tag:blogger.com,1999:blog-82486103185132287542024-03-05T11:23:00.886-08:00XV Reunión Americana de Genealogía - V Congreso iberoamericano de GenealogiaUn blog dedicado a las actividades de la XV Reunión Americana de Genealogía -
V Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica y donde se encuentran todas las conferencias que alli fueron dictadas.
Empezamos con una breve historia de Mexico.Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.comBlogger24125tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-52452223576533890842015-03-07T12:15:00.002-08:002015-03-07T12:15:45.192-08:00FerryLuis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-78943642406854380942010-02-08T21:01:00.000-08:002010-02-08T21:03:05.444-08:00Historia de México I<div style="text-align: justify;">Este email es de Genealogia.org.mx<br /><br />Mensaje: de Luz Ma Silva<br /><br />fecha 7 de febrero de 2010 21:49<br />asunto Historia de México I<br /><br /><br />Soy autora del libro Historia de México I publicado por<br />ST Editorial. Quiero saber si es posible publicar el siguiente mensaje<br />en su foro. Agradezco su atención.<br /><br />HISTORIA DE MÉXICO I<br />México globalizado<br />Luz Ma. Silva<br />Año de bicentenario y de centenario. Hacer un libro de historia de<br />nuestro país y que salga publicado en estas fechas es sensacional. Dar<br />clases de historia no es lo mismo que escribirla, así que me<br />actualicé. El libro es un texto para el Sistema Nacional de<br />Bachillerato, publicado por ST Editorial. Abarca de la época<br />precolombina a la Independencia. Tiene un enfoque de desarrollo<br />humano, o de competencias, como se dice técnicamente. Siempre he<br />pensado que la historia es un medio excelente para desarrollar el<br />pensamiento analítico, pues lo facilitan sus diferentes<br />interpretaciones del mismo hecho.<br /><br />Con los acotamientos propios de un libro de texto, traté de aportar<br />nuevas ideas, ejemplos y elementos. Por ejemplo, nuestro país inmerso<br />en la fiebre de construcción que lo invade desde hace años, tiene ya<br />en Guadalajara el primer edificio de una altura mayor a los 324 m que<br />mide la Torre Eiffel. Desde el 2500 a.C. hasta 1880, la construcción<br />más alta del mundo fue la pirámide de Keops, desplazada por la<br />Catedral de Colonia, con 157 m mide 10 más que la egipcia.<br /><br />Revisar las hipótesis sobre el poblamiento de América resultó<br />fascinante y muy ad hoc el que en el 2009 hayan descifrado nuestro<br />genoma. La teoría del estrecho de Bering como único paso para gente de<br />origen asiático se sustituyó por la hipótesis del origen múltiple. Por<br />ejemplo, al paso ya mencionado se agrega el de la ruta Melanesia-<br />Polinesia-América y los hallazgos de Monte Verde (Chile), Pedra Furada<br />y Laguna Santa (Brasil) testifican la existencia humana en Sudamérica<br />en épocas tan tempranas o más que en Norteamérica.<br /><br />Estoy segura que ningún otro libro de texto tiene la foto del<br />arqueólogo y museógrafo Luis Aveleyra Arroyo de Anda, debida a la<br />cámara de su hermano Pablo, quien fue testigo del descubrimiento del<br />mamut de Santa Isabel Iztapan y otros. Luis fue pionero en el estudio<br />de la prehistoria de México.<br /><br />Constatar que a diferencia del viejo continente, en el nuestro no hubo<br />edad de metales, y saber que los arqueólogos establecieron el uso de<br />cerámica como indicador de sociedad evolucionada es tan interesante<br />como enterarse que se han encontrado evidencias de antiquísimos<br />cultivos de guaje, calabaza, frijol, maíz, maguey, nopal, yuca,<br />jitomate (tomate), aguacate, amaranto, chile, zapote, ciruela y<br />algodón.<br /><br />¿Quién no ha oído hablar de Mesoamérica, Oasisamérica y Aridamérica?<br />Las tres son zonas culturales del México antiguo, que está por encima<br />de las fronteras actuales. Su definición se debe al etnólogo Paul<br />Kirchhoff. Su estudio se centra en la época de la conquista, cuando la<br />presencia española cambió radicalmente el entorno.<br /><br />Desde el DF cuesta trabajo darse cuenta de lo difícil que debe haber<br />sido la vida en Aridamérica o pensar que en los litorales del Mar de<br />Cortés (Golfo de California) hay dos desiertos: el de Vizcaíno que<br />cruza de lado a lado la península de Baja California, y el de Altar,<br />en Sonora. Por eso, a raíz de una gran y prolongada sequía en el<br />actual norte de México y sur de EUA, desapareció Oasisamérica y sus<br />habitantes emigraron, algunos al Norte y otros al Sur, a Mesoamérica,<br />donde la mayoría de los pueblos tienen una leyenda al respecto. Los<br />purépechas o tarascos son la excepción: su leyenda habla de que<br />llegaron del sur, de algún lugar de Perú, y su lengua se parece al<br />quechua.<br /><br />Las consecuencias de la invasión árabe a España y la caída de<br />Constantinopla hacen reflexionar sobre cómo acontecimientos<br />aparentemente lejanos y sin conexión pueden cambiar la vida del mundo<br />entero. La presencia de los mahometanos dio a la península ibérica una<br />Edad Media rica y abierta, muy distinta del resto de Europa, y el<br />dominio turco del Bósforo llevó a los españoles a descubrir el paso<br />occidental entre Europa y Asia: Cuba-Veracruz-Ciudad de México-<br />Acapulco-Filipinas.<br /><br />Jean-Marie Gustave Le Clézio resultó una fuente refrescante de la<br />etapa de la conquista. Premio Nobel de Literatura 2008, tiene textos<br />espléndidos sobre México, al que conoce profundamente. La lectura<br />cuidadosa de Bernal Díaz del Castillo con ojos del autor francés lleva<br />a redescubrir diversas situaciones, ya que Díaz del Castillo participó<br />en las tres expediciones que llegaron al actual México: la de<br />Francisco Hernández de Córdoba, la de Juan de Grijalva y finalmente la<br />de Hernán Cortés.<br /><br />Algo que es claro es que tuvimos dos Colonias; la de los Austria o<br />Habsburgo y la de los Borbones. La primera, iniciada por Carlos I (V)<br />de España, finalizó 200 años después cuando Carlos II murió sin<br />descendencia. Cinco reyes cubrieron esa etapa. Su sistema político<br />estaba conformado por alianzas, en una especie de círculo virtuoso de<br />ganar-ganar en el que el clero regular desde sus conventos controlaba<br />tanto que no había milicia.<br /><br />En 1700 Felipe V comenzó la dinastía española de los Borbones. De<br />entonces a 1821, España tuvo nueve gobiernos monárquicos. A su intento<br />de administrar las Colonias y conservar el poder y el Imperio se le<br />conoció como Reformas Borbónicas. Se dieron a lo largo del siglo XVIII<br />para estabilizar la economía, recomponer las relaciones de poder,<br />deshacer alianzas de sus predecesores, instaurar el despotismo<br />ilustrado en el aspecto político y el mercantilismo, en el económico.<br />Ese sistema, que heredamos, es diferente del capitalismo que por<br />entonces se consolidaba.<br /><br />El libro termina en la Independencia, objeto del bicentenario.<br />Relaciona los acontecimientos de nuestro país con los del resto del<br />mundo, en especial con los europeos y los de EUA. México inició su<br />lucha en 1810, cuando España trataba de recuperar su independencia,<br />arrebatada por la Francia de Napoleón, quien impuso como rey a José<br />Bonaparte. Contra él fue el grito de Hidalgo: ¡muera el mal gobierno!<br />También hace referencia a las dos actas de Independencia que tenemos:<br />la de la América Septentrional, realizada por el grupo de Morelos; y<br />la del Imperio Mexicano, así como a diferentes documentos y<br />acontecimientos.<br /></div>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-68740962778924314232009-12-18T07:43:00.000-08:002009-12-18T07:44:16.471-08:00Ponencia 17 La genealogia en PortugalJose Augusto Pereyra Sottomayo y PizarroLuis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-46640246183796279082009-12-18T07:40:00.000-08:002009-12-18T09:04:32.666-08:00Ponencia 18 La isla española en el Registro de la Real Estampilla<div align="justify">LA ISLA ESPAÑOLA DE SANTO DOMINGO EN EL REGISTRO DE LA REAL ESTAMPILLA DURANTE EL REINADO DE CARLOS III<br /><br />Por<br />José Miguel de Mayoralgo y Lodo<br />Conde de los Acevedos<br /><br />Introducción<br /><br /><strong>1.- Antecedentes.<br /></strong><br />Desde hace algunos años vengo dedicándome con intensidad al estudio de uno de los fondos documentales más interesantes y menos estudiados de los muchos que atesoran los archivos españoles, y que es el constituido por el registro de la Real Estampilla. De sus asientos he extraído un volumen muy importante de noticias, no solo de España sino también de todos los territorios americanos que en otros tiempos integraron la Monarquía Hispánica. </div><div align="justify"><br />Los asientos referentes a algunos de los países que se desgajaron de la Corona española me han servido para preparar mi aportación a anteriores reuniones americanas de Genealogía, concretamente las de Guatemala y Perú, proporcionando noticias, que juzgo interesantes para dichos países y que, por la misma razón, hoy deseo ofrecer a los estudiosos de estas materias en la República Dominicana.<br /><br />El Registro de la Real Estampilla es un registro en el que se asentaban los documentos expedidos por la Real Cámara que llevaban la firma mecánica del rey, es decir, los que se suscribían con la Real Estampilla y no con la firma autógrafa del monarca. </div><div align="justify"><br />En una primera época los documentos suscritos por el rey llevaban la firma autógrafa de éste, pero ya a partir del siglo XVII el elevado número de despachos que salía de la Real Cámara hizo necesario que se fabricara un troquel de plata con la firma del soberano, con la cual se estampaba la mayor parte de los documentos autorizados por él, y que era destruido a la muerte de cada monarca y sustituido por una nueva Real Estampilla con la firma de su sucesor. </div><div align="justify"><br />No se crea que por no estamparse en ellos la firma autógrafa del soberano quedaban reservados a la Real Estampilla los documentos de carácter secundario. Por el contrario, con ella se despachaban cédulas regias de gran importancia, como nombramientos de virreyes y capitanes generales, arzobispos y obispos, concesiones y sucesiones de títulos del Reino, etc. En cambio quedaba fuera de su ámbito todo lo relativo al personal palatino: Mayordomos mayores, gentileshombres de cámara y de boca, mayordomos de semana, damas de la reina, etc. </div><div align="justify"><br />Inicialmente no se llevó en la Real Cámara registro alguno de los documentos suscritos por medio de la Real Estampilla. Fue durante el reinado de Carlos III cuando se comenzó a tomar razón de estos documentos. Como en tantas otras cosas, el innovador fue el Marqués de Squilace, quien, al poco tiempo de la llegada del nuevo monarca, dispuso la llevanza de un registro para esos documentos, que comenzaron a asentarse el 20 de diciembre de 1759. </div><div align="justify"><br />Carlos III había puesto el cuidado de la Real Firma a cargo del citado Ministro, quien la trasladó desde el Real Palacio, donde siempre había estado, a su casa, haciendo pasar a ésta a los oficiales de la Secretaría de Cámara para que allí se hiciese el despacho y expedición de los documentos. </div><div align="justify"><br />La medida encontró fuerte resistencia por parte de los burócratas de la Real Cámara y, de modo particular, por la del Oficial mayor don Juan Bautista de Urieta y Goycoa, Caballero de la Orden de Santiago, que tomó en ese asunto gran beligerancia. Expuso Urieta a Squilace que la Secretaría de Cámara no tenía más función que devolver a los ministros y tribunales los mismo despachos que habían remitido para poner en ellos la Real Firma, no teniendo tales despachos efecto alguno hasta que, refrendados por los Secretarios respectivos, los entregaban a las partes, dejando en sus libros la oportuna razón. Esta razón no podía darla la Secretaría de Cámara porque desconocía el curso de aquellos despachos, que muchas veces quedaban sin efecto por los citados Secretarios, aún cuando ya habían sido firmados por el rey. Además, tampoco podía nadie preguntar al monarca si firmó o no un despacho y, en ocasiones, éstos salían de la mano regia y de sus ministros con el nombre del interesado en blanco, especialmente algunos de los que iban dirigidos a América, donde eran rellenados los huecos. Por estos motivos se desconocía en la Secretaría de Cámara los sujetos en los que recayeron tales nombramientos. </div><div align="justify"><br />Por otra parte, argüía Urieta que había dieciocho Secretarías de Cámara que enviaban diariamente despachos a la Real Firma, por lo que para llevar el registro que iba a crearse harían falta por lo menos cincuenta oficiales para no retardar su expedición.</div><div align="justify"><br />El alegato de Urieta no causó el menor efecto en el Marqués de Squilace, quien dispuso que el proyecto de registro de documentos siguiera adelante. Caído Squilace, le sucedió don Miguel de Múzquiz, a quien Urieta volvió a exponer las mismas razones que acaban de decirse. </div><div align="justify"> </div><div align="justify">El nuevo ministro no atendió inicialmente los argumentos de Urieta, pero posteriormente, dispuso el cese de la toma de razón de los documentos, por orden de 24 de julio de 1771<a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>. </div><div align="justify"><br />La reacción de Urieta ante su tardío triunfo no pudo ser más pueril, pues procedió inmediatamente a asentar en todos los libros del Registro de la Real Estampilla la siguiente nota: En 21 de Julio de 1771 se mando cesar la toma de razon de los despachos en que se pone la Real Firma, por las justas razones que constan en la nota puesta en el Libro de incidentes. </div><div align="justify"><br />Pero esta nota no figura sólo una vez en cada libro, sino que como éstos recogen los asientos por Secretarías de Despacho o de Consejos, cada vez que comenzaban los asientos de cada una de estas dependencias la hizo anotar para que no quedara duda del nuevo criterio. </div><div align="justify"><br />Don Juan Bautista de Urieta y Goycoa debía de ser hombre de mucho carácter y tener gran influencia, porque para que el Registro de la Real Estampilla se restableciera fue necesario esperar a su fallecimiento, que tuvo lugar en Madrid el 6 de enero de 1780<a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>. </div><div align="justify"><br />A los pocos días de este suceso, el 12 de enero de 1780 el mismo don Miguel de Múzquiz ordenó que se volviera a tomar razón de los despachos como se había hecho hasta julio de 1771, y así continuó practicándose, con algunas incidencias, hasta el 14 de abril de 1931, en que se proclamó la II República en España.<br /><br /><strong>2.- El Registro de la Real Estampilla: Libros y asientos</strong>.<br /><br />El Registro de la Real Estampilla se custodia en el Archivo General de Palacio (Palacio Real de Madrid) en la Sección Registro. Para el período al que se refiere este trabajo, es decir, el reinado de Carlos III, conforme a lo que acaba de decirse, hay dos etapas: La primera se inicia el 20 de diciembre de 1759 (libro 267) y acaba el 24 de julio de 1771 (libro 279). La segunda comienza el 13 de enero de 1780 (libro 280) y termina en diciembre de 1788 (libro 288), comprendiendo el año íntegro, pues aunque Carlos III falleció el 14 de diciembre de 1788, se incluyen también en el libro los asientos correspondientes al reinado de Carlos IV referentes a los documentos suscritos con la Real Estampilla de éste, que comenzó a usarse el 23 de diciembre del mismo año. </div><div align="justify"><br />Cada libro comprende un año, excepto el primero, el 267, que recoge los pocos asientos correspondientes a los últimos días de diciembre de 1759 y parte de 1760; y el segundo, el 268, que incluye todo el año 1760, repitiendo lo asentado en el libro precedente. El libro 268 comprende 1761 y los primeros días de enero de 1762. </div><div align="justify"><br />En cuanto al orden interno de los libros, desde 1759 a 1762 los asientos están anotados por días, y en cada día, con la debida separación, los correspondientes a cada una de las Secretarías del Despacho y de los Reales Consejos, sin seguir entre ellos ningún orden especial. </div><div align="justify"><br />A partir de 1763, inclusive, cambia el sistema y se anotan todos los asientos correspondientes a una misma Secretaría desde enero hasta diciembre, y al terminar una se inscriben los correspondientes a otra Secretaría, de modo que se relacionan consecutivamente todos los documentos procedentes de un mismo organismo. </div><div align="justify"><br />Es importante destacar que estos libros sólo contienen un breve extracto del contenido de cada documento, a veces demasiado escueto, aunque permite formarse una idea de su tenor. En cambio, ni en los libros ni en el Archivo General de Palacio se conserva copia del documento, pues éste, una vez que se había tomado la oportuna razón, se devolvía a la Secretaría de procedencia. Las minutas de los documentos en cuestión se encontrarán en el Archivo Histórico Nacional, en el Archivo General de Indias, etc. Sin embargo, la utilidad del Registro de la Real Estampilla es ofrecer al investigador una relación sistemática y cronológica de todos los documentos que eran suscritos con la firma mecánica del rey. </div><div align="justify"><br />Los asientos se refieren a multitud de asuntos. Para darse una idea, diremos algunas de las Secretarías del Despacho: Estado, Guerra, Hacienda, Marina, Indias ..., y de los Reales Consejos: Cámara de Gracia y Justicia de Castilla, Patronato de Castilla, Cámara y Patronato de Aragón, Órdenes, Inquisición, Hacienda, y las Secretarías del Consejo y Cámara de Indias por lo tocante a Nueva España y por lo tocante al Perú.<br />Dentro de ello es fácil imaginarse el contenido: Nombramientos de virreyes, capitanes generales, gobernadores, corregidores, intendentes y alcaldes mayores; miembros de los Reales Consejos; presidentes, regentes, oidores, alcaldes y fiscales de las Reales Audiencias y Chancillerías; alféreces mayores, regidores y otros oficios municipales; concesiones y sucesiones de grandezas y títulos del Reino y reales licencias para casar; mercedes de hábito y títulos de caballeros y de comendadores de las Órdenes Militares; licencias para fundar mayorazgos y para establecer gravámenes sobre ellos; consignaciones de viudedad; expedición de pasaportes a diplomáticos españoles y extranjeros, exequatur o reconocimiento de cónsules, etc.; grados, ascensos y destinos militares desde portaguiones, alféreces y subtenientes hasta capitanes generales, tanto en el ejército regular como en las milicias urbanas y provinciales, y sus equivalentes en la Real Armada; títulos de escribanos, notarios, procuradores y similares; y presentaciones y nombramientos de arzobispos, obispos, dignidades, canónigos y otros prebendados de todas las catedrales y colegiatas de España e Indias y, en España, el nombramiento de todos los curas y rectores de parroquias sobre los que la Corona tenía reconocido el derecho de presentación. Además, instrucciones y órdenes a Reales Consejos, Chancillerías, Audiencias, tribunales de todo tipo, municipios y autoridades sobre asuntos muy variados. Los asientos llevan el lugar y fecha de la expedición del documento a que se refiere. </div><div align="justify"><br />El número y la riqueza de datos que se contiene en estos registros son extraordinarios. A través de ellos se puede conocer de forma sistemática la mayor parte de las personas que ocuparon cargos públicos durante el período estudiado, así como tener referencia de otras noticias, lo cual permite fijar con precisión las fechas de los nombramientos, patentes y títulos, datos de suma utilidad cuando se quiera estudiar la biografía de una persona o analizar diversos sucesos de interés. No obstante, hay que advertir que en ocasiones algunos de estos nombramientos no llegaron a surtir efecto por renuncia o defunción del interesado e, incluso, porque la autoridad a la que iban dirigidos no siempre cumplimentó la orden recibida. </div><div align="justify"><br /><strong>3.- La Isla Española de Santo Domingo en el Registro de la Real Estampilla.<br /></strong><br />De la extraordinaria cantidad de datos que contiene este Registro he seleccionado lo que se refiere al territorio de la actual República Dominicana, con alguna mención a ciudades o personajes que entonces pertenecían a su jurisdicción.<br />Para ello he espigado entre las numerosísimas cédulas dirigidas a muy diversas autoridades aquellas que se referían a la Isla de Santo Domingo. Por el contrario, se han excluido las que, si bien iban dirigidas a las autoridades de la Isla, sus últimos destinatarios residían en otros territorios, como Cuba, Puerto Rico y Venezuela, sujetos entonces a la Real Audiencia de Santo Domingo. Curiosamente, Venezuela, que geográficamente se encuentra situada en América del Sur, pertenecía administrativamente al Virreinato de Nueva España, ya que por razones históricas dependía de la indicada Real Audiencia; y aunque en 1786 se crea la de Caracas, todavía siguió perteneciendo por entonces al virreinato novohispano.<br />Los datos que aquí ofrezco se encuentran incluidos fundamentalmente en la Secretaría del Consejo y Cámara de Indias por lo tocante a Nueva España, de modo que los asientos que no llevan mención expresa se hallan anotados en ese capítulo de los correspondientes libros registros. Los que se han tomado de otras Secretarías, y los que se encontraban por error en otros lugares llevan la correspondiente indicación de procedencia.<br />Mi labor ha consistido fundamentalmente en examinar los libros de la Real Estampilla, seleccionar los asientos referentes al territorio de la actual República Dominicana y a presentarlos de forma sistematizada con arreglo a ciertos criterios y con los epígrafes que me han parecido más adecuados por su contenido, pues la otra alternativa era relacionarlos uno tras otro por el mismo orden en que figuran en los libros.<br />Por otra parte, aunque algunos de los nombres, tanto onomásticos como toponímicos, no son plenamente correctos, he preferido en muchos casos respetar la ortografía con la que aparecen asentados en los libros registrales, quizás como una curiosidad para saber como se escribían entonces los nombres de villas y ciudades.<br />Asimismo he creído conveniente recoger disposiciones de diversa índole, no estrictamente genealógicas, pero que con una visión más amplia pueden resultar interesantes para otros historiadores; y también para que el lector pueda hacerse una idea de hasta qué punto la Corona y los Reales Consejos trataban de controlar, todo lo relativo al gobierno y administración de los inmensos territorios que formaban la Monarquía Hispánica.<br /><br /><strong>Asientos en los libros de la Real Estampilla<br /><br />I.- Casa Real</strong><br /><br />* Buen Retiro 18-octubre-1760 21 cartas para diferentes arzobispos, obispos y gobernadores del Reino de Nueva España participándoles la muerte de la Reina Doña María Amalia para que hagan los sufragios acostumbrados. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 11-octubre-1765 Ciento veinte despachos para que se publique en los Reinos de Indias haberse celebrado el matrimonio del Serenísimo Príncipe de Asturias (se expidieron en San Ildefonso el 20 de septiembre, pero no se firmaron por venir en papel inferior). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 6-agosto-1766 211 cédulas para obispos, arzobispos, gobernadores y prelados de los Reinos de Indias, participándoles el fallecimiento de la Reina Doña Isabel Farnesio. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 26-marzo-1780 62 cartas circulares para que en los Reinos de Indias se den gracias a Dios por el nacimiento del Infante Don Carlos Domingo Eusebio. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 25-septiembre-1783 Cartas circulares para que en los Reinos de Indias se den a Dios las debidas gracias por el nacimiento de los Infantes gemelos Don Carlos y Don Felipe, hijos de los Serenísimos Príncipes de Asturias. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 24-mayo-1785 Cuarenta y cinco despachos para que en los Reinos de las Indias y en las Islas Filipinas se publique haberse celebrado así el matrimonio de la Infanta Doña Carlota Joaquina, hija de los Serenísimos Príncipes de Asturias, con el Infante Don Juan, hijo de los Reyes de Portugal, como el del Infante Don Gabriel con la Infanta Doña Mariana Victoria, hija de aquellos Soberanos. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 16-abril-1788 Circulares para todo el Reino de Nueva España para que en él den gracias a Dios por haber dado a luz con toda felicidad la Princesa Nuestra Señora el día 29 de marzo próximo un robusto Infante, al que se le han puesto en el bautismo los nombres de Carlos María Isidro.<br /><br /><strong>II.- Administración General<br /><br />A) Capitanía General de la Isla Española<br /></strong><br />* Buen Retiro 26-septiembre-1760 Concesión de ayuda de costas por una vez a don Manuel de Azlor, Gobernador y Capitán General de la Isla Española. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Buen Retiro 12-octubre-1760 Ejecutoria de la residencia tomada a don Francisco Rubio y Peñaranda del tiempo que sirvió los empleos de Gobernador de Santo Domingo, Isla Española. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 26-octubre-1765 Cédula a los Oficiales reales de Santo Domingo para que paguen de una vez la cantidad de cien mil reales de aquella moneda al Gobernador y Capitán General de la Isla Española don Manuel de Azlor, por lo que se expresa. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Palacio 15-diciembre-1766 Cédula a don Ignacio Caro y Oviedo, Sargento Mayor de la plaza de Santo Domingo, participándole haber declarado el caso de recaer en él los empleos de Gobernador y Capitán General y Presidente de aquella provincia (está por error en la Secretaría del Perú). </div><div align="justify"><br />* Palacio 15-diciembre-1766 Cédula a don Luis de Casasola, Teniente de Rey de la plaza de Santo Domingo, declarando que en él y en los que sucedan en el empleo debe recaer el gobierno interino de aquella isla (está por error en la Secretaría del Perú). </div><div align="justify"><br />* Madrid 27-junio-1770 Cédula al Gobernador de Santo Domingo declarando que no se le debe dar la paz por sacerdote revestido de dalmática cuando asista a aquella metropolitana y demás parroquias con el Ayuntamiento y el Tribunal de Cruzada. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 20-septiembre-1770 Sendos títulos de Gobernador y Capitán General de la Isla Española y de Presidente de la Audiencia a don José Solano. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 16-noviembre-1770 Comisión a don Luis de los Ríos y Velasco para tomar residencia a don Manuel de Azlor del tiempo que fue Gobernador y Capitán General de la Isla Española y Presidente de aquella Audiencia. </div><div align="justify"><br />* Madrid 20-diciembre-1785 Cédula a los regidores y vecinos de la ciudad de Santo Domingo reservándoles su derecho a salvo para que usen de él como les convenga en el juicio de residencia del actual Gobernador de aquella isla por los daños y perjuicios que les haya causado.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 23-abril-1786 Cédula al Gobernador y Oficiales reales de Santo Domingo para que entretanto que el Consejo oye a los herederos del difunto Gobernador que fue de aquella Isla don Isidro de Peralta, mantengan en depósito la parte correspondiente al Juez que sentenció las causas de comisos hechos en tiempos de su antecesor el Marqués del Socorro. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 3-julio-1786 Título de Gobernador y Capitán General de la Isla Española al Brigadier don Manuel González. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 23-marzo-1788 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo participándole lo representado por doña María Magdalena Sanz, viuda de don Isidro de Peralta, sobre las providencias dadas por el Oidor don Manuel Bravo, Juez de bienes de difuntos, en la testamentaría de su difunto marido.<br /><br /><strong>B) Corregimientos y Alcaldías Mayores<br /></strong><br />* San Ildefonso 29-julio-1764 Título de Alcalde Mayor de Santiago de los Caballeros, en la Isla Española, a don Fernando Morel. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 12-octubre-1766 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo ordenándole que no dilate la posesión de la alcaidía mayor de la ciudad de Santiago a don Fernando Morel. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 19-junio-1769 Título de Corregidor de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a don Miguel Bernardo Ferrer. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 13-agosto-1770 Título de Alcalde Mayor de Santiago de los Caballeros, en la Isla Española, a don Joaquín Julián de Pueyo y Urríes.<br /><br /><strong>C) Oficiales Reales de la Administración<br /></strong><br />* San Ildefonso 8-septiembre-1766 Título de Oficial Real de las Cajas de Santo Domingo, en la Isla Española, a don Raimundo de Esparza.</div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 16-septiembre-1766 S. M. establece por regla general el socorro de seis meses por una vez del sueldo de sus maridos a toda viuda de empleado con Real nombramiento en la jurisdicción de la isla de Cuba, en el Reino del Perú, en el virreinato de Santa Fe, en las Islas Filipinas, en el Reino de Guatemala, en la Nueva España, en la provincia de Venezuela, en la Isla Española, en la Isla Margarita y en la de Puerto Rico. (Despacho de Indias).</div><div align="justify"><br />* El Pardo 21-abril-1783 Cédula al Gobernador de Santo Domingo manifestando el poco fundamento de su representación en que dio cuenta de la mala conducta y colusión de los Oficiales reales de aquellas cajas.</div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 12-octubre-1785 Dieciocho cédulas en que S. M. declara por subdelegados de Correos, Postas y Estafetas a los actuales Gobernadores, Presidentes y Regentes y a los que les sucedieren en propiedad o interinamente mientras S. M. no nombrare sujeto determinado que lo sirva en los Virreinatos del Perú, Buenos Aires, México y Santa Fe; en los Gobiernos de Puerto Rico, Caracas, plaza de Cartagena, La Habana, Veracruz, Campeche y Sonora; y en las Audiencias de Charcas, Chile, Quito, Santo Domingo, Guatemala, Guadalajara y Manila. (Estado). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 17-octubre-1786 Título de Tesorero Oficial Real de las Cajas de la Ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a don Fernando Mauleón. </div><div align="justify"><br />* Madrid 4-julio-1788 Circulares declarando el tratamiento que debe darse a los ministros de los Tribunales de Cuentas de Indias e Islas Filipinas.<br /><br />D) Oficios varios<br /><br />* Aranjuez 22-mayo-1766 Título de Anotador de Hipotecas de la ciudad de Santo Domingo y su jurisdicción, en la Isla Española, con facultad de nombrar teniente, a don Domingo Lorenzo de Cevallos.</div><div align="justify"><br />* El Pardo 18-marzo-1770 Título de Alguacil ejecutor de la Real Hacienda de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a Félix Guillén. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 11-noviembre-1783 Título de Contador judicial de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en la Isla Española, a don Lucas Pichardo y Zerezeda. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 22-enero-1787 Título de Alguacil ejecutor de la Real Hacienda de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a León Fernando Fernández del Castillo.<br /><br /><strong>III.- Real Audiencia de Santo Domingo<br /><br />A) Regentes, Oidores y Fiscales</strong><br /><br />* Aranjuez 26-abril-1761 Sendos títulos de Ministro honorario de la Audiencia de Santo Domingo de la Isla Española al Doctor don Antolín de Liendo y al Doctor don José Ferrer de la Puente.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 11-julio-1761 Título de Oidor honorario de la Audiencia de Santo Domingo en la Isla Española a don Martín de Ulloa</div><div align="justify">.<br />* Aranjuez 11-julio-1761 Título de Fiscal de dicha Audiencia para el dicho don Martín de Ulloa. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 9-octubre-1761 Comisión a don José de la Cerda y Soto, y por su falta a don Andrés Pueyo y Urríes, ambos Oidores de la Audiencia de Santo Domingo, para tomar la residencia a don Francisco Galindo del tiempo que sirvió la plaza de Oidor de dicha Audiencia.</div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 9-octubre-1761 Comisión a don José de la Cerda y Soto, y por su falta a don Andrés Pueyo y Urríes, ambos Oidores de la Audiencia de Santo Domingo, para tomar la residencia a don José Pablo de Agüero del tiempo que fue Fiscal de dicha Audiencia. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 24-febrero-1762 Comisión a don José de la Cerda para que tome la residencia a don Juan Antonio Velarde del tiempo que fue Oidor de la Audiencia de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 24-febrero-1762 Comisión a don Andrés de Pueyo para tomar la residencia a don Antonio de Rojas del tiempo que fue Oidor de la Audiencia de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 22-abril-1763 Título de Oidor honorario de la Audiencia de Santo Domingo a don Salvador Mas y Llopis. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 21-agosto-1763 Comisión al Licenciado don Manuel Fernández de Villanueva, y por su ausencia a don Domingo de la Rocha, para tomar residencia a don José Gómez Vuelta del tiempo que fue Oidor de la Audiencia de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 25-septiembre-1763 Título de Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, en la Isla Española, al Licenciado don Miguel Calixto de Acedo. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 21-octubre-1763 Título de Oidor de la Audiencia de México al bachiller don Antonio Bernardino de Villaurrutia y Salcedo, Decano que era de la de Santo Domingo.</div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 12-noviembre-1763 Comisión a don Manuel Fernández Villanueva, y por su ausencia a don Domingo de la Rocha, para tomar residencia a don Antonio de Villaurrutia del tiempo que fue Oidor de la Audiencia de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* Buen Retiro 18-junio-1764 Título de Oidor de la Audiencia de Santo Domingo al Licenciado don Nuño Navia. </div><div align="justify"><br />* Buen Retiro 18-junio-1764 Título de Fiscal de la Audiencia de Santo Domingo al Licenciado don Vicente Herrera Rivero. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 17-agosto-1764 Cédula a la Audiencia de la Contratación ordenándole deje embarcar al Licenciado don Nuño Navia Bolaño, provisto Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, con dos criados y su equipaje.</div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 11-noviembre-1764 Cédula al Presidente de la Audiencia de Santo Domingo previniéndole que debió excusar el nombramiento que hizo de Fiscal de aquella Audiencia en don Manuel Fernández de Villanueva, Auditor de Guerra de Campeche, y ejecutarlo en uno de los Abogados de aquella Audiencia. </div><div align="justify"><br />* Palacio 20-diciembre-1764 Título de Ministro honorario de la Audiencia de Santo Domingo a don Francisco López de Gamarra. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 12-septiembre-1765 Cédula para que don Nuño Navia Bolaño, Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, pueda contraer matrimonio. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 26-julio-1766 Licencia para embarcar a don Ruperto Vicente Luyando, provisto Oidor de Santo Domingo, con dos criados y su correspondiente equipaje.</div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 25-noviembre-1767 Título de Oidor honorario de la Audiencia de Santo Domingo al Licenciado don Sebastián Maldonado. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 5-agosto-1770 Título de Fiscal de la Audiencia de Santo Domingo a don Luis de los Ríos y Velasco.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 28-abril-1771 Título de Oidor honorario de la Audiencia de Santo Domingo al Doctor don Manuel de Urrutia. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 21-mayo-1780 Cédula concediendo a don Andrés Pueyo y Urríes, Regente de la Real Audiencia de Santo Domingo, en la Isla Española, jubilación de esta plaza con los honores y mitad del sueldo que goza.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 30-mayo-1771 Comisión a don Manuel Calixto de Acedo y, por su falta, a don Luis de los Ríos, para tomar residencia a don José Antonio de la Cerda del tiempo que fue Oidor y Alcalde del Crimen de la Audiencia de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 30-mayo-1771 Comisión a don Nuño de Navia Bolaño y, por su falta, a don Andrés de Pueyo, para tomar residencia a don Vicente de Herrera del tiempo que fue Fiscal de la Audiencia de Santo Domingo.</div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 31-agosto-1780 Título de Fiscal de lo Criminal de la Real Audiencia de Santo Domingo, en la Isla Española, a don Julián Díaz de Sarabia. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 27-diciembre-1780 Título de Regente de la Real Audiencia de Santo Domingo, en la Isla Española, a don Francisco Javier de Gamboa. </div><div align="justify"><br />* 17-marzo-1781 Licencia para embarcarse a don José Joaquín de Inclán y Aragón, electo Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, con su mujer, una criada, dos criados y la ropa de su uso. </div><div align="justify"><br />* 28-diciembre-1781 Título de Oidor honorario de la Real Audiencia de Santo Domingo en la Isla Española, para el Doctor don José Antonio Berrío, defensor de la Real Hacienda en Cartagena de Indias de ella.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 25-junio-1783 Cédula para que don Pedro Catani, Oidor de la Real Audiencia de Santa Fe, pase a servir la plaza que don Joaquín José de Inclán obtiene en la de Santo Domingo. (Perú). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 25-junio-1783 Cédula para que don José Inclán pase a servir la plaza que don Pedro Catani obtiene en la de Santa Fe. (Perú). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 13-agosto-1783 Cédula al Gobernador de Cartagena para que reciba del Doctor don José Antonio Berrío, Fiscal de la Real Hacienda y Auditor de Marina de aquella plaza, el juramento que debe hacer por los honores de Oidor de la Audiencia de Santo Domingo que S. M. le ha concedido. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 19-junio-1786 Título de Oidor honorario de la Real Audiencia de Santo Domingo, en la Isla Española, a don José Damián de Cuenca. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 3-julio-1786 Título de Presidente de la Audiencia de la Isla Española al Brigadier don Manuel González. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 3-julio-1786 Título de Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México a don Luis de Chaves y Mendoza, Oidor de la de Santo Domingo.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 7-junio-1787 Título de Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México a don Agustín Ignacio de Emparán y Orbe, Oidor de la de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 7-junio-1787 Título de Oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo, en la Isla Española, a don Melchor José de Foncerrada, residente en Indias. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 17-noviembre-1787 Título de Regente de la Real Audiencia de Santo Domingo, en la Isla Española, a don José Antonio de Urízar, Oidor de la de México.<br /><br /><strong>B) Escribanos de cámara y Alguaciles mayores</strong><br /><br />* San Lorenzo 17-noviembre-1763 Título de Alguacil Mayor de la Audiencia de Santo Domingo al Doctor don José de Guridi. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 21-septiembre-1767 Título de escribano de cámara y gobierno de la Real Audiencia de Santo Domingo, en la Isla Española, a Francisco Redondo y Sarmiento, por haber servido con la tercera parte de su valor. </div><div align="justify"><br />* Madrid 13-julio-1787 Título de Alguacil Mayor de la Audiencia de Santo Domingo a don Nicolás de Guridi y Fromesta. </div><div align="justify"><br /><strong>C) Varios de la Real Audiencia<br /></strong><br />* El Pardo 12-marzo-1765 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo para que advierta a los Oidores don Antonio de Villarrutia y don José Gómez Vuelta que no debieron ejecutar lo que practicaron con motivo de la causa fulminada por don José Campuzano. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 11-octubre-1765 Cédula al Gobernador de Santo Domingo participándole no haber incurrido el Oidor de aquella Audiencia don Domingo de Pueyo y Urríes en la pena establecida sobre el casamiento de su hijo. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 10-noviembre-1767 Cédula a don Pedro de Herrera, Fiscal de la Audiencia de Santo Domingo, manifestándole la satisfacción con que se queda de su celo al Real servicio, con lo demás que se expresa.</div><div align="justify"><br />* Palacio 16-diciembre-1767 Cédula al Fiscal de la Audiencia de Santo Domingo previniéndole lo resuelto en cuanto a la creación de un agente que le asista. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 4-noviembre-1768 Licencia a don Andrés Pueyo, Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, para que cuatro hijas suyas puedan contraer matrimonio con personas de aquel distrito.</div><div align="justify"><br />* Madrid 21-diciembre-1768 Cédula al Gobernador de Santo Domingo participándole lo resuelto en cuanto al casamiento clandestino contraído por don Joaquín de Pueyo y Urríes con doña Jerónima de Tapia. </div><div align="justify"><br />* Madrid 21-diciembre-1768 Cédula al dicho Pueyo para que se le alce el destierro que le impuso el Gobernador de Santo Domingo por dicho casamiento.</div><div align="justify"><br />* El Pardo 14-febrero-1769 Sendas cédulas al Gobernador y a la Audiencia de Santo Domingo previniéndoles que a los Ministros y Fiscal de esa Audiencia les corresponde el tratamiento por escrito del Consejo de S. M. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 25-febrero-1770 Sendas cédulas por la que S. M. se digna establecer un montepío para el socorro de las viudas y pupilos de los ministros de las Audiencias, tribunales de cuentas y oficiales de Real Hacienda, uno de la comprensión del virreinato de Nueva España, otro del del Perú y otro del de Santa Fe (traían fecha del 7). (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 15-junio-1770 Cédula a la ciudad de Caracas participándole haberse desestimado su pretensión de que se estableciese en ella un tribunal en calidad de formal Audiencia o una Sala de la de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 29-octubre-1781 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo manifestándole lo reparable que han sido sus procedimientos en solicitar que el día de la Purificación se repartiese a sus ministros las velas sin levantarse de sus asientos, y ordenándole cumpla con lo prevenido en la cédula y carta que le citan (está por error en la Secretaría de Comercio y Moneda). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 19-abril-1782 Oficio de don Luis de Chaves y Mendoza, Oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo, ordenándole que pase a la provincia de Cumaná, y que con arreglo a la instrucción reservada que le dé la Audiencia ejecute lo que se le expresa. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 19-abril-1782 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo remitiéndole varias representaciones del Gobernador que fue de Cumaná don Pedro José de Urrutia y de don Pedro González de Flores, Protector de indios de aquella provincia. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 26-junio-1782 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo ordenándole que proceda sin demora al cumplimiento de lo que se le previno por otra que se le cita y a que evacue con brevedad la causa criminal pendiente en ella contra don Pedro González, Protector de indios. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 21-abril-1783 Cédula a don Luis de Chaves, Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, manifestándole lo mal que ha parecido el que hubiese separado y remitido confidencialmente al Presidente de ella papeles de la testamentaría del octor don Juan Brizuela. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 22-mayo-1783 Cédula a don José de Ábalos, Intendente de Caracas, manifestándole el Real desagrado en que incurrió por los irreverentes términos en que contestó al oficio que le pasó el Oidor de Santo Domingo don Luis de Chaves con motivo del juicio de cuentas tomadas a los oficiales reales de Cumaná. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 22-mayo-1783 Cédula a don Luis de Chaves y Mendoza, Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, aprobándole lo practicado en cuanto al juicio de cuentas tomadas por el Contador mayor de Caracas a los oficiales reales de Cumaná. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 20-agosto-1783 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo remitiéndole una Real cédula relativa a la instancia hecha por don Julián Francisco de Campos sobre que se le concediese moratoria para satisfacer a sus acreedores.</div><div align="justify"><br />* El Pardo 19-febrero-1784 Cédula al Presidente y Oidores de la Audiencia de Santo Domingo sobre sus continuas desavenencias y falta de armonía. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 31-mayo-1784 Comisión a don Ramón Jover, Oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo, para que pase a la ciudad de Santiago de Cuba y ponga en ejecución lo que se le manda en la misma, a pedimento de don José Laserre. (Otra igual el 1 de junio). </div><div align="justify"><br />* Madrid 19-diciembre-1784 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo desaprobando lo que practicó contra el Alcalde don Tomás de Arredondo.</div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 31-julio-1786 Sendas cédulas a la Audiencia de Santo Domingo y a su Presidente y al Gobernador de Caracas participándoles el nuevo establecimiento de Audiencia en la capital de Caracas. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 25-octubre-1786 Cédula para que don Miguel de Irisarri, Fiscal de lo Civil de la Audiencia de Santo Domingo, pueda contraer matrimonio con doña Ana de Peralta y Sanz. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 25-febrero-1788 Cédula para que don Agustín de Emparan, Ministro de la Real Audiencia de Santo Domingo y comisionado en la ciudad de [Santiago de] Cuba para la evacuación de las diligencias que se expresan, ejecute lo que se manda a pedimento de don Rafael de Moncada. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 14-marzo-1788 Cédulas a las Audiencias de Caracas, Santo Domingo, Manila, Guadalajara, Guatemala y México, participándoles lo resuelto en cuanto a que los ministros provistos con medio sueldo opten al entero en las vacantes que ocurran, según se practica en España. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 14-marzo-1788 Cédula a la Audiencia de Caracas ordenándole que pida a la de Santo Domingo instrucción completa del ceremonial que se observa en la entrada y recibimiento del Real Sello y en las funciones de tabla a que concurre en aquella Iglesia Metropolitana.<br /><br /><strong>IV.- Títulos de Castilla</strong><br /><br />* Aranjuez 13-junio-1769 Cédula a los oidores de la Audiencia de Santo Domingo remitiéndoles el expediente que en ella se cita, causado con motivo de la instancia hecha por don José de Guzmán, Teniente Coronel de milicias, al Gobernador de aquella isla sobre la fundación de un pueblo en el sitio que se refiere, y ordenándoles que ejecuten el informe que en ella se expresa. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 7-agosto-1783 Cédula a don José de Guzmán, Barón de San Miguel de la Atalaya, participándole haberse negado su instancia sobre que se declarase que le corresponden por razón de su Título los mismos honores y exenciones que a los de Castilla.</div><div align="justify"><br />* Madrid 10-diciembre-1783 Cédula al Presidente de la Audiencia de Santo Domingo participándole lo resuelto sobre la instancia de don José de Guzmán, Barón y poblador de San Miguel de la Atalaya. Y otra a éste sobre el mismo asunto. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 13-diciembre-1783 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo participándole haberse desestimado por ahora la pretensión de don José de Guzmán sobre que a los naturales del pueblo de San Miguel de la Atalaya, que ha fundado, se les permita surtirse de víveres y ropas de las colonias francesas.<br /><br /><strong>V.- Organización militar<br /><br />A) Ejército regular</strong><br /><br />* El Pardo 5-febrero-1765 Título de Castellano del castillo de San Jerónimo de la plaza de Santo Domingo a don Juan Fernández de Iglesias. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 13-febrero-1765 Título de Cabo subalterno de la Isla Española y Teniente de Rey de la plaza de Santo Domingo al Sargento Mayor de la plaza de Veracruz don Luis de Casasola. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 10-marzo-1765 Cédula mandando S. M. a los Oficiales Reales de Santo Domingo que paguen a don Domingo Peláez, Teniente de la compañía de artilleros de aquella plaza, el sueldo correspondiente a su empleo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 18-octubre-1765 Cédula a los Oficiales Reales de Santo Domingo para que paguen el sueldo de 500 pesos anuales a don José Esmaes, Subteniente de Ingenieros. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 18-octubre-1765 Cédula a los Oficiales Reales de Santo Domingo para que paguen el sueldo de 1.500 pesos anuales a don Alonso Villamar, Teniente Coronel de Ingenieros. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Madrid 31-diciembre-1765 Cédula mandando a los Oficiales Reales de Santo Domingo que paguen al Subteniente de Artillería don Antonio Rubio, destinado a servir en aquella Isla [el sueldo] correspondiente a su empleo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 28-junio-1766 Nombramiento de don Francisco Caballero como Ayudante Mayor de la plaza de Santo Domingo, en la Isla Española. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Madrid 25-marzo-1769 Nombramiento de don Francisco Lorensis como Ayudante Mayor de la plaza de Santo Domingo, en la Isla Española. (Marina). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 20-abril-1771 S. M. manda a los Oficiales Reales de las Cajas de Santo Domingo que paguen a don Antonio Álvarez Barba, Teniente Coronel de Ingenieros, el sueldo de 1.500 pesos cada año. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 16-junio-1780 Título de Cabo subalterno de la Isla Española y Teniente de Rey de la plaza de Santo Domingo para el Coronel de Infantería don Joaquín García, Comandante de las milicias de dicha isla. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 21-julio-1780 Retiro de Teniente de Artillería para la plaza de Caracas al que lo es de la propia clase en la de Santo Domingo de la Isla Española, don Domingo Peláez. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 1-junio-1782 Grado de Coronel de Infantería al Teniente Coronel don Ignacio Pérez Caro de Oviedo, Sargento Mayor de la plaza de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 4-abril-1785 Título de Teniente de Rey de la provincia de Yucatán y plaza de Campeche al Coronel don Juan Guillermi, Comandante de Artillería de Santo Domingo. (Despacho de Indias).