-Loygorri, “Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España”, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2003, páginas 131-139.
[9] Como ejemplo podemos citar el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual, con el fin de reconocer y honrar a las personas e instituciones que les hayan prestado servicios dignos de agradecimiento público, creó su Medalla y estableció la regulación de su concesión por Decreto del Presidente de la Junta, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, n° 27/1986, de 29 de abril. La regulación actual data del Decreto180/2003, de 23 de septiembre, igualmente del Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra.
La “Medalla de Extremadura” distingue a las personas y entidades, cualquiera que sea el ámbito de su actividad, que dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por sus méritos o por los servicios prestados a la Región. También se puede conceder esta condecoración tanto a las autoridades españolas como extranjeras por motivos de cortesía o reciprocidad. La Medalla podrá ser otorgada a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión, siempre que la iniciativa se formule dentro de los dos años siguientes a producirse el fallecimiento.
Junto con la Medalla, cada persona distinguida recibirá una placa de plata grabada, en donde se explique sucintamente el motivo de la concesión. Se le entregará igualmente una reproducción exacta de medalla en miniatura como insignia o broche de solapa. La “Medalla de Extremadura” se concede por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa o a petición del Presidente de la Comisión de la Medalla de Extremadura. La Secretaría de la Comisión llevará un “Libro de Honor” para el registro de las Medallas concedidas, destinándose una hoja para cada Medalla y en la cual se inscribirán los nombres de las personas favorecidas con las condecoraciones, anotándose la fecha y Decreto de la concesión, autoridad, institución pública o privada que instara el expediente, el acto de imposición o libramiento y, en su caso, la fecha de baja, ya que la concesión de la Medalla puede ser revocada cuando la conducta pública del titular sea manifiestamente contraria a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los principios proclamados por la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.
La imposición de la Medalla podrá hacerse en acto público y solemne, presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma, preferentemente con motivo de la celebración del Día de Extremadura. La persona en posesión de la Medalla de Extremadura tendrá el tratamiento de “Excelentísima” y ocupará un puesto de preeminencia en los actos organizados por la Junta de Extremadura. Esta distinción es personal e intransferible y su otorgamiento será exclusivamente honorífico y no dará lugar a prestación económica en ningún caso.
El resto de Comunidades Autónomas han establecido distinciones similares.
[10] Además de la mencionada Medalla al Mérito del Trabajo, se otorgan las siguientes distinciones:
Medalla al Mérito del Seguro; Medalla al Mérito Penitenciario; Medalla Plus Ultra; Medalla al Mérito Turístico, Medalla al Mérito de la Seguridad Vial; Medalla al Mérito de Bellas Artes; Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria; Medalla al Mérito Policial; Medalla al Mérito en el Ahorro; Medalla de Honor de la Emigración; Medalla al Mérito de la Protección Civil, Medalla al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, Medalla al Mérito del Transporte Terrestre; Medalla al Mérito Filatélico; Medalla al Mérito de la Radioafición; Medalla de la Seguridad Social; Medalla al Mérito de la Marina Mercante.
[11] Vid in extenso Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila y Fernando García Mercadal y García-Loygorri, “Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España”, op.cit.
[12] José María de Montells y Galán y Alfredo Escudero y Díaz-Madroñedo , “Registro de Órdenes de Caballería del Reino de España”, op.cit, páginas 94-95.
[13] Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila y Fernando García Mercadal y García-Loygorri, “Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España”, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2003, páginas 243-254.
[14] La Pragmática se ha aplicado en numerosas ocasiones, la primera en la persona del Infante Don Luis de Borbón y Farnesio, hermano de Carlos III. Y la última en la persona del hijo de Alfonso XIII, Don Jaime de Borbón y Battenberg.
[15] Bruno Aguilera, Jaime Timermans y Armand de Fluviá entre otros.
[16]Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica (artículo 57-5 de la Constitución).
[17] Laureano López Rodó, « La larga marcha hacia la Monarquía”. Editorial Noguer, Barcelona, 1977, página 102.