</div><div align="justify"><br />* El Pardo 2-marzo-1786 Nombramiento de don Nicolás Toledo como Secretario de la Presidencia y Capitanía General de la Isla de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 22-febrero-1788 Retiros de Capitanes agregados al Estado Mayor de la plaza de Santo Domingo a don Juan del Monte y Tapia y don Gaspar Maldonado y Leoz. (Despacho de Indias).<br /><br />B) Milicias provinciales<br /><br />* Buen Retiro 26-enero-1760 Patente de Teniente en el batallón de Infantería de Santo Domingo a don Raimundo Las Sobrás. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Buen Retiro 20-diciembre-1761 Nombramiento de don José Logroño como Subteniente de la compañía de don Andrés de Heredia en el batallón fijo de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Buen Retiro 3-enero-1762 Patente de Alférez de la compañía de artilleros de la plaza de Santo Domingo a don Miguel Fernández (libro 269). (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 21-marzo-1765 Patente de Capitán de la compañía de Granaderos del batallón fijo de Santo Domingo a don Pedro Girón. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 6-noviembre-1765 Nombramiento de don Ignacio de la Rocha como Teniente de la compañía de don Juan Coro, una de las del batallón fijo de la plaza de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 20-abril-1766 Sendas subtenencias del batallón de Santo Domingo a don Juan Francisco Guridi y a don Diego de Carvajal. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 20-abril-1766 Subtenencia de Caballería de dicha Isla a don Nicolás Montenegro. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 20-abril-1766 Tenencia de la Caballería del sur de dicha Isla a don José Pepin. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 20-abril-1766 Subtenencia del batallón dicho a don Agustín Girón. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 20-abril-1766 Tenencia en el dicho a don Gaspar Meneses. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 20-abril-1766 Capitán de dicha Caballería a don Fernando Espinosa. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 20-abril-1766 Capitán de Infantería de dicho batallón a don José Logroño. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 25-octubre-1766 Tenencia del batallón fijo de Infantería de Santo Domingo a don Bernardino Osorio. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 25-octubre-1766 Tenencia de Caballería del sur en dicha Isla a don Ignacio la Rocha. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 8-febrero-1767 Nombramientos en el batallón fijo de Infantería de la plaza de Santo Domingo: Capitán de una compañía a don Francisco Valcárcel; Teniente de la compañía del Comandante, a don Nicolás de Saviñón; Teniente de la compañía de Granaderos, a don José García; y Subteniente, a don Manuel Antonio de Azlor. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 25-febrero-1768 Título de Coronel de milicias del batallón de la plaza de Santo Domingo a don Nicolás Guridi y Coronado. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 25-febrero-1768 Nombramientos de don Nicolás Girón y don Juan Cazo como Abanderados con grado de Alférez del batallón fijo de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Madrid 25-marzo-1769 Nombramientos en el batallón fijo de la plaza de Santo Domingo: Capitán, don José García; Teniente de Granaderos, don Francisco Caballero. (Marina). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 11-noviembre-1769 Nombramientos en el batallón fijo de la plaza de Santo Domingo: Capitán de una compañía, don Bernardino Osorio; Teniente, don Ginés Vázquez; Subteniente Abanderado, don Francisco Núñez; Subteniente, don Nicolás Girón. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 11-noviembre-1769 Patente concediendo retiro de Capitán, con mitad de sueldo, a don Francisco Caballero, que lo es del batallón fijo de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 11-noviembre-1769 Patente de grado de Teniente a don Manuel Antonio de Azlor, Alférez del batallón fijo de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Madrid 11-abril-1770 Nombramiento como Subteniente graduado de Infantería de don José Benito de Azlor, cadete del batallón fijo de la plaza de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 11-octubre-1770 Nombramiento de don Esteban de Osorio como Subteniente de Infantería, con agregación al batallón fijo de la plaza de Santo Domingo y sueldo correspondiente hasta que se verifique vacante. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 21-junio-1771 Título de Comandante de milicias de Caballería de la Isla Española de Santo Domingo al Coronel don Gaspar de Leoz Echalas. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 21-junio-1771 Títulos en las milicias de Infantería de la Isla de Santo Domingo: Comandante, al Sargento Mayor don Joaquín García; Ayudante Mayor a don Nicolás Girón, a don Juan Caro y a don Juan Bordonabe (éste de Caballería). (Nueva España).</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 21-junio-1771 Títulos en el batallón fijo de Santo Domingo, en dicha Isla Española: Capitanes, don Juan Serrano, don Joaquín Díaz de Corps y don Francisco Caballero; Sargento Mayor, don Andrés de Heredia; Tenientes, don José Antonio de Oya, don Juan Franco, don Agustín Girón y don Blas Pérez; Subtenientes, don Diego de Oya, don José Martín Miura y don José Antonio Guiñarte. (Nueva España).</div><div align="justify"><br />* Madrid 11-julio-1771 Nombramientos en el batallón fijo de Santo Domingo: Capitán, don Francisco Caro; Subteniente, don José Freire. (Nueva España). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 20-agosto-1780 Comandancia del batallón fijo de la plaza de Santo Domingo de la Isla Española al Coronel de Infantería graduado don Joaquín García. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 22-noviembre-1781 Patentes en el batallón fijo de Santo Domingo: De Ayudante Mayor, a don Blas Pérez; de Capitán, a don Francisco Pepin; de Teniente, a don Manuel Fernández y al Subteniente don Juan Lorencis; de Teniente de Granaderos, a don Juan Franco; de Subtenientes, a don Francisco Nova, don Pedro Hinojosa, don José Logroño y don José Villasante; de Subteniente de Granaderos a don Francisco Javier Villasante. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 15-abril-1782 Empleo de Comandante de las milicias regladas de Santo Domingo, en la Isla Española al Sargento Mayor de ellas don Andrés de Heredia. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 26-mayo-1782 Patente de Capitán de milicias disciplinadas de Caballería de la villa de San Juan, en la Isla Española de Santo Domingo, a don José Galán, Teniente de la misma compañía. (Despacho de Indias).</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 18-junio-1782 Patentes en la compañía de Fieles prácticos de la Isla Española: Capitán, don Antonio de Araujo; Teniente, don Andrés de la Cruz; Alférez, don Vicente Tavera. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 25-octubre-1782: Nombramientos en diversas unidades en la Isla Española de Santo Domingo (Despacho de Indias):<br />× Subteniente de Voluntarios de Infantería de la ciudad de Santiago, don Alfonso de Mieses.<br />× Capitán de Caballería de Santiago, don José Montero.<br />× Subteniente de Voluntarios de Infantería de la villa de Azúa, don Juan de Castro, Sargento de 1ª clase.<br />× Capitán de Voluntarios de Infantería de la ciudad de la Vega, don José del Orvi; Teniente, don Vicente Díaz. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 27-agosto-1783 Retiro de Capitán a su casa a don Tomás Sánchez Infante, Capitán de Voluntarios de Infantería de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 27-agosto-1783 Grado de Teniente de Infantería a don Ignacio Caro y Oviedo, Subteniente del batallón de Infantería fijo de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 27-agosto-1783 Nombramientos en los Voluntarios de Infantería de Santo Domingo: Grado de Capitán al Ayudante Mayor don José Damián Hernández; Teniente de la 4ª compañía a don José María Mañón; Subteniente de la 1ª compañía a don Felipe Tirado. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 27-agosto-1783 Títulos de las seis compañías de Caballería de milicias de Caballería disciplinada de Santo Domingo: De Comandante a don Ginés de Vázquez; de Ayudante Mayor a don Manuel de Peralta. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 30-agosto-1783 Grado de Capitán de Infantería a don José de la Vega, Teniente de Voluntarios de Infantería de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 30-septiembre-1783 Retiro a don Tomás de Leoz y Echalas, Capitán de las milicias regladas del pueblo de Beni en la Isla de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 20-noviembre-1783 Tenencia de la 2ª compañía de Santiago de milicias regladas de la Caballería de la Isla de Santo Domingo a don Juan Velilla. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Madrid 12-julio-1784 Patentes en el cuerpo de Voluntarios de la Isla de Santo Domingo: De Capitán, a don José de la Vega y a don Miguel Ferrer; de Teniente, a don José de Mieses y a don José Acuña; de Subtenientes, a don Manuel Chavarría y a don Cristóbal Moriel; de Capitán sin sueldo a don Francisco Álvarez Barba. (Despacho de Indias).</div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 11-agosto-1784 Patentes en el batallón de Infantería fijo de la plaza de Santo Domingo: De Sargento Mayor, a don Joaquín Cabrera; de Capitán, a don Juan Franco y don Blas Pérez; de Teniente, a don Martín Gascue, don Juan de Hinojosa, don Manuel Caballero, don Francisco Villasante y don Juan Sabiñón; de Teniente de Granaderos, a don Nicolás Montenegro; de Ayudante Mayor, a don Francisco Núñez; de Subteniente, a don Vicente Tudela, don Mariano Caro y don Pedro Vides. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 11-agosto-1784 Retiro a don Mateo de Leoz y Echalas, Subteniente del batallón fijo de la plaza de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 11-febrero-1785 Nombramientos en la compañía de Caballería de la ciudad de Santiago de la Isla de Santo Domingo: Compañía a don Vicente Saldaña; Teniente, a don Domingo Pérez Guerra; Alférez a don Salvador Corrales. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 11-febrero-1785 Nombramiento de don Domingo Ceballos como Alférez de la compañía de voluntarios de Caballería del pueblo de Dacabón, en la Isla de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 11-febrero-1785 Voluntarios de Caballería del pueblo de Bani en la Isla de Santo Domingo: Patente de Capitán a don Felipe de Fromesta; nombramiento de Alférez a don Cayetano Reson. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 3-abril-1785 Empleos en el batallón fijo de Infantería de Santo Domingo: Ayudante Mayor, don Francisco Villasante; Capitanes, don Francisco Núñez y don Francisco Álvarez Barba; Tenientes, don Lorenzo Núñez y don Ignacio Caro; Subtenientes de Bandera, don Pedro Logroño y don Santiago de Luna; Subteniente de Granaderos, don Pedro Saviñón. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 20-septiembre-1785 Nombramientos en el batallón fijo de Infantería de la plaza de Santo Domingo: Capitán, don Nicolás Montenegro; Teniente de Granaderos, don José Ginarte; Teniente de Fusileros, don Pedro Tomás Sabiñón; Subteniente de Bandera, don Lorenzo Rodríguez. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 2-octubre-1785 Retiro a don Domingo de la Mota, Teniente de la compañía de milicias regladas de Infantería de la ciudad de la Vega, Isla de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 31-enero-1786 Nombramiento de don Santiago de Luna como Subteniente de Bandera del batallón de Infantería fijo de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 9-febrero-1786 Nombramiento de don Francisco Álvarez Barba como Ayudante Mayor del cuerpo de Voluntarios de milicias de Infantería de la Isla de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 9-febrero-1786 Capitán de Voluntarios de Caballería de la Isla de Santo Domingo a don Francisco Gómez. (Despacho de Indias).</div><div align="justify"><br />* El Pardo 9-febrero-1786 Nombramiento de don Manuel de Aybar como Teniente de la compañía de la villa de San Juan, de Voluntarios de Caballería de la Isla de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 14-junio-1786 Nombramiento de don Bernardo de Arriaga como Subteniente de la compañía de Granaderos del batallón fijo de la Isla de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 14-junio-1786 Nombramiento de don Manuel Gómez como Teniente del Cuerpo de Voluntarios de Infantería de la Isla de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 20-junio-1786 Retiro a la plaza de Santo Domingo de don Esteban Osorio, Teniente de aquel batallón fijo. (Despacho de Indias).</div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 17-octubre-1786 Patentes en el cuerpo de milicias regladas de Infantería de la Isla de Santo Domingo: De Capitán a don Francisco Reyes; de Teniente a don Manuel Villa; y de Subteniente a don Andrés del Villar. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* El Pardo 9-marzo-1787 Títulos en el batallón veterano de Infantería fijo de Santo Domingo: De Subteniente de Bandera a don Juan de Salazar y Valenzuela; de Subteniente de Granaderos a don Ramón Caro; y de Teniente a don Bernardo de Arriaga. (Despacho de Indias).</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 29-mayo-1787 Retiro a su casa a don Martín Gascué y Oláiz, Teniente del batallón fijo de la plaza de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 1-abril-1788 Nombramiento de don Ramón Caro como Teniente del batallón de Infantería fijo en la Isla de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 15-mayo-1788 Nombramientos en el batallón veterano de Infantería fijo de Santo Domingo: Teniente, don Pedro Hinojosa; y Subtenientes, don José Logroño, don Pedro Osorio y don José Saviñón. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 15-mayo-1788 Nombramiento de don Blas de Hinojosa como Teniente del cuerpo de Voluntarios de Infantería de la Isla de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 15-mayo-1788 Nombramientos de don Francisco Hernández y de don José de Castro y Luna como Subtenientes del cuerpo de milicias regladas de Voluntarios de Infantería de la Isla de Santo Domingo. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 15-mayo-1788 Nombramientos en el cuerpo de Dragones voluntarios de la Isla de Santo Domingo: Teniente don Cayetano Rosón; Alférez, don Antonio Vázquez Galán. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 25-agosto-1788 Nombramientos en el batallón fijo de la isla de Santo Domingo: Capitán de Infantería don José Arata; y Tenientes de la compañía de Granaderos don Manuel Fernández y don José Logroño. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 9-septiembre-1788 Patente de Capitán del batallón de Infantería fijo de la Isla de Santo Domingo a don Francisco Álvarez Barba. (Despacho de Indias).<br /><br /><strong>C) Otros<br /></strong><br />* Buen Retiro 20-enero-1762 41 cédulas a los virreyes y demás justicias de Indias para que en sus distritos hagan la declaración de la guerra contra ingleses en la conformidad que en ellas se expresa. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Palacio 25-marzo-1765 Cédula para que de las Cajas de México se envíen anualmente a Santo Domingo 1.500 pesos a don Pedro Osorio. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* 16-diciembre-1782 Cédula al Presidente de Santo Domingo participándole que en la competencia suscitada entre su Tribunal y el eclesiástico con motivo de la inmunidad reclamada por el granadero Antonio Ruses, reo convicto de homicidio, se ha declarado por ahora lugar inmune y de asilo en aquella capital la iglesia del hospital de San Nicolás. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 1-octubre-1786 Cédula al Gobernador de Santo Domingo participándole haberse aprobado el testamento otorgado por don Juan Miguel de la Rocha, Alférez que fue del batallón de aquella plaza, que falleció en el hospital de San Lázaro de ella.<br /><br /><strong>VI.- Administración municipal<br /><br />A) Regidores y similares</strong> </div><div align="justify"><br />* Buen Retiro 21-noviembre-1761: Título de Alcalde provincial de la Santa Hermandad de la ciudad de Santo Domingo a don José Campuzano Lozano. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 7-septiembre-1766 Cédula al Gobernador de Santo Domingo aprobando el nombramiento que hizo en don Julián Caro, don Agustín Girón, don Pedro de Castro y don Manuel Heredia para Regidores de dicha ciudad. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 14-septiembre-1766 Sendos títulos de Regidor de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a don Manuel de Heredia, don Julián Caro, don Agustín Girón y don Pedro de Castro. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 17-octubre-1769 Título de Regidor de la ciudad de Santo Domingo al Doctor don José del Monte y Tapia. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 20-abril-1785 Título de Regidor llano de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a don Gregorio Sabiñón.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 22-abril-1787 Título de Regidor Alguacil Mayor de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en la Isla Española, a don José Cayetano Pichardo. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 10-mayo-1787 Título de Regidor llano de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en la Isla Española, a don Francisco Ximénez de Arroyo. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 21-octubre-1787 Título de Regidor llano de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a don Miguel Martínez de Venecia y Santaelices. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 9-agosto-1788 Título de Regidor llano de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a don Francisco de Tapia y Castro.<br /><br /><strong>B) Varios</strong> </div><div align="justify"><br />* El Pardo 12-marzo-1765 Cédula a don Juan Vázquez ordenándole la exacción de multas impuestas a los capitulares de la ciudad de Santo Domingo don José Campuzano, don Tomás de Heredia y don José de Castro. </div><div align="justify"><br />* Palacio 16-diciembre-1767 Cédula al Gobernador de Santo Domingo ordenándole que proceda al remate de los oficios de regidores que se expresan. </div><div align="justify"><br />* Madrid 3-diciembre-1769 Cédula al Gobernador de Santo Domingo ordenándole disponga se saquen al pregón los dos oficios de regidores de aquella ciudad que sirven por arrendamiento. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 16-noviembre-1783 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo para que ponga en libertad a don Tomás de Arredondo, Alcalde ordinario de primer voto de aquella ciudad, a quien arrestó y multó el Viernes Santo de este año. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 21-enero-1784 Cédula a don Juan José Campuzano Polanco, Regidor Alcalde Provincial de la ciudad de Santo Domingo, participándole haberse declarado compurgado el delito por el que fue desterrado de aquella ciudad a la de Coro. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 18-junio-1784 Cédula al Gobernador de Santo Domingo para que remita testimonio íntegro de los autos seguidos en la causa que formó a don Antonio Dávila y demás regidores de aquella ciudad. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 2-octubre-1784 Cédula al Gobernador de Santo Domingo participándole haberse desatendido la instancia del Ayuntamiento de aquella ciudad sobre que se les devuelvan las multas que se les exigieron por no haber concurrido con el Teniente de Rey a la adoración de la Cruz el Viernes Santo, y demás que se expresa.<br /><br /><strong>VII.- Jurisdicción eclesiástica<br /><br />A) Arzobispos de Santo Domingo </strong></div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 23-agosto-1767 Cédula al padre don Isidro Rodríguez, Obispo de Comayagua, remitiéndole la cédula de gobierno del arzobispado de Santo Domingo, en la Isla Española. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 23-agosto-1767 Cédula al cabildo de la iglesia de Santo Domingo encargándole que deje gobernar ese arzobispado, al que ha sido presentado, al padre don Isidro Rodríguez, Obispo de Comayagua, entre tanto que se le despachan y remiten sus bulas. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 7-septiembre-1767 Cédula a don Tomás de Azpuru sobre que presente a Su Santidad para el arzobispado de Santo Domingo a don Isidro Rodríguez, Obispo de Comayagua. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 13-febrero-1768 Ejecutorial del arzobispado de Santo Domingo al padre Isidro Rodríguez, Obispo de Comayagua.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 23-abril-1769 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo ordenándole que se dé cumplimiento a la testamentaría de aquel Arzobispo, don Felipe Ruiz de Arizmendi, en cuanto a los tres legados que hizo. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 14-marzo-1788 Cédula al Arzobispo de Santo Domingo participándole haberle admitido S. M. la renuncia que ha hecho en aquella diócesis, reservándole la renta de tres mil pesos sobre ella para su congrua y decente sustentación, con lo demás que se expresa. </div><div align="justify"><br />* Madrid 3-julio-1788 Carta a don José Nicolás de Azara, Ministro en la Corte de Roma, encargándole que presente a Su Santidad para el arzobispado de Santo Domingo, en la Isla Española, a don fray Fernando Portillo, y solicite se le expidan las bulas. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 13-noviembre-1788 Ejecutoriales para que se dé la posesión del arzobispado de la Iglesia Metropolitana de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a don fray Fernando Portillo, religioso de la Orden de Predicadores, residente en estos Reinos.<br /><br /><strong>B) Dignidades y canónigos<br /></strong><br />* Buen Retiro 5-julio-1760 Promoción de don Manuel Sánchez, racionero de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, a una canonjía de ella. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 23-enero-1761 Presentación del Doctor don Vicente Pinazo Martínez a la tesorería de la Santa Iglesia de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 19-agosto-1762 Promoción del Doctor don José Núñez de Cáceres, Chantre de la Iglesia de Santo Domingo, al arcedianato de ella. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 29-agosto-1762 Promoción del doctor don Vicente Pinazo, Tesorero de la Iglesia de Santo Domingo a la chantría de ella.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 22-abril-1763 promoción del Doctor don Félix de Yepes Gil, Canónigo doctoral de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, a la dignidad de Tesorero de ella. </div><div align="justify"><br />* Buen Retiro 21-diciembre-1763 promoción del Doctor don Vicente Pinazo Martínez, dignidad de Chantre de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, en la Isla Española, al deanato de ella.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 29-mayo-1764 Promoción de don Pedro José de Herrera, canónigo de la Iglesia de Santo Domingo, a la dignidad de Chantre de ella. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 20-septiembre-1764 Promoción de don Juan Moreno Curiel, racionero de la Iglesia de Santo Domingo, a una canonjía de ella. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 9-junio-1765 Promoción del doctor don José Núñez de Cáceres, Arcediano de la Iglesia de Santo Domingo, al deanato de ella. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 9-junio-1765 Promoción del Chantre don Pedro José de Herrera al arcedianato de dicha Santa Iglesia. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 22-junio-1765 Presentación del Doctor don Juan José de Oropesa a la dignidad de Tesorero de la Catedral de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 11-septiembre-1765 Promoción de don Antonio Bruno Campuzano, racionero de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, en la Isla Española, a una canonjía de gracia de ella. </div><div align="justify"><br />* Madrid 30-noviembre-1765 Promoción del Doctor don Pedro Francisco de Prado, Penitenciario de la Iglesia de Santo Domingo, a la dignidad de Tesorero de ella. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 6-marzo-1766 Presentación de don Tomás de Heredia a la canonjía doctoral de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 10-mayo-1766 Magistralía de la Iglesia de Santo Domingo a don Pedro de Jesús. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 17-mayo-1766 Promoción de don Juan Moreno Curiel, dignidad de Chantre de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo en la Isla Española, al arcedianato de ella. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 16-septiembre-1766 Promoción de don Juan José de Oropesa, Maestrescuela de la Santa Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, a la chantría de ella. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 16-septiembre-1766 Promoción de don Pedro Francisco Prado, Tesorero de la Metropolitana de Santo Domingo, a la maestrescolía de ella. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 12-octubre-1766 Promoción del Doctor don Nicolás de Fromesta, Maestrescuela de la Santa Iglesia de Santo Domingo, a la dignidad aumentada de la de Guadalajara. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 10-noviembre-1766 Promoción del Doctor don Juan José de Aponte, canónigo de la Metropolitana de Santo Domingo, a una canonjía de la de Antequera de Oaxaca. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 4-abril-1767 Promoción de don Miguel García Duarte, racionero de la Santa Iglesia de Santo Domingo, a una canonjía de ella.</div><div align="justify"><br />* Palacio 6-julio-1767 Presentación del Doctor don Ignacio Granados a la canonjía lectoral de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, en la Isla Española. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 13-febrero-1768 Promoción del canónigo don Pedro Gálvez a la dignidad de Tesorero de la Iglesia de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 20-febrero-1768 Promoción de don Francisco Javier de Aguilar, racionero y provisto canónigo de merced de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, a la canonjía penitenciaria. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 8-junio-1768 Promoción del Doctor don Agustín de Quevedo Villegas, racionero de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, en la Isla Española, a una canonjía de merced de ella. </div><div align="justify"><br />* Madrid 17-julio-1768 Presentación de don Francisco González a una canonjía de la Santa Iglesia de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 12-septiembre-1770 Promoción del Doctor don Juan José de Oropesa, Chantre de la Iglesia de Santo Domingo, al arcedianato de ella. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 16-diciembre-1770 Promoción de don Pedro de Gálvez, Tesorero de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, a la maestrescolía de ella. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 16-diciembre-1770 Promoción de don Manuel Sánchez, canónigo de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, a la dignidad de Tesorero de ella. </div><div align="justify"><br />* Madrid 19-diciembre-1770 Promoción de don Pedro Francisco de Prado, dignidad de Maestrescuela de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, a la de Chantre de ella. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 12-febrero-1771 Presentación de don Felipe José de Trespalacios a una canonjía de la Santa Iglesia de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 7-septiembre-1781 Promoción de don Narciso Gallegos, racionero de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, en la Isla Española, a una canonjía de merced de ella. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 17-noviembre-1781 Promoción del Doctor don Antonio Ortiz y Medina, racionero de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, en la Isla Española, a una canonjía de merced. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 12-marzo-1784 Carta al Duque de Grimaldi para que presente a Su Santidad para el obispado de Puerto Rico al Doctor don Felipe José de Trespalacios, canónigo de merced de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, y solicite sus bulas. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 12-septiembre-1784 Presentación de don Manuel Hernández a una canonjía de la Catedral de Santo Domingo, en la Isla Española. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 12-septiembre-1784 Presentación de don Nicolás Antonio Valenzuela a una canonjía de la Catedral de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 19-junio-1786 Promoción del Doctor don Tomás de Heredia Girón, canónigo doctoral de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, en la Isla Española, a la dignidad de Tesorero de ella. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 22-enero-1787 Cédula al Arzobispo de Santo Domingo participándole haber concedido al Doctor don José Núñez de Cáceres, dignidad de Deán de aquella Santa Iglesia Metropolitana, su jubilación con todas las rentas y obvenciones que goza. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 17-enero-1788 Cédula al Arzobispo de Santo Domingo participándole haberse concedido a don Pedro de Gálvez, Maestrescuela de aquella Iglesia, su jubilación con todas las rentas y obvenciones que goza. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 17-junio-1788 Promoción del Doctor don Bernardo Correa Cruzado, racionero de la Catedral de Puerto Rico, a la canonjía doctoral de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, en la Isla Española.<br /><br /><strong>C) Otros prebendados de la Santa Iglesia de Santo Domingo</strong><br /><br />* San Lorenzo 12-noviembre-1764 Presentación de don Miguel García Duarte a una ración de la Santa Iglesia de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 29-enero-1765 Presentación de don Francisco Javier de Aguilar a una ración de la Iglesia de Santo Domingo, en la Isla Española.</div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 1-noviembre-1767 Presentación del Doctor don Agustín de Quevedo Villegas a una ración de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, en la Isla Española. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 15-febrero-1782 Presentación del Doctor don Nicolás Antonio Valenzuela, teniente de cura del Sagrario de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, en la Isla Española, a una ración de ella.</div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 5-julio-1782 Presentación de don Manuel Hernández, segundo teniente de cura del Sagrario de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, en la Isla Española, a una ración de ella. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 17-noviembre-1784 Presentación de don Diego Benito Rodríguez Pereyra a una ración de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo de la Isla Española. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 17-noviembre-1784 Presentación del Doctor don Nicolás de Soto, cura rector de la villa de San Carlos, extramuros de la ciudad de Santo Domingo en la Isla Española, a una ración de la Iglesia Metropolitana de ella. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 24-febrero-1788 Cédula a los Oficiales reales de Santo Domingo participándoles lo resuelto por S. M. sobre que al Licenciado don Antonio Sánchez Valverde, racionero de aquella Iglesia Metropolitana, se mantenga y asista en el goce de esta prebenda ínterin se le traslada a otra iglesia.</div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 15-octubre-1788 Presentación del Doctor don Salvador Santo Casanova, Presbítero, Abogado de los Reales Consejos y Fiscal castrense del obispado de Orihuela, residente en estos Reinos, a una ración de la Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, en la Isla Española.<br /><br /><strong>D) Órdenes religiosas y conventos</strong><br /><br />* El Pardo 5-abril-1767 Cien cédulas para que en los Reinos de Indias se cumpla y observe el decreto que en ellas va inserto, relativo al extrañamiento y ocupación de las temporalidades de los religiosos de la Compañía de Jesús, en la conformidad que en ellas se expresa.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 24-abril-1769 Cédula mandando S. M. a los Oficiales Reales de las Cajas de Santo Domingo que satisfagan a la comunidad de religiosas del convento de Santa Clara de la misma ciudad 6.712 pesos por resto del principal que facilitó para socorro de la tropa el año de 1681. (Despacho de Indias). </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 14-diciembre-1780 Licencia para que fray Francisco de Castro, de la Orden de la Merced, que va por lector de Filosofía a la Isla Española de Santo Domingo, pueda embarcarse en cualquier puerto de estos Reinos con los muebles de su uso. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 16-octubre-1782 Cédula al Arzobispo de Santo Domingo participándole haberse resuelto que mediante las desavenencias ocurridas entre el visitador principal y reformadores de la Orden de la Merced en aquel departamento, pasen los del de México a practicar la visita de los conventos de la isla de Cuba. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 25-julio-1787 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo ordenándole que informe en cuanto a la limosna que solicita por una vez el comendador del convento de la Merced de la ciudad de Santiago de los Caballeros para la reedificación de la iglesia.<br /><br /><strong>E) Otros<br /></strong><br />* Buen Retiro 22-marzo-1760 Cédula al cabildo de la Iglesia de Santo Domingo previniéndole lo determinado sobre la satisfacción de los alquileres del palacio arzobispal. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 23-abril-1761 Doce cédulas para que los Virreyes, Presidentes de Audiencias, Gobernadores, Arzobispos, Obispos y Prelados de las religiones de las Indias cumplan y hagan cumplir el contenido del trasunto del Breve de Su Santidad que se les dirige sobre el Patronato de estos y aquellos Reinos, rezo y culto del misterio de la Inmaculada Concepción de la Virgen Nuestra Señora. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 9-agosto-1769 Cédula al Arzobispo de Santo Domingo participándole haberse condescendido a la instancia de don Francisco de Paula Borges. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 9-agosto-1769 Licencia para embarcarse a don Francisco de Paula Borges. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 11-octubre-1781 Cédula al Gobernador de Santo Domingo manifestándole lo reparable que han sido sus quejas contra el Arzobispo en el asunto de la formación de planes de curatos de aquella isla y obra proyectada para seminario conciliar. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 29-octubre-1781 Sendas cédulas al Arzobispo de Santo Domingo, a la Audiencia de dicha ciudad y a don Felipe de Trespalacios, Provisor del citado Arzobispo, encargándoles que no impidan al Magistral don Pedro de Jesús Paredes el ocurso que se le refiere en asunto a las certificaciones que se le expresan. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 21-abril-1783 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo participándole haberse aprobado lo determinado por el Arzobispo de aquella Iglesia Metropolitana en la instancia que le hizo don Pedro Jesús Paredes, Canónigo Magistral de ella, acerca de la distribución de manuales y aniversarios, y ordenándole que procure por todos los medios la paz con aquel prelado. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 31-marzo-1786 Sendas cédulas a la Audiencia de Santo Domingo y al Arzobispo de esta ciudad para que informen sobre una representación hecha por éste en que se queja del despojo que aquélla hizo a su dignidad por el nombramiento de tasador y repartidor de pleitos de su curia. </div><div align="justify"><br />* Madrid 22-julio-1786 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo remitiéndole copia de la representación hecha por el Deán de aquella Iglesia Metropolitana quejándose del Arzobispo por usurparle las facultades que le competen y demás que en ella se expresa. </div><div align="justify"><br />* Madrid 8-diciembre-1786 Cédula al Arzobispo de Santo Domingo encargándole que en cuanto a la facilidad con que en aquellos países se jura en falso y hacen informaciones, disponga que se guarde lo dispuesto en el concilio tridentino, sinodales y reales cédulas. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 22-enero-1787 Sendas cédulas al Gobernador y al Arzobispo de Santo Domingo para que no se haga novedad en que la iglesia del hospital de San Nicolás sea asilo para los reos. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 19-abril-1788 Cédula al Gobernador de Santo Domingo participándole haber cumplido su antecesor don Isidro de Peralta con su ministerio en la información extrajudicial que mandó hacer de la conducta del cura interino del Cotuy</div><div align="justify">.<br />* Madrid 19-julio-1788 Cédula al Obispo de Puerto Rico encargándole que, en defecto del Arzobispo de Santo Domingo, proceda acompañado del Fiscal de aquella Audiencia a la división de la diócesis de Cuba con arreglo a los documentos que se le incluyen.<br /><br /><strong>VIII.- Diversos<br /><br />Abogados</strong> </div><div align="justify"><br />* Buen Retiro 9-abril-1760 Cédula para que el Licenciado don José Rivera y Avilés, Abogado de la Audiencia de México y de Santo Domingo, pueda usar del ejercicio de la abogacía en cualquier distrito de los Reinos de Indias. </div><div align="justify"><br />* Buen Retiro 16-septiembre-1760 Cédulas para que el bachiller don Pedro Fernández de Velasco, Abogado de los Reales Consejos, pueda usar de su oficio en todos los Tribunales de los Reinos de Indias, y que la Audiencia de la Contratación lo deje embarcar para que se restituya a la ciudad de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 22-octubre-1761 Sendas cédulas para que don Matías José de Arango y Cisneros y don Bernabé Sánchez de Zayas puedan recibirse y matricularse de Abogado en la Real Audiencia de la Isla Española, sin embargo de faltarles el tiempo de pasantía.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 20-mayo-1769 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo ordenándole que con lo que resulte de la instancia de don Antonio Claudio de la Luz sobre que revoque la providencia que tomó privándole del ejercicio de Abogado y multa que le impuso, repita con justificación el nuevo informe que ofrece. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 18-mayo-1770 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo participándole haberse alzado al Doctor don Francisco Rafael de Monserrate la multa, privación del oficio de Abogado y condena de costas que le impuso con el motivo que en ella se expresa.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 19-junio-1783 Cédula al Gobernador de La Habana remitiéndole la declaración hecha en aquella ciudad por don Ignacio José de Cenca, Abogado de la Audiencia de Santo Domingo.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 16-diciembre-1785 Cédula para que don Carlos de Garay pueda recibirse y matricularse de Abogado en la Audiencia de la Isla Española. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 9-noviembre-1786 Cédula para que el Doctor don José Gutiérrez Arroyo, presbítero y Abogado de la Real Audiencia de Santo Domingo, pueda ejercer el referido oficio. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 13-septiembre-1788 Título de Abogado de todos los tribunales de las Indias al Doctor don Vicente Antonio de Faura, vecino de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española.<br /><br /><strong>Asuntos matrimoniales y familiares<br /></strong><br />* 18-enero-1781 Cédula al Presidente de Santo Domingo para que influya en la más breve sustanciación y conclusión de la causa matrimonial pendiente en el tribunal eclesiástico de aquella diócesis entre doña Francisca Fromesta y don Andrés de Ibarra. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 26-mayo-1783 Sesenta cédulas declarando que siempre que cualquier hijo de familia intentase contraer matrimonio y examinado en justicia quedase ejecutoriado ser justo y racional el disenso del padre, viviendo éste y permaneciendo en su disenso, no pueda la madre instituir por heredero al hijo inobediente ni hacerle donación alguna. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 31-mayo-1783 Cincuenta y ocho cédulas declarando que los hijos de familia mayores de 25 años para contraer matrimonio deben pedir y obtener el consejo paterno y, por su denegación, el suplemento judicial prevenido en el capítulo 9 de la Real Pragmática de 23 de marzo de 1776, bajo las penas establecidas en ella. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 19-junio-1783 Cédula al Arzobispo de Santo Domingo encargándole que en el preciso término de dos meses sustancie y determine la causa y demanda matrimonial seguida en su curia por doña Francisca de Fromesta contra don Andrés de Ibarra sin admitirles recursos que no conciernan al asunto. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 19-junio-1786 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo para que reservadamente remita los autos originales de la causa que en ella siguió por apelación doña Petronila de Ariza y Zayas sobre disenso del padre de don Juan Ramírez para que se casase con ella. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 14-septiembre-1786 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo para que remita testimonio del recurso de apelación de doña Isabel Felipa Álvarez por los esponsales que contrajo su hijo don Fernando de Piedra con doña Teresa Malvasia.</div><div align="justify"><br />* El Pardo 22-enero-1787 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo para que remita los autos originales de las diligencias promovidas por don Pablo José Cisneros sobre permiso para contraer matrimonio con doña Juana de Acosta. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 23-mayo-1788 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo remitiéndole copia de la instancia de doña Manuela Fonseca y Marrón en cuanto a lo acontecido con motivo de cierta desavenencia entre su familia y la de don Miguel Castellanos, y ordenándole que tome la providencia que corresponda en justicia y forma que se expresa. </div><div align="justify"><br />* Madrid 10-julio-1788 Sendas cédulas a la Audiencia de Santo Domingo y al Gobernador de Cumaná para que remita los autos originales del disenso de doña Rita Márquez de Valenzuela al matrimonio de su hijo don Pedro Guerra con doña Rosa María Canales. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 13-septiembre-1788 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo ordenándole que remita al Consejo los autos de disenso del matrimonio intentado por don Bonifacio Duarte con doña Aniceta Valdespino. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 19-octubre-1788 Cédula al Regente de la Audiencia de Santo Domingo comisionándole para que entienda en el punto promovido por don Manuel José González al Marqués Jústiz de Santa Ana, su presunto padre, en cuanto a alimentos, en los términos que expresa.<br /><br /><strong>Fundación de nuevas poblaciones<br /></strong><br />* Aranjuez 12-abril-1769 Sendas cédulas al Gobernador y al Arzobispo de Santo Domingo para que informen sobre la instancia de don Gaspar de Leoz y Echalas y la que les hicieron los vecinos de Dafavor (sic ¿por Dajabón?) sobre la formación de un pueblo con título de villa. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 13-junio-1769 Cédula al Gobernador de Santo Domingo advirtiéndole los defectos que se han notado en la instancia hecha por los vecinos del valle de Bani en cuanto a la formación de villa y ordenándole informe con claridad y justificación acerca de ella. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 13-junio-1769 Cédula sobre el mismo asunto, remitiendo a los oidores de la Audiencia de Santo Domingo una carta del Presidente de ella sobre dicha instancia, en cuanto a la formación de villa en aquel paraje, y encargándoles que informen con justificación. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 28-abril-1771 Sendas cédulas a la Audiencia de Santo Domingo y a su Presidente para que remita justificación a la instancia introducida por el Capitán de Caballería don Fernando de Espinosa y Miranda sobre que se le conceda licencia para construir una población.<br /><br /><strong>Notarías y escribanías</strong> </div><div align="justify"><br />* El Pardo 10-marzo-1765 Título de escribano público y de cabildo de la ciudad de Santo Domingo a Esteban López de Urtiaga. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 11-mayo-1767 Título de escribano del número de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a Antonio Pérez. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 23-mayo-1781 Título de escribano público y del número de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a Diego Ximénez.</div><div align="justify"><br />* Aranjuez 6-mayo-1785 Título de escribano público de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a José Francisco Hidalgo; y notaría de las Indias al mismo. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 6-mayo-1785 Sendos títulos de escribano público y de provincia de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, y del cabildo de ella a José del Abad; y notaría de las Indias al mismo. </div><div align="justify"><br />* Madrid 4-julio-1785 Título de escribano público de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a Martín de Mueses; y notaría de las Indias al mismo. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 23-julio-1787 Título de escribano público y del número de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en la Isla Española de Santo Domingo, a Antonio López, vecino de dicha ciudad; y notaría de las Indias al mismo. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 17-agosto-1787 Notaría de las Indias a Juan José de Hostos, vecino de la ciudad de San Fernando de Monte Cristi en la Isla Española de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 17-agosto-1787 Título de escribano público, de cabildo, de la Real Hacienda y registros de la ciudad de San Fernando de Monte Cristi a Juan José de Hostos. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 17-agosto-1787 Título de escribano de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, a Manuel López de Quevedo; y notaría de las Indias al mismo.<br /><br /><strong>Otros</strong><br /><br />* San Ildefonso 31-agosto-1765 Cédula al Juez de Indias de Canarias previniéndole la novedad que causado la falta de remisión de familias a Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 25-enero-1766 112 cédulas para que en los Reinos de Nueva España y el Perú se establezca la renta y estanco del tabaco, administración y recaudación de su producto. (Secretaría del Perú). </div><div align="justify"><br />* Palacio 16-diciembre-1767 Cédula al Gobernador de Santo Domingo manifestándole el desagrado que ha causado el que hubiese hecho ausencia sin haber dado providencia para el abasto de carnes. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 3-mayo-1768 Sendas cédulas al Virrey de México y a los Gobernadores de Nuevo México, Nueva Galicia, provincias de Cohauila, los Texas, Yucatán, Puerto Rico, Santo Domingo, La Habana, y Veracruz, incluyéndoles un ejemplar impreso del Reglamento formado para establecer el comercio desde estos Reinos con la provincia de la Luisiana, para que lo observen y hagan observar, como en ella se le manda. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 18-febrero-1769 Licencia a don José de Medina para restituirse a la Isla de Santo Domingo. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 29-octubre-1769 Cédula al Gobernador de Santo Domingo ordenándole que disponga que en aquella ciudad se forme junta compuesta de los sujetos que se mencionan para tratar y hacer un plan del mayor fomento de las cosechas de añil, cacao y demás frutos que produzcan aquellas islas, y que ejecute lo demás que en ella se expresa. </div><div align="justify"><br />* Madrid 15-abril-1770 Cédula al Gobernador de Santo Domingo para que reciba justificación del incendio acaecido en el pueblo de San Rafael y el coste que puede tener su reformación. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 22-octubre-1770 Cédula al Gobernador de Santo Domingo aprobándole la salida que hizo para el desalojo y aprehensión de los negros cimarrones establecidos en los montes de Neyba, y ordenándole que en la primera ocasión remita testimonio de los autos de este asunto.</div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 22-octubre-1770 Cédula al Gobernador de Santo Domingo ordenándole informe sobre la construcción de un puente de barcas en el río La Ozama de aquella isla, aprobada por una Real resolución. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 26-noviembre-1770 Cédula al Gobernador de Santo Domingo aprobándole la demolición hecha en aquella frontera por el francés Rabel, y que le exija la multa que en ella se expresa. </div><div align="justify"><br />* San Lorenzo 15-noviembre-1782 Quince despachos a los presidentes y audiencias, arzobispos y obispos de las Indias sobre dotación de maestros para las escuelas del idioma castellano en los pueblos de indios. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 27-junio-1784 Licencia para embarcarse a don Andrés Rodríguez y pasar a la Isla Española. </div><div align="justify"><br />* Aranjuez 14-junio-1785 Cédula para que el doctor don Juan de Bobadilla pueda graduarse en Sagrados Cánones en la Real y Pontificia Universidad de Santo Domingo, en la Isla Española. </div><div align="justify"><br />* El Pardo 22-marzo-1786 Cédula a la Audiencia de Santo Domingo participándole lo determinado acerca de la instancia de doña Manuela Núñez Villavicencio sobre que se le levante la carcelería en que se halla su hijo don Diego Rodríguez Núñez. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 17-agosto-1787 Confirmación del título de Protomédico de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, que don Manuel González, Gobernador general de ella, dio a don Manuel Carmona. </div><div align="justify"><br />* San Ildefonso 17-agosto-1787 Carta de naturaleza de estos Reinos y de los de las Indias a don Francisco Espaillat, natural del de Francia y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, en la Isla Española. </div><div align="justify"><br />* Madrid 11-julio-1788 Cédula al Doctor don Juan Bobadilla, cura rector de la villa de Neyba, en el arzobispado de Santo Domingo, manifestándole que se tiene muy presente el importante mérito que está contrayendo en la reducción de los negros cimarrones del Maniel. </div><div align="justify"><br />* Madrid 12-diciembre-1788 Cédula al Arzobispo de Santo Domingo participándole haberse accedido y admitido su oferta de costear los bohíos más necesarios para el establecimiento de los negros cimarrones del Maniel en la jurisdicción de la villa de Neyba, y aprobándole su disposición provisional e instrucciones que para el efecto dio al cura del enunciado pueblo.<br /><br /><strong>Despacho de Indias: Secretaría del Despacho de Indias.<br />Marina: Secretaría del Despacho de Marina.<br />Perú: Secretaría del Consejo y Cámara de Indias por lo tocante al Perú.<br />Estado: Secretaría del Despacho de Estado.</strong><br /><br />Los asientos que no llevan indicación de procedencia se encuentran registrados en la Secretaría del Consejo y Cámara de Indias, por lo tocante a Nueva España.<br /><br />oo0oo<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref1" name="_ftn1"></a>[1].- Así consta en el Libro en el que se notan incidentes extraordinarios que corresponden a la Secretaría de Cámara de S. M. Archivo General de Palacio (Palacio Real de Madrid), Sección Registro, libro 255, sin foliar.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref2" name="_ftn2"></a>[2].- Parroquia de San Sebastián, libro 33 de difuntos, folio 488.</div>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-50735485942048178112009-12-18T07:38:00.000-08:002009-12-18T07:40:17.628-08:00Ponencia 16 16 Ubert, Pier Felice degli - Relazione Congresso America<div align="justify">LA RICERCA GENEALOGICA IN ITALIA E LE FONTI ACCESSIBILI<br />AI DISCENDENTI DI ITALIANI PER OTTENERE<br />LA CITTADINANZA ITALIANA<br /><br />Pier Felice degli Uberti<br /><br /><br />Alla fine del primo decennio del 2000 purtroppo in Italia la febbre per la ricerca delle radici (mossa da una nuova esigenza di identità, da un aumento del livello culturale, dall’interesse per la storia locale e dall’utilizzazione del tempo libero), non ha ancora contagiato la grande massa.<br />Le indagini di mercato effettuate da alcune Case Editrici che vorrebbero diffondere pubblicazioni genealogiche stimano gli interessati all’argomento in circa 15.000.<br />In Italia la professione di genealogista non è riconosciuta dalla legge, e non esiste nessun albo professionale, perciò chiunque può dichiararsi esperto della materia, e senza alcuna preparazione iniziare a svolgere ricerche a pagamento.<br />Salvo rarissime eccezioni, non vi sono genealogisti volontari che effettuano lo spoglio sistematico degli antichi registri di stato civile, degli archivi di Stato e degli archivi notarili, così il nostro patrimonio archivistico non è ancora utilizzato come dovrebbe.<br />Tuttavia in Italia esiste la Federazione delle Associazioni Italiane di Genealogia, Storia di Famiglia, Araldica e Scienze Documentarie, l’Istituto Araldico Genealogico Italiano entrambi membri della Confédération Internationale de Généalogie et d'Héraldique, nonché l’Istituto Italiano per la Storia di Famiglia che, con la Scuola di Genealogia, Araldica e Scienze Documentarie, attuano un programma di coinvolgimento di massa rivolto al grande pubblico.<br />Se si esclude la realizzazione annuale di un corso gratuito di genealogia e storia di famiglia giunto ormai alla decina edizione e di un Convegno Nazionale sulla Storia di Famiglia, giunto alla settima edizione e qualche altro sporadico tentativo locale, non esiste nulla.<br />Famiglie Storiche d’Italia con la Federazione delle Associazioni Italiane di Genealogia, Storia di Famiglia, Araldica e Scienze Documentarie e l’Istituto Araldico Genealogico Italiano edita Nobiltà, l’unica rivista scientifica italiana che si occupa di Scienze Documentarie della Storia, un bimestrale giunto al diciassettesimo anno di vita è sempre puntuale nelle uscite.<br />Se desiderate appassionatamente conoscere chi erano i vostri antenati italiani, quello che facevano, come vivevano e come si comportavano nel loro contesto sociale e temporale, dovete ricercare la vostra Storia di Famiglia.<br />Se poi questa avvincente indagine volete svolgerla da soli, mettendovi a diretto contatto con il mondo dei vostri antenati, rivivendone gioie, dolori e segreti per realizzare il vostro albero genealogico, dovete per prima cosa ricercare il materiale documentario necessario, ma innanzitutto occorre sapere con precisione dove fisicamente questi documenti sono conservati e dove vanno ricercati.<br />Numerosi in Italia sono i luoghi ove si conservano gli archivi storici, diversi per la loro natura giuridica e per il tipo di documenti raccolti: archivi dei Comuni<a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> (Stato civile e storico), parrocchiali<a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>, diocesani<a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>, notarili<a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>, di Stato<a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a>; e delle Province; archivi storici tenuti presso fondazioni, istituti e centri culturali<a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a> nonché archivi storici delle banche, delle imprese, dei sindacati e dei partiti, degli scrittori e delle associazioni femminili e Biblioteche<a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a> (dove alcune volte è possibile reperire archivi storici relativi ad enti e famiglie, o raccolte di stemmi locali). Da non dimenticare le Procure della Repubblica presso le Corte di Appello<a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn8" name="_ftnref8">[8]</a>, e le Procure della Repubblica presso il Tribunale<a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn9" name="_ftnref9">[9]</a> (alle quali ci si rivolge nelle ricerche genealogiche per ottenere il nulla osta di autorizzazione per gli atti integrali di nascita).<br />La maggioranza dei documenti conservata in questi archivi non è stata ancora studiata, tanto più che in questi ultimi anni si assiste ad un maggiore accumulo documentale dovuto alle recenti trasformazioni amministrative, istituzionali e tecnologiche.<br />Dal 18 aprile 2000 finalmente gli archivi ecclesiastici, sono divenuti totalmente accessibili ai ricercatori, grazie all’accordo siglato dal Ministro dei Beni Culturali e dal Presidente della CEI (Conferenza Episcopale Italiana). Un accordo importante che solleva la Chiesa dal grosso peso economico che il mantenimento comportava, aprendo a tutti gli studiosi il più importante patrimonio archivistico genealogico italiano.<br />Con carattere innovativo da poco in Italia esistono norme volte a rendere le amministrazioni più vicine ai cittadini, più trasparenti e più efficienti grazie all'utilizzazione consapevole delle tecnologie dell'informazione e delle comunicazioni.<br />Di grande attualità è anche il delicato rapporto tra la libertà della ricerca scientifica e la tutela dei dati personali per salvaguardare le esigenze dell'indagine storica genealogica contemporanea e quelle della privacy.<br />Ma una delle nuove avventure della genealogia è dovuta alla telematica. Se una volta il genealogista alle prime armi sfogliava gli elenchi annuali della Telecom nella versione cartacea, per ricercare parenti ed omonimi e reperire i centri dove quei cognomi erano più diffusi, oggi a poco prezzo si possono acquistare in libreria o in edicola gli elenchi della Telecom su CD-ROM<a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn10" name="_ftnref10">[10]</a> oppure gratuitamente si può vedere la diffusione di un cognome collegandosi agli elenchi della Telecom sul web oppure on line consultando il sito Labo.<br />Purtroppo importanti banche dati non sono al momento disponibili, come quella dei codici fiscali, tenuta dal Ministero delle Finanze, che permetterebbe senza ombra di dubbio il completo censimento dei contemporanei componenti uno stesso cognome.<br />Le banche dati sono numerose anche su internet, che possiede immensi motori di ricerca, e spesso sono costituite nel mondo per iniziativa di associazioni.<br />Sempre su Internet attraverso i Forum di discussione (internet new) è possibile avere uno scambio ed un confronto di opinioni sui più svariati problemi della ricerca genealogica su soc.genealogy.italian.<br />Le nuove fonti provenienti dall’informatizzazione dei Comuni permetteranno allo studioso di storia di famiglia l’accesso a schede individuali, e a schede di famiglia<a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn11" name="_ftnref11">[11]</a>, ma la grande novità sarà offerta dalle schede di convivenza. La scheda è intestata al responsabile della convivenza e contiene la denominazione e la ragione giuridica (caserma, casa di riposo, ecc.) della convivenza. Il responsabile della convivenza è gestito in maniera autonoma: può far parte della convivenza oppure essere l'intestatario della scheda di una famiglia anagrafica o addirittura non essere residente nel comune. Esiste poi l’A.I.R.E. (Anagrafe Italiani Residenti all'Estero), che rappresenta lo schedario dei cittadini italiani emigrati all'estero e provvede all'archiviazione ed all'aggiornamento delle schede individuali e delle schede di famiglia concernenti le persone fisiche e le famiglie che hanno trasferito definitivamente la loro residenza all'estero. Troviamo poi tra questo tipo di fonti lo schedario dei pensionati INPS, che consente di registrare i dati dei beneficiari delle pensioni INPS<a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn12" name="_ftnref12">[12]</a>.<br />In Italia molte volte si sono sottovalutate alcune importanti fonti assai utili per costruire una storia di famiglia, come ad esempio: le liste di defunti in cimiteri<a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn13" name="_ftnref13">[13]</a> ma già nelle maggiori città italiane questi elenchi sono stati informatizzati e fra poco lo saranno in tutti i comuni. Tale fonte consentirà il reperimento immediato dei dati mancanti su di un antenato scomparso, risolvendo certi casi difficili senza troppa fatica, come già accade all’estero, ad esempio in Cile.<br />Altra fonte ancora poco sfruttata sono i censimenti<a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn14" name="_ftnref14">[14]</a> realizzati negli anni 1861, 1871, 1881, e 1901, che sono disponibili per la ricerca negli Archivi di Stato. I censimenti successivi al 1911 – considerato il principale e maggior censimento nazionale – ovvero quelli del 1921, 1931, 1936, 1951, 1961, 1971, 1981, 1991 e 2001, non sono ancora a disposizione del pubblico. Molti Archivi di Stato possiedono anche altri censimenti effettuati in diverse località, che risalgono all’indietro fino alla metà del XVIII secolo ed offrono praticamente le stesse informazioni dei censimenti successivi.<br />Sono reperibili inoltre database di censimenti per Firenze e Verona nel secolo XV presso l’Università del Wisconsin.<br />Altre importanti fonti riguardano le emigrazioni: ovvero gli italiani fuori dalle frontiere.<br />Il fenomeno migratorio è conosciuto in tutte le epoche storiche, e in tutti i continenti. Tra gli esempi di emigrazione verso nuovi continenti possiamo citare l’Australia, dove oggi esiste una massa si persone che non parlano italiano, conoscono ben poco dell’Italia, ma portano un cognome italiano, o il caso dell’Argentina, dove la presenza italiana ha così largamente contribuito alla formazione dell’attuale popolazione che attualmente la colonia italiana (escludendo gli Argentini discendenti da immigrati italiani) conta circa 880.000 persone dalle attività più disparate. Per queste terze generazioni di italiani all’estero una delle fonti primarie di ricerca è rappresentata dalle liste di passeggeri (ovvero gli elenchi dei bastimenti) che giungevano dall'Italia: esistono liste di passeggeri riferite a tutti i continenti, elenchi dove ogni nuovo arrivato lasciava il proprio nome, dai quali si può risalire ad una prima mappa dello scenario migratorio. Il livello sociale attuale di questi discendenti da italiani è quanto mai vario, operai, artigiani, impiegati, professionisti o artisti, persone tutte alle quali lo studio delle fonti relative alle emigrazioni offre svariati vantaggi:<br />a) ritrovare le proprie radici genealogiche e conoscere quindi la propria storia di famiglia e i motivi che hanno portato la famiglia nei nuovi mondi;<br />b) ottenere la cittadinanza italiana e quindi godere dei benefici che derivano ad un comunitario;<br />c) riprendere contatti con i parenti rimasti in Italia.<br />D’altro canto poi lo studio di queste fonti consente agli italiani rimasti in Italia di prendere conoscenza dei propri parenti esistenti in altri continenti, di riallacciare legami di cui si ignorava l’esistenza o si avevano solo notizie incerte e di scoprire l’evoluzione sociale delle propria famiglia all’estero. Un tempo la storia economica e la genealogia studiavano solo le grandi famiglie, mentre oggi l’interesse è rivolto a tutti i gruppi sociali, e quindi sono sempre più necessarie nuove fonti di indagine. Tra le fonti non ancora disponibili ci sono quelle relative all’informatizzazione dei dati relativi alle utenze (luce, gas) che permetteranno, quando saranno consultabili, di costruire su seria base scientifica gli spostamenti di un nucleo familiare durante la sua intera esistenza e quindi comprendere meglio gli aspetti legati alla vita quotidiana. Infatti la storia economica fornisce elementi essenziali per lo studio della storia di famiglia.essendo dimostrato che “la durata nel tempo delle grandi famiglie è, il più delle volte, strettamente collegata alla durata dei loro patrimoni”.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn15" name="_ftnref15">[15]</a><br />Oltre all’informatizzazione delle dichiarazioni dei redditi (purtroppo in Italia non ancora disponibili se non solo nel reddito totale), ricordiamo gli archivi delle Camere di Commercio (dove è possibile tracciare la storia delle varie attività imprenditoriali e degli imprenditori, nonché trovare la storia dei dissesti finanziari o della poca serietà commerciale, come è visibile nell’elenco dei protesti cambiari), l’archivio generale dell’INPS e di altri fondi previdenziali, quello delle commissioni tributarie, e infine gli archivi storici aziendali. Molte aziende storiche infatti, assieme ai dati relativi alla propria storia aziendale, possiedono anche le schede anagrafiche dei propri dipendenti con le loro complete storie lavorative, che quando saranno accessibili ci potranno fare conoscere di più il tessuto sociale, i conflitti storici e persino gli spostamenti lavorativi che hanno portato una famiglia al di fuori del suo luogo stanziale; un esempio per tutti è il consultabile archivio storico del Banco di Napoli.<br />Altre fonti di carattere sociologico-culturale sono gli archivi delle Università degli Studi (dove è possibile quasi sempre trovare gli elenchi degli studenti e dei laureati dalla fondazione dell’Università), gli archivi degli enti locali, gli archivi di partiti politici, gli archivi di organizzazioni sindacali ecc.<br />Utile è anche lo spoglio sistematico dei giornali e particolarmente dei giornali locali (dove è reperibile una grande quantità di notizie; queste fonti, ancora in gran maggioranza sotto forma cartacea o di microfilm, sono di complessa consultazione e fanno perdere tempo al genealogista; ma presto saranno tutte informatizzate facilitando le ricerche.<br />Da alcuni anni sta affermandosi da parte dei discendenti di adottati o di nati fuori dal matrimonio l’interesse per la ricerca delle proprie origini ed esistono nel mondo varie organizzazioni commerciali che si dedicano a questa particolare e complicata indagine genealogica.<br />Ogni caso è unico, ma esistono delle costanti basate sulla natura delle condizioni sociali del periodo esaminato.<br />Difficile è rintracciare le genealogie dei trovatelli (sebbene molti Ospedali conservino nei loro archivi le generalità dei genitori naturali), più facile diventa la ricerca relazionata ai Registri di Stato Civile opposti alle registrazioni della Chiesa (atti parrocchiali di battesimi, matrimonio ecc.,)<br />Chi si imbatte in un antenato adottivo o nato fuori dal matrimonio, deve ricordare che dal 1860 sino al 1929 in Italia non erano riconosciuti dalla Legge i matrimoni cattolici, sebbene la maggioranza delle unioni matrimoniali venisse celebrata con rito sia religioso che civile.<br />Per quel periodo può capitare quindi che un bambino (ad esempio nato nel 1875) risulti allo stato civile registrato come figlio di “madre nubile”, anche se la madre era sposata solo in Chiesa.<br />Una delle clausole dei Patti Lateranensi certificò il riconoscimento retroattivo per questi matrimoni ecclesiastici celebrati prima del 1929, ma tale atto doveva essere confermato dalla consultazione dei Registri parrocchiali.<br />Molte volte le memorie familiari si fondano su difese di carattere sociale (ad esempio una madre non sposata poteva rivendicare, forse molto dopo la nascita di suo figlio e lontano dal luogo dove essa risiedeva quando lo diede alla luce, che il padre naturale era un locale maggiorente), ma nella realtà spesso tali storie venivano perpetrate per salvaguardare la dignità sia della madre che del bambino. Perciò il genealogista deve ricercare l’esistenza di un formale atto di riconoscimento fatto dal padre naturale davanti all’Ufficiale di Stato Civile.<br />Tale atto di riconoscimento non poteva “legittimare” il bambino a scopi quali la successione a un titolo nobiliare, ma gli permetteva (in particolarissime condizioni) di ereditare certe proprietà paterne; tuttavia un uomo sposato non avrebbe acconsentito a riconoscere pubblicamente di avere commesso adulterio o fornicazione. E questo complica la ricerca della verità storica, anche se oggi può subentrare l’indagine genetica (DNA) a risolvere i casi di paternità contestata.<br /><br /><br /><br /><br />BIBLIOGRAFIA<br /><br />Bascapè G. C.- Del Piazzo M.; Insegne e Simboli araldica pubblica e privata medievale e moderna, Roma, 1983, Ed. Ministero per i Beni Culturali ed Ambientali.<br />Campa, Hermenegildo de la; Como hacer un arbol genealogico, Madrid, 1990, Narcea Ed.<br />Caratti, Lorenzo; Genealogia, Milano, 1969, Ed. Hoepli.<br />Colaneri G.; Bibliografia araldica e genealogia d'Italia, Roma, 1904, Ed. E. Loescher & C.<br />Crollalanza, Giovanni Battista; Enciclopedia Araldico Cavalleresca, Bologna, 1976, Arnaldo Forni Ed. <br />Crollalanza, G. B. di; Dizionario storico-blasonico delle famiglie nobili e notabili italiane, voll. 3, Pisa, 1886-90,<br />Delacote, Yann; La Genealogie. Paris, 1990, Ed. De Vecchi.<br />Larios Martin, Jesus; Leciones de genealogia. Madrid, 1986 Ed. Hidalguia.<br />Meurgey de Tupigny, Jacques; Guide des recherches généalogiques aux Archives Nationales, Paris, 1956.<br />Montrichard, Roland de; Trois siècles de parentés, Paris, 1953.<br />Jacquart, Joseph; Une bibliothéque de généalogiste amateur. Bruxelles, 1959.<br />Palacio y Palacio, José Maria de; Fundamentos, directrices, exposiciòn y técnica de un sistema numérico y matematico de ubicaciòn, clasificaciòn y catologaciòn genealògicas, Madrid, 1952.<br />Rossi G.; La ricerca della paternità nella consulenza medico legale; CEDAM, Padova, 1982.<br />Tibaldeschi C.; In nome del padre, Hidalguia, Madrid, 1986.<br />Uberti degli P.F.; Come costruire il proprio albero genealogico, De Vecchi Ed., Milano, 1991.<br />Uberti degli P.F.; Come costruire il proprio albero genealogico, Club degli Editori, Milano, 1994.<br />Uberti degli P.F.; La Storia di Famiglia, De Vecchi Ed., Milano, 1995.<br /><br />- Principales sources archivistiques pouvant intéresser les recherches en Italie, par Pietro d'OLTRASCELDA, la Vie Généalogique - 4° trimestre 1994, pages 11-15<br />- les Archives Municipales Italiennes, par Claude BIANCO et Petro d'OLTRASCELDA, Gé-Magazine n°92 - Mars 1991, pages 16-25 (dont modèle de lettre)<br />- les Archives écclésiastiques en Italie, la France Généalogique n°173 - Janvier 1991, pages 12-14<br />- les Archives municipales en Italie, la France Généalogique n°172 - Octobre 1990, pages 258-259<br />- Recherches en Italie, par Christian MAZENC, Revue Française de Généalogie n°68 - Juin-Juillet 1990, pages 34-36<br />- Recherches pratiques en Italie, par Marc MARGARIT, Actes X° Congrès National FFG - Arras - Mai 1989, pages 55-59<br />- les recherches généalogiques en Italie, par Alain MARIE, Eglise Jésus-Christ des Saints des derniers jours (Mormons), Annales de Généalogie t d'Héraldique - Ed. Christian n°4 - Octobre-Décembre 1985, pages 49-75 (dont vocabulaire et cartes)<br />- Recherches dans les vallées piémontaises, par Jean-Bernard LAURENT, Généalogie et Histoire - CEGRA Informations (bulletin région Rhône-Alpes), n°37 - 1° trimestre 1984, pages 20-21<br />- Rechercher ses ancêtres en Italie, par Mr ROSSI, Gé-Magazine n°12 - Novembre 1983, pages 43-44<br /><br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> GLI Archivi Comunali<br />Si trovano in ogni comune ed ospitano: lo Stato Civile, ovvero l’apposito ufficio esistente in ogni Comune che tiene i registri di cittadinanza, nascita, matrimonio e morte - dal 1866 ai giorni nostri, e l’Archivio Storico Comunale, di libera consultazione per gli studiosi, ma non sempre ordinato e completo, che conserva generalmente: gli Statuti, gli Ordinati-Verbali-Convocati, i Giuramenti, le Cause e Liti, i Bandi Politici e Campestri, l’Istruzione Pubblica, la Sanità ed Igiene, le Materie Militari, le Elezioni e il Catasto storico; in alcuni casi è conservato lo Stato Civile napoleonico con gli atti generalmente dal 1806 al 1815.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> GLI Archivi ParrocchialI<br />Si trovano presso ciascuna parrocchia o, se la parrocchia è stata soppressa, presso la parrocchia che ha aggregato il territorio, o presso l’Archivio diocesano.<br />Conservano (teoricamente da dopo il 1563) i libri dei battesimi, dei matrimoni e dei defunti, e delle cresime, nonché lo stato delle anime. Se ordinati, conservano altri documenti interessanti ed utili alla storia di famiglia.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Gli Archivi Diocesani<br />Si trovano presso la sede della Diocesi e contengono: le visite pastorali, l’erezione e la vita di cappellanie, benefici, confraternite, i diritti di banco nelle chiese, gli elenchi di sacerdoti, gli stati delle anime nelle parrocchie, e la seconda copia dei registri di battesimo, matrimonio e morte, già consultati in parrocchia.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> GLI Archivi NotarilI<br />Si trovano in ogni sede di Collegio Notarile e custodiscono gli atti e i documenti depositati, e proseguono parzialmente l’attività dei notai una volta che hanno cessato l’esercizio delle funzioni: conservano tutti gli atti notarili attinenti gli ultimi cento anni dalla data di ricerca del documento; trascorso tale periodo vengono versati all’Archivio di Stato.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> L’Ufficio Centrale per i Beni Archivistici<br />Tale ufficio, dipendente dal Ministero dei Beni Culturali e Ambientali, dirige a livello tecnico-amministrativo l'intero settore, che va dalla conservazione degli archivi storici statali, alla sorveglianza sugli archivi statali in formazione presso le varie amministrazioni, alla vigilanza sugli archivi non statali. Roma - Ufficio Centrale per i Beni Archivistici - Via Gaeta 8a (00185).<br />LE SOPRINTENDENZE ARCHIVISTICHE<br />Le Soprintendenze archivistiche, a competenza regionale, sono tutte nei capoluoghi di regione, ad eccezione della Soprintendenza per il Piemonte, che svolge la sua attività anche in Val d'Aosta. Col termine di archivi non statali s’intende una straordinaria varietà e molteplicità di complessi documentari di interesse storico: da quelli appartenenti ad enti territoriali (regioni, province, comuni) o ad altri enti pubblici (università, istituzioni culturali, camere di commercio, istituti di credito) a quelli appartenenti a privati (archivi familiari, archivi personali, di partiti politici, sindacali, aziendali) e a confessioni religiose.<br />GLI ARCHIVI DI STATO<br />L'Archivio Centrale dello Stato, gli Archivi di Stato e le Sezioni di Archivio di Stato conservano gli atti provenienti dai vari organi politici, amministrativi, finanziari e giudiziari degli Stati preesistenti all’unificazione della Penisola, nonché gli atti degli organi del Regno d’Italia prima e della Repubblica Italiana poi.<br />Presso l’Archivio Centrale dello Stato di Roma sono custoditi tutti i procedimenti di riconoscimento, rinnovazione e concessioni nobiliari avvenuti durante il Regno d’Italia.<br />I documenti conservati negli Archivi di Stato sono liberamente consultabili,. ad eccezione di quelli riservati per motivi di politica interna e estera (che lo diventano solo dopo 50 anni), e di quelli connessi a situazioni personali totalmente private o a processi penali (che lo diventano dopo 70 anni).<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> LE Società Storiche Locali e LE Deputazioni di Storia Patria<br /> Alessandria - Società di storia, arte e archeologia per le province di Alessandria e Asti - Via Plana, 42 (15100); Ancona - Deputazione di Storia patria per le Marche - Piazza Benvenuto Stracca, 1 (60121); Benevento - Istituto di studi beneventani - Piazza Guerrazzi, 6 (82100); Bologna - Deputazione di Storia patria per le province di Romagna - Via Valeriani 64 (40134); Bari - Deputazione di Storia patria per la Puglia - Palazzo dell'Ateneo (70121); Cagliari - Deputazione di Storia patria per la Sardegna - Via Cadello 11 (09121); Catania - Società di storia per la Sicilia orientale - Piazza Stesicoro, 29 (95126); Catania - Società storica catanese - Via Etnea, 248 (95131); Biella - Fondazione Sella - Via Corradino Sella, 10 (13051); Caserta - Società di Storia patria di terra di lavoro - Palazzo Reale (81100); Castel Fiorentino (FI) - Società Storica della Valdelsa - Via Tilli 41 (50051); Cuneo - Istituto storico della resistenza in Cuneo e provincia - c/o Palazzo della Provincia - Via Massimo d'Azeglio, 2 (12100); Genova - Società Ligure di storia patria - Palazzo Ducale, Piazza Matteotti 5 (16145); Ferrara - Deputazione di Storia patria - Via Boccaleone 19 (44100); Firenze - Deputazione di Storia patria per la Toscana - Piazza dei Giudici 1 (50122); L’Aquila - Deputazione di Storia patria per gli Abruzzi - Corso Umberto 19 (67100); L'Aquila - Centro studi Abruzzesi nel mondo - Corso Umberto I, 19 (67100); Lecce - Società storica di Terra d'Otranto - Palazzo Argento, Via Gallipoli 30 (73100); Lucca - Istituto storico lucchese - Cortile F. Carrara - Palazzo Ducale, 12 (55100); Messina - Società messinese di storia patria - Palazzo dell'Università - Via T. Cannizzaro int. 15 (98100); Milano - Società storica lombarda - Via Morone 1 (20121); Modena - Deputazione di Storia patria per le antiche province modenesi - Via Pomposa 1 (41100); Napoli - Società napoletana di Storia patria - Maschio Angioino - Via del Municipio (80133); Novara - Società storica novarese - Via San Gaudenzio, 15 (28100); Palermo - Società siciliana di storia patria - Piazza S. Domenico 1 (90133); Parma - Deputazione di Storia patria per le province parmensi - Borgo Schizzati 3 (43100); Perugia - Deputazione di Storia patria per l'Umbria - Palazzo della Penna, Via Podiani 11 (06121); Pisa - Società storica pisana - Via Derna 1 (56126); Potenza - Deputazione di Storia patria per la Lucania - Piazza Vittorio Emanuele 14 (85100); Reggio Calabria - Deputazione di Storia patria per la Calabria - c/o Museo Nazionale, Piazza De Nava 25 (89100); Reggio Emilia - Società Reggiana di Studi storici - Corso Cairoli 6 (42100); Roma - Società Romana di Storia patria - Piazza della Chiesa Nuova 18 (00186); Roma - Società Dalmata di Storia Patria - Via dei Soldati 25 (00186); Salerno - Società Salernitana di Storia patria - Corso Garibaldi 148 (84100); Savona - Società Savonese di Storia patria - Casa Boselli - Via Pia 14/4 (17100); Torino - Deputazioni Subalpina di Storia patria - Palazzo Carignano (10123); Trapani - Società trapanese per la storia patria - Viale Regina Margherita 23 (91100); Trento - Società studi trentini di scienze storiche - Via Petrarca, 36 (38100); Trieste - Deputazione di Storia patria per la Venezia Giulia - c/o Archivio di Stato, via La Marmora; Trieste - Società Istriana di Archeologia e Storia patria - Via La Marmora 17 (34139); Udine - Deputazione di Storia patria per il Friuli - Palazzo Mantica, Via Manin 18 (33100); Udine - Società Filologica Friulana - Via Manin, 18 (33100); Venezia - Deputazione di Storia patria per le Venezie - S. Croce - Calle del Tintor 1583 (30125); Venezia - Fondazione Giorgio Cini - Isola San Giorgio Maggiore (30124); Vercelli - Società storica vercellese - Abbazia di Sant'Andrea - Piazza Roma, 35 (13100); Verona - Istituto per gli studi storici veronesi - Via Leoncino, 6 - CP 180 (37121).<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> Biblioteche Nazionali<br />Bari: Biblioteca Nazionale Sagarriga Visconti Volpi - P.zza Umberto I (70121); Bologna: Biblioteca Universitaria - Via Zamboni 35 (40126); Cagliari: Biblioteca Universitaria - Via Università 32a (09124); Cosenza: Biblioteca Nazionale - Piazza A. Parrasio 16 (87100); Cremona: Biblioteca Statale - Via U. Dati 4 – (26100); Firenze: Biblioteca Marucelliana - Via Cavour 43 (50129), Biblioteca Medicea Laurenziana - P.zza S. Lorenzo 9 (50123), Biblioteca Nazionale Centrale - P.zza Cavalleggeri 1a (50122), Biblioteca Riccardiana - Via de' Ginori 10 (50129); Genova: Biblioteca Universitaria - Via Balbi 3 (16126); Gorizia: Biblioteca Statale Isontina - Via Mameli 12 (34170); Lucca: Biblioteca Statale - Via S.M. Corteorlandini 12 (55100); Macerata: Biblioteca Naz.di Napoli (sezione staccata di Macerata)-Via Garibaldi 20 (62100); Milano: Biblioteca Nazionale Braidense - Via Brera 28 (20121); Modena: Biblioteca Estense e Universitaria - P.zza S. Agostino 337 (41100); Napoli: Biblioteca Nazionale - Piazza del Plebiscito (80132), Biblioteca Universitaria - Via G. Paladino (80138), Padova: Biblioteca Universitaria - Via S. Biagio 7 (35121); Pisa: Biblioteca Universitaria - Via Curtatone e Montanara 1 (56100); Roma: Biblioteca Angelica - P.zza s. Agostino 8 (00186), Biblioteca dell'Istituto Nazionale di Archeologia e Storia dell'Arte -P.zza Venezia 3 (00186), Biblioteca Casanatense - V. S. Ignazio 52 (00186), Biblioteca Medica Statale - V.le del Policlinico 155 (00161), Biblioteca Nazionale Centrale Vittorio Emanuele II - V.le Castro Pretorio 105 (00185), Biblioteca Statale Antonio Baldini - Via di Villa Sacchetti 5 (00197), Biblioteca di Storia Moderna e Contemporanea - Via M. Caetani 32 (00186), Biblioteca Universitaria Alessandrina - P.le Aldo Moro 5 (00185), Biblioteca Vallicelliana - P.zza della Chiesa Nuova 18 (00186); Parma: Biblioteca Palatina - Strada della Pilotta 3 (43100); Pavia: Biblioteca Universitaria - Strada Nuova 65 (27100); Potenza: Biblioteca Nazionale - Via del Gallitello (85100); Sassari: Biblioteca Universitaria - V.le Università 22 (07100); Torino: Biblioteca Nazionale Universitaria - P.zza Carlo Alberto 3 (10123), Biblioteca Reale - P.zza Castello 191 (10122); Trieste: Biblioteca Statale del Popolo - Via del Teatro Romano 17 (34121); Venezia: Biblioteca Nazionale Marciana - Piazzetta S. Marco 7 (30124).<br />Altre Biblioteche<br />Ancona: Biblioteca L. Benincasa, Via Bernabei 32 (60121); Aosta: Seminario Maggiore, Biblioteca, Viale Xavier de Maistre 17 (11100); Benevento: Biblioteca Provinciale di Benevento, Corso Garibaldi 47 (82100); Bergamo: Biblioteca Civica, Piazza Mercato Scarpe (24100); Bologna: Biblioteca dell'Archiginnasio, Piazza Galvani 1 (40124); Catania: Biblioteca Universitaria e Ventimilliana, Piazza dell'Università (95124); Cividale del Friuli (UD): Museo Archeologico Nazionale, Biblioteca, Piazza del Duomo 5 (33043); Cortona (AR): Biblioteca Comunale e dell' Accademia Etrusca (52004); Ivrea (TO): Biblioteca Capitolare, Piazza del Duomo, via Cattedrale (10015); Ivrea (TO): Biblioteca Diocesana, Via S. Varmondo Arborio 28 (10015); Messina: Biblioteca Universitaria, Via dei Verdi 71 (98100); Milano: Biblioteca Trivulziana e Archivio Storico Civico, Castello Sforzesco (20121); Novara: Biblioteca Capitolare, Via Puccini 11 (28100); Rimini: Biblioteca Civica Gambalunga, Via Gambalunga 27 (47900); Senigallia (AN): Biblioteca Comunale (60019); Trento: Biblioteca Castello del Buonconsiglio, Monumenti e Collezioni Provinciali, Biblioteca, Via B. Clesio 5 (38100); Udine: Biblioteca del Seminario Arcivescovile di Udine, Viale Ungheria 18 (33100); Verona: Biblioteca Capitolare, Piazza Duomo 13 (37121).<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref8" name="_ftn8">[8]</a> Si trova nelle seguenti città sedi di Corte d’Appello: Ancona, Bari, Bologna, Brescia, Cagliari, Caltanissetta, Catania Enna, Firenze, Genova, Milano, Napoli, Palermo, Reggio Calabria, Roma, Torino, Trento, Trieste, Venezia.<br />Per scrivere non è necessario porre l’indirizzo, ma è sufficiente indicare: Procura Generale della Repubblica presso la Corte d’Appello di … (mettendo la città sede della Corte d’Appello).<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref9" name="_ftn9">[9]</a> Si trova nella città sede del Tribunale competente per territorio. Per scrivere è sufficiente indicare: Procura della Repubblica presso il Tribunale di … (mettendo la città sede del Tribunale).<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref10" name="_ftn10">[10]</a> Elenco Telefonico d’Italia On Disc, Seat.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref11" name="_ftn11">[11]</a> Ogni scheda di famiglia eliminata dall'anagrafe della popolazione residente - per scioglimento della famiglia, per trasferimento della residenza in un altro comune o all'estero o per irreperibilità - viene archiviata secondo il numero progressivo ad essa assegnato all'atto dell'eliminazione; lo stesso numero viene riportato nelle schede individuali, relative agli appartenenti alla famiglia anagrafica, comprese quelle archiviate antecedentemente.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref12" name="_ftn12">[12]</a> Compilato in base al modello IVS8 inviato dall'ente.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref13" name="_ftn13">[13]</a> Presso tutti i cimiteri italiani é possibile consultare gli elenchi dei defunti sepolti dalla fondazione del cimitero.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref14" name="_ftn14">[14]</a> I censimenti sono delle elencazioni dell’insieme della popolazione italiana per unità familiare, che includono il nome e l’età del padre, della madre e dei figli conviventi, l’occupazione, il luogo di nascita.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref15" name="_ftn15">[15]</a> Marco Horak, “L’evoluzione della proprietà fondiaria nei ceti emergenti urbani ed agrari nuovo strumento per la storia di famiglia”, Nobiltà, n° 26, 1998.</div>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-36475544071983353212009-12-18T07:37:00.000-08:002009-12-18T12:00:40.590-08:00Ponencia 15 Don Blas de Lezo y Olabarrietanaria Inés Olarán Múgica -<br />Don Blas de Lezo y Olabarrieta<br />Esta ponencia está en power point y fue grabada en pelicula para que sea vista.<br />para verla hoja por hoja pongala en pausa cada hoja<br /><br /><p align="center"><iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.blogger.com/video.g?token=AD6v5dzATvNN9i3htq4AgjPPd5le_c_YqNTW6DahGvNHjAg7HYhtzXOqdR7gxGNvGpSIp08LjvsbbgHhMT8JA3n3ew' class='b-hbp-video b-uploaded' frameborder='0'></iframe></p><p align="center"></p>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-85197575583609582802009-12-18T07:34:00.000-08:002009-12-18T07:36:30.997-08:00Ponencia 13 Doce Linajes de Soria<div align="justify"> XV CONGRESO IBEROAMERICANO DE CIENCIAS GENEALÓGICAS Y HERÁLDICAS<br /><br />SANTO DOMINGO DE GUZMAN, CIUDAD PRIMADA DE AMÉRICA,<br />REPÚBLICA DOMINICANA<br /><br />2 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2009<br /> <br />PONENCIA:<br /><br />LA CASA TRONCAL DE LOS DOCE LINAJES DE SORIA<br />La última restauración de una Corporación Noble<br /><br />AUTOR:<br /><br />Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero<br /><br />Vicepresidente Primero de la Academia Dominicana de Genealogía y Heráldica<br />Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /> LA CASA TRONCAL DE LOS DOCE LINAJES DE SORIA<br /><br />La última restauración de una Corporación Noble<br /><br />Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero<br />Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria<br /><br />En los albores del Siglo XXI podría pensarse que es anacrónica la restauración de este tipo de instituciones. La modernidad, el progreso de la humanidad…, se nos dice, es incompatible con el pasado.<br /><br />Sin embargo, pese a todos los avances de la ciencia y las nuevas tecnologías, el ser humano sigue necesitando, quizás más que nunca, encontrar sus propias raíces para construir su verdadera identidad. El ser humano no puede convertirse en alguien anónimo y alienado.<br /><br />Debido a esta necesidad, tan hondamente sentida en el interior de nuestro ser, es por lo que hoy en día tienen más vigencia y actualidad el resurgimiento de este tipo de instituciones.<br /><br />Pero, atención, no se trata de repetir el pasado, ni tan siquiera de imitarlo. Se trata de conocerlo, saber quiénes somos, de dónde venimos y asumir nuestra propia historia que, indudablemente, ha contribuido para lo bueno y para lo malo en conseguir que hoy seamos lo que somos.<br /><br />Ni privilegios, ni vanidades. En una sociedad democrática e igualitaria, con la que nos sentimos profundamente identificados, no debe haber lugar para distinciones injustas ni prebendas inadmisibles. Como bien se ha encargado de declarar el Tribunal Constitucional del Reino de España<a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>, la condición noble no constituye hoy en día el goce ni el disfrute de un derecho ni exclusivo ni excluyente, agotándose en su propio uso, siendo, por tanto, absolutamente compatible con la Constitución y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.<br /><br />Y este ha sido siempre el sentir de los Caballeros y Damas integrantes de la Casa Troncal de los Doce Linajes.<br /><br />En un manifiesto lanzado a la opinión pública en 1842, como tendremos ocasión de analizar más adelante en el desarrollo de la ponencia, cuando se recrudecían las acciones para hacer desaparecer la ilustre Casa con la excusa de su incompatibilidad con un constitucionalismo mal entendido, los representantes de los Linajes ya entonces declaraban:<br /><br />"Es de saber, que al restablecimiento del sistema constitucional en 1834, dieron los individuos de los Linajes la prueba más sincera y convincente de su adhesión a él, resignando sin repugnancia sus derechos políticos en las autoridades constituidas, colocándose en la clase de una casa particular, que no se ocupa sino de administrar los bienes de su familia, y distribuirlos siempre con aquella generosidad caballerosa con que sus antepasados atendieron a los establecimientos de beneficencia y al bien procomunal del Pueblo Soriano".<br /><br /><br />Pues bien, con el mismo espíritu de entonces los actuales descendientes de las familias integradas en los Doce Linajes de Soria nos aprestamos a continuar adelante la obra de nuestros antepasados y que no desaparezca en la oscura noche de los tiempos tan ilustre y tan noble Casa.<br /><br /><br /> ********************************************************************<br /><br /><br />El origen de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria se remonta a la época de la repoblación de Soria por el Rey don Alfonso I de Aragón, aunque algunos autores sostienen que su origen se encuentra en la época del rey Alfonso VII o Alfonso VIII, de quien deriva el privilegio de los arneses.<br /><br />Francisco Mosquera de Barnuevo<a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a> se limita a consignar que los Doce Linajes Troncales de Caballeros Hijosdalgo Notorios de la ciudad de Soria son antiquísimos, "los cuales lo son tanto –afirma- que no sé yo que haya en España que más lo sea, y lo que acrecienta mucho esta calidad son las singulares grandezas de que gozan, juntamente con los muchos efectos de su notoriedad".<br /><br />En los Doce Linajes no había privilegiados, todos gozaban de igual preeminencia, pintando sus escudos en rueda alrededor de un caballero armado, simbolizando así que su categoría era superior a la del mero noble, infanzón o hijodalgo.<br /><br /> Ningún Linaje era ni primero ni último, sino iguales, "exactos en antigüedad y nobleza", como afirma José Maldonado y Cocat.<br /><br />Por su parte, Vicente de Cadenas y Vicent considera la pertenencia a la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria como prueba de nobleza plena, figurando como tal en la relación de las "Principales Pruebas de Nobleza" que consigna en sus "Apuntes de Nobiliaria"<a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>.<br /><br />El Marqués de Dávila<a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a> nos cuenta que desde un principio los Doce Linajes poseyeron el privilegio de llevar el Pendón del Concejo de Soria, inherente al principal cargo ostentado por un caballero. De igual forma, ocupaban las dieciocho Alcaldías de Nobles, de superior preeminencia a las otras dieciocho de los hombres llanos o pecheros. Ya en la moderna transformación del Consejo, siglos XV-XVI, los caballeros de los Linajes continuaron con el Pendón, la Alcandía de la Santa Hermandad, doce cargos de regidor, la elección de tres procuradores a Cortes, doce escribanos de número, gran parte del disfrute de la dehesa de Valonsadero y otros diversos y honrosos cargos, que lógicamente se iban transformando a través del paso de los años y conforme evolucionaba la administración de los asuntos públicos.<br /><br />Otro privilegio muy especial de los Doce Linajes, que data de 1342 en tiempos del rey Fernando IV, era la facultad de estos caballeros de proteger a las personas reales en campaña.<br /><br />Pero de entre todos los privilegios el que más destaca es el privilegio de los cien arneses, conferido a los Linajes por el rey Alfonso VIII, confirmado por don Sancho IV el 12 de mayo de 1293 en Valladolid y por los restantes monarcas hasta Carlos III. Consistía este renombrado privilegio en la donación, por cada nuevo rey que se juraba en Castilla, de cien arneses de guerra, privilegio que llegó hasta los Reyes Católicos, quienes por Real Cédula de 17 de abril de 1476 redimieron este tributo por la entrega de trescientos mil maravedíes, a los cuales renunciaron los Doce Linajes a favor de su muy amada ciudad de Soria.<br /><br />La Casa Troncal celebraba sus juntas generales dentro de la iglesia de San Miguel de Montenegros, de Soria, hasta su demolición en 1598. La pérdida del templo impuso a los Doce Linajes la necesidad de buscar un nuevo lugar donde celebrar sus reuniones, acordando adquirir el año 1604 un edificio ubicado en la plaza Mayor, hoy sede del Ayuntamiento, al que esculpieron en su fachada los escudos, que aún puede admirarse hoy día, de los Doce Linajes en rueda a la figura ecuestre de un caballero que se dice representa al rey don Alfonso VIII de Castilla.<br /><br />Cada Linaje tenía su propio lugar de reunión en una iglesia soriana<a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a> y allí conservaban sus propios archivos de protocolo con todo esmero y meticulosidad.<br /><br />La Casa Troncal hasta el siglo XIX fue una corporación nobiliaria, pero también fue una "institución política" del antiguo régimen, que intervenía en el gobierno y administración de la ciudad de Soria. <br /><br />Al comenzar la etapa constitucional, cesa en el ejercicio de sus funciones políticas y administrativas, que pasan a ser desempeñadas por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos (Real Orden de 8 de Noviembre de 1836).<br /><br />A partir de esta nueva etapa nos encontramos con una serie de acontecimientos, que van todos ellos dirigidos a conseguir el despojo de los bienes de la Casa Troncal y su desaparición física como tal.<br /><br />Veamos, a continuación, la cronología de dichos acontecimientos, siguiendo a José Antonio Martín de Marco<a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a>:<br /><br />-El 14 de diciembre de 1841 la Diputación Provincial de Soria despoja a la Casa Troncal de Linajes de sus bienes, para que ella en superior escala, o el Ayuntamiento en inferior, los administre.<br /><br />-El 25 de febrero de 1842, se suprime la Diputación de Linajes en cumplimiento de la Primera Disposición de la Real Orden del 8 de noviembre de 1836, facultándose al Ayuntamiento para que se posesione de la propia Casa principal y de sus bienes.<br /><br />-El 13 de mayo de 1844 se le restituyen los bienes a la Casa Troncal de los Doce Linajes.<br /><br />-El 20 de diciembre de 1854 hay un Acuerdo de la Diputación Provincial de Soria declarando extinguida la Casa Troncal y mandando se incorporen al Ayuntamiento sus bienes.<br /><br />-El 20 de marzo de 1855, nuevo Acuerdo de la Diputación Provincial de Soria sobre el despojo de los bienes, rentas y productos de la Casa Troncal de Linajes.<br /><br />-El 9 de septiembre de 1857 por resolución del Gobernador Civil de Soria se vuelven a restituir los bienes a la Casa Troncal de Linajes.<br /><br />Como vemos, en 14 años la Casa Troncal sufre dos despojos de sus bienes, más dos declaraciones de extinción, logrando mediante los consiguientes recursos la anulación de todos los acuerdos desfavorables.<br /><br />La Diputación Provincial fundamentaba su pretensión contra la Casa Troncal en el hecho de considerar que esta Corporación era incompatible con el sistema constitucional y, en consecuencia, había dejado legalmente de existir.<br /><br />Sabedores 1os representantes de los Linajes que este era el verdadero punto crucial, ya en 1842 manifestaban:<br /><br />"... es de saber, que al restablecimiento del sistema constitucional en 1834, dieron 1os individuos de los Linajes la prueba más sincera y convincente de su adhesión a él, resignando sin repugnancia sus derechos políticos en las autoridades constituidas, colocándose en la clase de una casa particular, que no se ocupa sino de administrar los bienes de su familia, y distribuirlos siempre con aquella generosidad caballerosa con que sus antepasados atendieron a los establecimientos de beneficencia y al bien procomunal del Pueblo Soriano. Esta ultima parte es una verdad reconocida de todos, porque ni uno dirá, que los Linajes se han mezclado desde entonces en acto alguno del gobierno económico, político ni administrativo, ni es creíble que si lo hubieran hecho, las autoridades constituidas y las anteriores Diputaciones Provinciales se lo hubieran consentido par el largo espacio de ocho años que llevamos de sistema representativo".<br /><br />Más adelante, puntualizaban:<br /><br />"... nótese bien que ni desde el 8 de Noviembre de 1836 en que se expidió la Real Orden para la supresión de las comunidades de tierra, que ahora sirve de fundamento al acuerdo de S E, no siendo mas que un pretexto, se la había puesto en duda la legitimidad de su posesión, ni se la había dejado de considerar oficialmente como una asociación útil y beneficiosa al País, sin oposición ni mengua al sistema constitucional, sobre lo que conserva documentos de las mismas Autoridades, que ahora la pretenden proscribir y despojar de sus bienes"<a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a>.<br /><br /> La resolución del 9 de Septiembre de 1857 del Gobernador Civil de Soria, por la que se le restituían los bienes a la Casa Troncal, expresa un considerando que recoge de forma nítida la compatibilidad más absoluta entre los Linajes y el sistema constitucional:<br /><br />"Considerando que la Casa de Linajes no tiene carácter alguno político, y que por lo tanto no se opone a la Constituci6n del Estado la conservación de los bienes que hasta 1855 venía disfrutando y que reclama ahora, como supuso la Excelentísima Diputación fundando únicamente en esto su referido acuerdo".<br /><br />Es decir, resulta evidente que la existencia jurídica de la Casa Troncal no dependía de la continuidad en el ejercicio de las funciones políticas, en otras épocas encomendadas. Es, también, evidente que su existencia y futuro no podría, tampoco, estar ligada a la mera posesión de unos bienes, al hecho de ser o no ser propietaria, o usufructuaria, de ciertas fincas rústicas o urbanas, por importante que fuese el papel que dichos bienes hubiera podido representar en la historia de la Casa.<br /><br />Al poco tiempo, sólo 2 años después de la resolución del Gobierno Civil favorable a la Casa Troncal, el Ayuntamiento de Soria presenta (21 de Septiembre de 1859) otra demanda contra los Doce Linajes, solicitando que la pertenencia del Monte y Dehesa de Valonsadero pasase a sus manos en su integridad.<br /><br />La sentencia de 30 de Abril de 1862, dictada por el Juez de Primera Instancia de Soria, Don Martín Álvarez de Zárate, otorga la razón al Ayuntamiento, declarando el derecho del mismo a la propiedad total de la Dehesa y Monte de Valonsadero. Los consiguientes recursos que se entablan son desfavorables a los Linajes. La sentencia 12 de marzo de 1863 de la Audiencia de Burgos es terminante:<br /><br />"... aceptando los fundamentos de hecho y de derecho consignados por el Juez de Primera Instancia de Soria, FALLAMOS que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada que dictó en 30 de Abril de 1862".<br /><br />En sentencia de 17 de Diciembre de 1864 el Tribunal Supremo confirmaría el fallo de la Audiencia de Burgos. Estas resoluciones judiciales supusieron todo un mazazo para los miembros de los Linajes. Llevaban ya más de dos décadas de pleitos, aguantando conductas y procedimientos de acoso y derribo hacia la Casa Troncal.<br /><br />Antes del fallo de los tribunales los representantes de los Linajes se movilizan, buscan apoyos, escriben cartas. Algunas de estas, sencillamente, patéticas:<br /><br />"Usted, pues por su ascendencia pertenece a esta Ilustre Casa y tiene por consiguiente derechos familiares en ella. No es posible saber si aún cuando hoy aparentemente estén despreciados sus timbres, en el porvenir volverán a su antiguo esplendor. Pero si es positivo como un Legado precioso de nuestros antepasados, debemos procurar conservarlo ileso. Esto no sucedería si el Pleito se perdiese, porque la Casa tendrá que desaparecer, y con ella los Recuerdos gloriosos que encierra y que hemos procurado conservar, se extinguirán con el tiempo. A fin de alcanzar buen éxito y el interés común, rogamos a Vd. que emplee toda su influencia con la energía que el caso requiere, en favor de la Casa, y cerca de los Sres. Jueces cuya vista acompañamos"<a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn8" name="_ftnref8">[8]</a>.<br /><br />El texto constituye todo un grito de socorro. Si el pleito se pierde todo estaría perdido. Y el pleito se perdió. La consecuencia inmediata fue que la Casa Troncal de Linajes se vio en la imposibilidad material de cubrir las responsabilidades impuestas por la pérdida del pleito (pérdida de la tercera parte de la Dehesa y Monte de Valonsadero, pago de rentas vencidas, pérdida del depósito y costas).<br /><br />Diversas reuniones tienen lugar con el Ayuntamiento a fin de acordar de qué manera se cumpliría la sentencia. Se decide que la Casa Principal de los Linajes se ceda al Ayuntamiento, durante todo el tiempo que fuera necesario, para con sus rentas pagar 1os débitos originados por el pleito. De los bienes existentes en la Casa Principal se hace un inventario para repartirlo en 7 lotes iguales, que fueron entregados a los Diputados de los Linajes presentes en el acuerdo, en concepto de depósito y custodia. Al Diputado a Cortes por la Provincia de Soria, D. Baltasar Luengo, se le encarga la custodia del Escudo de Armas, que estaba sito en la Sala de Sesiones. El Archivo pasa a manos de D. Antonio González Moreno, Secretario de la Casa Troncal.<br /><br />Para José Antonio Martín de Marco "es el Acta de Defunción de una Institución de siglos, es el final de la Casa Troncal de Caballeros Hijosdalgo de la Ciudad de Soria que auto extinguiéndose hace inventario de lo poco que le queda".<br /><br />El 14 de Diciembre de 1903, el Ayuntamiento de Soria acepta agradecido el donativo del Archivo de los Doce Linajes que le hacen los hijos políticos de D. Lorenzo Aguirre (D. BIas Taracena, D. Mariano Granados y D. Rafael Sainz de Robles). En 1906, la Casa principal se escritura a nombre del Ayuntamiento, hoy sede del mismo, tras haber sido subastada.<br /><br />La Casa Troncal entra en un prolongado letargo, a la espera de poder relanzar sus actividades en tiempos mejores.<br /><br />En estos momentos resuenan con mayor fuerza y rigor que nunca las palabras expresadas por Don Baltasar Luengo a D. Lorenzo Aguirre en carta de 2 de Enero de 1865, clamando:<br /><br />"... conserven pues la existencia moral de la Casa Troncal de Linajes de Soria, por más que las familias que deben honrarse de pertenecer a ella, tengan que sobrellevar la amargura de la pérdida de sus bienes".