[18] Don Jaime de Marichalar, Duque consorte de Lugo, perdería su título y tratamiento en caso de divorcio, pese a que sus hijos ocupan un lugar muy destacado en la línea de sucesión.
[19] Doña Beatriz (1909-2000) contrajo matrimonio en Roma con Don Alessandro Torlonia, Príncipe Civitella-Cesi (1911-1986), con el que tuvo cuatro hijos: Doña Sandra (madre de Don Alessandro Lequio, uno de los más populares personajes de la prensa rosa), Don Marco, Don Marino y Doña Olimpia.
Doña Cristina (1911) contrajo matrimonio en Roma en 1940 con Don Enrico Marone Cinzano, Conde Marone (1895-1968), naciendo de esta unión cuatro hijas: Doña Vittoria, Doña Giovanna, Doña María Teresa, y Doña Anna Sandra).
No tratamos el caso de los otros hijos de Don Alfonso XIII y Doña Victoria Eugenia, S.A.R. Don Alfonso, que fue Príncipe de Asturias (+ 1938), y S.A.R. Don Jaime (+1975), dado que ambos fallecieron antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, perspectiva en la que nos situamos en la redacción del presente estudio.
[20] Don Carlos de Borbón Dos Sicilia (1938), Duque de Calabria, es hijo de Don Alfonso de Borbón Dos Sicilia y Borbón (1901-1964) y de Doña Alicia de Borbón Parma (1917). Contrajo matrimonio el año 1965 en Dreux (Francia) con Doña Ana de Orleans, hija de los Condes de Paris, de la que ha tenido a Cristina, María, Pedro, Inés y Victoria.
[21] Don Alfonso de Borbón Dampierre (1936-1989) era hijo primogénito de Don Jaime de Borbón Battenberg (1908-1975), hijo a su vez de Su Majestad Don Alfonso XIII, y de Doña Enmanuela de Dampierre (1913).
[22] Decreto de 22 de noviembre de 1972.
[23] Don Luís Alfonso (1974) contrae matrimonio en el año 2004 con la venezolana Doña María Margarita Vargas Santaella, habiendo nacido, hasta ahora, de esta unión la Princesa Doña Eugenia de Borbón y Vargas (2007).
[24] La Familia Real Carlista se compone de Don Carlos Hugo (1930), divorciado de la Princesa Doña Irene de Holanda (1939), sus hijos: Don Carlos Javier (1970), los gemelos Doña Margarita y Don Jaime (1972), y Doña Carolina (1974); y sus hermanas: Doña María Teresa (1933), Doña Cecilia (1935) y Doña María de las Nieves (1937). Hemos excluido conscientemente de la Familia Real Carlista a la hermana primogénita de Don Carlos Hugo, Doña Francisca (1928), casada con el Príncipe Don Eduardo de Loobkowicz (1926), y a su hermano menor, Don Sixto Enrique (1940), dado el apartamiento voluntario de los mismos de la obediencia de Don Carlos Hugo. Indudablemente, Doña Francisca y Don Sixto Enrique forman parte de la familia de Don Carlos Hugo, pero no de la Familia Real Carlista.
[25] Dos años más tarde, y previa petición de la interesada, se le concedía también la nacionalidad española a Doña María Teresa de Borbón Parma, mediante Real Decreto 1607/1981, de 8 de mayo, hermana de Don Carlos Hugo.
[26] Don Leandro Alfonso es autor de varios libros en los que reivindica su origen: « El Bastardo Real, Memorias del Hijo no reconocido de Alfonso XIII » (La Esfera de los Libros S.L., Madrid, 2002) ; y « De Bastardo a Infante de España » (La Esfera de los Libros S.L., Madrid, 2004).
[27] Los carlistas, así llamados por ser seguidores del Infante Don Carlos, encontraron en la cuestión dinástica (no reconocían la decisión del Rey Don Fernando VII -1784/1833- de nombrar a su hija Doña Isabel -1785/1848- como heredera del trono) una escusa para alzarse en armas contra el centralismo.