<br /><br />La Casa Troncal, como hemos visto, tenía tres componentes importantes: uno político (ejercicio de ciertos cargos y funciones en el gobierno de Soria), otro económico, y otro honorífico y nobiliario.<br /><br />Perdidas sus competencias políticas y económicas, la Casa Troncal podía haber continuado con el ejercicio de las honoríficas. De hecho así lo vino haciendo desde 1836 hasta su inactividad.<br /><br />1 - Privilegios o prerrogativas de carácter político:<br /><br />-Poseer Escribanos de número.<br />-Nombrar la Justicia de la Ciudad.<br />-Nombrar las 18 Alcaldías para el Concejo.<br />-Nombrar Alcaide del Castillo de Alcázar. .<br />-Nombrar Alcaide de la Fortaleza de Soria.<br />-Nombrar la Alcaldía local de la Santa Hermandad.<br />-Nombrar Alcaldes de Santiago.<br />-Nombrar Procuradores en Cortes.<br />-Nombrar los Regidores de Ayuntamientos.<br />-Nombrar a los Montaneros o Caballeros de Sierra.<br /><br />Todas estas funciones dejaron de ejercerse a partir de 1836, o mucho antes.<br /><br />2 - Privilegios o prerrogativas de carácter económico:<br /><br />-Privilegio de los Arneses.<br />-Gozar de los Heredamientos de La Tablada y La Cruceja.<br />-Gozar de la Administración y reparo de la Iglesia de San Lázaro.<br />-Hacer el desyunte de Valonsadero.<br />-Disfrutar de la Dehesa y Monte de Valonsadero.<br />-Disfrutar de las Rentas de las Suertes de Tajones.<br /><br />Estas prerrogativas fueron desapareciendo, a lo largo de los años, hasta las sentencias del siglo XIX, que consuman la pérdida de los últimos.<br /><br /><br /><br /><br />3 - Privilegios o prerrogativas de carácter nobiliario y honorífico:<br /><br />-No salir a campaña si no estuviese presente el Rey o el Heredero.<br />-Proteger a las personas reales en campaña.<br />-Llevar el Pendón de la Ciudad.<br />-Hacer Alarde (revista de caballos, armas y arneses por parte del Rey).<br />-Privilegio de recibir o no a nuevos integrantes de su Institución.<br />-Nombrar Comisarios para asistir a las Proclamaciones de Reyes y Actos de la Corte.<br /><br />Todos estos privilegios son, como puede apreciarse de su simple lectura, perfectamente compatibles con cualquier constitución monárquica, de antes y de ahora. El antiguo privilegio de no salir a campaña, si no estuviese presente el Rey o el Príncipe Heredero, debe estimarse como reliquia histórica, susceptible de ser sustituido par un firme compromiso de fidelidad a la Corona.<br /><br />Desaparecidas sus funciones políticas y sus prerrogativas de carácter económico, la Casa Troncal bien pudo continuar su actividad como corporación noble de familias. La defensa de la Monarquía, como sistema político, y la salvaguarda de los intereses generales de Soria, hubieran sido bandera más que suficientes para continuar su actividad y no desfallecer.<br /><br />Jurídicamente no hay nada en contra de la existencia de la Casa Troncal. Cada vez que se analizó su compatibilidad con el sistema constitucional, siempre se concluyó de forma positiva.<br /><br />Ninguna sentencia, ni acto administrativo firme cuestionó nunca su legalidad. El pleito perdido versó sobre propiedades, nunca sobre la existencia legal de la Casa como tal.<br /><br />El abatimiento y el cansancio pudieron, en aquellos momentos, más que cientos de años de historia.<br /><br />Pero, es preciso insistir que la corporación, como tal, nunca ha estado extinguida, pues la Casa Troncal como institución de derecho familiar sigue la misma suerte de las familias que la integran, es decir mientras existan familias que desciendan de los Doce Linajes, sigue abierta la posibilidad de reanudar sus actividades. La Casa Troncal nunca ha dejado de existir. Simplemente ha permanecido inactiva<a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn9" name="_ftnref9">[9]</a>.<br /><br />Es por ello que una Junta de Descendientes de Los Linajes de Soria acomete la restauración de la Casa Troncal, a semejanza de otras instituciones nobiliarias. La Ley de Asociaciones del 2002 y la Constitución de 1978 son el marco jurídico apropiado para la cobertura legal de esta restauración.<br /><br />Conocidas son las “Ordenanzas de recibimientos para la entrada en la Institución de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria”, de 14 de enero de 1602. A ellas, pues, tendríamos que atenernos, respetando escrupulosamente su contenido, en todo lo que no sea contrario a la legislación vigente.<br /><br />Creemos que aún no es tarde. Un grupo de descendientes de los Doce Linajes, constituidos el 3 de agosto 2009 en Junta de Promotores, asume la tarea de restaurar la Casa Troncal de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria<a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn10" name="_ftnref10">[10]</a>.<br /><br />La Casa Troncal continúa, así, su limpia trayectoria de varios siglos de existencia.<br /><br /><br />ANEXO - I<br /><br /><br />LA CASA TRONCAL DE CABALLEROS HIJOSDALGOS<br /> DE LOS DOCE LINAJES<br /> DE LA<br /> MUY NOBLE Y LEAL<br />CIUDAD DE SORIA<br /><br /><br /><br />ESTATUTOS<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />ESTATUTOS<br />DE LA<br />CASA TRONCAL DE CABALLEROS HIJOSDALGO<br />DE LOS DOCE LINAJES<br />DE LA MUY NOBLE Y LEAL CIUDAD DE SORIA<br /><br />TITULO I.<br /><br />De la Identidad y Definiciones Fundamentales de la Casa Troncal.<br /><br />Artículo 1º.<br /><br />La Casa Troncal de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria, en adelante la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria, se constituye como una asociación de familias, descendientes de una de las más antiguas corporaciones nobiliarias de España.<br /><br />La pertenencia a la Casa Troncal de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria ha sido considerada prueba plena de nobleza no titulada en el ordenamiento jurídico español.<br /><br />La nobleza no titulada se encuentra aún vigente y reconocida en España en los términos y condiciones de la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/82 sobre el marquesado de Cartagena.<br /><br />Artículo 2º.<br /><br />La Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria se rige por estos Estatutos y por las “Ordenanzas de Recibimientos” de Caballeros de Los Linajes de 14 de enero de 1602, en todo lo que no estuvieran derogadas en aplicación de la Constitución Española de 1978 y de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.<br /><br />En particular el artículo 14 de la Constitución Española de 1978 modifica las “Ordenanzas de Recibimientos” de 1602 en sus puntos 1, 5 y 8 en el sentido de que, en la actualidad, la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria se constituye por Caballeros Hijosdalgo y Damas Hijosdalgo.<br /><br />Artículo 3º.<br /><br />La Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria es una asociación, constituida por tiempo indefinido, que tiene como fines:<br /><br />1- Agrupar en asociación a los descendientes de las familias que, hasta principios del s.XX integraron los Linajes, que conformaban la Casa Troncal de los Doce Linajes.<br />2- Promover los intereses generales de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria mediante el ejercicio de acciones de impulso y cooperación en los ámbitos cultural, histórico, científico y asistencial, entre otros.<br /><br />Artículo 4º<br /><br />1. La Casa Troncal de los Doce Linajes ejercerá su actividad en el territorio del Estado español, fijando su domicilio en la Ciudad de Soria.<br /><br />2. La Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes, como máximo órgano directivo de la institución, podrá autorizar la apertura de delegaciones en cualquier otro lugar de la geografía española y en el extranjero.<br /><br />Artículo 5°<br /><br />El Ilmo. Sr. Alcalde de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria, previa aceptación de su parte, es Diputado Mayor de Honor de la Casa Troncal de los Doce Linajes. A tales efectos, será investido como tal, una vez haya tomado posesión de su cargo. Este nombramiento es de carácter vitalicio.<br /><br />Artículo 6º<br /><br />1. La Casa Troncal de los Doce Linajes asistirá en corporación o en comisión a los actos de naturaleza civil, militar o religiosa a los que sea invitada.<br /><br />2. Conforme a los usos tradicionales, la Casa Troncal de los Doce Linajes se constituirá en Guardia de Honor protocolaria de SS.MM. los Reyes de España y demás miembros de la Real Familia en cuantas visitas realicen los mismos a la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria y su Tierra, previa la pertinente autorización de la Casa de S. M. el Rey.<br /><br />Artículo 7º<br /><br />1. La Casa Troncal de los Doce Linajes tiene por armas los escudos de los Doce Linajes que la conforman, gozando todos de igual preeminencia y no siendo ninguno de ellos primero ni postrero.<br /><br />Linaje de Santa Cruz : en campo de azur, una cruz trebolada perfilada de oro.<br /><br />Linaje Caltañazor o Calatañazor: en campo de gules, tres fajas de oro.<br /><br />Linaje Chanciller o Chancilleres, en sus dos casas: en campo de plata, un águila coronada exployada de sable, pico y garras de oro, bordura de gules con ocho castillos de oro.<br /><br />Linaje Morales, en sus dos casas: cuartelado, primero y cuarto, en campo de oro, un árbol moral copudo; segundo y tercero, sobre campo de azur, tres fajas de sable.<br /><br />Linaje San Llorente: cuartelado, primero y cuarto, en campo de gules una estrella de ocho puntas de oro; segundo y tercero, en campo de azur, una flor de lis de plata.<br /><br />Linaje de Salvadores, en sus dos casas: en campo de gules, una luna creciente colocada en el centro del escudo ocupándolo en su totalidad en posición de vuelta. Tres estrellas de azur en jefe y otras cinco colocadas en forma de cruz.<br /><br />Linaje de Barnuevo: cuartelado, primero y cuarto, sobre campo de gules un castillo de oro; segundo y tercero, armas del linaje de Santa Cruz, esto es, en campo de azur, una cruz trebolada perfilada de oro.<br /><br />Linaje de Velas o Don Vela: cuartelado; en primero y cuarto en campo de gules cuarterones de oro en forma de cruz; en segundo y tercero en campo de plata, cuatro ondas de veros.<br /><br />Linaje de Santisteban: cuartelado, primero y cuarto, en campo de azur, una luneta vuelta de plata; segundo y tercero, en campo de oro una cruz trebolada perfilada de oro.<br /><br />2. Los Caballeros o Damas de la Casa Troncal usarán como insignia corporativa los escudos de los Doce Linajes, puestos en rueda alrededor de la figura ecuestre del rey Alfonso VIII de Castilla, dispuestos en campo de plata de un Escudo de Armas, el todo sujeto por una cinta de 5 centímetros de ancha del mismo color que el Pendón de la Ciudad de Soria. La Diputación de los Linajes decidirá mediante la oportuna Instrucción las dimensiones y calidades de la insignia corporativa, así como de la miniatura y de la insignia de ojal de chaqueta.<br /><br />3. Los Caballeros podrán usar la insignia corporativa dispuesta en una placa sobre ráfagas doradas. Podrán usar, también, una banda cruzada al pecho del mismo color que el Pendón de la Ciudad de Soria, cuando vistan uniforme de gala, civil o militar, o de etiqueta.<br /><br />Las Damas podrán usar la insignia corporativa dispuesta en un lazo de tela del mismo color que el Pendón de la Ciudad de Soria. Podrán, igualmente, hacer uso de la banda en los mismos términos que los Caballeros.<br /><br />4. Los miembros de la Diputación de los Linajes llevarán un fileteado de oro de 1 centímetro, que en el Diputado Presidente será de 2 centímetros, tanto en la cinta de la que cuelgue la insignia corporativa, como en la banda y, en su caso, el lazo.<br /><br />TITULO II.<br /><br />Del Gobierno de la Casa Troncal.<br /><br />Artículo 8º<br /><br />1. La Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria será regida y administrada:<br /><br />a- Por la Asamblea General de Linajes<br />b- Por la Diputación de los Linajes.<br /><br />Estos órganos, aún denominándose de acuerdo con la tradición de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, realizarán, respectivamente, las funciones que la legislación vigente asigna a la Asamblea General y a la Junta Directiva de las asociaciones.<br /><br />2. Los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y demás miembros de la Diputación de los Linajes podrán utilizar las denominaciones tradicionales de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria en el ejercicio de sus funciones.<br /><br />3. Los miembros de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria podrán igualmente usar sus denominaciones tradicionales en el ámbito de las manifestaciones propias de esta corporación, así como socialmente en tanto que demostración de pertenencia a la misma.<br /><br />Artículo 9º<br /><br />De la Asamblea General de Linajes:<br /><br />1. La Asamblea General de Linajes es el órgano supremo de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria y estará integrado por la totalidad de los Caballeros y Damas Hijosdalgo, mayores de 18 años, con plena capacidad de obrar, en pleno disfrute del ejercicio de los derechos civiles, y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas.<br /><br />Se reunirá con carácter ordinario una vez al año para tratar los asuntos de su competencia y, necesariamente, para la aprobación de presupuestos, determinación de cuotas y rendición de cuentas del ejercicio anterior.<br /><br />Será convocada, además, en reunión extraordinaria:<br /><br />a) Cuando así lo requiera la Diputación de los Linajes,<br />b) Cuando lo solicite por escrito al Presidente de la Diputación de los Linajes, al menos un diez por ciento de los miembros de la Casa.<br /><br />La convocatoria se hará por escrito, con 15 días de antelación al señalado para la reunión, señalando lugar y hora.<br /><br />2. Para ejercer el derecho de voto y ser considerado elector y elegible, los miembros de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria deberán haber cumplido 18 años, tener plena capacidad de obrar, disfrutar del pleno ejercicio de los derechos civiles, y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas.<br /><br />3. La convocatoria especificará el Orden del día y los asuntos que en la misma se hayan de tratar.<br /><br />Artículo 10º<br /><br />1. La Asamblea General de Linajes quedará válidamente constituida con un tercio de los miembros de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, presentes o representados.<br /><br />2. Los acuerdos de la Asamblea General de Linajes se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados.<br /><br />De conformidad con el punto 9 de las Ordenanzas de Recibimientos de 14 de enero de 1602, cada miembro de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria se esforzará en acudir personalmente a cuantas asambleas se le convoque.<br /><br />3. Se requerirá una asistencia de mayoría cualificada (mitad más uno de los miembros con derecho a voto de la asociación) en los siguientes casos: disolución de la asociación, modificación de los estatutos y disposición de bienes.<br /><br />Artículo 11º<br /><br />1. Presidirá la Asamblea General de Linajes el Presidente de la Diputación de los Linajes; en ausencia de éste, el Diputado Vice-presidente.<br /><br />2. Actuará como Notario de la Asamblea General de Linajes el Secretario-Archivero General de la Casa Troncal, que levantará acta de la reunión; esta contendrá una relación sucinta de los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo dicha acta autorizada por el mismo y por los Diputados Escribanos de Linajes.<br /><br />Artículo 12º<br /><br />Corresponde a la Diputación de los Linajes:<br /><br />1- Convocar la Asamblea General de Linajes y señalar los asuntos que hayan de tratarse en la misma;<br />2- Preparar los informes, propuestas y demás extremos que hayan de someterse a la Asamblea General de Linajes.<br />3- Aprobar los expedientes que se instruyan para la concesión de nuevos ingresos e informar de los mismos a la Asamblea General de Linajes.<br />4- Designar a los miembros que hayan de concurrir en representación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria a aquellos actos o conmemoraciones a los que no haya de concurrir toda la Diputación.<br />5- Ostentar la representación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria en todos los ámbitos y a todos los efectos.<br />6- Someter a la Asamblea General de Linajes la aprobación de planes a seguir al objeto de alcanzar los fines de esta corporación, establecidos en el artículo 3 de los presentes Estatutos.<br />7- Someter a la Asamblea General de Linajes la aprobación de presupuestos de gastos e ingresos de la Casa Troncal.<br />8- Redactar y aprobar los Reglamentos e Instrucciones que sean convenientes para la práctica de actividades, ceremonias y solemnidades tradicionales, adecuándolas en lo necesario a las circunstancias de los tiempos e informar de dichos Reglamentos e Instrucciones a la Asamblea General de Linajes.<br />9- Administrar los bienes y derechos propios de la Casa Troncal.<br />10- Cuantas otras le asignen los Reglamentos e Instrucciones internos o le delegue la Asamblea General de Linajes.<br /><br />Artículo 13º<br /><br /> 1. La Diputación de los Linajes de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria estará compuesta de los siguientes cargos:<br /><br />1- Diputado Presidente<br />2- Diputado Vice-Presidente<br />3- Diputado Secretario Archivero General<br />4- Diputado Vice-Secretario Archivero General<br />5- Diputado Mayordomo<br />6- Diputado Vice-Mayordomo<br />7- Primer Diputado Juez de Linajes<br />8- Segundo Diputado Juez de Linajes<br />9- Tercer Diputado Juez de Linajes<br />10- Primer Escribano de Linajes<br />11- Segundo Escribano de Linajes<br />12- Diputado de Protocolo y Ceremonial.<br /><br />2. Los miembros de la Diputación de Linajes son elegidos por la Asamblea General de Linajes por un período de cuatro años.<br /><br />3. El ejercicio de todos los cargos de gobierno es totalmente gratuito.<br /><br />Artículo 14º<br /><br />1. El Diputado Presidente de la Diputación de Linajes de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria ostentará la representación legal de esta corporación y presidirá, cuando le sea posible, todos los órganos de esta corporación.<br /><br />Todas las convocatorias a los actos se realizan en su nombre.<br /><br />Autoriza con su Visto Bueno las diligencias de entrada en la Casa Troncal y las Comunicaciones e Informes que se evacuen hacia el exterior de la Casa.<br /><br />Ejercita todas las competencias estatutariamente establecidas o que le hayan sido delegadas por la Asamblea General de Linajes.<br /><br />2. Al objeto de asistirle en cuestiones específicas, podrá nombrar Asesores entre los miembros de la Casa Troncal, en el número que le autorice la Diputación de Los Linajes. Los Asesores cesarán en el ejercicio de sus funciones por decisión del Diputado-Presidente y, en todo caso, al término del mandato de éste.<br /><br />Artículo 15º<br /><br />El Diputado Vice-Presidente auxilia y sustituye al Diputado-Presidente.<br /><br />Ejercita las competencias que éste expresamente le delegue.<br /><br />Artículo 16º<br /><br />Al Secretario-Archivero General le corresponde levantar acta de las reuniones, custodiar los libros y documentos de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria que hayan de estar en poder de ésta y cuidar que pasen al Archivo de la Casa Troncal de los Doce Linajes del Ilmo. Ayuntamiento de Soria las certificaciones de Recibimientos de nuevos miembros y todos otros documentos que legalmente deban tener este destino, así como la gestión de actividades y servicios de la corporación.<br /><br />El Diputado Vice-Secretario Archivero General auxilia en sus funciones al Secretario-Archivero General.<br /><br /><br /><br />Artículo 17º<br /><br />Corresponde al Diputado Mayordomo:<br /><br />1- Realizar toda clase de cobros y dar las oportunas órdenes de pago.<br />2- Abrir, controlar y cancelar cuentas corrientes con cualquier establecimiento bancario, incluso el Banco de España, y emitir documentos de giro y crédito.<br />3- Cuidar de que se extiendan en debida forma los libros y documentos contables de la Casa Troncal.<br />4- Cuidar de la conservación de los bienes y efectos de la la Casa.<br />5- Formar los balances e inventarios que hayan de presentarse a la Asamblea General de Linajes, de los que tendrá previo conocimiento la Diputación de la Casa.<br /><br />El Diputado Vice-Mayordomo le auxilia en sus funciones y cometidos.<br /><br />Artículo 18º<br /><br />Los Jueces de Linajes estudiarán las peticiones de ingreso en la Casa Troncal de los Doce Linajes, efectuando las correspondientes propuestas a la Diputación de Linajes.<br /><br />Guardarán total y absoluta independencia en la realización de su cometido.<br /><br />Actuarán de forma colegiada, siendo presididos por el Primer Juez de Linajes.<br /><br />Artículo 19º<br /><br />El Primer Escribano de Linajes da fé y registra los ingresos de Caballeros y Damas en el Linaje correspondiente de la Casa Troncal.<br />El Segundo Escribano de Linajes le auxilia en sus cometidos.<br /><br />Artículo 20º<br /><br />El Diputado de Protocolo y Ceremonial es el encargado de organizar, en conformidad con los usos y costumbres tradicionales, los actos y celebraciones de la Casa Troncal de los Doce Linajes.<br /><br />Acompaña y asiste protocolariamente a las representaciones de la Casa Troncal de los Doce Linajes en cuantos actos participe.<br /><br />Artículo 21º<br /><br />La Asamblea General de Linajes y la Diputación de Linajes podrán reunirse en lugar distinto del domicilio social, debiendo constar en la convocatoria claramente la hora y lugar de la reunión.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />TITULO III.<br /><br />De la Admisión de Caballeros y Damas.<br /><br />Artículo 22º<br /><br />1. Los miembros de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria reciben las denominaciones tradicionales, según los casos, de Caballeros Hijosdalgos o Damas Hijosdalgos.<br /><br />Podrán solicitar su ingreso quienes cumplan los siguientes requisitos:<br /><br />a) Ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar y en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los pretendientes que no puedan justificar haber cumplido dieciocho años, podrán ser admitidos pero no ser electores ni elegibles ni asistir a las Asambleas Generales de Linajes.<br /><br />b) Estar comprendido en alguno de los supuestos siguientes:<br /><br />- Justificar a juicio de los Jueces de Linajes entronque fehaciente por el primer apellido con familia que haya sido recibida en alguno de los Doce Linajes, esto es, que haya sido recibida, entre otras, en algunas de las familias enumeradas a continuación, sin que esta relación suponga un carácter limitativo sino meramente enunciativo:<br /><br />SANTA CRUZ: familias apellidadas ESPINOSA, REBOLLEDO, VALLEJO, LOPEZ DE MONTOLLA y MALO.<br /><br />CALATAÑAZOR: familias apellidadas ALVAREZ DE LA SELMA, ARCAS, CONTRERAS, MONTENEGRO, RIBERA, SANDOVAL, TAPIA, VALLEJO, VILLANUEVA, GUTIERREZ, ESPINOSA, MONTALVO y MORALES-BLANCOS.<br /><br />CHANCILLER: familias apellidadas AGUILERA, CARRILLO, CASTREJON, FLORES, GARCES, HERRERA, LEDESMA, LUCENA, RAMIREZ, RUEDA, SAN CLEMENTE, TRILO, VERA, ARANCON, CACERES, CALDERON, GARCIA, GONZALEZ-CALAHORRA, GONZALEZ DE IZANA, LOPEZ-MIRANDA, MENDEZ DE SALAZAR, SALAZAR, SORIA, SOLER, SOLIER, SOTOMAYOR y RUIZ.<br /><br />MORALES: familias apellidadas AGUIRRE, AREVALO, CAMARGO, CESPEDES, ESTANCIA, NAHARRO, SALAMANCA, SALCEDO, SEVILLA, VERGARA, ZAPATA, ZURITA, BUSTO, MORAL, MORALES, CAMPORREDONDO y ALBORNOZ.<br /><br />SAN LLORENTE: familias apellidadas AMAYA, BRACERO, CALDERON, HINOJOSA, MARRON, MUÑOZ, NEILA, OQUINA, PAPION, PEÑARANDA, ROMA, VILLANUEVA, ALVAREZ, BARROSO, BASURTO, DOSRAMAS, GAMBOA, MARIACA, MONTES, MARROQUI, PEREA, ZALDIERNA Y ZARATE.<br /><br />SALVADORES: familias apellidadas CERDA, GARNICA, GARANDA, LAGUNA, MALO, MATAMALA, MENDOZA, RIOS, SOLIER O SOLER, SORIA y CAL.<br /><br />BARNUEVO: familias apellidadas ACEBES, ARISTA, BARNUEVO DE VINUESA, CASTELLANOS, LEZCANO, MENDOZA, ORTEGA, OVANDO, GARCIA, LOPEZ, MEDRANO, SOTOMAYOR, TRILLO, VELEZ, XIMENEZ y YAÑEZ DE BARNUEVO.<br /><br />VELAS O DON VELA: familias apellidadas BELTRAN, CARAVANTES, CERVANTES, CHAVES, ESPINOSA, AVILAS, CISNEROS, GIRON, LARA, MENDOZA, ONTIVEROS, RIVERA, VELEZ, VELAZQUEZ, VERA, VERGUILLA y ZAPATA.<br /><br />SANTISTEBAN: familias apellidadas ALVAREZ, BETETAS, ERAS, FUENMAYOR, GONZALEZ, HERAS O DE LAS HERAS, MENDOZA, VINUESA, XIMENEZ, ALVIZ, ESTEBAN, ESTEBANEZ, GIMENEZ, IÑIGUEZ, NEILA, VILLANUEVA y SALCEDO.<br /><br /><br />- Probar Hidalguía de Sangre a Fuero de España del primer apellido y entronque por cualquier otra línea con familia recibida en la Casa Troncal.<br /><br />2. En conformidad con el punto 1 de las Ordenanzas de 14 de enero de1602, los cónyuges de mujer dama hijodalgo, recibida en la Casa Troncal, que prueben nobleza del linaje de la varonía, pueden ser admitidos en el Linaje al que pertenezca la mujer con quien casan.<br /><br />En reciprocidad, y por imperativo del principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución de 1978, la mujer casada con un caballero hijodalgo, recibido en la Casa Troncal, y siempre que pruebe nobleza del linaje paterno, podrá ser recibida en el Linaje del marido.<br /><br />3. En todos los casos previstos en los puntos 1 y 2 precedentes, y una vez sea aprobado el expediente de ingreso, los interesados serán recibidos como Caballeros o Damas Hijosdalgos de Linajes de la Casa Troncal, siendo inscritos en el Libro General de Linajes, así como en el Registro del Linaje que corresponda.<br /><br />4. También podrán formar parte de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria, quienes siendo mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles reúnan los requisitos siguientes:<br /><br />a) Hidalguía de Sangre a Fuero de España del primer apellido,<br />b) Vinculación probada con instituciones religiosas, civiles, militares o asistenciales sorianas.<br /><br />En estos casos, y cuando fuera aprobado el ingreso, serán recibidos como Caballeros o Damas Hijosdalgos Honorarios de Linajes de la Casa Troncal, siendo inscritos en el Libro General de Linajes con esta cualidad.<br /><br />5. Tanto los Caballeros o Damas Hijosdalgos de Linajes como los Caballeros o Damas Hijosdalgos Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones.<br /><br />Artículo 23º<br /><br />El procedimiento de admisión en la Casa Troncal será objeto de unas Instrucciones de Ingreso que, respetando los presentes Estatutos y las Ordenanzas de Recibimiento de 14 de enero de 1602, serán aprobadas por la Diputación de la Casa.<br /><br />Artículo 24º<br /><br />La cualidad de miembro de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria se perderá:<br /><br />a) Mediante renuncia voluntaria, expresada por escrito y dirigida al Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria, quien la comunicará a la Asamblea General de Linajes.<br />b) Por la condena en Sentencia firme, por la comisión de un delito que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargo público o sea de carácter infamante. Transcurrido el plazo de eliminación de antecedentes penales, podrá reproducirse la demanda de ingreso en la corporación.<br />c) Por realizar actos, expresar opiniones o mantener actitudes que atenten contra el buen nombre, prestigio y decoro de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria. Esta circunstancia deberá ser apreciada por la Asamblea General de Linajes, que decidirá lo que proceda al respecto.<br /><br />Artículo 25º<br /><br />La Diputación de Linajes podrá proceder al nombramiento de Diputado o Diputada Mayor de Honor en las personas en que concurran méritos y circunstancias excepcionales. La Asamblea General de Linajes será informada de estas nominaciones.<br /><br />Igualmente, la Diputación de Linajes podrá nombrar Caballeros o Damas de Honor, entre personalidades de reconocido prestigio, quienes podrán verse atribuidas funciones específicas.<br /><br />Artículo 26º<br /><br />Los Caballeros y Damas de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria tendrán los derechos que se derivan de los presentes Estatutos y el deber de:<br /><br />a) Llevar una vida moralmente digna, y una conducta ciudadana ejemplar, esforzándose en cooperar en la consecución de los fines propios de la Casa Troncal.<br />b) Participar en las actividades de la Casa Troncal y concurrir a los actos que organice la misma, salvo impedimento legítimo.<br />c) Utilizar la insignia corporativa de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria cuando así esté establecido.<br />d) Asistir a la Asamblea General de Linajes, salvo excusa o impedimento legítimos, que habrá de comunicarse por escrito al Presidente de la Diputación.<br />e) Ayudar y proteger especialmente al débil, al que sufre injusticia o al que ve amenazado su honor.<br />f) Abonar las cuotas reglamentarias así como los gastos y suplidos que procedan por la tramitación de expedientes y por la expedición de certificados, diplomas y cualquiera otra documentación.<br /><br />TITULO IV.<br /><br />Del Régimen Económico.<br /><br />Artículo 27º<br /><br />La Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria dispondrá del patrimonio necesario para la consecución de sus fines, definidos en los presentes Estatutos.<br /><br />Artículo 28º<br /><br />1. Los miembros de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria satisfarán una cuota anual que será aprobada por la Asamblea General de Linajes a propuesta de la Diputación de Linajes.<br /><br />2. La Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria podrá aceptar donaciones de dinero, o de cualquier otra clase, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.<br /><br />Artículo 29º<br /><br />1. El presupuesto de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria se aprobará por la Asamblea General de Linajes a propuesta de la Diputación de Linajes.<br /><br />2. El presupuesto inicial no excederá de 1.000 Euros (Mil Euros), los cuales han sido íntegramente satisfechos por la junta de promotores.<br /><br />3. La contabilidad de la asociación se llevará en conformidad con los principios legales que rigen la práctica contable, para lo cual se llevarán los oportunos libros a dichos efectos.<br /><br />4. El cierre del ejercicio asociativo se efectuará al 31 de diciembre de cada año.<br /><br />TITULO V.<br /><br />Disposiciones Finales y Transitorias<br /><br />DISPOSICIÒN FINAL PRIMERA<br /><br />La Asamblea General de Linajes a propuesta de la Diputación de Linajes se disolverá:<br /><br />a) Cuando legalmente proceda<br />b) Si la Asamblea General de Linajes convocada a este fin de forma extraordinaria, lo acordase por mayoría cualificada (mitad más uno de los miembros integrantes de la asociación con derecho a voto).<br /><br />DISPOSICIÒN FINAL SEGUNDA<br /><br />Acordada la disolución, la Diputación de Linajes se constituirá en Comisión Liquidadora, a no ser que la Asamblea General de Linajes decida la constitución de una Comisión Liquidadora “ad hoc”.<br /><br />Fijado el estado de liquidación, el remanente, si lo hubiere, será entregado al cincuenta por ciento al Obispado de Soria y al Ilmo. Ayuntamiento de la Ciudad.<br /><br />DISPOSICIÒN FINAL TERCERA<br /><br />Las cuestiones que se susciten entre los órganos de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria y sus miembros particulares, sin perjuicio de la interpretación de los presentes Estatutos y de las disposiciones que los desarrollen, efectuadas por la Asamblea General de Linajes, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de Soria.<br /><br />DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA<br /><br />Los cargos de la Diputación de los Linajes elegidos por la Junta de Promotores ejercerán sus funciones por un plazo de diez (10) años, a fin de dotar a la institución del arraigo y solidez necesarios para su futuro.<br /><br />DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA<br /><br />Los cargos de la Diputación de los Linajes no cubiertos por la Junta de Promotores serán designados por la dicha Diputación de los Linajes.<br /><br />Ejercerán sus funciones desde el momento de su designación y hasta la conclusión del mandato de los cargos de la Diputación de los Linajes, que fueron elegidos por la Junta de Promotores.<br /><br />DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA<br /><br />En tanto se establece un domicilio en la Ciudad de Soria, la Sede social de la Casa Troncal queda fijada de forma transitoria en “Villa Punta Europa”, situada en la calle BellavIsta nº1 de la ciudad de Punta Umbría (Huelva).<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />ANEXO - II<br /><br /><br /><br /><br /><br />BIBLIOGRAFÍA COMENTADA<br /><br />DE LA CASA TRONCAL DE LOS DOCE LINAJES DE SORIA<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />BIBLIOGRAFÍA COMENTADA<br /><br />DE LA<br /><br />CASA TRONCAL DE LOS DOCE LINAJES DE SORIA<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /> Sin carácter exhaustivo, vamos a presentar las principales obras dedicadas a los Linajes de Soria, enfocadas, en gran medida, al proceso que nos ha llevado a la restauración de la Casa Troncal, estimando, además, que constituye una recopilación interesante para el lector que quiera profundizar sus conocimientos sobre esta Noble Corporación.<br /><br />En 1842, en Madrid, veía la luz un documento desgarrador, que daba testimonio de la lucha que mantenían los Linajes para no desaparecer como Casa frente a los ataques de la Diputación y Ayuntamiento de Soria: “Al Público – Manifiesto de los Representantes de la Casa Troncal de Los Doce Linajes de la M.N. y M.L. Ciudad de Soria”. <br /><br />Ya en época más reciente nos encontramos con la obra “Nobiliario de Soria”, de Valentín Dávila Jalón, Marqués de Dávila, publicada en Madrid en 1967 por Prensa Española S.A. Este libro constituye una excelente referencia básica, recopilando una valiosísima documentación y abriendo nuevas pistas a investigadores futuros. Por otra parte, el autor muestra varios casos de hasta qué punto la vinculación a uno de los Linajes causaba fe de nobleza, válida inclusive para ingresar en las Órdenes Militares de Caballería, poniendo así de manifiesto la indudable nobleza de los integrantes de la Casa Troncal. Toda la obra del Marqués de Dávila constituye una encendida defensa de los Linajes de Soria, aunque sin llegar a proponer la restauración de los mismos.<br /><br />En 1983, en el número 177 de la Revista Hidalguía, de Madrid, Francisco Manuel de las Heras y Borrero publica “La Asociación de los Doce Linajes Troncales de Caballeros Hijosdalgo de Soria”, en el que tras presentar una panorámica general de Los Linajes tomada, fundamentalmente, de La Numantina y del Nobiliario de Soria, lanzaba un primer llamamiento a los descendientes de los Linajes para restaurar la Casa Troncal y “de forma colegiada proseguir la misión de sus mayores”.<br /><br />Este artículo tuvo un cierto impacto y algunas personas, tras la lectura de lo publicado por Hidalguía, se pusieron en relación con el autor, interesándose por el tema. Pero la sorpresa la proporcionó “Les Lignages de Bruxelles”, órgano de la Asociación de Descendientes de los Linajes de Bruselas, cuyo Presidente Francois Schoojans escribió al autor, solicitó más detallada información, incluida ilustraciones, y le dedicó a la Casa Troncal el número 95/96, correspondiente a Julio-Diciembre de 1983, con un detallado y erudito estudio titulado “A propos des Douze Lignages de Soria – Essai analogique”. El artículo hacía una comparación entre el paralelismo de los Linajes de Bruselas y los Linajes de Soria, poniendo de manifiesto sus numerosas similitudes y coincidencias.<br /><br />Esta publicación de Francisco Manuel de las Heras y Borrero tuvo también otro importante impacto: motivar al Director del Archivo Municipal de Soria, José Antonio Martín de Marco, en la investigación sistemática y pormenorizada sobre los Doce Linajes.<br /><br />En 1985, publicado en Madrid por Hidalguía, José Antonio Martín de Marco da a conocer los “Fondos Documentales de los Doce Linajes Troncales de Caballeros Hijosdalgo de Soria”, en cuya introducción manifiesta responder con este trabajo a la llamada efectuada por Francisco Manuel de las Heras y Borrero, relativa “a la necesidad de efectuar un estudio serio y exhaustivo de todos los fondos documentales del Archivo de la Casa Troncal, a fin de dar a conocer esta Noble Corporación de vital importancia y protagonismo en la dirección de los destinos de Soria hasta el primer tercio del siglo XIX”.<br /><br />Otro valiosísimo documento se publica en 1986, igualmente en Hidalguía, “Ordenanzas de Recibimientos para la entrada en la Institución de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria del Año 1602”, fruto, una vez más, del trabajo investigador de José Antonio Martín de Marco.<br /><br />Este mismo autor, José Antonio Martín de Marco, publica en Soria, año 1986, en el número 72 de “Celtiberia”, revista del Centro de Estudios Sorianos, un “Estudio sobre la propiedad del Monte de Valonsadero (1256-1863)”, que constituye un detallado análisis sobre la pérdida de las últimas propiedades de la Casa Troncal, lo que da pie al autor para realizar una presentación histórica de los Linajes, desde sus orígenes hasta la inscripción de la sede de la Casa a nombre del Ayuntamiento de Soria en 1903.<br /><br />Pero la más completa y monumental obra, en el más estricto significado del término, de José Antonio Martín de Marco la constituye “La Institución de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria, lujosamente editada por el Excmo Ayuntamiento de Soria en 1990. Libro de consulta imprescindible para conocer la historia de la Casa Troncal.<br />En 1994, Francisco Manuel de las Heras y Borrero publica sus “Apuntes sobre Instituciones Nobiliarias en España” (Prensa y Ediciones Iberoamericanas S.L., Madrid) y, en un capítulo dedicado a la Casa Troncal, vuelve a lanzar el llamamiento para que los descendientes de las familias que integraron los Linajes procedan a su restauración.<br /><br />Este mismo autor, Francisco Manuel de las Heras y Borrero, en 1995 en el número 6 de la Revista Iberoamericana de Heráldica, publicada en Madrid por el Colegio Heráldico de España y de las Indias, resueltamente fija su objetivo bajo el título “Una Corporación Noble a restaurar: la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria”. La llamada a los descendientes de los Linajes era, en esta ocasión, mucho más acuciante y perentoria. Un cierto estado de concienciación social, favorable a la restauración de los Linajes comenzaba a ser palpable y evidente.<br /><br /> Más recientemente, Fernando García-Mercadal y García-Loygorri y Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, Barón de Gavín, en su obra “Caballeros del Siglo XXI” (Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2004), se hacen eco de los estudios preparatorios referidos a la restauración de la Casa Troncal, a los que califica sin ambages de “nuevo proyecto de asociacionismo nobiliario”, e informando que “en la actualidad se estudia su revitalización como corporación nobiliaria, enfocada fundamentalmente hacia aspectos culturales y de promoción de los intereses generales de Soria”<a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn11" name="_ftnref11">[11]</a>, lo que constituía un valioso espaldarazo a nuestras preocupaciones y desvelos por hacer progresar este proyecto.<br /><br />Las obras reseñadas proporcionan al lector, en gran medida, una idea del proceso de maduración para revitalizar y restaurar, con total rigor científico y absoluto respeto a las tradiciones, esta Ilustre Casa Troncal de los Doce Linajes, que tantos motivos de gloria y satisfacción dio a la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Sentencia del Tribunal Constitucional 27/82 sobre el Marquesado de Cartagena.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> "La Numantina". Licenciado Francisco Mosquera de Barnuevo. Sevilla, 1612.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> "Apuntes de Nobiliaria y Nociones de Genealogía y Heráldica". Francisco y Vicente de Cadenas, Julio de Atienza, Jesús Larios y Antonio de Vargas-Zúñiga. Madrid, 1960.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> "Nobiliario de Soria". Valentín Dávila Jalón, Marqués de Dávila. Madrid, 1967.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> El Linaje Santa Cruz celebraba sus reuniones en la iglesia del mismo nombre.<br /> El Linaje Caltañazor o Calatañazor se reunía en la iglesia de Santa María de Calatañazor.<br /> El Linaje Chanciller o Chancilleres es doble, figurando divididos en tres tercios (Juan de Vera, Alvar González y Lope Ruiz), integrados en dos casas, según acuerdo formalizado el 30 de septiembre de 1430 ante el escribano Alonso Sánchez. Los miembros de este linaje, en sus dos casas, se reunían en la iglesia de Santa María la Mayor.<br /> El Linaje Morales se encontraba dividido en dos casas (Somos, que habitaban en lo alto de la ciudad, y Hondoneros, que vivían en la parte baja). Se reunía en la capilla mayor de la iglesia de Nuestra Señora de Cinco Villas, que posteriormente perteneció al convento de Carmelitas Descalzas.<br /> El Linaje San Llorente se reunía en la iglesia de San Lorenzo.<br /> El Linaje Salvadores se dividía en dos casas. La cuadrilla Hondonera, que se reunía en el claustro de la iglesia de San Nicolás, y la cuadrilla Somera, cuyo lugar de reunión era la capilla mayor de esa misma iglesia.<br /> El Linaje Barnuevo celebraba sus reuniones en la iglesia de Santa María de Barnuevo.<br /> El Linaje Velas o Don Vela, linaje, según se cree, descendiente del famoso conde Don Vela de Castilla, celebraba sus juntas en la iglesia de San Juan de los Naharros y, posteriormente, tras la ruina de la misma, en la iglesia de Nuestra Señora del Pozo.<br /> El Linaje Santisteban celebraba sus juntas en la capilla de San Blas de la parroquia de San Esteban.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> José Antonio Martín de Marco, “Estudio sobre la propiedad del Monte Valonsadero (1256-1863)”. Revista Celtiberia n° 72, Soria 1986.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> “Al Público – Manifiesto de los Representantes de la Casa Troncal de Los Doce Linajes de la M.N. y M.L. Ciudad de Soria”. Madrid, 1842.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref8" name="_ftn8">[8]</a> José Antonio Martín de Marco, “La Institución de Caballeros Hijosdalgo de Los Doce Linajes de la Ciudad de Soria”. Publicaciones del Excmo Ayuntamiento de Soria, 1990.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref9" name="_ftn9">[9]</a> Francisco M. de las Heras y Borrero, “Una Corporación Noble a Restaurar: La Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria”. Revista del Colegio Heráldico de España y de las Indias, n° 6. Madrid, 1996.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref10" name="_ftn10">[10]</a> El 11 de agosto de 2009 fueron presentados los Estatutos al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref11" name="_ftn11">[11]</a> El Barón de Gavín, con la simpatía y amabilidad que le caracteriza, me escribía en correspondencia privada el 9 de abril de 2003: “Me encantó el trabajo de los 12 Linajes de Soria. Ya he modificado el texto de mis conferencias sobre Órdenes, Cuerpos y Corporaciones Nobiliarias para añadir a los sorianos y a su cualificado estudioso y verdadero gran patrón”.<br /><br />Previamente, en 2001, había recibido tres importantes adhesiones al proyecto de restaurar la Casa Troncal que, felizmente ahora se materializa.<br /><br /> La primera de ellas, el 26 de febrero de 2001, corresponde a Don Bernardo Pedro Lozier Almazán, quien en representación del “Centro de Estudios Históricos Hispanoamericanos Isabel la Católica”, de Argentina, testimoniaba “su más franca adhesión a tan noble emprendimiento”.<br /><br />Por su parte, el 27 de marzo de 2001, los señores don Luís C. Montenegro y don Ernesto A. Spanggenber, como Secretario y Presidente, respectivamente, del “Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas”, expresaban “su más entusiasta adhesión a tan noble empeño, puesto que ello significa rescatar del olvido y poner en vigencia tan remota y noble institución que revitalizará el estudio de los linajes sorianos”.<br /><br />Igualmente, Don Evaristo Martín de Sandoval, Marqués de Sierra Bullones, Presidente del Consejo de la “Sociedad de Estudios de Historia de España”, nos participaba, el 25 de septiembre de 2001, su “más calurosa felicitación por tu iniciativa para el restablecimiento de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria, institución particularmente querida para mí, por descender por varias líneas de caballeros y linajes recibidos e inscritos en los libros de su Cabildo”. Resaltaba en su escrito que “tan importante es rehabilitar edificios y restaurar el patrimonio histórico-artístico, como acompañar esta política con la regeneración de las venerables instituciones sociales que los acompañaban y constituían su médula”. Y para terminar, recomendaba que se transmita “sin desmayo tu ilusión y tu generosidad a las instituciones públicas de la ciudad de Soria, cuyo apoyo incondicional merece”.<br /><br />Tenemos numerosos testimonios más, apoyando la iniciativa de restaurar la Casa Troncal, que harían demasiado prolijo este relato. Si para muestra basta un botón, con lo expuesto creemos que es más que suficiente.</div>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-81679133201079334552009-12-18T07:29:00.000-08:002009-12-18T07:34:37.425-08:00Ponencia 12 Protocolo y derecho premial<div align="justify">12 De las Heras, Francisco -Protocolo y derecho premial<br /><br />XV CONGRESO IBEROAMERICA DE CIENCIAS GENEALÓGICAS Y HERÁLDICA<br /><br />SANTO DOMINGO DE GUZMAN, CIUDAD PRIMADA DE AMÉRICA,<br />REPÚBLICA DOMINICANA<br /><br />2 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2009<br /><br />PONENCIA:<br /><br /><br />ORDEN DE SUCESIÓN, DERECHO PREMIALY PROTOCOLO<br />EN LA MONARQUÍA ESPAÑOLA<br /><br />LA CORONA, LA FAMILIA REAL Y EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS,<br />SOPORTES INSTITUCIONAL Y HUMANO DE LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA.-<br /><br />AUTOR:<br /><br />Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero<br /><br />Vicepresidente Primero de la Academia Dominicana de Genealogía y Heráldica<br />Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria<br /><br />ORDEN DE SUCESIÓN,<br />DERECHO PREMIAL Y PROTOCOLO<br />EN LA MONARQUÍA ESPAÑOLA<br /><br />LA CORONA, LA FAMILIA REAL Y EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS,<br />SOPORTES INSTITUCIONAL Y HUMANO DE LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA.-<br /><br /><br /><br />OBJETIVO<br /><br />1 – LA CORONA EN LA CONSTITUCIÓN: EL REY, FACULTADES Y COMPETENCIAS.-<br /><br />2 - EL EJERCICIO DEL DERECHO PREMIAL.-<br /><br />2.1 – TÍTULOS Y GRANDEZAS<br /><br />2.2 - ÓRDENES NOBILIARIAS<br /><br />2.2.1 – ORDEN DEL TOISON DE ORO<br /><br />2.2.2 - REAL ORDEN DE DAMAS NOBLES DE MARÍA LUISA<br /><br />2.2.3 - CORPORACIONES Y HERMANDADES NOBLES.- SU VINCULACIÓN CON LA CORONA<br /><br />2.2.3.1 CORPORACIONES NOBLES<br /><br />2.2.3.2 HERMANDADES NOBLES<br /><br />2.2.3.3 ÓRDENES NOBILIARIAS INTERNACIONALES<br /><br />2.3 – ÓRDENES CIVILES<br /><br />2.3.1 – REAL Y DISTINGUIDA ORDEN DE CARLOS III<br /><br />2.3.2 - ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA<br /><br />2.3.3 - OTRAS ÓRDENES CIVILES<br /><br />2.4 - CONDECORACIONES MILITARES<br /><br />2.5 - CONDECORACIONES Y PROTOCOLO SOCIAL<br /><br /><br /><br /><br /><br />3 - LA FAMILIA REAL<br /><br />3.1 – COMPOSICIÓN DE LA FAMILIA REAL<br /><br />3.2 - EL ORDEN DE SUCESIÓN A LA CORONA.- ¿ES INCONSTITUCIONAL LA PREFERENCIA DEL VARÓN?<br /><br />3.3 – LA REGENCIA<br /><br />4 - EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS<br /><br />4.1 – ESTATUS REPRESENTATIVO<br /><br />4.2 - EL MATRIMONIO DEL HEREDERO DE LA CORONA Y LA PRAGMÁTICA DE CARLOS III<br /><br />4.2.1 DEFENSA DE LA PRAGMÁTICA<br /><br />4.2.2 LA PRAGMÁTICA VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES<br /><br />4.2.3 TODA NORMA DEBE RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES<br /><br />4.2.4 UNA PRINCESA PUEDE SUFRIR EL VETO CONSTITUCIONAL<br /><br />4.2.5 EL DESACERTADO USO DEL VETO CONSTITUCIONAL<br /><br />5– PROTOCOLO DE LA FAMILIA REAL.- ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 1368/1987 DE 6 DE NOVIEMBRE, Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.-<br /><br />5.1 – EL TRATAMIENTO DEL TITULAR DE LA CORONA Y DE SU CONSORTE<br /><br />5.2 – EL TRATAMINETO DEL HEREDERO DE LA CORONA Y SU CONSORTE<br /><br />5.3 - LOS PADRES DEL REY.- DON JUAN DE BORBÓN, ¿REINAR DESPUÉS DE MUERTO?.- COMENTARIOS AL REAL DECRETO 469/1993, DE 1 DE ABRIL.<br /><br />5.4 - LAS HIJAS DEL REY.- SU POSICIÓN LEGAL EN LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL<br /><br />5.5- LOS NIETOS DEL REY, OTROS QUE EL HEREDERO DE LA CORONA<br /><br />5.6 - LAS HERMANAS Y TÍAS DEL REY<br /><br />5.7 - CASOS ESPECIALES:<br /><br />5.7.1 - RANGO PROTOCOLARIO DE LA REGENCIA<br /><br />5.7.2 - EL INFANTE DE GRACIA DON CARLOS DE BORBÓN DOS SICILIAS<br /><br />5.7.3 - DON LUIS ALFONSO DE BORBÓN, DUQUE DE ANJOU<br /><br />5.7.4 - DON CARLOS HUGO DE BORBÓN PARMA, DUQUE DE PARMA<br /><br />5.7.5 – DON LEANDRO DE BORBÓN AUSTRIA Y RUÍZ MORAGAS<br /><br />6 – DERECHO PREMIAL DE LOS REYES CARLISTAS<br /><br />6.1 TÍTULOS NOBILIARIOS<br /><br />6.2 REAL ORDEN DE LA LEGITIMIDAD PROSCRITA<br /><br />6.3 DERECHO PREMIAL DE LOS PRETENDIENTES CARLISTAS<br /><br />6.3.1 HONORES Y DISTINCIONES DEL ARCHIDUQUE DON CARLOS DE HASBURGO-LORNEA Y BORBÓN<br /><br />6.3.2 HONORES Y DISTINCIONES DE DON JAVIER DE BORBÓN PARMA Y DE BRAGANZA<br /><br />6.3.3 HONORES Y DISTINCIONES DE DON CARLOS HUGO DE BORBÓN PARMA Y BORBÓN BUSSET<br /><br />6.3.4 EL DERECHO PREMIAL DE LA CASA REAL DE BORBÓN PARMA<br /><br />6.3.4.1 LA REACTIVACIÓN DE LAS ÓRDENES PARMESANAS<br /><br />6.3.4.2 LA LEGITIMIDAD Y VIGENCIA DEL “FONS HONORUM” DE LA CASA DE PARMA<br /><br />7 - CONCLUSIONES<br /><br />8- ANEXO<br /><br />LA FAMILIA BASTARDA DEL REY DON JUAN CARLOS<br /><br />8.1.1 ISABEL II, MUJER ANTES QUE REINA<br /><br />8.1.2 LOS OTROS HIJOS DE ALFONSO XII<br /><br />8.1.3 ALFONSO XIII, UN REY MUJERIEGO<br /><br /><br />BIBLIOGRAFÍA BÁSICA<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />OBJETIVO<br /><br />El objetivo de esta ponencia consiste en presentar un panorama global sobre la incardinación de la Corona y la Familia Real en la Constitución Española, realizando un especial análisis y comentario, sin rehuir las críticas y sugerencias alternativas, sobre los diversos rangos protocolarios de los diferentes miembros de la misma.<br /><br />Igualmente, se hace una presentación comentada del ejercicio por parte de Su Majestad el Rey Juan Carlos I del Derecho Premial, única competencia autónoma que la Constitución reserva al Jefe del Estado.<br /><br />Como una aportación especial que contribuye a completar nuestro objetivo, hemos dedicado un apartado específico al Derecho Premial discernido por la Dinastía Carlista, encarnada en el Infante Don Carlos María Isidro de Borbón, hermano de Fernando VII, y sus herederos. La fuerte implantación de esta dinastía en la sociedad española a través de más de 150 años, así como el reconocimiento por parte del General Franco de los títulos nobiliarios por ella otorgados, títulos que a todos los efectos forman parte oficial y de pleno derecho del elenco de Títulos y Grandezas del Reino de España, nos ha motivado a hacer esta inclusión.<br /><br />Se concluye una sucinta presentación de la familia bastarda del Rey Juan Carlos, la cual jugó, y sigue jugando, un papel importante y delicado en las cuestiones protocolarias y de etiqueta social.<br /><br /><br />1 – LA CORONA EN LA CONSTITUCIÓN: EL REY, FACULTADES Y COMPETENCIAS.-<br /><br />La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 1, apartado 3, que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria, siendo la Corona el órgano mediante el que se configura la Jefatura del Estado, y a la que el texto constitucional dedica su Título II (artículos 56 a 65).<br /><br />Las notas características de la Corona son:<br /><br />- Sucesión hereditaria<br /><br />- Ausencia de iniciativa política y poder efectivo<br /><br />- Inmunidad e inviolabilidad absoluta de su titular<br /><br />La ausencia de iniciativa política y de poder real significa que el titular de la Corona para realizar válidamente sus actos necesita del “refrendo” de los mismos, es decir, todo acto del Rey tiene que estar “refrendado” (firmado) por la persona previamente determinada, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí (Presidente del Gobierno, Ministros, Presidente del Congreso, dependiendo de los casos – artículo 64 de la Constitución).<br /><br />Consecuencia de esta falta de poder político es la inviolabilidad e inmunidad del titular de la Corona. El Rey es, en el ejercicio de sus funciones, absolutamente irresponsable, asumiendo todas las consecuencias de sus actos constitucionales la autoridad, o autoridades, que hayan refrendado los mismos.<br /><br />Como símbolo de unión, permanencia y estabilidad institucional, la Corona se transmite por sucesión hereditaria, viniendo establecidos los eventuales llamamientos en la propia norma constitucional.<br /><br />El titular de la Corona y quien personifica y ejerce sus funciones, facultades y competencias es el Rey o la Reina de España.<br /><br />La Constitución de 1978, por primera vez en la historia de España, es un ámbito de integración, fruto del consenso político. Partiendo de la legalidad franquista, todos los grupos políticos hacen concesiones de sus idearios para llegar a un texto con el que todos los españoles se sientan identificados.<br /><br />Don Juan Carlos, en su famosa declaración en la Iglesia de Los Jerónimos de Madrid, en el momento en que tomó posesión de la Corona a título de Rey, dijo que él venía con la intención de devolver la soberanía al pueblo español.<br /><br />La Corona, constitucionalmente, se convierte “en una figura simbólica, representante al más alto nivel de la unidad y permanencia del Estado, que representaba y asumía todas las decisiones que tomasen los distintos órganos de los tres poderes”<a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>.<br /><br />El título de Rey de España viene recogido en la Constitución, que, además, reconoce el derecho a usar los demás títulos que corresponden históricamente a la Corona:<br /><br />Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria; Conde de Habsburgo; de Flandes, del Tirol, del Rosellón, y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro y Gran Maestre de todas las órdenes civiles y militares del Estado.<br /><br />Conforme al artículo 56-1 de la Constitución, “el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes”.<br /><br />Antes del inicio de sus funciones el Rey debe ser proclamado ante las Cortes Generales y prestar juramente de “desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de sus Comunidades Autónomas” (artículo 61- 1 de la Constitución).<br /><br />Las funciones y competencias del Rey vienen detalladas en los artículos 62, 63 y 65 de la Constitución. Así, corresponde al Rey:<br /><br />-Sancionar y promulgar las Leyes.<br /><br />-Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.<br /><br />-Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución.<br /><br />-Proponer el Candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.<br /><br />-Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.<br /><br />-Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.<br /><br />-Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.<br /><br />-Detenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas.<br /><br />-Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.<br />-Ostenta el Alto Patronazgo de las Reales Academias.<br /><br />-Acredita a los representantes diplomáticos españoles y recibe la acreditación de los representantes extranjeros en España.<br /><br />-Otorga el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.<br /><br />-Declara la guerra y hace la paz, previa autorización de las Cortes Generales.<br /><br />-Administra y distribuye libremente una cantidad global, que recibe de los Presupuestos del Estado, para el sostenimiento de su Familia y Casa.<br /><br />-Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.<br /><br />Como ya hemos dejado constancia, el Rey no ejerce ninguna iniciativa política ni detenta ningún poder efectivo, no siendo responsable de sus actos en el ejercicio de las competencias constitucionales descritas. La responsabilidad de las mismas, repitámoslo una vez más, es asumida por los cargos que las refrendan. El Rey es irresponsable, no pudiendo ser juzgado ni sometido a jurisdicción alguna.<br /><br />2 – EL EJERCICIO DEL DERECHO PREMIAL, ÚNICA COMPETENCIA AUTÓNOMA DE LA REALEZA.-<br /><br />En el Reino de España la facultad para el otorgamiento de honores y distinciones corresponde a S.M. el Rey, en conformidad con el artículo 62 f) de la Constitución.<br /><br />La única competencia autónoma y discrecional del Rey, aunque también necesite del refrendo, es el ejercicio del Derecho Premial, el otorgamiento de títulos nobiliarios y otros honores y distinciones. El Rey puede negar su firma, por ejemplo, a la concesión de un título nobiliario, pero no puede oponerse a la firma de un nombramiento funcionarial.<br /><br />Dentro del Derecho Premial, ejercido por Su Majestad el Rey, podemos distinguir dos grupos de honores y distinciones:<br /><br />a) Los Títulos Nobiliarios y Órdenes Nobiliarias<br /><br />b) Las Órdenes Civiles y Militares<br /><br />El otorgamiento de las distinciones nobiliarias corresponde con más amplitud al ámbito discrecional del Rey, mientras que en las órdenes civiles y militares el poder discrecional o de apreciación del Rey es más limitado, aunque, por supuesto, la voluntad real podría paralizar la concesión de alguna distinción honorífica no estampando su firma en el correspondiente diploma.<br /><br />2.1. Títulos y Grandezas<br /><br />La transformación de la nobleza guerrera y rural en cortesana, y más tarde en burguesa, se consolida bajo la Casa de Austria. Ya Carlos I, en 1520, determinó la jerarquía nobiliaria de la siguiente forma<a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>:<br /><br />a) Grandes de España<br /><br />b) Títulos<br /><br />c) Nobleza inferior (hidalguía)<br /><br />a) La denominación de Grandes de España, que vino a sustituir el apelativo medieval de ricoshombres, constituyó la nobleza de primer grado, fijándose en 25, cifra que posteriormente se iría incrementando hasta alcanzar el medio centenar en la época de Felipe III.<br /><br />Los 25 títulos primitivos de Grandes de España fueron: Duques de Villahermosa, de Gandía, de Medinaceli, de Nájera, del Infantado, de Alba, de Frías, de Escalona, de Segorbe, de Cardona, de Alburquerque, de Arcos, de Béjar; Conde-Duque de Benavente; Marqueses de Priego, de Villena, de Astorga, de Denia, de Aguilar del Campoo; Condes de Lerín, de Cabra, de Lemos, de Melgar y de Miranda.<br /><br />El potencial económico de esta alta nobleza era francamente excepcional. Por otra parte, las preeminencias de que gozaban eran también excepcionales: podían cubrirse y sentarse en presencia de los reyes, ostentaban el codiciado título de “parientes del monarca”, disfrutaban de exenciones, se les daba lugar inmediato al presidente en los tribunales, no podían ser presos sin cédula especial del rey, en los ejércitos ocuparían plazas de jefes, y pretendían ser considerados como príncipes y tratados como iguales por los soberanos de Alemania e Italia.<br /><br />b) En cuanto a los títulos, ascendían en 1520 a 35, rebasando ya el centenar a fines de siglo. La nobleza titulada tenía la posibilidad de acceder a todos los cargos y honores públicos.<br /><br />c) En lo referente a las categorías inferiores de la clase nobiliaria, ésta estaba constituida por los caballeros y los hidalgos. Los hidalgos carecían de derechos jurisdiccionales, aunque sí disfrutaban de exención tributaria y prerrogativas honoríficas, siendo generalmente escasos sus recursos económicos. El número de hidalgos era muy grande, y se dividían en “hidalgos de sangre”, o antiguos, e “hidalgos de privilegio”.<br /><br />Desde el inicio de su reinado, S.M. Don Juan Carlos I ha concedido una cantidad parca de títulos nobiliarios, si la comparamos con la concedida en otras etapas históricas. En la actualidad, no se conceden nuevas Ejecutorias de Hidalguía, aunque los descendientes directos de los que obtuvieron alguna de ellas, pueden presentarla como prueba para su admisión en alguna Corporación o Hermandad noble.<br /><br />Las primeras concesiones nobiliarias del nuevo Rey fueron el Señorío de Meirás, con Grandeza de España, a Doña Carmen Polo de Franco, y el título de Duquesa de Franco a la hija del General, Doña Carmen Franco Polo, Marquesa de Villaverde, ambos títulos concedidos mediante Reales Decretos de 27 de Noviembre de 1975. En el caso de la viuda de Franco el Real Decreto de concesión hacía constar el testimonio de “afecto y admiración a la egregia figura de Doña Carmen Polo, de singular relieve en una gloriosa etapa histórica de nuestra patria”.<br /><br />Después vendrían las concesiones al Marqués de Lozoya (Grandeza de España); a Don Carlos Arias Navarro, Presidente del Gobierno (Marqués de Arias Navarro); a Don Alejandro Rodríguez de Valcárcer y Nebrada, Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino (Conde de Rodríguez de Valcárcer); a Doña Rita Gómez Nales, viuda de Don Antonio Iturmendi Bañales, Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino (Condesa de Iturmendi); a Don Torcuato Fernández-Miranda y Hevia, Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino (Duque de Fernández Miranda); a Don Antonio Villacieros Benito, Jefe de Protocolo de la Secretaría General de la Casa Real (Conde de Villacieros); a Don Adolfo Suárez González, Presidente del Gobierno, (Duque de Suárez)…y un largo etcétera: Marquesado de Tarradellas al Presidente de la Generalitat de Catalunya Don José Tarradellas Joan, Marquesado de Águilas al banquero Don Alfonso Escámez López, Condado de los Alixares al historiador e investigador cultural Don Emilio García Gómez, Marquesado de la Puebla de Cazalla al empresario Don Javier Benjumea Puigcerver, Marquesado de Iria Flavia al premio Nobel de Literatura Don Camilo José Cela Trulock, el Marquesado de Gutiérrez Mellado al General Don Manuel Gutiérrez Mellado, Marquesado del Pedroso de Lara al empresario editorial Don José Manuel Lara Hernández…<br /><br />El otorgamiento de un título nobiliario (Duque, Grande de España, Marqués, Conde, Vizconde, Barón y Señor) es una competencia exclusiva del Rey, que puede o no ejercerla según su libre apreciación de los méritos concurrentes en una persona determinada. Aunque el Real Decreto de concesión venga refrendado por el Ministro de Justicia o, si se trata de los títulos de miembros de la Familia Real, por el propio Presidente del Gobierno, es el Rey el que tiene la última palabra, tanto si se trata de una concesión, como de una rehabilitación, o de una decisión judicial reconociendo el mejor derecho de un litigante. La apreciación del Rey de los méritos del beneficiario es libre y soberana. El título está sujeto al pago del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero el Rey puede exonerar al beneficiario de su aplicación.<br /><br />Ni la posesión ni el otorgamiento, o reconocimiento, de un título nobiliario constituye, en ningún caso, una infracción a la igualdad constitucional desde el momento en que no otorga ningún derecho ni exclusivo ni excluyente frente a otra persona. Su contenido jurídico se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros, de modo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre.<br /><br />En este sentido, es importante destacar que un título nobiliario no es definitorio de una condición jurídica<a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>.<br /><br />2.2 Órdenes Nobiliarias<br /><br />Una parte importante del Derecho Premial la constituye las Órdenes Nobiliarias del Toisón de Oro y la Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa, las cuales se disciernen en función de los méritos relevantes concurrentes en el agraciado.<br /><br />2.2.1 Insigne Orden del Toisón de Oro<br /><br />Esta Orden fue fundada en Brujas, en 1430, por Felipe III el Bueno, Duque de Borgoña y Conde de Flandes, con la finalidad de conmemorar el matrimonio con su tercera esposa, Doña Isabel de Portugal y Láncaster. Cuatro años más tarde, el Papa Eugenio IV extendió una Bula aprobando sus Constituciones. La Orden estuvo formada en el momento de su origen por el soberano y 24 caballeros (número ampliado con posterioridad).<br /><br />El gran maestrazgo (jefatura suprema de la orden) pasa, a través de la Duquesa María de Borgoña, a Felipe “El Hermoso”, que casó con Doña Juana “La Loca”, heredera de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, y padres del Emperador Carlos I, razón por la que la soberanía del Toisón revirtió a la Corona de España.<br /><br />El simple hecho de recibir el Toisón de Oro supone la atribución de la nobleza, caso de que el beneficiario no estuviese ya en posesión de ella.<br /><br />A partir de 1700, y como consecuencia de la muerte sin heredero directo de Carlos II, último soberano español de la Casa de Austria, se produce una división en la Jefatura de la Orden, dado que tanto el Archiduque Carlos de Habsburgo como Felipe de Borbón, contendientes a la sucesión al trono de España, se consideraron Grandes Maestres. Tal fue la causa de la histórica división, que dio lugar a partir del siglo XVIII a la existencia de dos ramas: la austriaca y la española.<br /><br />En Austria, el Toisón de Oro vino a reducirse a una institución de familia, sin que jamás fuese conferida (fieles a los estatutos primitivos) más que a personas católicas. En la actualidad el Gran Maestre de la rama austriaca es Su Alteza Imperial y Real el Archiduque Otto de Habsburgo-Lorena y Borbón-Parma (hijo del último Emperador de Austria-Hungría Carlos de Habsburgo, beatificado en octubre del 2004 por Su Santidad Juan Pablo II). El Archiduque Otto, desde 1932, ha realizado nominaciones en número superior al medio centenar.<br /><br />En España, en cambio, la Orden ha dejado de tener un carácter dinástico para convertirse en una orden de estado: la primera en la jerarquía del Derecho Premial español. Debido a su carácter de condecoración nacional, se concede tanto a personalidades católicas como no católicas (el rey Olav de Noruega, el emperador de Japón Akihito, Hussein de Jordania), e igualmente tanto a varones como a hembras (la reina Beatriz de los Países Bajos, la reina Isabel de Inglaterra, la reina Margarita de Dinamarca).<br /><br />El Collar es propiedad de la Orden y, aún hoy en día, debe ser devuelto a la Cancillería de la misma en el plazo de los tres meses siguientes al fallecimiento del Caballero o Dama.<br /><br />La concesión se realiza mediante Real Decreto, firmado por el Rey Don Juan Carlos, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros<a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>.<br /><br />2.2.2 Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa<br /><br />Es la única distinción española reservada exclusivamente a las señoras. Fue creada por el Rey Carlos IV, a instancia de su esposa María Luisa, mediante Real Decreto de 21 de abril de 1792, con la idea de que la reina tuviese un modo más de “mostrar su benevolencia a las personas nobles de su sexo que se distingan por sus servicios, prendas y cualidades”. Tiene una sola categoría, la de Dama Noble, y su número se encuentra limitado 30, cupo en el que no está comprendido las personas de la Familia Real distinguidas con esta condecoración.<br /><br />Gozando siempre de un gran prestigio, fue suprimida por la II República en 1931, y el General Franco nunca la restauró como Orden estatal, aunque sí fue usada públicamente por algunos miembros de la Familia Real española.<br /><br />La Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa mantiene en vigor sus primitivos estatutos, pero no se ha legislado sobre ellos ni adaptados a la nueva realidad política y social de la monarquía española.<br /><br />Con la restauración de la monarquía, Doña Sofía ha figurado durante unos años en los retratos oficiales con el Lazo de la Orden. Estimamos que el gesto de Su Majestad la Reina, asociando la Orden a su Real persona desde el inicio de su reinado, es una clara y suficiente señal para interpretar su voluntad de darle continuidad a la misma.<br /><br />La Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa sigue siendo uno de los temas del Derecho Premial histórico pendiente todavía de actualizar<a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a>.<br /><br />2.2.3 Corporaciones y Hermandades Nobles: su vinculación con la Corona<br /><br />La pertenencia a las Corporaciones y Hermandades nobles en España viene a constituir un indudable signo de distinción y aprecio social. La vigencia legal de estas Corporaciones y Hermandades está fuera de toda discusión jurídica, habiendo existido desde sus orígenes la mayoría de las mismas sin solución de continuidad, o bien siendo restauradas con la anuencia del soberano o, al menos, sin su oposición.<br /><br />Para ingresar en estas entidades es preciso presentar “pruebas de nobleza” (entre uno y cuatro apellidos nobles, según los casos), pruebas de “cristiandad” y ser reputada “persona honorable”.<br /><br />En todo caso, lo que queremos aquí significar es que pese a su vinculación a S.M. el Rey, en cuyo nombre, en muchas de ellas, se realizan las admisiones y todos sus actos de gobierno, la pertenencia a estas Corporaciones y Hermandades no puede considerarse una condecoración de mérito, que forme parte del Derecho Premial. Sus normas de admisión ponen el énfasis en otro tipo de exigencias distintas a los méritos del pretendiente, como son las relativas al derecho de sangre y familiar<a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a>.<br /><br />2.2.3.1 Corporaciones Nobles<br /><br />A continuación, vamos a citar el elenco de las Corporaciones Nobles, existentes actualmente en España, y que se encuentran en vigor, llevando una vida social ligada a sus tradiciones históricas y desplegando la mayoría de ellas una intensa y valiosa actividad cultural y asistencial.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />a) Órdenes Militares de Caballería:<br /><br />-Orden de Santiago<br /><br />-Orden de Calatrava<br /><br />-Orden de Alcántara<br /><br />-Orden de Montesa<br /><br />b) Reales Maestranzas de Caballería:<br /><br />-Real Maestranza de Caballería de Ronda<br /><br />-Real Maestranza de Caballería de Sevilla<br /><br />-Real Maestranza de Caballería de Granada<br /><br />-Real Maestranza de Caballería de Valencia<br /><br />-Real Maestranza de Caballería de Zaragoza<br /><br />c) Otras Corporaciones Nobles:<br /><br />-Consejo y Diputación de la Grandeza de España<br /><br />-Antiguo e Ilustre Solar de Tejada<br /><br />-Antiguo e Ilustre Solar de Valdeosera<br /><br />-Real Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid<br /><br />-Real Cuerpo de la Nobleza Catalana – Antiguo Brazo Militar del Principado de Cataluña<br /><br />-Real Estamento Militar del Principado de Gerona – Cofradía de San Jorge<br /><br />-Asociación de Hidalgos de España<br /><br />-Muy Ilustre Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca<br /><br />-Unión de la Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca<br /><br />-Junta de Nobles Linajes de Segovia<br /><br />-Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias<br /><br />-Asociación de la Nobleza de Galicia<br /><br />-Asociación de Caballeros Hijosdalgo de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria<br /><br /><br />2.2.3.2 Hermandades Nobles<br /><br />Seguidamente, vamos a relacionar las Hermandades, sujetas al Derecho Canónico, que conservan un brazo noble de caballeros y damas, siguiendo los usos y tradiciones al respecto. Estas entidades también, al igual que las Corporaciones, realizan una importante función social:<br /><br />-Real Hermandad de Infanzones de Nuestra Señora de la Caridad de Illescas<br /><br />-Hermandad del Santo Cáliz – Cuerpo de la Nobleza Valenciana<br /><br />-Ilustre y Noble Esclavitud de San Juan Evangelista de La Laguna<br /><br />-Real y Muy Ilustre Cofradía de Caballeros de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza<br /><br />-Real Capítulo Noble de la Hermandad de Caballeros de la Merced de Madrid<br /><br />-Ilustre y Antiquísima Hermandad de Caballeros Mozárabes de Toledo<br /><br />-Real Cofradía de Caballeros Cubicularios de San Ildefonso y San Atilano de Zamora<br /><br />-Real Cofradía Riojana de Nuestra Señora de la Probática Piscina de Jerusalén<br /><br />2.2.3.3 Órdenes Nobiliarias Internacionales<br /><br />En España, igualmente, se encuentran representadas numerosas Órdenes y Corporaciones Nobiliarias, algunas de ellas también de Mérito, que, aunque no dependen de la soberanía del Rey de España, queremos consignarlas dada su fuerte vinculación con España y/o la pertenencia a las mismas de numerosos caballeros y damas de nacionalidad española:<br /><br />-Soberana Orden de Malta<br /><br />-Orden Ecuestre del Santo Sepulcro de Jerusalén<br /><br />-Sagrada y Militar Orden Constantiniana de San Jorge (Casa Real de Borbón Dos Sicilias)<br /><br />-Sagrada Orden Constantiniana de San Jorge (Casa Real de Borbón Parma)<br /><br />-Orden al Mérito de San Lodovico (Casa Real de Borbón Parma)<br /><br />-Orden del Águila de Georgia y de la Túnica Inconsútil de Nuestro Señor Jesucristo (Casa Real de Georgia)<br /><br />-Real Hermandad de Nobles Españoles de Santiago de Nápoles<br /><br />-Real Orden de la Inmaculada Concepción de Villaviciosa (Casa Real de Portugal)<br /><br />-Real Orden de San Mauricio y San Lázaro (Casa Real de Italia)<br /><br />-Orden Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén (muy discutida)<br /><br /><br />2.3 Órdenes Civiles<br /><br />Estas órdenes son las que premian el mérito del agraciado, sin que se requiera poseer la nobleza ni se adquiera la misma por el hecho de alcanzar una condecoración de esta naturaleza. En este punto deberíamos exceptuar las peculiaridades aferentes a la Orden de Carlos III y a la de Isabel La Católica, como tendremos, seguidamente, ocasión de analizar, órdenes que, o bien en un primer momento requerían la nobleza para su otorgamiento (Orden de Carlos III), o bien concedía dicha cualidad con carácter personal (Orden de Isabel La Católica).<br /><br />2.3.1 – Real y Distinguida Orden de Carlos III<br /><br />Esta Orden fue establecida por Carlos III en conmemoración del nacimiento, 19 de septiembre de 1771, de su primer hijo varón, el infante Carlos Clemente, fallecido en 1774.<br /><br />La Orden fue fundada para premiar y distinguir a personas, civiles y militares, beneméritas y adeptas a la persona del rey. Tenía su sede en la Iglesia de San Gil, de Madrid, donde se celebraban dos capítulos anuales (los días de la Inmaculada y de los Difuntos). La Orden, instituida originariamente como nobiliaria, perdió este carácter para convertirse en una orden exclusivamente civil.<br /><br />La II República la suprimió por Decreto de 24 de julio de 1931, junto a las demás, excepto la de Isabel La Católica. Un decenio más tarde, el General Franco acordó su restablecimiento mediante Decreto de 10 de mayo de 1942.<br /><br />Un Real Decreto de 4 de agosto de 1983 ha permitido el ingreso de las damas con carácter general, ya que por un privilegio especial del Gobierno español Doña Sofía, en 1962, recibió las insignias de la Gran Cruz con ocasión de su matrimonio en Atenas con Don Juan Carlos, cuando aún este no había sido nominado sucesor en la Jefatura del Estado.<br /><br />La Orden tiene en la actualidad cinco grados: Collar (reservado a los miembros de la Familia Real y Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros), Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz. El número de Collares está limitado a 25, las Grandes Cruces a 100 y las Encomiendas de Número a 200. De los números clausus quedan excluidos los miembros de la Familia Real, los ministros del Gobierno, y los ciudadanos extranjeros.<br /><br />La Cancillería de la Orden radica en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y es la que tramita e instruye todas las propuestas de concesión.<br /><br />La Real y Distinguida Orden de Carlos III es, después del Toisón de Oro, la segunda Orden en importancia del Reino de España<a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a>.<br /><br />2.3.2 – Orden de Isabel La Católica<br /><br />La Orden de Isabel La Católica fue creada por el Rey Don Fernando VII, mediante su Real Decreto de 24 de marzo de 1815, y se denominó, en un principio, “Real y Americana Orden de Isabel La Católica”, teniendo por objetivo “premiar la lealtad acrisolada a España y los méritos de ciudadanos españoles y extranjeros en bien de la Nación y muy especialmente en aquellos servicios excepcionales prestados a favor de la prosperidad de los territorios americanos y ultramarinos”.<br /><br />Tras diversas actualizaciones a lo largo de los años, por Real Decreto de Don Alfonso XIII, de 22 de junio de 1927, se produce una importante reorganización. Se insiste en su objetivo “americanista” (se otorgará para “premiar servicios muy distinguidos prestados a España en sus relaciones con América”), se crea la categoría de Caballero del Collar, se reestructuran los demás grados (Caballero Gran Cruz, Comendador con Placa, Comendador y Caballero), y se abre su concesión a las damas (Lazo y Banda).<br /><br />Consecuencia de su prestigio y aceptación general, esta Orden fue la única distinción de la monarquía española que no se suprimió en 1931 con el advenimiento de la II República. En la actualidad, la Orden se rige por un reglamento, aprobado mediante Real Decreto de 6 de noviembre de 1998, pasando sencillamente a denominarse “Orden de Isabel La Católica”, desapareciendo su calificativo de “Real”. De igual forma, ha desaparecido su vocación americanista, viniendo a premiar, conforme al artículo 1 de la precitada disposición, los servicios relevantes prestados por personas españolas o extranjeras y que favorezcan “las relaciones de amistad y cooperación de la Nación española con el resto de la comunidad internacional”.<br /><br />Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Chancillería de la Orden (Ministerio de Asuntos Exteriores), devolución que será realizada a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España.<br /><br />Es de destacar que el Real Decreto de 1998 deroga expresamente todas las disposiciones que, con anterioridad, regulaban la Orden, salvo los Estatutos fundacionales, que sólo están derogados en la medida en que se opongan a la precitada norma. Este extremo reviste una suma importancia, ya que, de esta manera, sigue en vigor su artículo 7, mediante el que se concede “nobleza personal” a favor de los condecorados<a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn8" name="_ftnref8">[8]</a>.<br /><br />2.3.3 Otras Órdenes Civiles<br /><br />El Derecho Premial del Reino de España es generoso, existiendo toda una amplia gama de condecoraciones para premiar el mérito en los diferentes ámbitos de la vida social, económica, científica, política y cultural y pueden calificarse de menores por comparación a las órdenes del Toison de Oro, Damas de la Reina María Luisa, Carlos III e Isabel La Católica.<br /><br />Estas “ordenes menores” son concedidas por autoridades ministeriales o institucionales sin la intervención de la “gracia” real, aunque obviamente S.M. el Rey siempre puede mostrar su deseo o voluntad de ver otorgada una de estas condecoraciones, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido, a alguna persona o entidad.<br /><br />A continuación, vamos a pasar revista al elenco de estas distinciones, referidas sólo al nivel del Estado, ya que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales también otorgan honores y distinciones a aquellas personas que se distingan de forma sobresaliente en acciones a favor de la sociedad o en la defensa y exaltación de los valores a ellas inherentes<a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn9" name="_ftnref9">[9]</a>.<br /><br />De igual forma, no expondremos el amplio elenco de Medallas al Mérito en vigor, algunas de ellas tan importantes y de tanta significación como la Medalla al Mérito del Trabajo, creada por el Rey Don Alfonso XIII mediante Real Decreto de 22 de enero de 1926<a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn10" name="_ftnref10">[10]</a>.<br /><br />Así pues, las más significativas Órdenes al Mérito Civil de ámbito estatal son las siguientes<a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn11" name="_ftnref11">[11]</a>:<br /><br />a) Orden Civil de Alfonso X El Sabio<br /><br />Fundada por el General Franco, mediante Decreto de 11 de abril de 1939, está destinada a premiar a las personas físicas y jurídicas por sus méritos intelectuales, educativos y culturales.<br /><br />b) Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario<br /><br />Fundada por el Rey Don Alfonso XIII en 1905, siendo reestructurada en 1987 en tres secciones, según se premie el Mérito Agrario, Pesquero o Alimentario.<br /><br />c) Orden del Mérito Civil<br /><br />Fundada por el Rey Don Alfonso XIII en 1926. En la actualidad premia los méritos de carácter civil adquiridos por el personal dependiente de alguna de las Administraciones Públicas estatales, o por personas ajenas a las mismas que presten o hayan prestado servicios relevantes al Estado.<br /><br />d) Orden de África<br /><br />Creada por Decreto, de 26 de octubre de 1933, de la II República como Orden Civil de África, reformada por Decreto de 11 de noviembre de 1950, tiene por objeto premiar los méritos del personal civil o militar, metropolitano o indígena, en el ejercicio de las actividades beneficiosas para el interés público en el Continente Africano. No se concede desde 1977.<br /><br />e) Orden Civil de Sanidad<br /><br />Creada por el General Franco, mediante Decreto de 27 de julio de 1943, es la máxima condecoración civil que se concede como honor, distinción y reconocimiento públicos para premiar méritos, conductas, actividades y servicios relevantes o excepcionales, en el ámbito de la Sanidad.<br /><br />f) Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort<br /><br />Creada por Decreto de 23 de enero de 1944 del General Franco, viene a recompensar los méritos contraídos en el ejercicio del Derecho y la aplicación de la Justicia.<br /><br />g) Orden de Cisneros<br /><br />El General Franco creó esta Orden, mediante Decreto de 8 de marzo de 1944, para recompensar los servicios prestados a España por ciudadanos españoles o extranjeros como galardón al Mérito Político. No se ha vuelto a conceder desde septiembre de 1977.<br /><br />h) Real Orden del Mérito Deportivo<br /><br />Ha sido creada por el Rey Juan Carlos I mediante Real Decreto de 18 de junio de 1982 y vino a sustituir a la Medalla al Mérito Deportivo, creada por el General Franco en 1952. Tiene por objeto el reconocimiento y estímulo de quienes se distingan de forma eminente en la práctica deportiva y en su dirección técnica, en la enseñanza de la Educación Física, o en la dirección, la organización, promoción, investigación y desarrollo de la Educación Física y del Deporte.<br /><br />i) Orden Civil de la Solidaridad Social<br /><br />El Rey Juan Carlos, mediante Real Decreto de 22 de abril de 1988, crea esta distinción honorífica que sustituye a la Orden Civil de Beneficencia, que fundara la Reina Isabel II allá por el año 1856. Se destina a premiar a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción o desarrollo de actividades o servicios relacionados con la acción social, que hayan redundado en beneficio del bienestar social.<br /><br />j) Orden del Mérito Policial<br /><br />Creada por el General Franco mediante Decreto de 18 de junio de 1943, premia los servicios extraordinarios practicados a favor del orden público, así como los trabajos o estudios de sobresaliente interés científico, o de técnica profesional, de los funcionarios de la Policía.<br /><br />k) Orden del Mérito Postal<br /><br />Creada por Decreto de 19 de mayo de 1960 del General Franco, ha sido modificada por un Real Decreto de 6 de junio de 1997, y tiene por objeto premiar los servicios eminentes prestados al correo, la ejemplaridad y el desinterés, así como los sufrimientos padecidos con ocasión de los mismos.<br /><br />l) Orden del Mérito de Telecomunicación<br /><br />Se creó por el General Franco, mediante Decreto de 1 de mayo de 1974, para premiar a los funcionarios de los Cuerpos de Telecomunicación que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes. También se otorga esta distinción a aquellas personalidades, española o extranjeras, que se hayan hecho acreedoras a ella por sus méritos en las actividades relacionadas con las telecomunicaciones. Un Real Decreto de 6 de julio de 1997, establece la regulación actual de esta Orden.<br /><br />m) Orden del Mérito de la Guardia Civil<br /><br />Fue creada por Ley 19/1976, de 29 de mayo, con el fin de premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria, realizadas en tiempos de paz.<br /><br />n) Orden del Mérito Constitucional<br /><br />Creada con ocasión del Décimo Aniversario de la promulgación de la Constitución de 6 de diciembre de 1978, mediante Real Decreto, de 18 de noviembre de 1988, del Rey Juan Carlos. Su objeto es premiar a aquellas personas que hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos.<br /><br />ñ) Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas<br /><br />Creada mediante Real Decreto de 22 de diciembre de 1995 del Rey Juan Carlos, distingue a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que destaquen por sus actividades de forma relevante en el ámbito de coadyuvar a la solución de la problemática de la droga y sus afectados.<br /><br />o) Real Orden del Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo<br /><br />Fue creada en virtud del artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Su Reglamento fue aprobado el 23 de diciembre del mismo año, consistiendo su objeto en honrar a los fallecidos, heridos y secuestrados en actos terroristas.<br /><br />2.4 Condecoraciones Militares<br /><br />Los honores y distinciones siempre han tenido una gran relevancia en el ámbito militar, siendo objeto de una minuciosa y, a veces, prolija regulación.<br /><br />La principal recompensa militar del Reino de España es la Cruz Laureada de San Fernando, o Real y Militar Orden de San Fernando, que pasa por ser la más preciada condecoración española al valor heroico.<br /><br />La Laureada se crea el 31 de agosto de 1811 como Orden Nacional de San Fernando, habiendo sufrido desde entonces diversas modificaciones y adaptaciones, la última mediante Real Decreto de 27 de julio de 2001, por el que se aprueba su Reglamento.<br /><br />La Cruz Laureada se otorga como recompensa a acciones, hechos o servicios militares, bien individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la comunidad internacional. Pueden recibirla los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil, cuando realicen actividades de carácter militar, y aquellos civiles que presten servicios en las anteriores.<br /><br />La alta estima y distinción de que goza la Laureada vienen avaladas por las rigurosas exigencias necesarias para iniciar el expediente de concesión y el trámite estricto que conlleva.<br /><br />Las recompensas que integran esta Orden son:<br /><br />-Gran Cruz Laureada de San Fernando: exclusivamente para los Generales o Almirantes en jefe de los Ejércitos.<br /><br />-Cruz Laureada de San Fernando: para el resto del personal militar.<br /><br />-Laureada Colectiva de San Fernando: otorgada a un colectivo de personas, a Banderas y Estandartes, Unidades del Ejército, Buques y Aeronaves, Provincias, Ciudades y Villas.<br /><br />Su Majestad el Rey, como máxima jerarquía, ostenta el Collar del Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando.<br /><br />Fruto del inmenso prestigio de esta Orden y como modo de perpetuar las gestas heroicas de sus condecorados, se ha creado en 1999 la Maestranza de Caballería de San Fernando, Asociación de Descendientes de Caballeros Laureados. Esta nueva asociación, presidida por el Marqués de Sierra Bullones, reúne en su seno a los descendientes de los heroicos caballeros laureados, promoviendo actividades sociales y culturales para que la Real y Militar Orden de San Fernando se mantenga permanentemente viva en la memoria colectiva de los españoles<a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn12" name="_ftnref12">[12]</a>.<br /><br />Otra distinción militar de primer rango es la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, creada por Fernando VII en 1814. Su primer reglamento se publicó en 1815 y tras sucesivas modificaciones su regulación actual data del año 2003.<br /><br />Esta condecoración tiene por objeto recompensar y distinguir a los miembros de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y al Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia e intachable conducta en el servicio.<br /><br />Otras recompensas y distinciones militares son las siguientes:<br /><br />-Medalla Militar<br /><br />-Medalla de Guerra<br /><br />-Medalla del Ejército<br /><br />-Medalla Naval<br /><br />-Medalla Aérea<br /><br />-Cruz del Mérito Militar (con distintivos rojo, azul, amarillo o blanco)<br /><br />-Cruz del Mérito Naval (con distintivos rojo, azul, amarillo o blanco)<br /><br />-Cruz del Mérito Aeronáutico (con distintivos rojo, azul, amarillo o blanco)<br /><br />-Cruz a la Constancia en el Servicio<br /><br />2.5 Condecoraciones y Protocolo Social<br /><br />El uso público de las condecoraciones tiene que seguir las reglas de la etiqueta y de la norma social. El modo y manera de lucir las condecoraciones no debe considerarse un tema sin importancia o baladí. El interés social exige que las condecoraciones se luzcan con toda la dignidad que las mismas representan, evitando caer en el ridículo o la grosería.<br /><br />Como normas de carácter general en el uso de las condecoraciones podemos señalar las siguientes<a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn13" name="_ftnref13">[13]</a>:<br /><br />1- Las insignias deben lucirse siempre según el modelo reglamentario, estando taxativamente prohibido alterarlo de cualquier forma.<br /><br />2- Las órdenes propias de cada país preceden a cualquier otra condecoración extranjera, por importante que esta pueda parecernos.<br /><br />3- La primera Orden de España es la Orden del Toisón de Oro, seguidas de la Orden de Carlos III e Isabel La Católica.<br /><br />4- Cuando se pertenece a una Orden sólo se luce la insignia del grado superior, así si un ciudadano posee una Encomienda y antes fue Oficial, solamente luce las insignias de Comendador, que es el grado superior.<br /><br />5- Cuando un ciudadano es militar y posee recompensas civiles y castrenses, estas últimas preceden a las demás.<br /><br />6- El orden físico de colocación de las insignias que se sigue es desde el centro del pecho hacia el costado izquierdo (de izquierda a derecha según se mira al condecorado de frente).<br /><br />7- El uso de condecoraciones extranjeras en España necesita la autorización de S.M. el Rey.<br /><br />8- En el extranjero, inmediatamente después de las insignias de las Órdenes españolas, se ostenta siempre la principal que se posea del país en que el agraciado se encuentre.<br /><br />9- Por razones de cortesía, el día de la fiesta nacional de un país extranjero se puede colocar en primer lugar la insignia extranjera.<br /><br />10- En las recepciones de embajadas extranjeras es una buena norma de cortesía lucir en primer lugar la principal condecoración que se posea de dicho país.<br /><br />11- En el día de la fiesta de la Orden respectiva, las insignias de la misma han de ostentarse siempre por todos los agraciados presentes.<br /><br />12- Al acto o ceremonia en que vaya a imponerse una nueva distinción, el agraciado debe acudir sin ostentar ninguna de las condecoraciones, que ya tuviera, con el objeto de realzar la solemnidad del momento y mostrar públicamente el respeto que le merece la que se le va a imponer.<br /><br />Por otra parte, la colocación de las condecoraciones en la vestimenta, según el acto social al que se acuda, tiene una importancia particular. Las condecoraciones deben portarse por el agraciado con la elegancia y respeto que dicho honor merece. Por ello, hay que ser muy meticuloso en la forma de lucir las mismas, en función de cada acto social y de la vestimenta que se utilice:<br /><br />1. El frac. Sobre este traje de ceremonia se puede lucir un Collar, y una sola Encomienda pendiente del cuello, siempre bajo el nudo de la corbata. En cambio, se puede lucir hasta cuatro Placas de Gran Cruz o Encomienda de Número, dispuestas en cruz o rombo sobre el costado izquierdo del pecho, y las restantes condecoraciones en miniatura dispuestas sobre un fiador en la solapa. Cruzando el pecho desde el hombro derecho al costado izquierdo se lleva una única Banda bajo el chaleco del frac, pero si está presente el Jefe Supremo de la Orden debe llevarse la Banda por encima del chaleco.<br /><br />2. El chaqué. Sobre esta prenda solamente se ostenta una insignia de Gran Cruz o Encomienda de Número, puesta sobre el costado izquierdo del pecho y bordada en hilo de sus colores. Nunca debe llevarse una Placa metálica y esmaltada sobre el chaqué. Pueden lucirse, además, en el ojal de la solapa hasta tres miniaturas, pendientes de las cintas propias.<br /><br />3. El smoking. Sobre este traje se puede portar una sola roseta o miniatura en el ojal de la solapa. En el Reino Unido la Soberana autorizó, ya desde 1964, el uso de un fiador con miniaturas, una sola Encomienda y una sola Placa en el costado izquierdo del pecho.<br /><br />4. Traje de calle. Sobre el ojal de la solapa de la americana puede lucirse una sola cinta, roseta o miniatura de la insignia de una Orden. Si el traje es oscuro, la costumbre social viene imponiendo el uso de condecoraciones en su tamaño real, no en miniatura.<br /><br />5. La toga. En las grandes conmemoraciones y solemnidades, sobre el traje propio del foro se lucen las insignias en su tamaño natural.<br /><br />6. El traje talar. Los eclesiásticos, si visten traje talar, ostentan las Bandas de las Grandes Cruces dispuestas en echarpe, es decir sobre ambos hombros, rematando en ángulo al centro del pecho.<br /><br />7. Vestimenta deportiva. No debe usarse las condecoraciones en las vestimentas deportivas, salvo aquellas que sean exclusivamente condecoraciones relacionadas con el deporte.<br /><br />8. Prendas de abrigo. Jamás debe lucirse una insignia, ni siquiera la roseta, sobre una prenda de abrigo.<br /><br />9. Vestimenta de las señoras. El uso de las condecoraciones en las señoras se establece por analogía con las de los caballeros. El vestido largo de ceremonia equivale al frac y por tanto admite Bandas y Placas del Collar, Grandes Cruces y Lazos. El traje corto de cóctel se equipara al chaqué y al smoking y sólo admite miniaturas o medallas académicas.<br /><br />3 - LA FAMILIA REAL<br /><br />Es el soporte humano en el cual descansa la institucionalidad de la Corona. Sus miembros son los llamados, según las circunstancias concurrentes, a representar la línea de sucesión al Trono.<br /><br />Desde el punto de vista protocolario, las Leyes prevén para la Familia Real un trato deferente en determinadas circunstancias. Así, las normas procesales eximen al Rey o Reina, a su Consorte y al Príncipe o Princesa de Asturias de concurrir al llamamiento judicial y de prestar testimonio, y permiten que el resto de los miembros de la Familia Real lo hagan por escrito. Además, el Código Penal Civil y el Código Penal Militar castigan con mayor rigor como delito contra la Corona el homicidio, consumado o no, contra el Rey o Reina, cualquiera de sus ascendientes o descendientes, Reina consorte o consorte de la Reina, Príncipe o Princesa herederos de la Corona y Regente o miembro de la Regencia. Igualmente, distintas leyes y disposiciones reglamentarias, siguiendo la tradición, establecen para la Familia Real otros privilegios y prerrogativas.<br /><br />Pero, ¿quiénes forman parte de la Familia Real?, ¿es lo mismo Familia Real que Familia del Rey? Es este un tema sensible en el que debemos ser muy cuidadosos, sobre todo cuando se trata de aplicar ciertos privilegios o excepciones, que por su propia naturaleza han de reconocerse de forma restrictiva por lo que ello tiene de derogación del derecho común.<br /><br />3.1 Composición de la Familia Real<br /><br />La Familia Real está formada por el Rey Don Juan Carlos y la Reina Doña Sofía, los hijos de éstos (Doña Elena, Doña Cristina, Don Felipe, y sus consortes), los nietos de los Reyes, las hermanas de Don Juan Carlos (Doña Pilar y Doña Margarita, y sus cónyuges), y hasta la fecha de su fallecimiento, Don Juan de Borbón y Battenberg, Conde de Barcelona, y Doña María de las Mercedes de Borbón Dos Sicilias y Orleans, padre y madre del Rey.<br /><br />Don Juan (1913-1993), contrajo matrimonio en Roma (Italia), el 12 de octubre de 1935, con su prima Doña María de las Mercedes (1910-2000), hija del Infante Don Carlos de Borbón Dos Sicilias y la Princesa Doña Luisa de Francia. De esta unión nacieron la Infanta Doña Pilar, el Rey Don Juan Carlos, la Infanta Doña Margarita y el Infante Don Alfonso.<br /><br />El Rey Don Juan Carlos nació el 5 de enero de 1938 en Roma y se casó en Atenas el 14 de mayo de 1962 con la Princesa Doña Sofía de Grecia, hija de los Reyes Pablo I y Federica. De esta unión nacieron las Infantas:<br /><br />a) S.A.R. Doña Elena (1963), Duquesa de Lugo, casada en Sevilla el 18 de marzo de 1995 con Don Jaime de Marichalar (1963), Duque consorte de Lugo, del que se encuentra en trámite de divorcio. Hijos:<br /><br />- Don Felipe Juan Froilán (1998)<br /><br />- Doña Victoria Federica (2000)<br /><br />b) S.A.R. Doña Cristina (1965), Duquesa de Palma, casada en Barcelona el 4 de octubre de 1997 con Don Iñaki Undargarín (1968), Duque consorte de Palma. Hijos:<br /><br />-Don Juan Valentín (1999)<br /><br />-Don Pablo Nicolás (2000)<br /><br />-Don Miguel (2002)<br /><br />-Doña Irene (2005)<br /><br />c) S.A.R. Don Felipe (1968), Prícipe de Asturias, casado en Madrid el 22 de mayo de 2004 con Doña Letizia Ortiz Rocasolano (1972), Princesa de Asturias. Hijas:<br /><br />- Doña Leonor (2005)<br /><br />- Doña Sofia (2007)<br /><br />Las hermanas del Rey Juan Carlos son:<br /><br />a) S.A.R. Doña María del Pilar (1936), Duquesa de Badajoz, casada el 5 de mayo de 1967 en Lisboa (Portugal) con Don Luís Gómez-Acebo y Duque de Estrada, Vizconde de la Torre y Duque consorte de Badajoz (1934-1991). Hijos: Doña Simoneta (1968), Don Juan (1969), Don Bruno (1971), Don Beltrán (1973) y Don Fernando (1974).<br /><br />b) S.A.R. Doña Margarita (1939), Duquesa de Soria, casada el 12 de octubre de 1972 en Estoril (Portugal), con Don Carlos Zurita y Delgado (1943). Hijos: Don Alfonso (1973), y Doña María (1975).<br /><br />c) S.A.R. Don Alfonso, nacido en 1941 y fallecido accidentalmente en Estoril (Portugal) en 1956.<br /><br />Las tías del Rey, las Infantas Beatriz y Cristina, formaron, hasta la fecha de su muerte, parte de la Familia del Rey, pero no de la Familia Real. En la misma situación se encuentra Don Leandro Alfonso de Borbón Austria Ruiz Moragas, tío de S. M. Don Juan Carlos y miembro, por tanto, de su Familia. Otros miembros de la Casa de Borbón (Don Luís Alfonso de Borbón, Don Carlos de Borbón Dos Sicilias…) tienen la consideración de primos y parientes de Don Juan Carlos, pero sin formar parte, tampoco, de la Familia Real.<br /><br />3.2 – El Orden de sucesión a la Corona.- ¿Es inconstitucional la preferencia del varón?<br /><br />La Constitución de 1978 establece en su artículo 57 – 1 el orden de sucesión a la Corona, haciendo tabla rasa de cualquier sistema sucesorio amparado en no importa qué norma legal anterior:<br /><br />"La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos."<br /><br />La Constitución no contempla, pues, el derecho histórico, ni zanja ningún pleito dinástico preexistente (pretensiones de la Dinastía Carlista). Simplemente, hace una regulación "ex novo" de las normas de sucesión de la institución monárquica. La expresión "legítimo heredero de la dinastía histórica", contenida en el apartado 1 del artículo 57, no quiere decir "heredero de mejor derecho de la dinastía histórica", como comentaremos en otro apartado de este estudio al analizar tan importante proclamación.<br /><br />Por otra parte, el texto constitucional, contiene una clausula que reviste, también, una importancia mayor: la preferencia del varón respecto de la mujer en el mismo grado. Esta preferencia del varón podría llevar a preguntarnos si la misma no sería inconstitucional por contraria al artículo 14 de la Constitución, el cual proclama la igualdad de todos los españoles sin discriminación alguna.<br /><br />La Convención de Nueva York de 18 de diciembre de 1979, ratificada en 1983 por España con la única excepción de "las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona española", establece la "eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer". Así, en principio, España cumpliría con la legalidad internacional.<br /><br />No obstante, esta excepción, consignada en el instrumento de ratificación de la Convención antes citada, no debería ser óbice para que podamos seguir cuestionándonos lo bien fundado de esa discriminación. La igualdad de sexos es un principio básico y fundamental que impregna todo el ordenamiento jurídico, incluido los preceptos de carácter político de la Constitución. Nadie dudaría que un artículo del texto constitucional fuera reputado inconstitucional si manifestase, por ejemplo, que las personas de raza gitana de nacionalidad española no tienen derecho al voto. De la misma forma, la preferencia constitucional del varón respecto de la mujer en el orden de sucesión al trono es una flagrante violación del artículo 14 de la Carta Magna, que nunca debió dar cobijo a semejante despropósito y que descalifica de plano la igualdad anunciada.<br /><br />Contra la igualdad constitucional no deberían prevalecer supuestos derechos adquiridos o en curso de adquisición, cuando estos supuestos derechos están asentados en una inadmisible desigualdad contraria a los derechos fundamentales de toda persona. Los beneficios fundamentados en la defensa de una desigualdad no pueden pasar por encima de un derecho fundamental.<br /><br />Don Juan Carlos, sin esperar la aprobación del texto constitucional como hubiera sido lo políticamente correcto, procedió a nombrar Príncipe de Asturias a su tercer hijo, el Príncipe Felipe, mediante Real Decreto de 21 de enero de 1977, a propuesta del entonces Presidente del Gobierno Don Adolfo Suárez González. Por esta razón, la izquierda socialista y comunista asturiana no estuvo presente en el acto oficial de proclamación celebrado en el Santuario de Covadonga, dado que ello supondría aceptar la legalidad franquista.