Los Reyes Carlistas fueron: Don Carlos V, Conde de Molina (1788-1855), Don Carlos VI, Conde de Montemolín (1818-1861); Don Juan III, Conde de Montizón (1822-1887), Don Carlos VII, Duque de Madrid (1848-1909), Don Jaime III (1870-1931), y Don Alfonso Carlos I, Duque de San Jaime (1849-1936).
A la muerte, sin heredero directo, de Don Alfonso Carlos, hermano de Don Carlos VII, el cual había heredado los derechos carlistas tras el fallecimiento, también sin descendencia, de su sobrino Don Jaime, se abre un nuevo pleito dinástico, dentro del pleito dinástico ya existente, iniciándose a partir de ese momento la crónica de los pretendientes carlistas: Don Carlos de Habsburgo-Lorena (1909-1953), nieto de Carlos VII como hijo de su primogénita Doña Blanca (1868-1949); y Don Javier de Borbón Parma (1889-1977), secundado por su hijo Don Carlos Hugo (1930). Esta rama de la Casa de Parma era la única que, según sus partidarios, había permanecido fiel a los principios defendidos por el carlismo, siendo, por tanto, la única en poseer lo que se llamó la doble legitimidad, la legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio. Un grupo de carlistas, sin mucho éxito, se reagrupó en torno a Don Juan de Borbón, Conde de Barcelona (1913-1993), padre de S.M el Rey Don Juan Carlos.
Para conocer más en detalle el desarrollo e incidencias del pleito dinástico carlista puede consultarse:
Francisco M. de las Heras y Borrero, “Carlos de Habsburgo, el otro candidato de Franco”, Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2004.
[28] Sobre las concesiones de títulos nobiliarios por los Reyes Carlistas puede verse:
Vicente de Cadenas y Vicent, “Títulos del Reino concedidos por los Monarcas Carlistas”, Ediciones Hidalguía, Madrid, 1956, in extenso.
José María Montells y Galán, “La Otra Dinastía”, Colegio Heráldico de España y de las Indias, Madrid, 1995, páginas 77-79.
También, Francisco M. de las Heras y Borrero, “Carlos de Habsburgo, el otro candidato de Franco”, Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2004, páginas 101-105.
[29] Una breve reseña biográfica del primer concesionario de la merced, Don José María de Barrionuevo y Soto, puede leerse en la revista “¡Volveré!”, año II, n° 12, Madrid, 10 de febrero de 1949.
[30] El 22 de abril de 1931, el Rey Carlista Jaime III escribía desde París una carta a Valle-Inclán, confiriéndole la Orden de la Legitimidad Proscrita en el grado de Caballero, dado que “desde hace tiempo quería darte una muestra de mi afecto probándote mi agradecimiento por el tesón con que has defendido siempre en tus admirables escritos la causa de la Monarquía Legítima que yo represento”. Véase Juan Durán y Pedro José Zabala, “Valle-Inclán y el Carlismo”, S.U.C.C.V.M. Ediciones y Publicaciones, Zaragoza, 1969, página 61.
[31] Con fecha 23 de abril de 2.000, festividad de San Jorge, el pretendiente carlista Don Carlos Hugo de Borbón Parma dotó de nuevos estatutos a la Orden que desde ese momento ostenta el calificativo de “Real”, dividiéndose en tres capítulos: uno por cada una de las coronas tradicionales de España (Castilla y León, Aragón, y Navarra). Como novedad, también se decidió que la Cruz de Covadonga, o Cruz de la Victoria, irá timbrada de la corona real.
[32] El Archiduque Carlos contrajo matrimonio en 1938 en Viena con Doña Christa Saltzger von Balvanyos (1914), de la que tuvo dos hijas: Alejandra Blanca (1941) y María Inmaculada (1945).
[33] Ana Marín Fidalgo y Manuel M. Burgueño, “In Memoriam Manuel J. Fal Conde”, Editorial Católica Española S.A., Sevilla, 1980, páginas 115-117.
[34] Citado por Manuel de Santa Cruz, “Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo Español 1939-1966”, Tomo XXVIII, 1966, página 56.