<br /><br />En base a este nombramiento, supuestamente, los constituyentes habrían incluido en la Carta Magna la preferencia del varón a fin de respetar los "derechos adquiridos" del tercer hijo del Rey, cuando la realidad es que la Constitución es la única que fundamenta el derecho al trono por parte de Don Juan Carlos, y no a la inversa, sin tener ésta que aceptar hipotecas ni condicionamientos previos de ninguna clase. Esta es, quiérase o no, nuestra actual legalidad constitucional, pilar de todo el ordenamiento jurídico español.<br /><br />Bajo esta perspectiva, la preferencia del varón en el orden sucesorio sería contraria a la Constitución. Una eventual enmienda de la Carta Magna, de la que se viene hablando de forma recurrente, estableciendo la igualdad absoluta de sexos en el orden de sucesión a la Corona, podría suponer la solución de lo que, algunos, no han dudado en calificar como una “injusticia histórica”.<br /><br />En efecto, modificada la Constitución en este punto, el orden de sucesión quedaría establecido sin discriminación por razón de sexo. La Corona sería hereditaria en el primogénito/a del Rey de España. Don Felipe no es, todavía, el Jefe del Estado, solo tiene una expectativa de derecho de llegar a serlo dentro del respeto del marco constitucional y, si este marco cambia, no podría imponer sus intereses sucesorios por encima de lo establecido en la Constitución. Lisa y llanamente no se habrían consolidados sus derechos, como tampoco se habrían consolidado si el Rey y las Cortes se hubiesen pronunciado en contra de su matrimonio con la periodista Doña Letizia Ortiz Rocasolano. Esta no consolidación de los derechos sucesorios no sería el primer caso que sucede en la historia de España ni tampoco en las monarquías europeas.<br /><br />Recordemos a este respecto el caso de la Princesa Doña Isabel de Borbón, “La Chata”, que fue Princesa de Asturias durante la Regencia de la Reina Doña María Cristina y durante el reinado de Don Alfonso XIII, mientras este no tuvo descendencia.<br /><br />Más próximo en el tiempo, tenemos el caso de la Casa Real de Suecia, en la que una ley entrada en vigor el 1 de enero de 1980 privó de sus derechos de Príncipe Heredero al Príncipe Carlos Felipe, nacido en 1979, a favor de su hermana mayor Victoria, nacida en 1977.<br /><br />Bajo la perspectiva anteriormente expuesta, la Infanta Doña Elena y su hijo Don Felipe Juan Froilán serían, tras una eventual modificación de la Constitución estableciendo la igualdad de sexos en el orden sucesorio, los inmediatos herederos de la Corona. Los derechos de Doña Elena no se verían enturbiados, cara a una Constitución laica, por una separación conyugal, de hecho o de derecho, ni, incluso, por la disolución, civil o canónica, del vínculo matrimonial.<br /><br />Tampoco creemos, como causa de una eventual exclusión de Doña Elena, el argumento alguna vez propalado de que “no ha sido preparada para ser Reina”. A este respecto, habría que replicar que la Infanta Doña Elena ha tenido desde su nacimiento la mejor escuela posible, la de sus padres los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. Y si a estos argumentos nos atenemos, tampoco Doña Letizia ha sido preparada, hasta la fecha del anuncio de su compromiso matrimonial con Don Felipe, para ser Princesa de Asturias y futura Reina consorte de España.<br /><br />Obviamente, nuestras consideraciones anteriores formarían parte de un proceso de lege ferenda, ya que bajo el punto de vista de la lege data tendremos que atenernos sin discusión posible a la legalidad actual. Razones superiores de oportunidad política aconsejan, sin duda, no alterar, al menos en esta generación, el orden de sucesión establecido.<br /><br />3.3 – La Regencia<br /><br />La institución de la Regencia viene a regular y evitar el vacío institucional que se produciría en los supuestos de minoría de edad del Rey. En estos casos, "el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder a la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey" (artículo 59-1 de la Constitución).<br /><br />La Regencia también se activa, conforme al artículo 59-2 de la Constitución, en el supuesto de inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad, debidamente reconocida por las Cortes Generales. En este caso, entrará a ejercer de inmediato la Regencia "el Príncipe Heredero de la Corona, si fuera mayor de edad", ya que en otro caso se hará cargo de la misma el padre o la madre del Rey o, en defecto de ambos, el pariente mayor de edad más próximo a suceder a la Corona.<br /><br />Para los supuestos, no imposibles, de que no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales. La Regencia así nombrada podrá ser unipersonal o pluripersonal, pero en esta hipótesis el número de sus miembros tendría que ser impar, tres o cinco personas (artículo 59-3 de la Constitución).<br /><br />El Regente, o miembros de la Regencia, antes de hacerse cargo de sus funciones prestarán juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, así como guardar fidelidad al Rey (artículo 61-2 de la Constitución). Para ser Regente, o miembro de la Regencia, se necesita ser español y mayor de edad, según el artículo 59-4 del texto constitucional.<br /><br />Durante la minoría de edad del Rey será tutor, según el artículo 60-1 de la Constitución, la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras no contraigan nuevo matrimonio, y, en su defecto, será nombrado por las Cortes Generales.<br /><br />Los cargos de tutor del Rey y Regente no podrán acumularse, salvo que se trate del padre, madre o ascendientes directos del Rey. Para garantizar la imparcialidad del tutor y la transparencia en su gestión, el ejercicio de la tutela será incompatible con el de todo cargo o representación política (artículo 60-2).<br /><br />4 - EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS<br /><br />El título de Príncipe de Asturias es el título tradicional del Heredero de las Coronas Reales de Castilla y León, desde su creación en 1388 por el Rey Don Juan I a favor de su hijo Don Enrique, y que conforme la vigente Constitución sigue siendo la denominación actual del Heredero de la Corona, el cual también podrá usar los restantes títulos unidos a dicha condición.<br /><br />Es decir, constitucionalmente, Don Felipe no sólo es Príncipe de Asturias, sino además es Príncipe de Gerona, Duque de Montblanc, Conde de Cervera, Señor de Balaguer y Príncipe de Viana. Tradición y legalidad constitucional van, pues, de la mano en España.<br /><br />4-1 Estatus representativo<br /><br />Conforme al artículo 57-2 de la Constitución, el Príncipe Heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona.<br /><br />Además, el Príncipe Heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará juramento de fidelidad al Rey y de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.<br /><br />El cometido y funciones del Príncipe de Asturias son un tanto difusos en la medida en que, constitucionalmente, no tiene encomendada ninguna competencia. Su único papel constitucional es el de detentar una expectativa de derecho para acceder a la Jefatura del Estado en el momento en que se abra la sucesión a la Corona.<br /><br />El Príncipe Don Felipe y la Princesa Doña Letizia realizan un importante trabajo de representación, aliviando la carga de Don Juan Carlos y Doña Sofía en esta materia, trabajo representativo que dependerá de la voluntad del Rey en delegar determinadas tareas y cometidos.<br /><br />El Heredero de la Corona no tiene atribuida por ley el ejercicio de ninguna competencia. Ni siquiera a nivel de consulta. Por ejemplo, podría ser asociado junto a su padre en la presidencia de los Consejos de Ministros de carácter consultivo que aquel presida, o ejercer alguna iniciativa en materia de Derecho Premial.<br /><br />Pese a la sólida formación militar y universitaria a la que se ha sometido al Príncipe de Asturias, toda su eficacia y productividad queda pospuesta al día en que acceda a la Jefatura del Estado a título de Rey, bien por fallecimiento del titular de la Corona o por su inhabilitación por las Cortes Generales.<br /><br />4.2 - El Matrimonio del Heredero de la Corona y la Pragmática de Carlos III<br /><br />El artículo 57 - 4 de la Constitución contiene la normativa aplicable a los matrimonios de las personas con derecho a la sucesión:<br /><br />“Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes”.<br /><br />El contenido de este apartado nos enfrenta, directamente, con el polémico tema de la vigencia post constitucional de los matrimonios morganáticos, o desiguales.<br /><br />4.2.1 Defensa de la Pragmática<br /><br />La Pragmática de Carlos III, de 23 de marzo de 1776, que pasó después a ser la Ley IX del Título II, Libro X de la Novísima Recopilación, establecía la obligación de contraer un “matrimonio igual” a todo miembro de la Familia Real con derecho a sucesión, obligación, como es obvio, que recae en primer lugar en el Heredero de la Corona. Un matrimonio contraído sin respetar esta norma ha venido originando la inmediata exclusión del derecho a suceder en la Corona, tanto del que así contrae matrimonio como de sus hijos y descendientes.<br /><br />La historia de la monarquía española está plagada de casos en los que se aplicó, inexorablemente, la pragmática<a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn14" name="_ftnref14">[14]</a>. Ninguna de las Constituciones anteriores a la actualmente en vigor entró en colisión con esta norma, que siempre fue respetada. La vigencia de la Pragmática de Carlos III, en el marco de la norma constitucional, nunca fue cuestionada.<br />Para un sector de la doctrina actual<a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn15" name="_ftnref15">[15]</a>, la pragmática sobre matrimonios reales sigue vigente bajo la nueva Constitución. La expresión “legítimo heredero de la dinastía histórica” viene, según este sector de la doctrina, a ratificar la vigencia de dicha norma, ante la imposibilidad de poder realizar tal aserto sin que aquella fuera reputada en vigor. Don Juan Carlos resultaría ser el “legítimo heredero de la dinastía histórica”, precisamente por la vigencia de la pragmática, ya que sin dicha norma no podría recaer en Don Juan Carlos semejante pronunciamiento, puesto que el “legítimo heredero de la dinastía histórica” resultaría ser otro miembro de la familia Borbón.<br /><br />Pero, en nuestra opinión, el texto constitucional no puede contemplar tal hipótesis. Si se efectúa una interpretación “lógica” y “sistemática” de su articulado, “legítimo heredero de la dinastía histórica” en el texto constitucional no es equivalente a “heredero de mejor derecho de la dinastía histórica”, como se ha querido interpretar, ya que la Constitución de 1978 no tiene necesidad ninguna de realizar semejante pronunciamiento, al estar basada en un consenso del poder constituyente, legitimado por la voluntad popular.<br /><br />4.2.2 La Pragmática vulnera derechos constitucionales<br /><br />Además, mantener el criterio de la vigencia de la Pragmática de Carlos III, sería opuesto a la propia Constitución, al vulnerarse derechos fundamentales consagrados en la misma. El texto constitucional lo único que quiere manifestar es que no estamos en presencia de un monarca que introduce una nueva dinastía (caso de José Bonaparte o Amadeo de Saboya), sino que el titular designado pertenece a la familia a la que históricamente ha estado vinculada la sucesión a la Corona. La Constitución no entra, ni sería coherente que lo hiciese al ser fruto de un consenso político, en la polémica dinástica sobre el mejor derecho de sucesión al trono, abierta desde el fallecimiento del rey Fernando VII.<br /><br />El propio texto constitucional, en el apartado 4 del artículo 57, regula de forma tajante la única circunstancia que acarrearía la pérdida del derecho de sucesión a la Corona: el contraer matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.<br /><br />El Rey y las Cortes Generales, conjuntamente, son quienes de forma expresa, y no tácita, pueden desautorizar el matrimonio de las personas que tengan derecho a la sucesión en el trono. No se establece ningún requisito ni condicionante distinto. El Rey y las Cortes Generales pueden oponerse. Nada más.<br /><br />No puede oponerse, válidamente, ninguna condición, que viole nuestro texto constitucional, al matrimonio de las personas con derecho a la sucesión al trono. Entender que sigue en vigor la obligación de casar con persona de estirpe regia, sería ir contra el libre albedrío, estableciéndose una discriminación “por razón de nacimiento”, contraria al artículo 14 de la Constitución y al 32-1 del mismo texto (“el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”).<br /><br />4.2.3 Toda norma debe respetar los derechos constitucionales<br /><br />No es de recibo defender que los derechos fundamentales, previstos en la Constitución, se apliquen a todos los españoles, salvo a las personas con derecho a sucesión al trono. Es artificial argumentar que en base a “la situación privilegiada que disfruta el titular y heredero de la Corona”, con respecto a los demás ciudadanos, tienen que soportar, consecuentemente, una carga y responsabilidad especial, equivalente a dicho “privilegio”. Entendemos que este razonamiento no es atendible, por cuanto que están en juego, repitámoslo una vez más, “derechos fundamentales”, que por su propia naturaleza son de aplicación general para todos.<br /><br />Ligar el ejercicio de un derecho fundamental a una consecuencia jurídica limitativa de derechos, cual sería la exclusión de sucesión a la Corona, es contrario a la Constitución de 1978. El simple ejercicio de un derecho fundamental, constitucionalmente tutelado para todos los ciudadanos, no puede acarrear ninguna consecuencia negativa para el que lo ejerce.<br /><br />Consecuentemente, la Pragmática de Carlos III, en la medida en que se opone a derechos fundamentales consagrados con carácter universal, defendidos y tutelados por la Constitución, debe entenderse, sin ningún género de dudas, que se encuentra derogada por ésta.<br /><br />De aplicarse la Pragmática de Carlos III, el heredero del trono, tras la boda de Don Felipe y Doña Letizia, sería el Infante de Gracia Don Carlos de Borbón Dos Sicilias, Duque de Calabria, primo de S.M. el Rey, casado con Doña Ana de Orleans, y tras él vendría su hija Doña María Paloma de Borbón Dos Sicilia, casada con Don Simeón de Habsburgo-Lorena, del que ha tenido tres hijos. La pragmática golpearía, igualmente, a las Infantas Doña Elena y Doña Cristina.<br /><br />4.2.4 Una princesa puede sufrir el veto constitucional<br /><br />La Constitución vigente no ampara, pues, la condición de casar con persona de estirpe regia. Pero esto no quiere decir que el Heredero de la Corona no tenga que cumplir ciertos requisitos: el Heredero de la Corona no puede casarse, como ya se ha dicho, contra la voluntad del Rey y las Cortes Generales. Puede elegir esposa entre las integrantes de cualquier grupo social, incluido, como es obvio, la propia realeza, pues únicamente perdería sus derechos si el Rey y las Cortes Generales se oponen al enlace. Y esta oposición puede ejercerse frente a cualquiera, pertenezca o no a una familia real. También una princesa podría sufrir el veto constitucional, si a juicio de los órganos competentes se considera que la persona elegida no reúne las condiciones adecuadas para, eventualmente, ser el/la consorte del titular de la Corona.<br /><br />El veto o aceptación constitucional puede ejercerse “erga omnes”, no hay grupos o personas privilegiadas, que se exceptúen de esta regla. No hay ningún colectivo privilegiado ni vetado. Serán las circunstancias concretas concurrentes en la persona elegida las que se tengan en cuenta para ejercer, o no, el veto constitucional. La no objeción constitucional vendría a suponer la “legitimidad democrática” de la persona elegida.<br /><br />Lo que la Constitución no ampara es que se excluya a todo un colectivo, vulnerándose el principio de igualdad y por ende el libre albedrío de la persona, por el simple hecho de pertenecer a ese colectivo. La irrupción, con fuerza, en las actuales constituciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y los miembros de la Familia Real lo son, y el carácter superior e intangible de los mismos, contrariamente a lo que sucedía en las constituciones monárquicas decimonónicas, hacen que el tema del matrimonio de las personas con derecho a suceder en el trono deba ser analizado a la luz de los preceptos constitucionales.<br /><br />4.2.5 El desacertado uso del veto constitucional<br /><br />Problema distinto al de la vigencia de la Pragmática de Carlos III sería el relativo al ejercicio práctico del veto constitucional previsto en el artículo 57-4, y lo acertado, o no, de esa decisión, que al no estar, por el momento, regulada, pese a que la Constitución anuncia una ley orgánica en esta materia, deja amplias facultades discrecionales y de oportunidad política a los órganos encargados de ejercitarla.<br /><br />De lo bien fundado del ejercicio de esa facultad va a depender el mayor, o menor, grado de aceptación a corto y medio plazo de la actual concreción dinástica de la Jefatura del Estado por parte de la voluntad popular.<br /><br />El tema del matrimonio del Heredero de la Corona se ha tomado muy a la ligera. Sostener que, como no existe la Pragmática, el Príncipe Felipe podía “imponer”, como Princesa de Asturias, a Doña Letizia Ortiz es un craso error. Las Cortes Generales, como hemos reseñado, tenían la grave responsabilidad de analizar este asunto con detenimiento y transparencia, pese a que el Rey se apresuró a dar su acuerdo.<br /><br />En el matrimonio del Príncipe Don Felipe las Cortes se limitaron a tomar nota de la decisión de Don Juan Carlos, aprobando el enlace. Contrariamente a lo sucedido en otras monarquías europeas, y en los enlaces matrimoniales de don Alfonso XII con la Princesa Doña María de las Mercedes de Orleans, y en segundas nupcias con la Archiduquesa de Austria Doña María Cristina de Habsburgo, y en el enlace matrimonial de Don Alfonso XIII con la Princesa Doña Victoria Eugenia de Battenberg, no hubo en esta ocasión ningún debate parlamentario. La discusión tuvo lugar a nivel de la calle, lo que a todas luces resulta mucho más peligroso. El tratamiento mediático de cualquier desencuentro entre la voluntad popular y la actual familia reinante podría acarrear consecuencias imprevisibles.<br /><br />En caso de haberse producido un debate parlamentario sobre la boda del Príncipe Don Felipe con Doña Letizia Ortiz y haber surgido una discrepancia entre la opinión real y la opinión de los representantes del pueblo, no nos cabe la menor duda de cuál sería la opinión que habría prevalecido.<br /><br />El Rey Don Juan Carlos, aunque estaba facultado para ello, no debió emitir su opinión favorable al matrimonio de su hijo antes de que se pronunciasen las Cortes sobre la comunicación que del proyecto de boda le hiciese la Casa del Rey en nombre de Su Majestad. Podemos imaginarnos lo políticamente insostenible de una boda del Heredero de la Corona aprobada por el Rey y censurada por las Cortes, órgano soberano de la expresión popular. En el ejercicio de sus funciones entendemos que el Rey debe someterse a la voluntad de los representantes del pueblo, máxime en un acto de esta naturaleza del que va a depender la popularidad de la Corona y, por ende, el futuro de la Dinastía y la estabilidad de la institución monárquica.<br /><br />La ley orgánica que la propia Constitución anuncia en esta materia, pese a lo complicada que su adopción pueda parecer, resulta de una urgencia inaplazable<a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn16" name="_ftnref16">[16]</a>.<br /><br />5 – PROTOCOLO DE LA FAMILIA REAL.- ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 1368/1987, DE 6 DE NOVIEMBRE Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.<br /><br />El General Franco instauró el sistema monárquico a través de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947, ley que venía a suponer una ruptura total con el pasado histórico. De forma precisa y tajante lo expresaba entonces Don Esteban Bilbao Eguía, Presidente de las Cortes: “La Ley de Sucesión no viene a zanjar un pleito genealógico ni es un interdicto de recobrar ni tampoco una tercería de mejor derecho a la posesión del trono”. Y con perfecta clarividencia política vaticinó lo que el tiempo se encargaría de ratificar: “Si la monarquía ha de venir, ha de venir con Franco o no vendrá”<a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn17" name="_ftnref17">[17]</a>.<br /><br />Pero la Constitución de 1978, aunque anclada en la persona del sucesor del General Franco a título de Rey en la Jefatura del Estado, no asume la institución monárquica heredada del franquismo, antes bien le da una orientación totalmente nueva, abriendo el camino a una monarquía parlamentaria. En todo caso, la nueva Constitución, al igual que la ley franquista de 1947, ignora y no contempla supuestos derechos históricos de ningún pretendiente al trono.<br /><br />El orden protocolario de la nueva monarquía constitucional así instaurada vino a regularse, fundamentalmente, en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.<br /><br />Lo primero que nos llama la atención en este Real Decreto es el nivel de su refrendo, el Ministro de Justicia (Don Fernando Ledesma Bartret), pese a las delicadas cuestiones que dilucida. En otras cuestiones menos sensibles, como por ejemplo los títulos nobiliarios otorgados por el Rey a sus hijas, las Infantas Doña Elena y Doña Cristina, el refrendo ha sido hecho por el Presidente del Gobierno de turno (Don Felipe González Márquez y Don José María Aznar López).<br /><br />A la Familia Real dedica el Real Decreto 1368/1987 su Capítulo I, artículos 1 al 4. A la Regencia le dedica el Capítulo II, artículo 5, y a los Títulos de la Casa Real consagra el Capítulo III, artículo 6. La Disposición Transitoria Primera se dedica a los padres del Rey, la Disposición Transitoria Segunda a las hermanas del Rey, y la Disposición Transitoria Tercera a los miembros de la Familia del Rey, que ostentan un título de la Casa Real.<br /><br />5.1 Tratamiento del titular de la Corona y de su consorte.<br /><br />Artículo 1 del Real Decreto 1368/1987:<br /><br />"1. El titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real"<br /><br />"Recibirá el tratamiento de Majestad"<br /><br />2. "La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico".<br /><br />3. "Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico".<br /><br />Para conservar los honores y tratamiento de consorte del Rey o de la Reina de España basta, pues, el no haberse divorciado ("mientras lo sea”) ni haber contraído segundas nupcias (permanezca viudo/a). En cambio, el hecho de un concubinato, aunque fuere público, no quitaría ni honores ni tratamientos al viudo/a del Rey o de la Reina. En este sentido, el divorcio, al hacer desaparecer el vínculo matrimonial, eliminaría, como es lógico, de forma fulminante todo tratamiento. A este respecto, pensamos que debería haberse previsto algún tratamiento protocolario para el cónyuge divorciado, que sea padre o madre del Rey o del Príncipe Heredero, o de algún otro miembro de la Familia Real cercano en la línea de sucesión a la Corona<a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn18" name="_ftnref18">[18]</a>.<br /><br />En otros países (Bélgica), es el nuevo soberano el que fija el estatus del consorte del Rey difunto: "La viuda del Rey Balduino recibirá el tratamiento de Su Majestad la Reina Fabiola". Esta situación, caso por caso, tiene la ventaja de mantener, recortar o, incluso, anular tratamientos en función del comportamiento y actitud del cónyuge viudo con respecto a la Corona.<br /><br />5.2 Tratamiento del Heredero de la Corona<br /><br />Artículo 2 del Real Decreto 1368/1987:<br /><br />"El Heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan".<br /><br />"Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico"<br /><br />En este artículo no se prevé ningún tratamiento protocolario para el viudo/a de un Príncipe o Princesa de Asturias, pese a que tal persona pudiera ser el padre o la madre y el tutor/a del futuro soberano.<br /><br />El viudo/a del Príncipe o Princesa de Asturias deja de ostentar esta condición al disolverse el vínculo por fallecimiento de su titular. Estimamos que la norma debería prever un tratamiento específico protocolario adecuado al rango oficial que se ostentó.<br /><br />El supuesto de divorcio entre los Príncipes de Asturias tampoco es contemplado, pero resulta evidente que la disolución del vínculo matrimonial supone la pérdida de todo tratamiento protocolario para el cónyuge del Heredero/a de la Corona.<br /><br />A fin de no dejar ningún tipo de dudas en esta importante cuestión, en las Capitulaciones Matrimoniales de Don Felipe y Doña Letizia, preparadas por el prestigioso despacho de abogados Uría&Menéndez, además de establecer la separación de bienes, se estipula que en caso de divorcio Doña Letizia no recibiría indemnización económica o pensión alguna, perdería automáticamente todos sus distinciones y honores y no tendría la patria potestad de sus hijos.<br /><br />5.3 Los Padres del Rey<br /><br />Los padres del Rey, protocolariamente, no existían para la Constitución de 1978. En los actos oficiales Don Juan de Borbón ocupaba el lugar protocolario correspondiente al Almirante de la Armada, muy por detrás de los ministros y otros altos cargos del gobierno de la nación y de las comunidades autónomas.<br /><br />Para remediar esta delicada situación en la que los jefes de protocolo no sabían dónde colocar al padre y a la madre del Rey Don Juan Carlos, la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1368/1987, que venimos comentando, faculta a Don Juan de Borbón a continuar en el uso vitalicio del título de Conde de Barcelona, con tratamiento de Alteza Real y "honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias". Igual título y tratamiento se le otorga a la madre del Rey, Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleáns.<br /><br />Resulta curiosa la fórmula elegida para reconocer oficialmente a Don Juan de Borbón el título de Conde de Barcelona, que en principio correspondería al Rey de España. El Rey autoriza a su padre a que continúe en el uso del título de Conde de Barcelona, título adoptado por sí y ante sí, y reconocido por sus partidarios en tanto que pretendiente al trono bajo el nombre de Juan III. En el caso de sus hermanas, el Real Decreto prescribe, con absoluta propiedad, que éstas serán Infantas de España, lo que quería decir que hasta entonces, bajo el punto de vista constitucional, no lo eran. Igualmente, el Conde de Barcelona, bajo el amparo de la Constitución, sólo puede ser contemplado como el padre del Rey, sin ninguna otra consideración histórica y sin que su hijo pueda desconocer esta realidad.<br /><br />Descolgarse en una disposición transitoria con un reconocimiento de esta naturaleza podría suponer una ruptura del consenso constitucional en lo relativo a la Corona. La Constitución, lo hemos dicho anteriormente, no entra en la disputa dinástica históricamente mantenida. Reconocer de esta forma y darle validez legal a un título de pretensión supone tomar abiertamente, desde el poder, partido por una de las líneas dinásticas contendientes por la Corona de España, haciendo parecer que la legitimidad del actual Rey le viene heredada de la historia, cuando esa legitimidad es simple y llanamente fruto de un consenso que no evalúa ni valora este tipo de disputas.<br /><br />Si se quería dilucidar la situación protocolaria de los padres del Rey, bastaría con haber establecido que éstos tendrían el tratamiento de Alteza Real y que "ocuparían en el orden protocolario el lugar inmediatamente posterior a los Reyes y a los Príncipes de Asturias, en las ceremonias a las que éstos asistieran", sin ninguna alusión al reconocimiento de títulos que Don Juan viniese utilizando. Se le podría otorgar, ex novo, cualquier distinción, como a sus hermanas, pero no reconocerle la que venía utilizando.<br /><br />Comentario aparte merece el Real Decreto 469/1993, de 1 de abril, por el que se declaran siete días de Luto Nacional y se disponen los honores fúnebres con motivo del fallecimiento de S.A.R. Don Juan de Borbón y Battenberg, Conde de Barcelona, firmado por el Rey Don Juan Carlos y refrendado por el Presidente del Gobierno, Don Felipe González Márquez.<br /><br />En la exposición de motivos se recoge que el Augusto Padre del Rey "encarnó la continuidad de la dinastía histórica como Jefe de la Casa Real Española". Además, se le reconoce –muy merecidamente- su "entrega a la causa de la libertad, la paz y la concordia del pueblo español, ejemplo de generosidad y de renunciamiento".<br /><br />Sobre estos elogios al comportamiento político de Don Juan de Borbón, no tenemos nada que objetar, muy al contrario, nos parecen justos y sobradamente merecidos. En cambio, las afirmaciones alusivas a "haber encarnado la continuidad de la dinastía histórica como Jefe de la Casa Real de España", no deberían haberse nunca escrito en un Real Decreto firmado por Don Juan Carlos como Rey constitucional de todos los españoles ni el Presidente del Gobierno debería haber refrendado semejante disposición.<br /><br />Nuevamente se intenta presentar la situación dinástica actual como fruto de una determinada trayectoria histórica. Pero la realidad de los hechos es que Don Juan Carlos, primero, se adhirió al sistema franquista, aceptando, el 19 de julio de 1969, la nominación como sucesor a título de Rey en la Jefatura del Estado por decisión del General Franco ratificada por las Cortes de la época. Después, aceptó la instauración constitucional, fruto del consenso parlamentario, saltándose e ignorando los ahora alegados supuestos derechos de su padre que le hacen merecedores a "honrarle y reconocerle el tratamiento que corresponde a su Augusta Persona" (Exposición de Motivos in fine del Real Decreto 469/1993), y que no son otros que "los honores fúnebres que corresponden a los Reyes de España" (artículo 2°, Real Decreto 469/1993)), por lo que "los restos mortales del Conde de Barcelona serán enterrados en el Panteón de Reyes del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial" (artículo 3º, Real Decreto 469/1993, de 1 de abril).<br /><br />Mediante este Real Decreto, en el que se le reconoce al padre del Rey "haber encarnado la continuidad de la dinastía histórica como Jefe de la Casa Real de España", razón por la que se le otorgan "los honores fúnebres que corresponden a los Reyes de España" se le está reconociendo una legitimidad no prevista en absoluto en el texto constitucional, reconocimiento que podría herir los sentimientos e ideales de quienes, en aras de la paz entre los españoles, aceptaron ex novo una monarquía parlamentaria sin ninguna reminiscencia del pasado ni de supuestas legitimidades históricas encubiertas.<br /><br />Bajo el punto de vista de la legalidad constitucional, bastaría haber eliminado de la Exposición de Motivos del Real Decreto 469/1993 las frases alusivas a la legitimidad histórica y dejar expresa constancia de que el Luto Nacional y los honores fúnebres "que corresponden a los Reyes de España" se le dispensan a Don Juan de Borbón a título honorífico, expresión que no figura ni una sola vez en el texto del Real Decreto que comentamos, y en su exclusiva condición de "Padre de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos", circunstancia ésta más que suficiente para dispensarle los honores y distinciones atribuidos.<br /><br />5.4 Las hijas del rey.- Su posición legal en la monarquía constitucional<br /><br />El artículo 3º del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, establece que "los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución".<br /><br />Los esposos de las Infantas Elena y Cristina, Don Jaime de Marichalar y Don Iñaki Undargarín, no han recibido, hasta la fecha, por la vía de gracia ningún tratamiento ni honor.<br /><br />El Ducado de Lugo le fue otorgado con carácter vitalicio a la Infanta Elena por su padre el Rey Don Juan Carlos mediante Real Decreto 323/1995, de 3 de marzo, "con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño".<br /><br />Igual sucedió con la Infanta Cristina, a la que se le concedió el Ducado de Palma de Mallorca con carácter vitalicio, mediante Real Decreto 1502/1997, de 26 de septiembre, también, "con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño".<br /><br />Ambas concesiones, realizadas antes de la celebración del matrimonio, son exclusivamente destinadas a las Infantas Elena y Cristina. Don Jaime de Marichalar y Don Iñaki Undargarín son sólo "duques consortes", tratamiento de mera cortesía social sin derecho sustantivo alguno.<br /><br />En el supuesto de divorcio perderían automáticamente el derecho a dicho tratamiento, y en el supuesto de viudez, y mientras continúen en ese estado, podrían seguir haciendo uso, a los solos efectos de cortesía social, del título y tratamiento de "Duque viudo de Lugo", o "Duque viudo de Palma".<br /><br />Pese a ser progenitores de miembros de la Familia Real próximos en el orden sucesorio, no se les ha otorgado ningún título específico para ellos ni dispensado ningún tratamiento, otro que el de "Excelentísimo Señor", correspondiente a la cortesía social, que no oficial, de duques consortes.<br /><br />Jurídicamente las Infantas Elena y Cristina no tienen adjudicado ninguna tarea o cometido. No obstante, el Rey podrá delegarles, en nombre de la Corona, las funciones representativas que estime convenientes, dentro del ejercicio de sus competencias constitucionales.<br /><br />5.5 Los nietos del Rey<br /><br />Los nietos del Rey, hijos del Príncipe o Princesa de Asturias, tendrán la consideración de Infantes (artículo 3°, Real Decreto 1368/1987), pero no así los otros nietos del Rey, que únicamente tendrán, por este solo hecho, “la consideración de Grandes de España, sin que ello de origen a un tratamiento especial distinto del de excelencia” (artículo 4°, Real Decreto 1368/1987). Los nietos del Rey que no sean hijos del Príncipe o Princesa de Asturias no tendrán, en consecuencia, el tratamiento de “Altezas Reales”.<br /><br />Obviamente, S.M. el Rey podrá por la vía de gracia, y haciendo uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución, otorgar a sus nietos algún título nobiliario, ya sea vitalicio o de sucesión ordinaria.<br /><br />Don Felipe Juan Froilán, hijo primogénito de la Infanta Doña Elena y Don Jaime de Marichalar, siguiente, tras su propia madre, en el orden de sucesión al trono a la Infanta Doña Sofía, hija menor de los Príncipes de Asturias, es hasta el momento un ciudadano común sin ningún estatus oficial.<br /><br />5.6 Las hermanas y tías del Rey<br /><br />Conforme a la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1368/1987, las hermanas de Su Majestad el Rey “serán Infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni sus hijos”.<br /><br />Así pues, del tenor literal de esta disposición, Doña Pilar y Doña Margarita “serán” Infantas de España, es decir, se les otorga ex novo título y condición. En consecuencia, las hermanas del Rey han sido “creadas” Infantas, poniéndose de manifiesto que antes de la vigencia de este Real Decreto no lo eran. Por este hecho, impecablemente ajustado a la Constitución, Don Juan Carlos fue muy criticado por determinados círculos de monárquicos que no habían comprendido todavía que nos encontrábamos ante una “instauración” y no ante una “restauración” de la monarquía.<br /><br />Es lógico que el Real Decreto 1368/1987, al amparo de la nueva legalidad constitucional, cree Infantas a las hermanas del Rey. Lo que no entendemos, bajo la estricta aplicación de esa misma legalidad, es el reconocimiento efectuado a Don Juan de Borbón para que continuase en el uso del título de Conde de Barcelona, en vez de crear ex novo ese derecho, como en el caso de Doña Pilar y Doña Margarita.<br /><br />En lo que se refiere a las tías del Rey<a title="" style="mso-footnote-id: ftn19" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn19" name="_ftnref19">[19]</a>, Doña Beatriz y Doña Cristina, ambas ya fallecidas, el Real Decreto 1368/1987 no contemplaba ningún estatus ni reconocimiento especial para ellas, ni siquiera de carácter transitorio. A las tías del Rey no sólo no se les reconoció su anterior posición, sino que tampoco se las “creó” nada, permaneciendo para el protocolo de la nueva monarquía en una especie de “limbo jurídico-nobiliario”.<br /><br />En la vida social Doña Beatriz y Doña Cristina disfrutaron del tratamiento de cortesía de “Infantas de España”, condición que legítimamente ostentaron bajo la legislación del reinado de su padre, el ex Rey Don Alfonso XIII.<br /><br />5.7 Casos especiales<br /><br />El Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, contempla otros supuestos protocolarios, aunque también contiene algunas lagunas injustificables.<br /><br />5.7.1 Rango protocolario de la Regencia<br /><br />El artículo 5° del Real Decreto 1368/1987 establece que “quienes ejerzan la Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros de mayor rango”, como sucedería en el caso de que la Regencia fuese ejercida por el padre, o la madre, del Rey o de la Reina.<br /><br />En el supuesto de ejercicio de una Regencia plural, integrada por tres o cinco personas, cada una de ellas tendrá derecho al tratamiento de “Alteza Real” y a los honores establecidos para el “Príncipe de Asturias”.<br /><br /><br /><br /><br />5.7.2 El Infante de Gracia Don Carlos de Borbón Dos Sicilias<br /><br />Según el apartado 2° del artículo 3 del Real Decreto 1368/1987, “el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales”.<br /><br />Esta distinción honorífica puede recaer sobre cualquier persona, no teniendo por qué pertenecer necesariamente al círculo familiar del Rey. Junto a la dignidad de Infante se le otorga al agraciado el tratamiento de “Alteza”, sin perjuicio del goce de superior tratamiento si se tuviere derecho a ello.<br /><br />La existencia de “Infantes de Gracia” no es nueva y ha sido una constante de la monarquía española, sobre todo a partir del siglo XIX.<br /><br />En base a la competencia establecida en el referido artículo, se promulga el Real Decreto 2412/1994, de 16 de noviembre, ratificado por el Presidente del Gobierno Don Felipe González Márquez, por el que el Rey Don Juan Carlos concede la Dignidad de Infante de España a Su Alteza Real Don Carlos de Borbón Dos Sicilias y Borbón Parma, “representante de una línea dinástica vinculada históricamente a la Corona española”<a title="" style="mso-footnote-id: ftn20" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn20" name="_ftnref20">[20]</a>.<br /><br />Con anterioridad, el 25 de junio de 1993, el Rey lo había nombrado “Presidente de Mi Real Consejo de las Órdenes Militares”, mediante una simple comunicación de la Casa Real, que no revistió el rango de norma legal alguna, ni sufrió el refrendo por parte del gobierno, poniéndose así de manifiesto el carácter privado y oficioso en que se mantienen actualmente las históricas Órdenes de Caballería de Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara.<br /><br />El Rey Juan Carlos siempre ha manifestado una profunda estima a su primo Don Carlos de Borbón Dos Sicilia, a quien ha reconocido de forma oficial como Jefe de la Casa Real de Borbón Dos Sicilia y Gran Maestre de la Orden Constantiniana de San Jorge.<br /><br />5.7.3 Don Luís Alfonso de Borbón, Duque de Anjou<br /><br />Fruto del matrimonio de Su Alteza Real Don Alfonso de Borbón Dampierre<a title="" style="mso-footnote-id: ftn21" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn21" name="_ftnref21">[21]</a> con Doña María del Carmen Martínez-Bordiú y Franco, celebrado en Madrid en 1972, nace Don Luís Alfonso, actual Primogénito de la Casa de Borbón, Jefe de la Casa Real de Francia y Duque de Anjou, tras el fallecimiento de su hermano Francisco en trágico accidente de coche y de su propio padre en un no menos dramático accidente de esquí.<br /><br />Don Alfonso de Borbón Dampierre, con ocasión del nacimiento de Francisco (1972-1984), su primer hijo varón, recibió del General Franco el título de Duque de Cádiz<a title="" style="mso-footnote-id: ftn22" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn22" name="_ftnref22">[22]</a>, con el tratamiento de Alteza Real tanto para él como para su cónyuge y descendientes directos, especificándose, además, en el Decreto de concesión que el nombramiento se efectuaba a petición de Don Juan Carlos, entonces Príncipe de España para la legalidad franquista.<br /><br />Esta situación cambia radicalmente por el Real Decreto 1368/1987, cuyo artículo 6° precisa que “el uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona” a los miembros de Su Familia, “teniendo la atribución de estos títulos carácter graciable, personal y vitalicio”.<br /><br />La Disposición Transitoria Tercera de la precitada norma, establece que los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos, “que en la actualidad tuvieren reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes”.<br /><br />Tras la disolución del vínculo matrimonial del Duque de Cádiz, primero por el divorcio civil y después por la nulidad eclesiástica, Doña María del Carmen Martínez-Bordiú perdía el derecho al tratamiento de Alteza Real y al uso del título de Duquesa de Cádiz.<br /><br />La Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1368/1987, una vez ya obtenida en 1986 la nulidad del matrimonio de Don Alfonso con Doña María del Carmen, tomaba precauciones para que la eventual futura esposa del Duque de Cádiz no fuese ni Duquesa ni Alteza Real.<br /><br />Esta misma disposición, al regular que los descendientes del Duque de Cádiz no tendrían derecho a este título ni al tratamiento de Alteza Real, de un plumazo le escamoteaba a Don Luís Alfonso de Borbón<a title="" style="mso-footnote-id: ftn23" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn23" name="_ftnref23">[23]</a> todo tipo de tratamiento protocolario en España, quedando reducido a un común “Señor Don”, pese a que en cualquier país extranjero se le reconoce su condición principesca y el tratamiento inherente a dicha condición.<br /><br />5.7.4 Don Carlos Hugo de Borbón Parma<br /><br />Don Carlos Hugo de Borbón Parma, actual Duque de Parma, Jefe de la Casa Real de Borbón Parma, fue pretendiente al Trono de España por la rama carlista durante la dictadura del General Franco.<br /><br />El Real Decreto 1368/1987 contempla, sin citarla expresamente, a la Familia Real Carlista<a title="" style="mso-footnote-id: ftn24" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn24" name="_ftnref24">[24]</a>, cuando en el apartado 3° del artículo 3°, señala, de forma limitativa, que, a excepción de lo previsto para los miembros de la Regencia y para las personas de la Familia Real contempladas en este Real Decreto, nadie podrá “titularse Príncipe o Princesa de Asturias, ni Infante de España, ni recibir los tratamientos y honores de estas dignidades”.<br /><br />Con independencia de lo dispuesto en este Real Decreto, Don Carlos Hugo y sus hijos reciben por parte de sus partidarios carlistas el reconocimiento que corresponde a la legítima Familia Real Española. El Duque de Parma, en pleno territorio español, realiza actos de “soberanía”, tales como el discernimiento entre sus seguidores de la Real Orden de la Legitimidad Proscrita, que recompensa el mérito a la lealtad y fidelidad a su persona y familia, como con más detalles reseñamos en otro apartado.<br /><br />Pese a que el Rey Don Juan Carlos le concedió, por carta de naturaleza, la nacionalidad española, mediante Real Decreto 31/1979, de 5 de enero<a title="" style="mso-footnote-id: ftn25" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn25" name="_ftnref25">[25]</a>, a lo que siempre se había negado el General Franco, e incluso el Soberano lo recibió un par de veces, las relaciones entre ambos rivales dinásticos siempre han sido frías y distantes.<br /><br />En su Exposición de Motivos el Real Decreto 31/1979, bastante seco incluso en terminología administrativa, justifica acceder a lo solicitado por el peticionario “atendidas las circunstancias excepcionales concurrentes y su pertenencia a una familia tan estrechamente vinculada a la historia de España”.<br /><br />En su artículo 1° el Real Decreto dispone de forma escueta: “Se concede la nacionalidad española a Don Carlos Hugo de Borbón Parma y Borbón, hijo de Don Javier y Doña Magdalena”.<br /><br />Ninguna alusión a su condición de príncipe. Ninguna referencia a su tratamiento de Alteza Real. Ni siquiera se le consignaba su título de Duque de Parma, alusión totalmente justificada por resaltar la vinculación del peticionario con la historia de España.<br /><br />Bajo el punto de vista protocolario, el trato infringido a Don Carlos Hugo fue, y ha seguido siendo, humillante, sin considerar su condición de indiscutido Jefe de la Casa de Borbón Parma.<br /><br />En conclusión, Don Carlos Hugo debería haber recibido en las normas de protocolo de España el tratamiento de “Alteza Real” y reconocérsele pública y oficialmente su condición de Duque de Parma, como sucede en toda Europa, incluida Italia, cuya República reconoce las condecoraciones otorgadas por Don Carlos Hugo en su condición de Duque de Parma.<br /><br />5.7.5 Don Leandro Alfonso de Borbón Austria Ruíz Moragas<br /><br />Otro caso especial, que nos gustaría analizar, es el de Don Leandro Alfonso de Borbón Austria Ruíz Moragas<a title="" style="mso-footnote-id: ftn26" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn26" name="_ftnref26">[26]</a>, hijo de Don Alfonso XIII y Doña Carmen Ruíz Moragas, afamada actriz teatral que mantuvo un prolongado idilio con el Rey y al que le dio una hija (Doña María Teresa) y un hijo (Don Leandro Alfonso).<br /><br />Don Leandro Alfonso ha conseguido ante los tribunales de justicia el reconocimiento de su filiación al no existir duda legal alguna sobre su progenitor. En efecto, un Auto de 21 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado del Registro Civil de Madrid, declara que Don Leandro Alfonso Ruíz Moragas es hijo de S.M. Don Alfonso de Borbón y Austria y que conforme al artículo 55 de la Ley del Registro Civil ostentará en lo sucesivo los apellidos de Borbón Ruíz.<br /><br />La pregunta que automáticamente surge, bajo el punto de vista protocolario, es dilucidar su tratamiento y posición en el seno de la Familia Real. No estamos ante un pariente lejano del Rey Juan Carlos, Don Leandro Alfonso es tío carnal de Su Majestad, hermano de vínculo sencillo de su padre, Don Juan de Borbón. Oficialmente, la Casa del Rey ha guardado el más sepulcral silencio en todo este asunto, sin hacer jamás ningún pronunciamiento al respecto.<br /><br />El Real Decreto 1368/1987, muy anterior al reconocimiento de la filiación de Don Leandro Alfonso, no contemplaba, obviamente, su caso, pero, como hemos dejado constancia en un apartado anterior, tampoco se contemplaba la posición protocolaria de las tías del Rey, Doña Beatriz y Doña Cristina, a quienes únicamente se les puede otorgar por cortesía el tratamiento de “Infantas” y “Altezas Reales”, al no tener previsto ningún tratamiento en la legislación vigente.<br /><br />En consecuencia, a Don Leandro Alfonso, hermano de vínculo sencillo de Doña Beatriz y Doña Cristina, podría reconocérsele el tratamiento de cortesía de “Alteza Real” y el de “Infante de España”, como hijo que es de Don Alfonso XIII. Recordemos a este respecto que, a partir de la Constitución de 1978, todos los hijos tienen los mismos derechos, no existiendo discriminación alguna entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.<br /><br />6 – DERECHO PREMIAL DE LOS REYES CARLISTAS<br /><br />Derecho Premial, no por menos conocido, también digno y merecedor de estudio y análisis es el ejercitado durante más de siglo y medio por la Dinastía Carlista.<br /><br />En 1833 se origina un pleito dinástico, sustentado por una fuerte disidencia ideológica, que se manifestaba en las dos maneras distintas de concebir el futuro de España:<br /><br />a) la fuerista, defensora de las libertades regionales, propugnada por los partidarios del Infante Don Carlos María Isidro, hermano de Don Fernando VII;<br />b) la liberal, propugnada por los seguidores de la Reina niña Isabel II, sobrina e hija, respectivamente, de los citados con anterioridad<a title="" style="mso-footnote-id: ftn27" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn27" name="_ftnref27">[27]</a>.<br /><br /><br /><br />6.1 Títulos Nobiliarios<br /><br />Los Reyes Carlistas habían concedido títulos nobiliarios, grandezas y otras distinciones, como forma de recompensar los abnegados servicios de sus partidarios.<br /><br />El fundador de la dinastía, Don Carlos María Isidro, concedió 69 títulos, Carlos VI, Conde de Montemolín, otorgó 5 escasas distinciones nobiliarias, mientras que su hermano, el polémico y original Juan III, Conde de Montizón, concedió una sola. Carlos VII, el barbudo Duque de Madrid, concedió 102 títulos, mientras que su hijo y sucesor Don Jaime III se limitó a confirmar la sucesión en los títulos otorgados por sus antepasados y a otorgar la Orden de la Legitimidad Proscrita, por él mismo fundada y de la que hablaremos más adelante. Finalmente, Don Alfonso Carlos concedió el uso de un Escudo de Armas, la Orden de la Legitimidad Proscrita y la Orden de Isabel La Católica<a title="" style="mso-footnote-id: ftn28" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn28" name="_ftnref28">[28]</a>.<br /><br />El General Franco, por su parte, por Ley de 4 de mayo de 1948, restablece, en materia nobiliaria, la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931. En el artículo 2° de dicha disposición se reconoce el derecho de ostentar y usar las grandezas y títulos del Reino concedidos por los Monarcas de la Rama Carlista, regulando el correspondiente procedimiento administrativo para la autorización de dicho uso. Desde este momento, las concesiones realizadas a sus partidarios por los miembros de la Dinastía Carlista pasaban a integrar el elenco de títulos oficialmente reconocidos por el Estado español.<br /><br />En su Exposición de Motivos, la Ley de 4 de mayo de 1948 proclama que, “como lógica consecuencia de la Cruzada”, era “justo reconocer también la confirmación de los títulos llamados carlistas, como signo de hermandad entre aquellos que derramaron su sangre en defensa del ideal común y de reconquista de la Patria”.<br /><br />Uno de los títulos reconocido al amparo de esta legislación, fue el Vizcondado de Barrionuevo, otorgado en 1891 por Don Carlos VII a Don José María Barrionuevo y Soto (“por los méritos adquiridos como Administrador de la Real Intendencia”), bisabuelo del ex ministro del Interior y de Transportes y Comunicaciones en los gobiernos del Presidente Don Felipe González Márquez, Don José Barrionuevo Peña. Fue el padre del ex ministro quien obtendría en 1982, la rehabilitación del título, que desde 1992 ostenta la hermana del político socialista, Doña Matilde Barrionuevo Peña<a title="" style="mso-footnote-id: ftn29" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn29" name="_ftnref29">[29]</a><br /><br />6.2 Real Orden de la Legitimidad Proscrita<br /><br />La Orden de la Legitimidad Proscrita es hoy en día máxima la distinción honorífica para premiar la fidelidad a la causa carlista. Numerosas personalidades han sido distinguidas con ella, entre las que destaca el insigne escritor Don Ramón María del Valle Inclán (1866-1936), que hacía pública y notoria ostentación de la misma<a title="" style="mso-footnote-id: ftn30" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn30" name="_ftnref30">[30]</a>.<br /><br />Esta Orden fue creada por el Rey Carlista Jaime III el 16 de abril de 1923, mediante carta fechada en París dirigida a su representante en España, el Marqués de Villores. En ella dejaba constancia de su voluntad de crear “una Orden que me propongo conferir a todos los que por sus sufrimientos o servicios se hagan dignos de ella”.<br /><br />La Orden de la Legitimidad Proscrita, en la mente de Don Jaime, tendría carácter hereditario y no solamente personal, pues en su acta de creación se consigna con claridad que “los condecorados con esta distinción o sus herederos podrán atestiguar públicamente los derechos que han adquirido a mi gratitud y a la de España, por el ejemplo de fidelidad que han dado a todos”.<br /><br />El decreto de creación enumera los grados de que se compone la Orden: Caballeros, Oficiales y Comendadores. El ingreso debe efectuarse por el grado inferior, es decir, antes de ser Comendador, habría que pasar por la categoría de Oficial, y antes de ser Oficial por la de Caballero. Sólo en casos de méritos excepcionales se reservaba al titular de la Dinastía el derecho de conceder Grandes Cruces.<br /><br />La condecoración consiste en una Cruz de Covadonga colgada de una cinta con bandas verticales negras y verdes: negras, color del duelo del destierro, y verdes, color de la esperanza del triunfo.<br /><br />La cinta de esta condecoración será sencilla para los Caballeros y llevará una pequeña roseta para los Oficiales, y otra de mayor tamaño para los Comendadores<a title="" style="mso-footnote-id: ftn31" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn31" name="_ftnref31">[31]</a>.<br /><br />6.3 Derecho Premial de los Pretendientes Carlistas<br /><br />Los pretendientes carlistas, que surgieron tras el fallecimiento sin descendencia de Don Alfonso Carlos I, último heredero directo de Don Carlos María Isidro, fundador de la Dinastía Carlista, fueron el Archiduque Carlos de Habsburgo-Lorena y Borbón y Don Javier de Borbón Parma, secundado por su hijo Don Carlos Hugo. Los tres distribuirían honores entre sus partidarios, quienes los recibían como una de las más preciadas distinciones, siendo objeto de un general y público reconocimiento social y protocolario. Por esta razón hemos considerado oportuno exponer en este apartado la concesión de los referidos honores.<br /><br />Como es lógico suponer, ninguno de los títulos nobiliarios discernidos por los pretendientes carlistas fueron reconocidos para su uso legal en España. La legislación de 1948 era evidente que contemplaba el caso de los títulos históricos, aunque la historia fuese reciente, otorgados por los Reyes Carlista, pero no los de nueva creación otorgados ya bajo la vigencia del régimen del General Franco.<br /><br />6.3.1 Honores y distinciones del Archiduque Don Carlos de Habsburgo-Lorena y de Borbón<br /><br />El Archiduque Carlos Pío de Habsburgo-Lorena y de Borbón (1909-1953)<a title="" style="mso-footnote-id: ftn32" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn32" name="_ftnref32">[32]</a> era el hijo menor de la Infanta Carlista Doña Blanca de Borbón (1868-1949), hija primogénita de Don Carlos VII, Duque de Madrid, y del Archiduque Leopoldo Salvador de Habsburgo-Lorena (1863-1931).<br /><br />Como pretendiente al trono de España, el Archiduque Carlos discernió a sus partidarios y a diferentes personalidades, distinciones honoríficas, incluidas el otorgamiento de títulos nobiliarios.<br /><br />Al General Franco le otorgó, y entregó personalmente en 1952, el Collar de la Orden de San Carlos Borromeo, que él mismo había fundado en 1937. Al Cardenal Legado del Papa para el Congreso Eucarístico Internacional, celebrado en mayo de 1952 en Barcelona, Monseñor Tedeschini, antiguo Nuncio del Papa en Madrid, le concedió la Gran Cruz de esa misma condecoración, y a su director espiritual, Monseñor Pedro Lisbona, Camarero secreto de Su Santidad, lo nombró Comendador con Placa. Numerosos títulos de Comendadores y Caballeros de esta Orden fueron distribuidos generosamente por Don Carlos entre sus seguidores.<br /><br />En el año 1944 el Archiduque Carlos, también, había creado la “Medalla de Carlos VIII” para premiar “la antigüedad y constancia en la defensa de Mis Derechos y de Mi Causa”, que en la práctica fue escasamente otorgada.<br /><br />En cuanto a los títulos de nobleza, el Archiduque Carlos otorgó catorce títulos entre los años 1944 (un año después del inicio de su campaña como pretendiente al trono) y 1953, año de su temprana muerte: 10 condados, dos marquesados, un vizcondado y un señorío. Ninguno de ellos, como ya se ha dicho, obtuvieron reconocimiento oficial, aunque sí social.<br /><br />Lo que resulta muy sorprendente es que otro acto similar del Archiduque Carlos, Carlos VIII para sus seguidores, sí fuera oficialmente homologado.<br /><br />Además de restablecer la legislación nobiliaria, el General Franco había reorganizado, por un Decreto de 13 de abril de 1951, el “Cuerpo de Reyes de Armas”. A éstos compete la expedición de certificaciones de nobleza, genealogía y escudos de armas. Una Disposición Transitoria de este Decreto daba un breve plazo para que los Cronistas que ya estuviesen en posesión de “albalá” de “Rey de Armas”, instasen su legal ratificación. Don Vicente de Cadenas y Vicent, que había sido nombrado “Cronista de Armas” por Carlos VIII, acogiéndose a la transitoria, presentó para su homologación dicho nombramiento. Y contra todo pronóstico, el Jefe del Estado, a propuesta del Ministro de Justicia Don Antonio Iturmendi, expidió el 11 de mayo de 1952 “albalá” de “Cronista de Armas” a favor del señor de Cadenas, quien legal y pacíficamente vino desde entonces haciendo uso del mismo hasta la fecha de su muerte, acaecida en el año 2005. A igual trámite se someterían los “Cronistas – Reyes de Armas” designados por Don Alfonso XIII, lo cual causó no poco escándalo y perplejidad entre los expertos en estas materias, al ponerse al mismo nivel la firma de este Rey con la de Don Carlos VIII.<br /><br />6.3.2 Honores y distinciones de Don Javier de Borbón Parma<br /><br />Don Javier de Borbón Parma, el viejo Rey Javier I para sus partidarios, mostró, a partir de los años 50 del pasado siglo XX, su firme disposición de actuar como un auténtico Rey Carlista, incluido el ejercicio del Derecho Premial. Era ésta una manera más de mostrar de forma sutil y un tanto discreta el ejercicio de la realeza.<br /><br />La Orden de la Legitimidad Proscrita fue distribuida por Don Javier de forma selectiva, pero no cicatera, entre sus seguidores. En 1956 nombra Caballeros a Don José María Valiente, Don Manuel Fal Conde y Don José Luís Zamanillo, tres próximos colaboradores suyos en aquella época. En 1963 otorga la Gran Cruz a su esposa, la Reina Carlista Doña Magdalena de Borbón Busset (1894-1984), y asciende al grado de Comendadores a Don José María Valiente y Don Manuel Fal Conde.<br /><br />Años más tarde, concedería también a Don Manuel Fal Conde, que fue durante largos años su Jefe Delegado, el título nobiliario de Duque de Quintillo en una concentración celebrada el 8 de diciembre de 1967 en Fátima (Portugal). Fue un extraordinario gesto de distinción el ejercido por don Javier, quien se había impuesto la norma de no conceder títulos de nobleza. Esta merced se concedía, con la Grandeza de España correspondiente aneja al mismo, para el beneficiario y “sus hijos y descendientes varones legítimos, por orden de primogenitura y derecho de representación, según el orden sucesorio de varón en varón por el que se rige la sucesión legítima a la Corona”. El documento, pese a reflejar un acto estrictamente privado, revestía la redacción solemne de tales concesiones<a title="" style="mso-footnote-id: ftn33" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn33" name="_ftnref33">[33]</a>.<br /><br />Este sería el único título que otorgaría Don Javier fuera del círculo de su propia familia: Duque de Madrid y Duque de San Jaime a su primogénito Don Carlos Hugo, Condesa de Poblet a su hija Doña Cecilia, Condesa del Castillo de la Mota a su hija Doña María de las Nieves, Duque de Aranjuez a su hijo menor Don Sixto Enrique. Para él mismo se reservó el título de Conde de Molina, usado por el fundador de la Dinastía Carlista, el Infante Don Carlos María Isidro, Carlos V para sus seguidores. Creemos que, además, otorgó el título de Duquesa de Soria a su hija Doña María Teresa, extremo este que no hemos podido confirmar.<br /><br />La concesión de estos títulos y condecoraciones no hacía ninguna gracia al General Franco, que se sinceraba, en términos de reproches hacia Don Javier, con su primo y secretario el General Franco Salgado Araujo, quien escribió en su diario el 21 de diciembre de 1967, escasos días después de la concesión nobiliaria a Don Manuel Fal Conde: “Franco se queja del Príncipe Don Javier de Borbón Parma (que) acaba de conceder títulos nobiliarios, cruces, medallas, etcétera, como si tuviera derecho a ello y no lo tiene, pues se trata de un príncipe extranjero (…) Don Javier es extranjero y nada tiene que hacer políticamente en España. Por eso me da pena que haya españoles que le sigan”<a title="" style="mso-footnote-id: ftn34" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn34" name="_ftnref34">[34]</a>.<br /><br />Gustase o no al General Franco, los honores y distinciones otorgados por Don Javier de Borbón Parma gozaron de la aceptación general de una parte muy importante de la sociedad española.<br /><br />6.3.3 Honores y distinciones de Don Carlos Hugo de Borbón Parma y Borbón Busset<br /><br />Don Carlos Hugo secundó activa y eficazmente a su padre Don Javier en la lucha por conseguir la corona de España. Tras la ascensión al trono de Don Juan Carlos en 1975 y el consiguiente fracaso del Partido Carlista en las urnas en 1979, Don Carlos Hugo pasa casi 20 años en Boston (EEUU), enseñando economía en la prestigiosa Universidad de Harvard.<br /><br />Será el año 1999 en el que Don Carlos Hugo retoma el ejercicio de sus derechos históricos y comienza a otorgar a un selecto grupo de fieles la condecoración de la Orden de la Legitimidad Proscrita, poniendo de manifiesto de esta forma que no renuncia al legado carlista del que se siente depositario y heredero.<br /><br />Las primeras cartas, en las que comunicaba a los beneficiarios la concesión de esta Orden “que quiero que ostentes en tu pecho, símbolo de servicio y lealtad”, estaban firmadas, todavía, desde Boston<a title="" style="mso-footnote-id: ftn35" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn35" name="_ftnref35">[35]</a>.<br /><br />El 13 de octubre de 2.000, en un acto celebrado en Trieste (Italia)<a title="" style="mso-footnote-id: ftn36" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn36" name="_ftnref36">[36]</a>, ante más de un centenar de seguidores carlistas, Don Carlos Hugo concedió la Gran Cruz de la Orden de la Legitimidad Proscrita a su hijo primogénito y heredero Don Carlos Javier. También condecoró con esta orden a algunos de los fieles concurrentes al acto<a title="" style="mso-footnote-id: ftn37" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn37" name="_ftnref37">[37]</a>.<br /><br />En esta misma línea y para evidenciar su compromiso con el carlismo y la continuidad en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a ese compromiso, tiene lugar, el 28 de septiembre de 2003, en el restaurante “Euskalduna” del pueblecito francés de Arbonne, un importante acto en el que Carlos Hugo, tocado de boina roja, al igual que sus hijos, y con la voz solemne de las grandes ocasiones, afirma: “Quiero anunciar ante esta representación carlista y ante la historia que, a partir de ahora, tres de mis hijos llevarán títulos netamente carlistas: Carlos Javier llevará el de Duque de Madrid, Jaime el de Duque de San Jaime y Carolina el de Duquesa de Gernika. Yo me reservo el de Conde de Montemolín”.<br /><br />Para los carlistas estos actos demostrativos del ejercicio del Derecho Premial tienen el claro significado de la continuidad dinástica del carlismo.<br /><br />6.3.4 El Derecho Premial de la Casa Real de Borbón Parma<br /><br />Gracias a su condición de Duque de Parma, Don Carlos Hugo vuelve a recuperar en Europa un importante protagonismo, tras el eclipse de sus pretensiones al trono de España.<br /><br />6.3.4.1 La reactivación de las Órdenes Parmesanas<br /><br />En 1996 Don Carlos Hugo decide la reapertura de las Órdenes Dinásticas de la Casa de Parma (Orden Constantiniana de San Jorge, Orden al Mérito de San Lodovico, Medalla al Mérito de San Jorge), en su condición de Gran Maestre y Duque de Parma, Plasencia, Guastalla y Estados Anexos.<br /><br />Y así, el 2 de septiembre de ese mismo año de 1996, acude Don Carlos Hugo a sus “antiguos territorios”, acompañado de sus cuatro hijos (Don Carlos Javier, Don Jaime, Doña Margarita y Doña Carolina) y tres de sus cuatro hermanas (Doña María Teresa, Doña Cecilia y Doña María de las Nieves), realizando una visita de tres días, en los que tuvieron lugar diversos actos históricos y protocolarios.<br /><br />El acto cumbre se celebró en la Basílica de Santa María de la Stecatta, de Parma, donde se encuentran enterrados los duques reinantes de Parma. Allí Don Carlos Hugo distribuyó entre sus hijos títulos nobiliarios parmesanos y condecoró con la Orden Constantiniana de San Jorge a diversas personalidades italianas y de otros países europeos. Sus palabras reflejaban la emoción del momento:<br /><br />“Queridos Carlos Javier, Jaime, Margarita y Carolina, estos títulos históricos que vais a ostentar, tú Carlos, el de Príncipe de Piacenza, tú Jaime, el de Conde de Bardi, tú Margarita, el de Condesa de Colorno, y tú Carolina el de Marquesa de Sala, no deben ser objetos de vanidad ni satisfacción personal, y son más que un mero recuerdo histórico, la misma seña de identidad de una familia, la nuestra, que ha permanecido siglos aquí. Mi padre vino aquí varias veces para enriquecer el archivo y mantener lazos con los amigos de antaño. Y hoy, yo, el heredero de esta tradición, actual Duque de Parma, actual Duque de Piacenza, aunque no reinante, vengo a título de embajador de la Historia, para reavivar estos lazos de amistad que nunca dejaron de existir, porque desde pequeños, nuestro padre nos enseñó a amar estas tierra”.<br /><br />Para Don Carlos Hugo la Orden Constantiniana de San Jorge ha permanecido siempre como un vínculo tangible entre “la tierra de Parma y nuestra Familia, un vínculo que el tiempo no ha podido destrozar, ni eliminar su sentido de protección y actualización de sus tradiciones más valiosas”.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn38" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn38" name="_ftnref38">[38]</a><br /><br />A partir de este año, en los primeros días del otoño, Don Carlos Hugo, acompañado siempre por su primogénito, Don Carlos Javier, alguno de sus otros hijos y alguna de sus hermanas, visitan Parma, Piacenza y Guastalla, otorgando las Órdenes Dinásticas de su Casa a una verdadera élite internacional.<br /><br />El acto de imposición de la Orden Constantiniana de San Jorge tiene lugar en una amplia sala anexa a la sacristía de la Basílica de Santa María de la Stecatta, en Parma. La Orden de San Lodovico y la Medalla al Mérito de San Jorge se imponían en el Oratorio de San Dalmasio en Piacenza, pero a partir del año 2008 son impuestas en el Salón de Honor de la Citadella, cortésmente cedido por el Ayuntamiento de la ciudad.<br /><br />Indudablemente, Don Carlos Hugo ha sabido introducirse en el territorio en que reinaron sus antepasados y hacerse querer por sus habitantes. Los parmesanos, felices y contentos, esperan con impaciencia la visita de “su” Duque cada año, rememorando un pasado histórico del que se sienten orgullosos<a title="" style="mso-footnote-id: ftn39" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn39" name="_ftnref39">[39]</a>.<br /><br />6.3.4.2 La legitimidad y vigencia del “fons honorum” de la Casa de Parma<br /><br />El autor italiano Giacomo Bascapè<a title="" style="mso-footnote-id: ftn40" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn40" name="_ftnref40">[40]</a>, estima que la Orden Constantiniana de San Jorge es una Orden Dinástica o Gentilicia, que no depende “de la soberanía de ningún Estado”. Del mismo parecer es Alfonso Marini Dettina, quien la califica de “Orden Dinástica” o, más propiamente, Familiar<a title="" style="mso-footnote-id: ftn41" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn41" name="_ftnref41">[41]</a>. Para nosotros es, precisamente, esa condición “gentilicia” la que ha permitido y posibilitado la existencia de la Orden hasta nuestros días, con independencia de la suerte política sufrida por el Ducado de Parma, del que, en otra época, llegó a ser la más emblemática distinción de su Derecho Premial.<br /><br />Reconocida y tutelada a lo largo de la historia por la Santa Sede, ya en 1576, bajo el pontificado de S.S. el Papa Gregorio XIII, la Orden Constantiniana fue considerada como auténtica “Religión”, disfrutando sus caballeros profesos de numerosos beneficios eclesiásticos, que fueron generosamente ampliados por Sixto V, en 1585, mediante el Breve “Cum sicut accepimus”.<br /><br />Reforzando su carácter religioso, el Capítulo III de los Estatutos Farnesianos, aprobados por la Santa Sede en 1706, señala como obligaciones de los caballeros, entre otras, la obediencia, la observancia de los mandamientos de la Iglesia, la defensa de la viuda y del pobre, la castidad conyugal, el ejercicio de la humildad, la práctica de la caridad, el perdón de las ofensas, el amor a los enemigos y el legado a la Orden de algún bien antes de morir.<br /><br />En esta misma línea, la Bula “Militantes Ecclesiae”, de S.S. Clemente XI, de 27 de mayo de 1718, la califica de “entidad caballeresca, religiosa y militar”.<br /><br />Esta regulación jurídica de la Orden nos hace pensar que la misma posee las características de una “persona jurídica eclesiástica”, regida por el Codex Iuris Canonici como “asociación privada de fieles”, en todo lo no previsto por sus disposiciones particulares. Pero, en cualquier caso, se trataría de una asociación de carácter “sui géneris”, dada la laguna en esta materia del derecho canónico, que no dedica ninguna atención particular a la regulación actual de las órdenes de caballería.<br /><br />En consecuencia, podemos afirmar que la S.A.I. Ordine Constantiniano di San Giorgio se encuentra gobernada, en el contexto que la legislación eclesiástica establece para las asociaciones privadas de fieles, por las decisiones y estatutos dimanantes de su Gran Maestre, en conformidad con su derecho histórico y, especialmente, con las disposiciones y reconocimientos pontificios. Por este motivo, los despachos de nombramientos de caballeros citan como base jurídica la Regla de San Basilio, los Estatutos Farnesianos, el Breve “Sincerae Fidei”, y la Bula “Militantes Ecclesiae”.<br /><br />Ahora bien, su singular naturaleza jurídica no evita que el recibimiento de una persona en la Orden constituya un auténtico acto de Derecho Premial, mediante el que se reconoce en dicha persona la concurrencia de méritos o servicios especiales a favor de la sociedad en general, o de la Casa Real y Ducal de Parma en particular. En este sentido, el ingreso en la Orden viene a constatar la adscripción y pertenencia a una élite moral como expresión de las virtudes caballerescas.<br /><br />Esta facultad de ejercicio del Derecho Premial es una competencia que se reconoce al Rey como Jefe de una Dinastía. Dicha competencia puede ser ejercitada, como señala el Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Rodríguez-Zapata, incluso, “al margen del Estado (...) por Reyes ya destronados o por Jefes de Casas Reales antiguamente reinantes”, siempre que la Familia Real hubiera ejercitado dicha prerrogativa a favor de “personas distintas de la Casa Real cuando reinaba efectivamente y hubiera sido considerada como soberana en las Actas finales del Congreso de Viena de 1815”<a title="" style="mso-footnote-id: ftn42" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn42" name="_ftnref42">[42]</a>.<br /><br />El reconocimiento de un “fons honorum” a las dinastías reinantes, o que han reinado, es unánime y pacíficamente aceptado por la generalidad de la doctrina. El británico Gayre of Gayre, citando a la “Comisión Internacional para el Estudio de las Órdenes de Caballería”, sostiene, además, “lo inadmisible de un Estado que intervenga, por prácticas judiciales o administrativas, en los asuntos de las órdenes pertenecientes a una familia o casa principesca”<a title="" style="mso-footnote-id: ftn43" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn43" name="_ftnref43">[43]</a>.<br /><br />El propio Estado italiano, titular del territorio residencial de la Orden Constantiniana, en diversas resoluciones de su Consejo de Estado a ella aplicables, participa de esta doctrina al considerar a la Orden como una “storica onorificenza dinastica parmense”, de naturaleza “non nazionale”, cuyo uso se encuentra autorizado en el ámbito de la Ley de 3 de marzo de 1951, n. 178, artículo 7. Así, mediante decreto del Ministerio de Asuntos Exteriores, los caballeros italianos son formalmente autorizados al uso de la condecoración<a title="" style="mso-footnote-id: ftn44" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn44" name="_ftnref44">[44]</a>. De esta forma, el estado italiano viene a reconocer su plena personalidad jurídica y confirma al Príncipe Carlos Hugo de Borbón, Jefe de la Casa Real de Borbón Parma, Duque de Parma y Piacenza, el uso legítimo y la propiedad dinástica de la Orden.<br /><br />Consecuentemente, en la actualidad, Su Alteza Real Don Carlos Hugo de Borbón Parma, Duque de Parma “pro tempore”, ejerce en plena conformidad con el derecho histórico, el Gran Maestrazgo de la Sacro Angelico Imperiale Ordine Constantiniano di San Giorgio, situándose a la cabeza de un ente moral cargado de prestigio y tradición.<br /><br /><br />7 – CONCLUSIONES<br /><br />A la vista de lo anteriormente expuesto podemos establecer las conclusiones siguientes:<br /><br />1°) La única competencia constitucional que el Rey puede ejercer con una cierta autonomía es el ejercicio del Derecho Premial, conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.<br /><br />2°) Pese a su vinculación a la Corona, la pertenencia a Corporaciones y Hermandades Nobles no puede considerarse una condecoración de mérito, que forme parte del Derecho Premial. Para su admisión se exigen requisitos distintos al mérito del pretendiente, como son los relativos al derecho de sangre y familiar.<br /><br />3°) Debe establecerse una clara distinción entre “Familia Real” y “Familia del Rey”. Este es un tema sensible en el que hay que ser muy cuidadosos, sobre todo cuando se trata de aplicar ciertos privilegios o excepciones, que por su propia naturaleza han de ser reconocidos de forma restrictiva por lo que ello tiene de derogación del derecho común.<br /><br />La “Familia Real” está formada por el Rey Don Juan Carlos y la Reina Doña Sofía, los hijos de éstos y sus consortes, los nietos de los Reyes, las hermanas de Don Juan Carlos y sus cónyuges, y, hasta las fechas de sus fallecimientos, los padres del Rey. Los demás parientes, consanguíneos y políticos forman parte de la “Familia del Rey”, pero no son integrantes de la “Familia Real”.<br /><br />4°) El Heredero de la Corona no tiene atribuida constitucionalmente el ejercicio de ninguna competencia. Ni siquiera a nivel de consulta. El Príncipe, o Princesa de Asturias, podría participar, junto al titular de la Corona, en la presidencia de los Consejos de Ministros de carácter consultivo que aquel presida, o ejercer alguna iniciativa en materia de Derecho Premial.<br /><br />5°) Debe reputarse contraria a la Constitución la preferencia en el orden sucesorio del varón con respecto a la hembra, establecida en el artículo 57-1 del propio texto constitucional. La posibilidad de la existencia de normas inconstitucionales en la propia Constitución es pacíficamente admitida por la generalidad de la doctrina.<br /><br />6°) Resulta de una urgencia inaplazable la promulgación de la norma prevista en el artículo 57- 5 de la Constitución: “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica”.<br /><br />7°) La Pragmática de Carlos III está derogada por contraria a la Constitución. El Heredero de la Corona (artículo 57-4 de la Constitución) sólo perdería su derecho al contraer matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales. Se precisan, pues, ambas prohibiciones.<br /><br />Estimamos que todo proyecto de matrimonio del Príncipe o Princesa de Asturias debería ser comunicado primero a las Cortes Generales, máxima representación de la soberanía popular, y en función de su criterio, efectuar el Rey su pronunciamiento, evitándose así cualquier discrepancia pública entre ambos y la posibilidad de la realización de un matrimonio impecablemente constitucional, llevado a cabo contra la opinión del máximo órgano de representación de los ciudadanos.<br /><br />8°) El Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y los Regentes, incurre en algunas omisiones de importancia:<br /><br />a) Deja sin título ni tratamiento protocolario alguno al cónyuge divorciado del Príncipe o Princesa de Asturias, pese a que sería el padre o la madre del futuro titular de la Corona y, en esta condición, podría llegar a ser incluso su tutor.<br /><br />b) Se ignora el rango protocolario de S.A.R. Don Carlos Hugo de Borbón Parma, Duque de Parma, Jefe de la Casa Real de Borbón Parma.<br /><br />c) Se agreden los derechos protocolarios de S.A.R. Don Luís Alfonso de Borbón, primogénito “ius sanguinis” de toda la Casa de Borbón y Duque de Anjou, a quien se reduce al tratamiento de “Señor Don”.<br /><br />d) La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1368/1987 faculta a Don Juan de Borbón a “continuar” en el uso vitalicio del título de Conde de Barcelona, cuando, desde el punto de vista constitucional, el Rey tendría que haberle “concedido” esa distinción, al igual que hizo con sus hermanas Doña Pilar y Doña Margarita, a quienes otorgó la distinción de “Infantas”. Para la Constitución, Don Juan de Borbón sólo era el Padre del Rey, ignorando cualquier derecho histórico que pudiera pretender.<br /><br />9°) En la Exposición de Motivos del Real Decreto 469/1993, de 1 de abril, por el que se declaran siete días de Luto Nacional y se disponen los honores fúnebres con motivo del fallecimiento de S.A.R. Don Juan de Borbón y Battenberg, Conde de Barcelona, se recoge que el Augusto Padre del Rey "encarnó la continuidad de la dinastía histórica como Jefe de la Casa Real Española".<br /><br />Mediante este reconocimiento, se intenta presentar la situación dinástica actual como fruto de una determinada legitimidad histórica. Aunque la realidad de los hechos es que Don Juan Carlos, primero, se adhirió al sistema franquista, aceptando, el 19 de julio de 1969, la nominación como sucesor a título de Rey en la Jefatura del Estado por decisión del General Franco, y después, aceptó la instauración constitucional, fruto del consenso parlamentario, saltándose e ignorando los ahora alegados supuestos derechos históricos de su padre, que bajo ningún supuesto fueron contemplados por la Constitución.<br /><br />Para dispensarle los honores y distinciones previstos en el Real Decreto 469/1993, hubiera bastado decir que los mismos se le otorgaban a título honorario y en su exclusiva condición de "Padre de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos", circunstancia más que suficiente para atribuirle tales honores y distinciones.<br /><br />10°) El General Franco por Ley de 4 de mayo de 1948, al restablecer la legislación nobiliaria derogada por la II República, confirma los títulos carlistas, otorgados por los Reyes de esta Dinastía, títulos que, a partir de entonces, pasan a formar parte a todos los efectos del elenco del Reino de España.<br /><br />Como es lógico suponer, ninguno de los títulos nobiliarios discernidos por los pretendientes carlistas Don Carlos de Habsburgo-Lorena y Don Javier de Borbón Parma fueron reconocidos para su uso legal en España. La Legislación de 1948 era evidente contemplaba el caso de los títulos históricos otorgados por los Reyes Carlistas, pero no los de nueva creación concedidos ya bajo la vigencia del régimen franquista.<br /><br />No obstante, las distinciones otorgadas por el Archiduque Carlos, por Don Javier y por Don Carlos Hugo gozan de la aceptación general de una parte muy importante de la sociedad española, cuyos agraciados las consideran como un altísimo honor.<br /><br /><br />8 - ANEXO<br /><br />LA FAMILIA BASTARDA DEL REY DON JUAN CARLOS.-<br /><br />El protocolo, los honores, tratamientos y distinciones, o los intentos de obtener un determinado estatus, también se encuentran presentes en las relaciones de la “otra” familia, la familia extramatrimonial o familia concebida fuera del matrimonio, o concebida dentro del mismo pero de dudosa filiación, otrora familia “bastarda”.<br /><br />Vamos, seguidamente, a exponer la crónica doméstica de los “otros” miembros de la Familia Real, la Familia Bastarda del Rey Don Juan Carlos<a title="" style="mso-footnote-id: ftn45" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn45" name="_ftnref45">[45]</a>.<br /><br />1 - Isabel II, mujer antes que reina<br /><br />Isabel II, la reina castiza, la hija de Fernando VII por quien se desencadenó el pleito dinástico carlista en 1833, había nacido en Madrid un 11 de octubre de 1830, y a la edad de 16 años contraía matrimonio con su primo el Infante Don Francisco de Asís de Borbón, de carácter débil y constitución afeminada. Muchos años después, con su habitual franqueza, evocando su noche de bodas, decía la Reina Isabel: “Qué ibas a pensar de un hombre que llevaba sobre su cuerpo más encajes que yo!”. En otra ocasión manifestaba con sorna: “Buscaba yo un hombre y me encontré…¡con un infante!. ¡Ninguna mujer ha sido más engañada que yo en su matrimonio!”.<br /><br />Ardiente y buena amante del sexo opuesto, Isabel II fue mujer antes que reina. Fuese su marido incapaz de cumplir con sus deberes conyugales, o no, la Reina Isabel mantuvo numerosísimas aventuras extramatrimoniales, algunas de las cuales darían su fruto, sin que esto le impidiese mantener unas cordiales y afectuosas relaciones con su esposo.<br /><br />Al poco tiempo de casarse, la Reina Isabel dormía en el Palacio Real de Madrid y su marido en el Palacio del El Pardo, o en el de Riofrío, aún más lejos. Enseguida surgirían chismes acerca de la supuesta incapacidad física del Rey consorte para satisfacer a la joven reina, de los que llegaron a hacerse eco algunos círculos diplomáticos. Pero impotente, Don Francisco de Asís no lo era. Es un hecho probado que el rey consorte mantuvo numerosas aventuras amorosas. Famoso fue el idilio mantenido durante su exilio en París con la renombrada cantante del Segundo Imperio Hortensia Schneider. Pero, en todo caso, homosexual o simplemente afeminado, la historiografía descarta que Don Francisco de Asís fuese el padre de todos los hijos de su esposa. De los once embarazos que tuvo la Reina seis resultaron malogrados. De los cinco partos logrados con éxito (Isabel, Alfonso, Pilar, Paz y Eulalia), cuatro se achacan a amantes de la soberana.<br /><br />La paternidad de las Infantas Pilar, Paz y Eulalia es atribuida a Miguel Tenorio de Castilla, Secretario de la Reina Isabel, hidalgo extremeño, escritor, poeta y gobernador civil en doce provincias españolas. Terminó su carrera política siendo Ministro Plenipotenciario en Berlín con acreditación simultánea en Munich ante el Rey de Baviera. Concluida su misión diplomática, Tenorio se fue a vivir, sin hacer demasiada ostentación, a casa de su hija la Infanta Paz, que se había casado con un príncipe bávaro y vivía en el palacio de Nymphenburg en Munich. Se cuenta que un día vio la infanta Paz muy triste y deprimido a Miguel Tenorio y mandándolo llamar lo situó en medio de una selecta reunión de invitados a los que, con voz solemne, dijo: “les presento a mi padre, Don Juan Tenorio de Castilla”. A su muerte, acaecida el 11 de diciembre de 1916, legó todas sus pertenencias íntimas a su hija, la Infanta Paz.<br /><br />Los amoríos de la Reina Isabel II llegaron, incluso, a poner en peligro la estabilidad de la Corona. La paternidad de Alfonso XII, hijo de Isabel II y, presumiblemente, de su esposo Francisco de Asís, es un tema que, en su momento, pudo resultar gravísimo, aunque hoy, a estas alturas, solamente posee un alto interés histórico.<br /><br />El idilio mantenido entre la joven Reina Isabel y el apuesto oficial Enrique Puig Moltó causó gran escándalo en la sociedad española de la época y graves quebraderos de cabeza al gobierno de la nación. Hasta la Santa Sede tomó cartas en el asunto.<br /><br />Desde muy pronto, la Nunciatura Apostólica, a través de sus asiduos despachos, transmitía a la Secretaría de Estado del Vaticano una completísima información de lo que estaba sucediendo entre bastidores en Palacio. El propio Papa Pío IX alertaba a Isabel II en carta de 11 de febrero de 1856 sobre la existencia “de ciertos rumores”, que “darán pretexto a los enemigos del trono para hablar contra Vuestra Majestad”.<br /><br />El joven oficial Enrique Puig Moltó, de noble familia valenciana, hace su aparición en la corte de forma espectacular al impedir gallardamente a las puertas de Palacio el asalto de los progresistas. A partir de entonces, el capitán Puig Moltó empieza a introducirse en la privanza de la Reina, estando ya firmemente consolidado en el otoño de 1856. Las entradas a las habitaciones de la Reina por parte del apuesto capitán eran cada vez más frecuentes. A principios de 1857 la reina queda embarazada.<br /><br />Ni corta ni perezosa Isabel II, a los seis meses aproximado de embarazo, entrega a Monseñor Simeoni, Encargado de Negocios de la Nunciatura Apostólica, una carta dirigida al Papa solicitándole apadrine el fruto de su próximo alumbramiento. El Cardenal Secretario de Estado, Monseñor Antonelli, prelado mundano y padre de varios hijos, transmitió al poco tiempo la respuesta afirmativa del Santo Padre. Pero ante los insistentes rumores sobre la ilegitimidad del fruto de la Reina, Monseñor Simeoni solicita instrucciones a la Secretaría de Estado sobre si debe suspender la entrega de la aceptación pontificia, que venía de camino. A principios de septiembre los amores de Isabel II con su favorito adquieren ya caracteres de escándalo público. El gobierno presiona para que la Reina Isabel rompa su relación ilícita.<br /><br />El 15 de septiembre de 1857, el Encargado de Negocios Simeoni remite a la Secretaría de Estado un estremecedor informe, en el que reprochaba la conducta privada de la Reina: “Quiera Dios que, dando a luz un varón, no se abran campo las dudas sobre la legitimidad del mismo y consiguientemente el derecho de suplantar a la hermana en la sucesión a la Corona”. Y seguía más adelante: “la Reina ha asegurado que el padre de la prole que espera es de su augusto esposo, pero en una carta amatoria al oficial de referencia ha escrito de su puño y letra que dicha prole debe atribuirse a ese oficial en cuyas manos está la carta”. El capitán Puig Moltó se vanagloriaba ante sus amigos de su intimidad con la Reina, alardeando de los regalos que ésta le hacía. En algunas reuniones incluso se llegó a brindar por el futuro hijo de la Reina y el oficial.<br /><br />Tras no pocas vacilaciones, el Papa Pío IX acepta apadrinar al futuro hijo de Isabel II. Pero las presiones aumentan para que la Reina aleje de la Corte y de Madrid a su amante. Su confesor, Monseñor Antonio María Claret, que alcanzaría la gloria de los altares, se retira de Palacio hasta que la joven Reina cambie de conducta y aleje de su lado al capitán Puig Moltó, cosa que, finalmente, haría no sin gran dolor de su corazón.<br /><br />El 28 de noviembre de 1857 viene al mundo el hijo tan deseado de la Reina Isabel, de quien desciende en línea recta el Rey Juan Carlos. Con cara de circunstancias, y no sin antes haberse opuesto, el Rey Francisco de Asís presentó a la Corte en bandeja de oro, conforme el ritual protocolario de Palacio, al futuro Alfonso XII. El Papa Pío IX actuó como padrino por poderes. Isabel II no cabía en sí misma de felicidad.<br /><br />Por la alcoba de Isabel II desfilaron generales (el más famoso de todos el general Serrano, popularmente conocido como el “general bonito”), políticos, y otras gentes de la más diversa ralea. Ya en el exilio de la capital del Sena, Isabel II continuó siendo cortejada por buscones y vividores. Murió en París el 9 de abril de 1904 con la añoranza de España en el corazón.<br /><br />2 - Los otros hijos de Alfonso XII<br /><br />La biografía de Alfonso XII ha sido estudiada desde diferentes ángulos, incluido el de su apasionada vida amorosa. Famosas eran sus correrías nocturnas, de las que disfrutaba diaria y frenéticamente en compañía de su grupo de amigos. Se ha llegado a afirmar que ésta agitación no era ajena a la tuberculosis, que llevó a la tumba al joven monarca, a la temprana edad de 28 años, en 1885.<br /><br />Don Alfonso XII contrajo matrimonio en dos ocasiones. La primera, en 1878, muy enamorado, con María de las Mercedes de Orleáns y Borbón, hija del Príncipe Antonio de Orleáns, Duque de Montpensier, y de la Infanta María Luisa de Borbón, hermana de la Reina Isabel II. Alfonso y Mercedes eran, pues, primos hermanos. Los devaneos amorosos de los primos no eran bien vistos por la Reina Isabel II, que mantenía unas pésimas relaciones familiares con Montpensier. Finalmente, producida la boda tras arduos debates parlamentarios en los que un diputado llegó a decir que “los Ángeles no se discuten”, en clara referencia a Mercedes, la temprana muerte de ésta, sobrevenida a los 18 años, después de cinco escasos meses de matrimonio, impidió que la real pareja tuviese descendencia y dejó sumido en la desesperación y la tristeza al joven monarca.<br /><br />El segundo matrimonio lo contrajo Don Alfonso, en 1879 por razón de estado, con la Archiduquesa María Cristina de Habsburgo, de la que tuvo dos hijas (María de las Mercedes y María Teresa), y un hijo póstumo (Alfonso XIII, abuelo de Don Juan Carlos I).<br /><br />El joven Alfonso XII, restaurado en el trono, gracias a la habilidad política de Cánovas del Castillo, en 1874, trono del que su madre, la fogosa y ardiente Isabel II había sido expulsada por la Revolución de 1868, fue un madrileño castizo que gustaba de la adoración del supuesto “sexo débil”, siendo bien conocidas por todo Madrid sus habituales salidas al caer la tarde, hábilmente conducidas por su mentor el Duque de Sesto.<br /><br />Don Alfonso XII tuvo muchas aventuras. De algunas no dejó descendencia, pese a lo notorio e incluso escandaloso de la relación (idilios con Madame Ratazzi y Adelina Borghi, la famosa contralto italiana de ópera).<br /><br />Contrariamente, de su apasionado romance con la también cantante de ópera Elena Sanz y Martínez de Arrizala dejó una descendencia bien identificada: Alfonso y Fernando Sanz, que siempre llevarían el apellido materno. A Elena la conoció don Alfonso cuando era un joven estudiante en el colegio Theresianum de Viena. Siete años mayor que él, la belleza de la diva impactaría para siempre en el aún adolescente.<br /><br />Elena Sanz era hija de don Manuel Sanz y Carbonell y de doña Josefa Martínez de Arrizala y Luna. Había nacido, el 6 de diciembre de 1844, en Castellón de la Plana y falleció en Niza (Francia), el 24 de diciembre de 1898. Elena había sido retirada de los escenarios por Alfonso XII, que le pasaba una pensión alimenticia y subvenía a todos los gastos de los “nenes”, como familiarmente llamaba a los hijos habidos con Elena. Ésta, de haber continuado su carrera artística, habría conseguido muchísimo más que lo que le ofrecía el monarca español, sin haber tenido que pasar por las penurias y dificultades a que tuvo que hacer frente cuando murió el joven rey, pese a que durante unos años la Casa Real continuara dispensando una pensión para ella y sus hijos.<br /><br />Alfonso Sanz, primogénito de Elena y Alfonso, nació en Madrid el año 1880 y falleció en 1970, a la longeva edad de 90 años. En 1907 inició, en su propio nombre y en el de su hermano menor, un célebre proceso contra la familia real española, intentando hacer reconocer la regia filiación de ambos. Pese a un voluminoso legajo de cartas, fotos y documentos diversos en poder de los interesados, y bajo el inverosímil argumento de que “el Rey no puede tener más hijos que los que nacen dentro del matrimonio”, la Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó la demanda de los hermanos Sanz, que se quedaron en la calle.<br /><br />Poco tiempo después, Alfonso Sanz emigró a México, donde llegó a ser director de la compañía de automóviles Peugeot. Casado en 1922 con la mexicana Guadalupe Lymantur y Mariscal, sobrina del ministro de Finanzas del Dictador Porfirio Díaz, engendró dos hijos:<br /><br />- Elena Sanz y Lymantur, casada con Robert Borgs, empresario americano, del que tuvo a Bruce Borgs y Warren Borgs.<br /><br />- María Luisa Sanz y Lymantur, casada con el diplomático chileno Alberto Wittig, naciendo de esta unión: Leslie Wittig, Jaime Wittig, Priscilla Wittig, Patricia Wittig y Jennifer Wittig.<br /><br />Fernando, el segundo hijo de Elena Sanz y Alfonso XII, nació en Madrid en 1881 y falleció soltero, y sin descendencia, en Niza (Francia) en 1922.<br /><br />De una forma menos precisa que la anterior, pero recogida por la bibliografía más actual sobre la familia real española como verídica, se suele citar a una hija extramatrimonial de Alfonso XII, que habría engendrado, hacia 1884, con la mujer del embajador de Uruguay en España. Esta hija, hermana de sangre de Alfonso XIII, que casó con el embajador de Chile en Madrid, Rodríguez de Mendoza, solía decir, sin titubeos, que en palacio “no había protocolo para ella”, queriendo con esta expresión dar a entender su proximidad y trato familiar con el titular de la Corona española.<br /><br />Una nieta de Don Alfonso XII y Elena Sanz, María Luisa Sanz y Lymantur, octogenaria que habita en Marbella, se plantea en la actualidad reivindicar el apellido Borbón que por su sangre le corresponde. Al no ser hija de ningún rey, no podría otorgársele ningún tratamiento especial protocolario, ni siquiera de cortesía, aunque tuviese éxito en su pretensión.<br /><br />3 - Alfonso XIII, un Rey mujeriego<br /><br />Alfonso XIII vino al mundo en unas circunstancias políticas difíciles. Hijo póstumo de Alfonso XII, fue rey desde el mismo momento de su nacimiento. Su madre, la reina María Cristina, que ejercería la regencia en su nombre durante su minoría de edad, tuvo que hacer frente a una de las más graves crisis política de la España contemporánea: la crisis del 98, que con las pérdidas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, marcaría durante decenas de años la vida de los españoles.<br /><br />Declarado mayor de edad a los 16 años (17 de mayo de 1902), asume de forma efectiva su rol constitucional en un marco interno convulso. Durante su reinado tendría que hacer frente a la semana trágica de Barcelona, la guerra de África, y el golpe de estado del General Primo de Rivera. En el plano internacional la situación también llegaría a ser, con el estallido de la I Guerra Mundial, dramática y complicada.<br /><br />Casado por amor el 31 de mayo de 1906 con la princesa británica Victoria Eugenia de Battemberg, la pareja real sufriría un atentado el mismo día de su boda, cuando en carroza descubierta recorría las calles de Madrid. El anarquista Mateo Morral arrojó desde un balcón un ramo de flores, que ocultaba una bomba en su interior, explotando justo delante de los jóvenes esposos y ensangrentando el traje de la novia.<br /><br />Aunque los hijos fueron llegando con regularidad (Alfonso, Jaime, Beatriz, María Cristina, Juan y Gonzalo), no tardaron muchos años en que surgiesen entre Alfonso y Ena, como era conocida familiarmente, graves desavenencias y un distanciamiento progresivo comenzó a abrirse paso entre ellos. A este desamor no fue ajena la hemofilia, que Victoria Eugenia transmitió a su hijo primogénito y al benjamín.<br /><br />Ante este cuadro de dificultades internas, externas y propiamente familiares, Don Alfonso, dotado de un temperamento apasionado y fogoso, encontró refugio y consuelo en brazos de numerosas damas, cortesanas y no cortesanas, que gustosamente eran muy complacientes con su Rey. Alfonso XIII, a decir de muchos, fue un auténtico mujeriego. De sus encuentros y aventuras dejaría una bien identificada descendencia.<br /><br />El primero de los amores conocidos del Rey fue el idilio mantenido con Melanie de Valmorin, la mujer más atractiva de su tiempo en opinión de quienes la conocieron. Fruto de esta relación vino al mundo Roger de Valmorin, nacido en 1906 el mismo año de la boda del joven monarca. Este hijo no obtuvo el reconocimiento oficial del Rey. Al estar casada Melanie con un millonario, que gozaba de una excelente posición social y que aceptó el fruto real como propio, tal vez hizo pensar a Don Alfonso que era mejor dejar las cosas como estaban.<br /><br />Otra sonada relación amorosa de Alfonso XIII fue la mantenida con Beatrice Noon, institutriz de los hijos del monarca. Al quedar embarazada, Beatrice fue enviada a París, donde en 1916 dio a luz una niña “calco exacto de su progenitor”, según cuantos la trataron. Bautizada como Juana Alfonsa, reconocida por Don Alfonso, recibió un legado del propio Rey con el que afrontar su futuro. Se cuenta que, en uno de los habituales paseos de Alfonso XIII por Ginebra, iba acompañado por una bella y elegante joven la cual, contrariamente a lo que la gente pensaba, no era la última conquista del monarca sino su propia hija Juana Alfonsa. Madre de varios hijos, hace aún pocos años Juana Alfonsa, ya anciana, vivía discretamente en Madrid bajo el reinado de su sobrino el Rey Juan Carlos sin ningún rango ni protagonismo especial. Estimamos que esta tía de S.M. debería haber beneficiado de algún tratamiento especial protocolario de cortesía.<br /><br />De todas las relaciones extramatrimoniales de Alfonso XIII la más estable fue la que mantuvo con la afamada actriz de teatro Carmen Ruiz Moragas, madrileña de familia acomodada nacida en 1898. Esta relación, iniciada a principios de los años 20 del pasado siglo, duraría hasta el prematuro fallecimiento de la actriz en 1934.<br /><br />Casada primeramente con el torero mexicano Rodolfo Gaona, del que se separó a los pocos meses, Carmen se consagró en cuerpo y alma a Alfonso XIII. La relación amorosa entre ambos fue intensa y auténtica. Podríamos decir que, en el chalet de la avenida del Valle en las entonces afueras de Madrid, que el rey compró para su enamorada, Don Alfonso tenía su verdadero hogar. Carmen, retirada por amor de los escenarios, sabría dar al Rey toda la comprensión y ternura que tanto necesitaba.<br /><br />Fruto de esta relación amorosa nacieron María Teresa Alfonsa (1926) y Leandro Alfonso (1929), habiendo entre ambas fechas dos abortos. Las numerosas cartas que Alfonso XIII escribía a Carmen y que firmaba como “tu Soldadín”, muestran toda la ternura de un hombre enamorado y de un padre solícito con sus hijos. Al producirse el 14 de abril de 1931 el advenimiento de la II República, Alfonso XIII abandona el país camino del exilio. Los contactos con Carmen, por la fuerza de las circunstancias, se distancian pero no se rompen los lazos afectivos.<br /><br />Cuando el 11 de junio de 1936 Carmen muere de una enfermedad incurable, el Rey, que se encontraba en Londres, fue inmediatamente informado. Al conocer la noticia, el soberano rompió en sollozos, abatido y desesperado por la trágica nueva. El entierro de Carmen fue retrasado un día para permitir que Don Alfonso llegase a dar el último adiós a su amada. Con la debida cautela y con el solo acompañamiento de un asistente se presentó el soberano durante la noche en el chalet de la avenida del Valle, recogiéndose en oración ante el cuerpo inerte de la mujer que tanto amó. Contrasta esta actitud con la mantenida en su propio lecho de muerte, acaecida el 28 de febrero de 1941. Moribundo en una habitación del Gran Hotel de Roma, aquejado de una angina de pecho, se solicita al monarca autorización para que pase a verlo la reina Victoria, su esposa, de la que se encontraba prácticamente separado desde 1931 y que había sido llamada para la ocasión por los fieles que atendían a Don Alfonso. Para asombro de todos, Alfonso XIII, aún en esos dramáticos momentos, se cuenta, se negó a recibirla.<br /><br />El amor que Don Alfonso sintió por Carmen Ruiz Moragas fue tan profundo que, al parecer, incluso llegó a sondear la actitud del Papa Pío XI ante una eventual petición de nulidad de su matrimonio con Victoria Eugenia. El Soberano Pontífice no quiso ni oír hablar del tema.<br /><br />Alfonso XIII, consciente de sus responsabilidades como padre, no se olvidó de estos hijos proveyendo económicamente lo necesario para asegurar su futuro. María Teresa, la primogénita, que fijó su residencia en Italia una vez casada, moriría joven. Leandro, por su parte, ha casado en dos ocasiones. La primera con Rosario Vidal de Barnola, de la que tuvo seis hijos entre varones y hembras, y la segunda con Conchita de Mora, su actual esposa, de la que ha tenido otro varón.<br /><br />Leandro ha dedicado sus mayores esfuerzos en ser reconocido oficialmente como hijo del Rey Alfonso XIII. Sabedores en cierta altura Don Juan de Borbón, y el propio Rey Juan Carlos, de la existencia y condición de Leandro Ruiz Moragas, han mantenido con él unas discretas relaciones familiares, invitándolo a cuantos acontecimientos privados ocurrían en el seno de la Familia Real. Estas relaciones comienzan a enfriarse cuando Leandro, una vez fallecido su medio hermano Don Juan de Borbón, eleva el nivel de presión ante la Casa Real para ser reconocido como descendiente de Alfonso XIII. Mientras el Rey Juan Carlos guardaba un mutismo absoluto, Leandro hacía saber que se daba por satisfecho si se le otorgaba un título nobiliario o el Toisón de Oro, conformándose con su condición de bastardo real y con el exclusivo uso de los apellidos Ruiz Moragas de su madre. Todas estas vicisitudes han sido contadas en detalle por el propio Leandro en dos libros de memorias, publicados hace pocos años.<br /><br />Tanto esfuerzo por reivindicar su identidad tuvo su reconocimiento cuando el Juez del Registro Civil de Madrid (Resolución de 22 de mayo de 2003) estima la petición formulada sobre determinación de filiación por Leandro Alfonso Ruiz Moragas, acordando que en el acta de nacimiento del mismo “se haga constar que el inscrito es hijo de Su Majestad Don Alfonso de Borbón y Austria”, ostentando en lo sucesivo como consecuencia de esta filiación los apellidos “De Borbón Ruiz”.<br /><br />Dado que la Constitución Española de 1978 elimina la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, gozan de los mismos derechos tanto los hijos matrimoniales como los extramatrimoniales, razón por la que algunos autores consideran que, conforme a la legislación vigente, Leandro de Borbón Ruiz goza de la calidad y consideración de Infante de España, con el tratamiento de Alteza Real, como hijo de Don Alfonso XIII. La lucha y el tesón del bastardo real se impusieron a los prejuicios sociales, la burocracia judicial y el peso de la Corte.<br /><br /><br />BIBLIOGRAFIA BÁSICA.-<br /><br /><br />Badts de Cugnac, Chantal de, y Coutant de Saisseval, Guy, “Le Peit Gotha”, Association des Auteurs Autoédités, París, 1993.<br /><br />Cadenas y Vicent, Vicente de, “Títulos del Reino concedidos por los Monarcas Carlistas”, Ediciones Hidalguía, Madrid, 1956.<br /><br />Ceballos-Escalera y Gila, Alfonso de, Marqués de la Floresta, “La Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa”, Real Sociedad Económica Segoviana de Amigos del País, Palafox y Pezuela Ediciones, Madrid, 1998.<br /><br />Ceballos-Escalera y Gila, Alfonso de, y García Mercadal y García-Loygorri, Fernando, “Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España”, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2003.<br /><br />Fuertes de Gilbert Rojo, Manuel, Barón de Gavín, “La Nobleza Corporativa en España: Nueve Siglos de Entidades Nobiliarias”, Ediciones Hidalguía, UNED, Madrid, 2007.<br /><br />García-Mercadal y García-Loygorri, Fernando, Fuertes de Gilbert y Rojo, Manuel, Barón de Gavín, “Caballeros del Siglo XXI, Vindicación jurídica y sentimental de las corporaciones nobiliarias españolas”, Dykinson, S.L., Madrid, 2004.