[35] Los actos de imposición de estas condecoraciones se realizaron en tres lugares diferentes: 30 de mayo de 1999 en Villarreal (Castellón), el 5 de junio de 1999 en Roa (Burgos), y al día siguiente en el Castillo de Javier (Navarra). En cada uno de estos actos Don Carlos Hugo pronunciaría vibrantes discursos, que arrancaban de forma espontánea fuertes y estentóreos gritos de “viva el Rey” entre los numerosos y entusiastas seguidores allí congregados.
[36] En la Catedral de Trieste se encuentra enterrado el fundador de la Dinastía, Don Carlos María Isidro, y la mayoría de los Reyes Carlistas.
[37] Don Sixto Enrique, hermano menor de Don Carlos Hugo, que lidera un grupo de carlistas conservadores, ha comenzado, también, a otorgar la Orden de la Legitimidad Proscrita a partir de 2.003 entre sus seguidores.
[38] Josep Carles Clemente, “Carlos Hugo, la transición política del carlismo, Documentos (1935-1980)”. Muñoz Moya Editores, Sevilla, 2.000, páginas 178-179.
[39]Un hecho poco conocido es la concesión en el año 2003 del título nobiliario parmesano, con carácter vitalicio, de Conde de Villalonga y Morell a Don Felipe de Villalonga y Morell, fiel carlista que tanto ayudó a Don Carlos Hugo en la restauración de las órdenes parmesanas y en volver a asumir de forma efectiva el ejercicio de los derechos históricos ligados a la causa de la legitimidad carlista.
[40] Bascapé Giacomo C., “Gli Ordini Cavallereschi in Italia – Storia e Diritto”, Editrise Heraclea, Milano, 1992, páginas 104 y siguientes.
[41] Marini Dettina Alfonso, “Il Legitimo Esercizio del Gran Magistero del Sacro Militare Ordine Constantiniano di San Giorgio”, Librería Editrice Vaticana, 2003, páginas 128 y siguientes.
[42] Rodríguez-Zapata Pérez Jorge, “Los Títulos Nobiliarios en nuestro Constitucionalismo histórico y en la Constitución de 1978”, in “Compendio de Derecho Nobiliario”, Editorial Civitas, Madrid 2002, página 55.
[43] Gayre of Gayre and Nigg R., “Le Crépuscule de la Chevalerie”, Editions Fernand Lanore, Paris 1975, página 15.
[44] Los primeros decretos fueron despachados el 24 de diciembre de 1999.
[45] El presente anexo sigue de cerca las publicaciones del ponente en Ritmo Social, suplemento quincenal del "Listín Diario", Santo Domingo (República Dominicana):
-Francisco M. de las Heras y Borrero, Ritmo Social, "Ritmo Apasionado – Los Amores Discretos y Secretos de la Realeza: Isabel II, mujer antes que Reina", Santo Domingo (República Dominicana), 25/08/2007 y 8/09/2007.
-Francisco M. de las Heras y Borrero, Ritmo Social, "Ritmo Apasionado – Los Amores Discretos y Secretos de la Realeza: "La otra descendencia de Alfonso XII", Santo Domingo (República Dominicana), 14/07/2007.
-Francisco M. de las Heras y Borrero, Ritmo Social, "Ritmo Apasionado – Los Amores Discretos y Secretos de la Realeza: "Alfonso XIII, un Rey mujeriego", Santo Domingo (República Dominicana), 28/07/2007 y 11/07/2007.
Para la elaboración de los precedentes artículos se consultaron las obras siguientes:
- Juan Balansó, "La Familia Real y la familia irreal", Editorial Planeta S.A., Barcelona, 1992.
-Juan Balansó, "La Corona vacilante", Editorial Plaza & Janés, Barcelona, 1996.
-Ricardo de la Cierva, "La otra vida de Alfonso XII", Editorial Fénix S.L., Madrid, 1994.
- Leandro Alfonso Ruíz Moragas, "El Bastardo Real", Editorial La Esfera de los Libros S.L., Madrid, 2002.
-Leandro Alfonso de Borbón, "De Bastardo a Infante de España", Editorial La Esfera de los Libros S.L,
Madrid, 2004.
-Clemente, Josep Carles, “El Pecado Original de la Familia Real Española”, Styria, Barcelona, 2007.
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