<br /><br />“Guía Oficial, Grandezas y Títulos de Reino”, Ministerio de Justicia, Centro de Publicaciones, Madrid, 1988.<br /><br />Heras y Borrero, Francisco Manuel de las, “Apuntes Sobre Instituciones Nobiliarias en España”, Colección Heráldica Persevante Borgoña, Editorial Prensa y Ediciones Iberoamericanas, S.L., Madrid 1994.<br /><br />Heras y Borrero, Francisco Manuel de las, “Diplomacia y Mundo Internacional en la Ciudad Primada de América”, Editorial Listín Diario C. A., Santo Domingo (República Dominicana), 2007.<br /><br />Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos, Antonio, “La Preferencia del Varón en la Sucesión Nobiliaria después de la Constitución”, Editorial Cívitas S.A. Madrid, 1992.<br /><br />López-Nieto, Francisco, “Manual de Protocolo”, Quinta Edición, Editorial Ariel, Barcelona 2007.<br /><br />Marini Dettina, Alfonso, “Il Legitimo Esercizio del Gran Magistero del Sacro Militare Ordine Constantiniano di San Giorgio”, Librería Editrice Vaticana, 2003.<br /><br />Mayoralgo y Lodo, José Miguel de, Conde de los Acevedos, “Historia y Régimen Jurídico de los Títulos Nobiliarios”, Ediciones Hidalguía, UNED, Madrid, 2007.<br /><br />Montells y Galán, José María de, y Escudero y Díaz-Madroñedo, Alfredo, “Registro de Órdenes de Caballería del Reino de España”, Academia de Genealogía, Nobleza y Armas Alfonso XIII, Madrid, 2006.<br /><br />Peces Barba, Gregorio, « La Constitución Española de 1978: Balance de sus 25 Años ». Revista de la Universidad de la Rioja (REDUR), 2004, n°2.<br /><br />Rodríguez-Zapata Pérez, Jorge, “Los Títulos Nobiliarios en nuestro Constitucionalismo histórico y en la Constitución de 1978”, in “Compendio de Derecho Nobiliario”, Editorial Civitas, Madrid 2002.<br /><br />Soto Díez, Carmen, “Las Buenas Maneras – Usos y Costumbres Sociales – El Protocolo”, Ediciones Palabras, Madrid, 2004.<br /><br />Urbina y de la Quintana, José Antonio de, "El Gran Libro del Protocolo", Editorial Temas de Hoy S.A., Madrid, 2001.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Gregorio Peces Barba, « La Constitución Española de 1978: Balance de sus 25 Años ». Revista de la Universidad de la Rioja (REDUR), 2004, n°2, página 9.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> En estos tres apartados seguimos a Francisco Manuel de las Heras y Borrero, “Apuntes Sobre Instituciones Nobiliarias en España”, Colección Heráldica Persevante Borgoña, Editorial Prensa y Ediciones Iberoamericanas, S.L., Madrid, páginas 19 y 20.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Las principales leyes y otras disposiciones en esta materia son:<br />- Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.<br />- Ley de 4 de mayo de 1948, que restablece la legislación nobiliaria anterior a la II República, y que regula el reconocimiento de los títulos otorgados por los monarcas carlistas, la rehabilitación de títulos otorgados por los Reyes de España en territorios que pertenecieron a la Corona de España, y la concesión de facilidades para rehabilitar títulos pertenecientes a hispanoamericanos y filipinos.<br />- Decreto de 4 de junio de 1948, que desarrolla la Ley de Títulos Nobiliarios de 4 de mayo de 1948.<br />- Real Decreto de 27 de Mayo de 1912, modificado por el Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo de 1988, que establece las reglas para la concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas.<br />- Real Decreto de 8 de julio de 1922, igualmente modificado por el Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo de 1988, sobre rehabilitación de Grandezas y Títulos.<br />- Real Orden Ministerial de 21 de octubre de 1922 que desarrolla el Real Decreto de 8 de julio de 1922.<br />También se pueden citar las Leyes de Partidas del Rey Alfonso X el Sabio (Ley Segunda del Título 15 de la Partida Segunda), las Leyes de Toro de 1505 y la Novísima Recopilación, promulgada en 1805.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Francisco Manuel de las Heras y Borrero, “Apuntes Sobre Instituciones Nobiliarias en España”, op.cit, páginas 52,53 y 54. También en Francisco M. de las Heras y Borrero, “Diplomacia y Mundo Internacional en la Ciudad Primada de América”, Editorial Listín Diario, Santo Domingo (República Dominicana), 2007, página 29.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Francisco Manuel de las Heras y Borrero, “Apuntes Sobre Instituciones Nobiliarias en España”, op.cit, página 55. También en Francisco M. de las Heras y Borrero, “Diplomacia y Mundo Internacional en la Ciudad Primada de América”, op.cit, página 33.<br />Igualmente, véase in extenso, Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta, “La Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa”, Real Sociedad Económica Segoviana de Amigos del País, Palafox y Pezuela Ediciones, Madrid, 1998.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> Para todo este epígrafe véase Francisco Manuel de las Heras y Borrero, “Apuntes Sobre Instituciones Nobiliarias en España”, op.cit, páginas 45-87.<br />También, in extenso, José María de Montells y Galán y Alfredo Escudero y Díaz-Madroñedo , “Registro de Órdenes de Caballería del Reino de España”, Academia de Genealogía, Nobleza y Armas Alfonso XIII, Madrid, 2006.<br />Igualmente, in extenso, Fernando García-Mercadal y García-Loygorri y Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, Barón de Gavín, “Caballeros del Siglo XXI, Vindicación jurídica y sentimental de las corporaciones nobiliarias españolas”, Dykinson, S.L., Madrid, 2004.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> Francisco M. de las Heras y Borrero, “Diplomacia y Mundo Internacional en la Ciudad Primada de América”, op.cit, página 23.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref8" name="_ftn8">[8]</a> Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila y Fernando García Mercadal y García-Loygorri, “Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España”, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2003, páginas 131-139.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref9" name="_ftn9">[9]</a> Como ejemplo podemos citar el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual, con el fin de reconocer y honrar a las personas e instituciones que les hayan prestado servicios dignos de agradecimiento público, creó su Medalla y estableció la regulación de su concesión por Decreto del Presidente de la Junta, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, n° 27/1986, de 29 de abril. La regulación actual data del Decreto180/2003, de 23 de septiembre, igualmente del Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra.<br />La “Medalla de Extremadura” distingue a las personas y entidades, cualquiera que sea el ámbito de su actividad, que dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por sus méritos o por los servicios prestados a la Región. También se puede conceder esta condecoración tanto a las autoridades españolas como extranjeras por motivos de cortesía o reciprocidad. La Medalla podrá ser otorgada a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión, siempre que la iniciativa se formule dentro de los dos años siguientes a producirse el fallecimiento.<br />Junto con la Medalla, cada persona distinguida recibirá una placa de plata grabada, en donde se explique sucintamente el motivo de la concesión. Se le entregará igualmente una reproducción exacta de medalla en miniatura como insignia o broche de solapa. La “Medalla de Extremadura” se concede por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa o a petición del Presidente de la Comisión de la Medalla de Extremadura. La Secretaría de la Comisión llevará un “Libro de Honor” para el registro de las Medallas concedidas, destinándose una hoja para cada Medalla y en la cual se inscribirán los nombres de las personas favorecidas con las condecoraciones, anotándose la fecha y Decreto de la concesión, autoridad, institución pública o privada que instara el expediente, el acto de imposición o libramiento y, en su caso, la fecha de baja, ya que la concesión de la Medalla puede ser revocada cuando la conducta pública del titular sea manifiestamente contraria a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los principios proclamados por la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.<br />La imposición de la Medalla podrá hacerse en acto público y solemne, presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma, preferentemente con motivo de la celebración del Día de Extremadura. La persona en posesión de la Medalla de Extremadura tendrá el tratamiento de “Excelentísima” y ocupará un puesto de preeminencia en los actos organizados por la Junta de Extremadura. Esta distinción es personal e intransferible y su otorgamiento será exclusivamente honorífico y no dará lugar a prestación económica en ningún caso.<br />El resto de Comunidades Autónomas han establecido distinciones similares.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref10" name="_ftn10">[10]</a> Además de la mencionada Medalla al Mérito del Trabajo, se otorgan las siguientes distinciones:<br />Medalla al Mérito del Seguro; Medalla al Mérito Penitenciario; Medalla Plus Ultra; Medalla al Mérito Turístico, Medalla al Mérito de la Seguridad Vial; Medalla al Mérito de Bellas Artes; Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria; Medalla al Mérito Policial; Medalla al Mérito en el Ahorro; Medalla de Honor de la Emigración; Medalla al Mérito de la Protección Civil, Medalla al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, Medalla al Mérito del Transporte Terrestre; Medalla al Mérito Filatélico; Medalla al Mérito de la Radioafición; Medalla de la Seguridad Social; Medalla al Mérito de la Marina Mercante.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref11" name="_ftn11">[11]</a> Vid in extenso Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila y Fernando García Mercadal y García-Loygorri, “Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España”, op.cit.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref12" name="_ftn12">[12]</a> José María de Montells y Galán y Alfredo Escudero y Díaz-Madroñedo , “Registro de Órdenes de Caballería del Reino de España”, op.cit, páginas 94-95.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref13" name="_ftn13">[13]</a> Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila y Fernando García Mercadal y García-Loygorri, “Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España”, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2003, páginas 243-254.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref14" name="_ftn14">[14]</a> La Pragmática se ha aplicado en numerosas ocasiones, la primera en la persona del Infante Don Luis de Borbón y Farnesio, hermano de Carlos III. Y la última en la persona del hijo de Alfonso XIII, Don Jaime de Borbón y Battenberg.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref15" name="_ftn15">[15]</a> Bruno Aguilera, Jaime Timermans y Armand de Fluviá entre otros.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref16" name="_ftn16">[16]</a>Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica (artículo 57-5 de la Constitución).<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref17" name="_ftn17">[17]</a> Laureano López Rodó, « La larga marcha hacia la Monarquía”. Editorial Noguer, Barcelona, 1977, página 102.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref18" name="_ftn18">[18]</a> Don Jaime de Marichalar, Duque consorte de Lugo, perdería su título y tratamiento en caso de divorcio, pese a que sus hijos ocupan un lugar muy destacado en la línea de sucesión.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn19" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref19" name="_ftn19">[19]</a> Doña Beatriz (1909-2000) contrajo matrimonio en Roma con Don Alessandro Torlonia, Príncipe Civitella-Cesi (1911-1986), con el que tuvo cuatro hijos: Doña Sandra (madre de Don Alessandro Lequio, uno de los más populares personajes de la prensa rosa), Don Marco, Don Marino y Doña Olimpia.<br />Doña Cristina (1911) contrajo matrimonio en Roma en 1940 con Don Enrico Marone Cinzano, Conde Marone (1895-1968), naciendo de esta unión cuatro hijas: Doña Vittoria, Doña Giovanna, Doña María Teresa, y Doña Anna Sandra).<br />No tratamos el caso de los otros hijos de Don Alfonso XIII y Doña Victoria Eugenia, S.A.R. Don Alfonso, que fue Príncipe de Asturias (+ 1938), y S.A.R. Don Jaime (+1975), dado que ambos fallecieron antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, perspectiva en la que nos situamos en la redacción del presente estudio.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn20" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref20" name="_ftn20">[20]</a> Don Carlos de Borbón Dos Sicilia (1938), Duque de Calabria, es hijo de Don Alfonso de Borbón Dos Sicilia y Borbón (1901-1964) y de Doña Alicia de Borbón Parma (1917). Contrajo matrimonio el año 1965 en Dreux (Francia) con Doña Ana de Orleans, hija de los Condes de Paris, de la que ha tenido a Cristina, María, Pedro, Inés y Victoria.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn21" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref21" name="_ftn21">[21]</a> Don Alfonso de Borbón Dampierre (1936-1989) era hijo primogénito de Don Jaime de Borbón Battenberg (1908-1975), hijo a su vez de Su Majestad Don Alfonso XIII, y de Doña Enmanuela de Dampierre (1913).<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn22" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref22" name="_ftn22">[22]</a> Decreto de 22 de noviembre de 1972.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn23" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref23" name="_ftn23">[23]</a> Don Luís Alfonso (1974) contrae matrimonio en el año 2004 con la venezolana Doña María Margarita Vargas Santaella, habiendo nacido, hasta ahora, de esta unión la Princesa Doña Eugenia de Borbón y Vargas (2007).<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn24" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref24" name="_ftn24">[24]</a> La Familia Real Carlista se compone de Don Carlos Hugo (1930), divorciado de la Princesa Doña Irene de Holanda (1939), sus hijos: Don Carlos Javier (1970), los gemelos Doña Margarita y Don Jaime (1972), y Doña Carolina (1974); y sus hermanas: Doña María Teresa (1933), Doña Cecilia (1935) y Doña María de las Nieves (1937). Hemos excluido conscientemente de la Familia Real Carlista a la hermana primogénita de Don Carlos Hugo, Doña Francisca (1928), casada con el Príncipe Don Eduardo de Loobkowicz (1926), y a su hermano menor, Don Sixto Enrique (1940), dado el apartamiento voluntario de los mismos de la obediencia de Don Carlos Hugo. Indudablemente, Doña Francisca y Don Sixto Enrique forman parte de la familia de Don Carlos Hugo, pero no de la Familia Real Carlista.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn25" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref25" name="_ftn25">[25]</a> Dos años más tarde, y previa petición de la interesada, se le concedía también la nacionalidad española a Doña María Teresa de Borbón Parma, mediante Real Decreto 1607/1981, de 8 de mayo, hermana de Don Carlos Hugo.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn26" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref26" name="_ftn26">[26]</a> Don Leandro Alfonso es autor de varios libros en los que reivindica su origen: « El Bastardo Real, Memorias del Hijo no reconocido de Alfonso XIII » (La Esfera de los Libros S.L., Madrid, 2002) ; y « De Bastardo a Infante de España » (La Esfera de los Libros S.L., Madrid, 2004).<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn27" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref27" name="_ftn27">[27]</a> Los carlistas, así llamados por ser seguidores del Infante Don Carlos, encontraron en la cuestión dinástica (no reconocían la decisión del Rey Don Fernando VII -1784/1833- de nombrar a su hija Doña Isabel -1785/1848- como heredera del trono) una escusa para alzarse en armas contra el centralismo.<br />Los Reyes Carlistas fueron: Don Carlos V, Conde de Molina (1788-1855), Don Carlos VI, Conde de Montemolín (1818-1861); Don Juan III, Conde de Montizón (1822-1887), Don Carlos VII, Duque de Madrid (1848-1909), Don Jaime III (1870-1931), y Don Alfonso Carlos I, Duque de San Jaime (1849-1936).<br />A la muerte, sin heredero directo, de Don Alfonso Carlos, hermano de Don Carlos VII, el cual había heredado los derechos carlistas tras el fallecimiento, también sin descendencia, de su sobrino Don Jaime, se abre un nuevo pleito dinástico, dentro del pleito dinástico ya existente, iniciándose a partir de ese momento la crónica de los pretendientes carlistas: Don Carlos de Habsburgo-Lorena (1909-1953), nieto de Carlos VII como hijo de su primogénita Doña Blanca (1868-1949); y Don Javier de Borbón Parma (1889-1977), secundado por su hijo Don Carlos Hugo (1930). Esta rama de la Casa de Parma era la única que, según sus partidarios, había permanecido fiel a los principios defendidos por el carlismo, siendo, por tanto, la única en poseer lo que se llamó la doble legitimidad, la legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio. Un grupo de carlistas, sin mucho éxito, se reagrupó en torno a Don Juan de Borbón, Conde de Barcelona (1913-1993), padre de S.M el Rey Don Juan Carlos.<br />Para conocer más en detalle el desarrollo e incidencias del pleito dinástico carlista puede consultarse:<br />Francisco M. de las Heras y Borrero, “Carlos de Habsburgo, el otro candidato de Franco”, Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2004.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn28" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref28" name="_ftn28">[28]</a> Sobre las concesiones de títulos nobiliarios por los Reyes Carlistas puede verse:<br />Vicente de Cadenas y Vicent, “Títulos del Reino concedidos por los Monarcas Carlistas”, Ediciones Hidalguía, Madrid, 1956, in extenso.<br />José María Montells y Galán, “La Otra Dinastía”, Colegio Heráldico de España y de las Indias, Madrid, 1995, páginas 77-79.<br />También, Francisco M. de las Heras y Borrero, “Carlos de Habsburgo, el otro candidato de Franco”, Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2004, páginas 101-105.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn29" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref29" name="_ftn29">[29]</a> Una breve reseña biográfica del primer concesionario de la merced, Don José María de Barrionuevo y Soto, puede leerse en la revista “¡Volveré!”, año II, n° 12, Madrid, 10 de febrero de 1949.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn30" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref30" name="_ftn30">[30]</a> El 22 de abril de 1931, el Rey Carlista Jaime III escribía desde París una carta a Valle-Inclán, confiriéndole la Orden de la Legitimidad Proscrita en el grado de Caballero, dado que “desde hace tiempo quería darte una muestra de mi afecto probándote mi agradecimiento por el tesón con que has defendido siempre en tus admirables escritos la causa de la Monarquía Legítima que yo represento”. Véase Juan Durán y Pedro José Zabala, “Valle-Inclán y el Carlismo”, S.U.C.C.V.M. Ediciones y Publicaciones, Zaragoza, 1969, página 61.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn31" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref31" name="_ftn31">[31]</a> Con fecha 23 de abril de 2.000, festividad de San Jorge, el pretendiente carlista Don Carlos Hugo de Borbón Parma dotó de nuevos estatutos a la Orden que desde ese momento ostenta el calificativo de “Real”, dividiéndose en tres capítulos: uno por cada una de las coronas tradicionales de España (Castilla y León, Aragón, y Navarra). Como novedad, también se decidió que la Cruz de Covadonga, o Cruz de la Victoria, irá timbrada de la corona real.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn32" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref32" name="_ftn32">[32]</a> El Archiduque Carlos contrajo matrimonio en 1938 en Viena con Doña Christa Saltzger von Balvanyos (1914), de la que tuvo dos hijas: Alejandra Blanca (1941) y María Inmaculada (1945).<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn33" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref33" name="_ftn33">[33]</a> Ana Marín Fidalgo y Manuel M. Burgueño, “In Memoriam Manuel J. Fal Conde”, Editorial Católica Española S.A., Sevilla, 1980, páginas 115-117.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn34" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref34" name="_ftn34">[34]</a> Citado por Manuel de Santa Cruz, “Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo Español 1939-1966”, Tomo XXVIII, 1966, página 56.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn35" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref35" name="_ftn35">[35]</a> Los actos de imposición de estas condecoraciones se realizaron en tres lugares diferentes: 30 de mayo de 1999 en Villarreal (Castellón), el 5 de junio de 1999 en Roa (Burgos), y al día siguiente en el Castillo de Javier (Navarra). En cada uno de estos actos Don Carlos Hugo pronunciaría vibrantes discursos, que arrancaban de forma espontánea fuertes y estentóreos gritos de “viva el Rey” entre los numerosos y entusiastas seguidores allí congregados.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn36" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref36" name="_ftn36">[36]</a> En la Catedral de Trieste se encuentra enterrado el fundador de la Dinastía, Don Carlos María Isidro, y la mayoría de los Reyes Carlistas.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn37" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref37" name="_ftn37">[37]</a> Don Sixto Enrique, hermano menor de Don Carlos Hugo, que lidera un grupo de carlistas conservadores, ha comenzado, también, a otorgar la Orden de la Legitimidad Proscrita a partir de 2.003 entre sus seguidores.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn38" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref38" name="_ftn38">[38]</a> Josep Carles Clemente, “Carlos Hugo, la transición política del carlismo, Documentos (1935-1980)”. Muñoz Moya Editores, Sevilla, 2.000, páginas 178-179.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn39" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref39" name="_ftn39">[39]</a>Un hecho poco conocido es la concesión en el año 2003 del título nobiliario parmesano, con carácter vitalicio, de Conde de Villalonga y Morell a Don Felipe de Villalonga y Morell, fiel carlista que tanto ayudó a Don Carlos Hugo en la restauración de las órdenes parmesanas y en volver a asumir de forma efectiva el ejercicio de los derechos históricos ligados a la causa de la legitimidad carlista.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn40" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref40" name="_ftn40">[40]</a> Bascapé Giacomo C., “Gli Ordini Cavallereschi in Italia – Storia e Diritto”, Editrise Heraclea, Milano, 1992, páginas 104 y siguientes.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn41" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref41" name="_ftn41">[41]</a> Marini Dettina Alfonso, “Il Legitimo Esercizio del Gran Magistero del Sacro Militare Ordine Constantiniano di San Giorgio”, Librería Editrice Vaticana, 2003, páginas 128 y siguientes.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn42" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref42" name="_ftn42">[42]</a> Rodríguez-Zapata Pérez Jorge, “Los Títulos Nobiliarios en nuestro Constitucionalismo histórico y en la Constitución de 1978”, in “Compendio de Derecho Nobiliario”, Editorial Civitas, Madrid 2002, página 55.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn43" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref43" name="_ftn43">[43]</a> Gayre of Gayre and Nigg R., “Le Crépuscule de la Chevalerie”, Editions Fernand Lanore, Paris 1975, página 15.<br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn44" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref44" name="_ftn44">[44]</a> Los primeros decretos fueron despachados el 24 de diciembre de 1999.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn45" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref45" name="_ftn45">[45]</a> El presente anexo sigue de cerca las publicaciones del ponente en Ritmo Social, suplemento quincenal del "Listín Diario", Santo Domingo (República Dominicana):<br /><br />-Francisco M. de las Heras y Borrero, Ritmo Social, "Ritmo Apasionado – Los Amores Discretos y Secretos de la Realeza: Isabel II, mujer antes que Reina", Santo Domingo (República Dominicana), 25/08/2007 y 8/09/2007.<br />-Francisco M. de las Heras y Borrero, Ritmo Social, "Ritmo Apasionado – Los Amores Discretos y Secretos de la Realeza: "La otra descendencia de Alfonso XII", Santo Domingo (República Dominicana), 14/07/2007.<br />-Francisco M. de las Heras y Borrero, Ritmo Social, "Ritmo Apasionado – Los Amores Discretos y Secretos de la Realeza: "Alfonso XIII, un Rey mujeriego", Santo Domingo (República Dominicana), 28/07/2007 y 11/07/2007.<br /><br />Para la elaboración de los precedentes artículos se consultaron las obras siguientes:<br /><br />- Juan Balansó, "La Familia Real y la familia irreal", Editorial Planeta S.A., Barcelona, 1992.<br />-Juan Balansó, "La Corona vacilante", Editorial Plaza & Janés, Barcelona, 1996.<br />-Ricardo de la Cierva, "La otra vida de Alfonso XII", Editorial Fénix S.L., Madrid, 1994.<br />- Leandro Alfonso Ruíz Moragas, "El Bastardo Real", Editorial La Esfera de los Libros S.L., Madrid, 2002.<br />-Leandro Alfonso de Borbón, "De Bastardo a Infante de España", Editorial La Esfera de los Libros S.L,<br />Madrid, 2004.<br />-Clemente, Josep Carles, “El Pecado Original de la Familia Real Española”, Styria, Barcelona, 2007.</div>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-23927982225698552722009-12-18T07:28:00.000-08:002009-12-18T07:29:20.280-08:00Ponencia 11Apuntes de un Jullio en la conquista de América11 Bryce de Tubino, Mela - Apuntes de un Jullio en la conquista de América<br />esta ponencia esta en porwer point y sera grabada mas tarde en peliculaLuis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-15531919024737283142009-12-18T07:27:00.000-08:002009-12-18T07:28:19.436-08:00Ponencia 10George RyskampLuis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-23137225476435055572009-12-18T07:26:00.001-08:002009-12-18T11:44:41.210-08:00Ponencia 9 500 años Heráldica Municipal DominicanaEspinal, Edwin -500 Años de Heráldica Municipal Dominicana<br />Esta es una ponencia en power point que se ha grabado en una pelicula para poderla ver.<br /><div align="center"><br /><iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.blogger.com/video.g?token=AD6v5dze7dXF824j_DtFVvpYU0ufnzDxBvClrgC_Vn_uK3nXqqrW7YI40lg0SnDqJV7ivA7CK_3ojQNyv2FXIgSobg' class='b-hbp-video b-uploaded' frameborder='0'></iframe></div>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-19528660255485669132009-12-18T07:18:00.000-08:002009-12-18T07:26:18.270-08:00ponencia 8 La familia politica de Pedro Henriquez UreñaSanchiz, Javier y<br />Garritz, Amaya -<br /><div align="justify"><br />XV Reunión Americana de Genealogía y Heráldica<br /><br /><strong>La familia política de Pedro Henríquez Ureña:<br />Los Lombardo (por Javier Sanchiz)<br />Los González-Casanova (por Amaya Garritz)</strong><br /><br /><strong>Instituto de Investigaciones Históricas<br />Universidad Nacional Autónoma de México</strong><br /><br />La incorporación de nuevas herramientas informáticas en el quehacer del historiador, ha permitido que la investigación hoy en día pueda hacerse, en gran parte, cómodamente desde nuestro lugar de trabajo. Hace ya unos años la digitalización de documentación como la realizada por los Archivos Españoles en Red en su portal PARES, o las bases de datos de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en el de Familysearch, acercaron los archivos a los usuarios de internet. Día con día, los archivos notariales están siguiendo el ejemplo. Todos ellos son, hoy en día, lugares asiduos para la investigación genealógica.<br /> Los últimos años, numerosas paqueterías y portales genealógicos tales como Personal Ancestral File, Geni, Mi Parentela.com, My Heritage, o Geneanet, por citar sólo algunos, están consiguiendo unir esfuerzos individuales en la reconstrucción, sobre todo contemporánea, de los grupos familiares.<br /> Archivos en línea, bases de datos, y el cruce de información están permitiendo hacer explícito de manera visual, algo, que sólo aquellos genealogistas con una memoria prodigiosa conseguían hacer: hablarnos de las intrincadas redes familiares que conectaban distintos y diferentes grupos que participaban de un mismo escenario bien fuese político, social, o económico.<br /> Podemos con ello hablar de un renacimiento de los estudios genealógicos como una herramienta fundamental para los estudios prosopográficos, las biografías colectivas y en resumidas cuentas de la historia social.<br /><br /> Nuestra participación en el presente congreso, ha tomado como punto de partida la figura de Pedro Henríquez Ureña, una de las figuras más destacadas de la República Dominicana, y de gran significación en el mundo académico mexicano. No en vano el historiador mexicano Enrique Krauze, lo designó "nuestro bisabuelo dominicano", por su influencia en la generación de grandes intelectuales mexicanos, conocida como el Ateneo de la Juventud, y a la que pertenecieron, entre otros, José Vasconcelos, Alfonso Reyes, Antonio Caso y Martín Luis Guzmán.<br /> Pero, también, Henríquez Ureña, ejerció una notable influencia en su máxima casa de estudios: La Universidad Nacional Autónoma de México, tanto en su labor docente, como en la académico-organizativa, siendo uno de los antecedentes de la actual Facultad de Filosofía y Letras.<br /> Pedro Enríquez Ureña, creció en un ambiente docente y de producción literaria, Su padre Francisco Enríquez Carvajal, además de hombre culto, abogado y médico se caracterizó por su magisterio y dirigió la Escuela Preparatoria. Su madre Salomé Ureña, además de una reconocida educadora y creadora en 1881 del Instituto de Señoritas, está considerada como una gloria de la poesía dominicana.<br /> No pretendemos, estudiar aquí su genealogía; asunto que podría considerarse bastante temerario por parte de unos mexicanos, y del que además confiamos deben haberse ocupado algunos de sus coterráneos. No obstante la presencia de Henríquez Ureña en México, su matrimonio y posterior descendencia vinculada a nuestro país, sirvió de excusa para conjuntar dos aspectos ya señalados.<br />Uno, incluir a Henríquez Ureña en una base de datos puesta en línea y dos, reconstruir los grupos familiares políticos de nuestro personaje y visualizar múltiples conexiones.<br />Metodológicamente, escogimos el programa facilitado por geneanet en la dirección electrónica; http://gw.geneanet.org/sanchiz. Una base de datos sobre la que estamos trabajando en el Seminario de Genealogía de México, del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la cual se ha nutrido hasta ahora con cerca de 208 mil registros.<br />Dicho programa ofrece unas ventajas indiscutibles para nuestro objetivo. Además de la inclusión de campos libres de texto para elaborar las fichas biográficas de los personajes, nos posibilita visualizar los distintos nexos que a partir de relaciones familiares pueden conectar a dos diferentes personas.<br />Dado, que programamos la realización de una ponencia conjunta, escogimos analizar y reconstruir, en la medida de lo posible, dos grupos familiares vinculados con Ppedro Henríquez Ureña. El primero de ellos, el de la familia de su mujer, en segundo lugar la familia de uno de sus yernos.<br />Una vez trazadas las reconstrucciones tratamos de analizar si se cumplía una hipótesis presente a lo largo de la elaboración de la investigación. “Henríquez Ureña, además de formar parte de un grupo intelectual en México, consiguió a través de su familia política lazos mucho más amplios dentro del ámbito académico, el cual rebasó su generación y perdura hasta nuestros días en la Universidad Nacional Autónoma de México”.<br /><br /><strong>Pinceladas biográficas:<br /></strong>La biografía de Pedro Henríquez Ureña, es ampliamente conocida,<a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> y ha abordado innumerables facetas de su producción y personalidad por haber influido notablemente las investigaciones sobre la lengua española, la literatura en lengua española y la cultura de América y España.<br />Tomás Mallo en su libro “Pedro Henríquez Ureña”,<a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a> recogía hace mas de una década, literatura de más de una cincuentena de autores que habían escrito acerca de nuestro personaje central, sin contar para ello con numerosos prólogos que se habían hecho a las ediciones de parte de sus obras.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a><br /> Tampoco, por encontrarse en ese momento en prensa, se contemplaba en su estudio una obra fundamental que saldría ese año, Pedro Henríquez Ureña: Apuntes para una biografía, escrita por su hija Sonia Henríquez Ureña de Hlito.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a><br />La producción desde entonces no ha cesado, y en concreto sobre su paso por las tierras del Anahuac Alfredo A Roggiano sacaría a la luz en 1998, su obra Pedro Henríquez Ureña en México.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a><br />En todos ellos encontramos una constante: la mención a una larga lista de amistades, de compañeros intelectuales, más sin embargo, los nexos con su familia política, parecen haber sido poco atendidos. Estos como veremos gráficamente lo conectaron con casi todos ellos.<br /> Henríquez Ureña, llegó a México por primera ocasión el 7 de enero de 1906. Tras un corto período como periodista en Veracruz pasaría a la ciudad de México en donde entró en contacto con el grupo modernista: Marcelino Dávalos, Jesús Urueta, y otros que se abrían paso como Antonio Caso, Jesús Acevedo, Diego Rivera y Alfonso Reyes, ya mencionados.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a><br /> En 1910, participa de lleno en el proyecto de Justo Sierra Méndez “el maestro de las Américas” de agrupar las escuelas dispersas y crear una nueva Universidad con el nombre de Universidad Nacional de México, actualmente Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).<br /> <br /><strong>Justo Sierra Méndez </strong></div><div align="justify"><strong>Conexión Justo Sierra-Pedro Henríquez Ureña (PHU)<br /></strong>Pedro Henríquez Ureña, tiene entonces la idea de crear una Escuela de Altos Estudios, misma que en 1924 se llamaría la Facultad de Filosofía y Letras. Le secundan en la idea varios de los compañeros del Ateneo:<br />El primer curso libre sobre filosofía lo ofreció Antonio Caso, quien asumió la secretaría de la Universidad y de la que llegaría a ser rector en 1921-1923.<br /><br /> <br /><strong>Antonio Caso Andrade </strong></div><div align="justify"><strong>Conexión Antonio Caso-PHU<br /></strong><br />En la Facultad de Humanidades, imparten clases el propio Antonio Caso, con la materia de estética, Ezequiel A. Chávez Lavista, la de Ciencias de la Educación.<br /><br /> <br /><strong>Ezequiel A. Chávez </strong></div><div align="justify"><strong>Conexión Ezequiel Chávez-PHU<br /></strong><br />Enrique González Martínez, a quien Henríquez Ureña calificó de uno de los siete dioses mayores de la lírica mexicana” (literatura francesa)<br /><br /> <br /><strong>Enrique González Martínez </strong></div><div align="justify"><strong>Conexión Enrique González Martínez-PHU<br /></strong><br />El propio Pedro Henríquez Ureña, la de literatura inglesa y Alfonso Reyes, quizá el más fiel de sus amigos y corresponsal epistolar hasta su muerte, impartiría lengua y literatura españolas.<br /><br /><strong>Alfonso Reyes </strong></div><div align="justify"><strong>Conexión Alfonso Reyes-PHU</strong></div><div align="justify"><br /> En esta etapa permaneció en el país ocho años hasta 1914, año en el que el ambiente político bajo el presidente Victoriano Huerta, lo llevan a abandonar el país tras haberse recibido de abogado con una tesis sobre la historia y defensa de la Universidad Nacional, que se veía amenazada.<br /> Tras un lapso de siete años regresa a México el 23 de junio de 1921. Precede a su viaje la designación del presidente Álvaro Obregón, de José Vasconcelos, como rector de la Universidad Nacional (9 de junio de 1920 al 12 de octubre de 1921).<br /><br /> <br /><strong>José Vasconcelos </strong></div><div align="justify"><strong>Conexión José Vasconcelos-PHU<br /></strong><br />José Vasconcelos, invitó a Henríquez Ureña a colaborar a su lado, y aceptó ocupar el cargo de director de intercambio universitario y profesor de la Escuela Preparatoria. Poco después Vasconcelos ocuparía la Secretaría de Educación.<br />Según sus biógrafos en esta segunda etapa además de los antiguos miembros del Ateneo, Henríquez Ureña estrecha amistad con Daniel Cosío Villegas, Eduardo Villaseñor, <a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a> Salomón de la Selva, Salvador Novo y Vicente Lombardo Toledano, pieza clave en este rompecabezas.<br /><br /><strong>Daniel Cosio Villegas </strong></div><div align="justify"><strong>Conexión Daniel Cosio Villegas-PHU</strong><br /><br />Vicente Lombardo Toledano, había sido designado director del Departamento de Bibliotecas en 192 y el año siguiente director de la Escuela Nacional Preparatoria.<br /> Fue en esta segunda etapa mexicana 1921-1924, en la que con 39 años, Pedro Henríquez Ureña, contraería matrimonio con Isabel Lombardo Toledano.<br />“En las vacaciones de Semana Santa de 1922, [Pedro] junto con un grupo de amigos, [refiere su hija Sonia], fue a pasar unos días al fuerte de Chapala a orillas del lago. Formaban el grupo Salomón de la Selva, Vicente Lombardo Toledano con su mujer y su hijita, una amiga de ésta y su hermana Isabel”.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn8" name="_ftnref8">[8]</a><br />En julio de ese año Henríquez Ureña partió en comitiva oficial al Brasil y en carta a Alfonso Reyes le escribió:<br />“Es posible que si me case al regresar de Brasil. La cosa tiene algo de locura porque la chica tiene diez y nueve años menos que yo: pero me gusta demasiado para dejar que eso sea una objeción. Se llama Isabel Lombardo, y es hermana de Vicente Lombardo Toledano, a quien supongo identificas. Otra hermana, María, debe haberse casado ayer, día 11 con Alfonso Caso”.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn9" name="_ftnref9">[9]</a></div><div align="justify"><br />Añadiendo en otra misiva semanas después:<br />“Me caso la semana entrante. Con poco dinero; sin ceremonia. Nuestros testigos son Pepe Vasconcelos. Antonio Caso, Xavier Icaza y Daniel Cosío. Los padrinos de la iglesia son Vicente Lombardo Toledano , mi cuñado, y su esposa; mi padre representado por Antonio y mi tía Ramona que vive aquí” <a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn10" name="_ftnref10">[10]</a><br /> La boda religiosa se realizaría en la iglesia parroquial de San Cosme y San Damián, ubicada en la colonia San Rafael, espacio urbano que aglutinaba a un importante sector de las familias prominentes de la burguesía capitalina, el 24 de mayo de 1923 a las 11 de la mañana, habiendo precedido el 23 el matrimonio civil.<br />Para la firma del acta del Registro Civil, testificaron a favor del novio José Vasconcelos, Secretario de Educación Pública, Antonio Caso, catedrático y rector de la Universidad, Daniel Cosío Villegas, Xavier Icaza y Eduardo Villaseñor.<br />Todos ellos, salvo Icaza, ya mencionados como asiduos ateneístas.<br /> <br /><strong>Xavier de Icaza López-Negrete </strong></div><div align="justify"><strong>Conexión Xavier de Icaza-PHU</strong><br /><br />En la ceremonia religiosa fungieron de padrinos por parte de la novia Vicente Lombardo Toledano, director de la Escuela Nacional Preparatoria y su esposa Rosa María Otero y Gama, y por parte del novio Antonio Caso (representando al padre del desposado) y la señorita Ramona Ureña. La crónica social aparecería en El Mundo en su edición del día 24 de mayo de 1923.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn11" name="_ftnref11">[11]</a><br />Pocos meses después de haber contraído nupcias, y a consecuencia de los conflictos que vive entonces la Universidad Nacional, pierde sus puestos.<br />La designación de Vicente Lombardo Toledano como gobernador de Puebla, lleva a Henríquez Ureña, por una corta temporada a la Angelópolis. Poco después, casado y con una hija decide trasladarse a la Argentina.<br />Los esquemas anteriores, muestran diferentes redes familiares existentes con los personajes más significativos del período mexicano de Henríquez Ureña, y su análisis permite ver que se consiguieron gracias al matrimonio de Pedro con Isabel Lombardo. Unas redes existentes, de las que no nos queda duda, desconoció Henríquez Ureña, muchas de ellas formadas después de su muerte, otras ignoradas por haberse realizado con grupos familiares con los que hubo poca o nula comunicación, no obstante su existencia nos remite a un peculiar sector de la población en el que se conjuntan diferentes características:<br />-familias de una amplia trayectoria en el país.<br />-posición económica desahogada.<br />-adscripción a la intelectualidad mexicana del momento.<br />Estos dos últimos puntos son sobresalientes en la historia familiar de los Lombardo, la primera de las familias a las que dedicaremos una breve recapitulación.<br /><br /><strong>Los Lombardo</strong></div><strong></strong><div align="justify"><br />Si bien son varios los grupos familiares apellidados Lombardo en México, sin conexión sanguínea. De ellos, dos han destacado en la memoria social mexicana. El primero con una mayor antigüedad en el País arranca del matrimonio formado por Francisco Lombardo y Gertrudis Peña, casados en Actopan, entonces intendencia de México el 14 de julio de 1750 y del que descienden entre otras las siguientes familias: Lombardo Gil de Partearroyo, Miramón Lombardo y los Díaz-Lombardo.<br />La segunda, mucho más reciente, es la familia de Isabel la esposa de Henríquez Ureña, quizá la de mayor evocación en la memoria colectiva, pues Vicente Lombardo Toledano, su hermano es uno de los “héroes nacionales contemporáneos” que conforma la historia oficial, estudiada año con año en las escuelas.<br />Sobra decir que Vicente Lombardo Toledano, abogado, y filósofo, destacó por ser un líder sindical e influyó de forma indiscutible en el México postrevolucionario de principios y mediados del siglo XX, llegando a ser Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) (1936-1940), de la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL), y vicepresidente de la Federación Sindical Mundial.<br />Su figura y el respaldo oficial de su historia, han permitido contar con numerosísimos estudios biográficos, que siguen repitiendo de una u otra forma la investigación que sobre él y su familia realizara en 1976 el historiador Enrique Krauze en su libro Caudillos culturales en la Revolución mexicana.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn12" name="_ftnref12">[12]</a> La magistral biografía del genearca de estos Lombardo, realizada por Krauze a través de la correspondencia conservada en el Archivo Vicente Lombardo, no ha sido superada.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn13" name="_ftnref13">[13]</a><br />Estos Lombardo participan de la corriente migratoria de mediados del siglo XIX, que propicio la llegada a México de la mayoría de los emigrantes italianos. Una migración resultado de la expansión industrial y comercial que vivía el país, especialmente el reino de Piamonte. Durante la segunda mitad del siglo XIX, se establecieron las primeras relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y el reino de Cerdeña, tras la llegada a Veracruz el 30 de junio de 1855 del cónsul general Raffaele Benzi quien suscribiría el “Tratado de amistad, navegación y comercio”.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn14" name="_ftnref14">[14]</a><br /> Como resultado del mismo en 1858 zarparía de Génova el barco “Sunderlans” que llevaría a Tecolutla en el Estado de Veracruz, el 3 de junio a 232 emigrantes genoveses y lombardos. Fue en esta oleada colonizadora que Vincenzo Lombardo Catti, nacido en Settimo Torinese, abordaría el 12 de octubre de 1858 el bergantín que lo traería a México y tras tres meses de travesía atracaría en la Barra de Tecolutla al norte de Veracruz.</div><div align="justify"><br /><strong>Vincenzo Lombardo Catti</strong><br />El intento de fundar una colonia agrícola modelo en Tecolutla fracasó por falta de infraestructura y la insalubridad del lugar, infestado por el paludismo. Sin embargo un reducido grupo se quedó en el Estado instalándose en Papantla, dedicándose algunos al cultivo de la vainilla.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn15" name="_ftnref15">[15]</a> Vincenzo fue uno de ellos.<br /><br /> <br /><strong>Mapa de ubicación. Edo. De Puebla </strong></div><div align="justify"><strong>Papantla<br /></strong><br />En Papantla, conoce a Marcelina Carpio de Tianguistengo, Hidalgo y forma con ella hogar procreando siete hijos desde 1868 a 1889 (Luis, Vicente, Emilia, Marcelina, Alejandro, Pedro y María). No obstante casaría con ella hasta el 19 de agosto de 1885 en la población de Gutiérrez Zamora. <a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn16" name="_ftnref16">[16]</a></div><div align="justify"><br /><strong>Vincenzo Lombardo y Marcelina Carpio </strong></div><div align="justify"><strong>Teziutlán<br /></strong><br />Tras varias vicisitudes narradas por Krauze, <a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn17" name="_ftnref17">[17]</a> (transformadas en la historia familiar como el deseo de dar educación a sus hijos) <a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn18" name="_ftnref18">[18]</a> en 1881 se establece en Teziutlán, población de la sierra del noroeste de Puebla, con cierta importancia pues estaba considerado un “puerto de sierra” y en donde los bancos del país mantenían sucursales. Allí adquiere un mesón, la posada de Buenavista y comienza su labor de búsqueda de filones de metal por los montes que rodeaban al pueblo. <a title="" style="mso-footnote-id: ftn19" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn19" name="_ftnref19">[19]</a><br />En 1890 descubre en la colina de Xocotitlán, cerca de Mexcalcuautla un filón de cobre y comienza la explotación de la mina “La Aurora”, estableciendo en 1890 en régimen de sociedad la compañía Minera y Benefactora de Teziutlán, misma que al incorporar capital extranjero quedó constituida como “Teziutlan Copper Mining and Smelting Company, con un capital inicial de 10 millones de dólares. <a title="" style="mso-footnote-id: ftn20" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn20" name="_ftnref20">[20]</a><br />El inicio del siglo XX traería bienestar económico a los Lombardo, obteniendo para 1905 más de 20 mil pesos trimestrales de dividendos. La bonanza, permitió a Vincenzo regresar a Italia y desde allí dar instrucciones a los hijos sobre la marcha de los negocios. Regresaría a México en 1908, año en el que además de naturalizarse mexicano elaboraría un testamento que daría un sesgo a la unidad familiar al heredar exclusivamente a sus dos hijos mayores Luis y Vicente y desheredar al resto. <a title="" style="mso-footnote-id: ftn21" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn21" name="_ftnref21">[21]</a><br /> <br /><strong>Acta de naturalización de Vincenzo</strong> <br /><br />El 1 de noviembre de 1914 fallecería, en los albores de una fuerte crisis de producción del sector minero. Al año siguiente, la producción nacional de cobre bajaría de 26 mil a 405 toneladas y con ello se esfumó la fortuna familiar.<br />La disposición hereditaria ocasionaría un fuerte distanciamiento de las 6 familias de los Lombardo-Carpio.<br /><br /><br />Las mujeres casadas todas con extranjeros: Barron, Minter y Trinker, fueron las más perjudicadas. Los hombres por su parte casaron con mexicanas, Luis con Gertrudis Tapia, Vicente y Alejandro, con mujeres de la familia Toledano (un grupo al que Krauze considera teziuteca de antepasados sefarditas, sin que tengamos soporte documental de tal aseveración).<a title="" style="mso-footnote-id: ftn22" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn22" name="_ftnref22">[22]</a><br /> <br /><strong>Vicente Lombardo Carpio e Isabel Toledano<br /></strong><br />De los varones, fue Vicente, el principal continuador de los negocios familiares. Formó familia en 1890 con Isabel Toledano Toledano (hija de Miguel Toledano y de Flora Toledano) y procrearían once hijos, de los cuales dos murieron de temprana edad (Isabel, María Emilia, Vicente, Luis, María, Margarita, Isabel, Humberto, Guillermo, Elena, y Aída).<br />Todo indica que el matrimonio Lombardo Toledano tuvo un severo distanciamiento, información oral reporta la existencia de una familia alterna de don Vicente, otros un carácter distante de la madre tras la pérdida de su primera hija. Sea lo que fuere, Isabel Toledano acabó por retirar la palabra a su marido de por vida.<br /> No resulta extraño la parquedad a veces de los testimonios escritos sobre la pareja:<br />“La familia de mi madre era numerosa, nueve hermanos, cuatro varones y cinco mujeres. Su padre, Vicente Lombardo, hijo de otro Vicente Lombardo, italiano que había llegado a México y al poco tiempo había descubierto una de las minas de cobre más ricas del país, fue un hombre de carácter fuerte. Su mujer, Isabel, fue una mujer muy hermosa”.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn23" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn23" name="_ftnref23">[23]</a><br />Vicente Lombardo Carpio, administró los bienes paternos, los dividendos y su propio patrimonio, había sido tenedor de libros y tras la partida de su padre a Italia se convirtió en un bon vivant, dedicado a la caza, adquirió acciones petroleras, varias casas en la ciudad de México y una casa solariega en Chapala, el Acapulco de la época.<br />“Durante la infancia y adolescencia de mi madre y sus hermanos fueron una familia muy rica. Tenían casa en distintos lugares del país: México, Puebla, Guadalajara. Teziutlán, donde nacieron ellos, y frente al lago de Chapala, donde también tenían dos yates. <a title="" style="mso-footnote-id: ftn24" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn24" name="_ftnref24">[24]</a><br />Los Lombardo Toledano vivieron a la altura de la más alta sociedad porfiriana. Vicente trajo en 1906 dos vapores para navegar en la laguna de Chapala, construyó dos casas gemelas en Teziutlán, hizo viajes a Nueva York. Para principios de 1909 su patrimonio personal rebasaba los 110 mil pesos y en 1914 los 868 mil. El tren de vida, la revolución maderista, la crisis de la minería, dos familias que mantener (la oficial y la alterna), propiciaron que para 1916 tuviese que liquidar todos los inmuebles. Para 1917 la incautación decretada por el presidente Venustiano Carranza acabó con los depósitos bancarios y para 1920 la familia vivía ya de alquiler en una casa de la calle de Amberes, en la colonia Juárez.<br />Ya inmersos en la crisis económica, pero provistos de una importante red aquilatada en los años de bonanza, fue realizándose el matrimonio de todos los hijos vivos de los Lombardo Toledano.<br /><br /><strong>Vicente Lombardo Toledano<br /></strong>Vicente Lombardo Toledano, multicitado líneas atrás, casaría el 22 de abril de 1921 con Rosa María Otero Gama a quien conoció en la Escuela de Altos Estudios, y era una de las cuatro primeras mujeres inscritas en dicha institución que llegaría a ser maestra normalista y estudiante de ciencias geográficas y alemán. Nieta del jurista Mariano Otero y Mesta y sobrina de don Valentín Gama y Cruz, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México de 1914 a 1915, en sustitución de Ezequiel A. Chávez.<br />Entre 1923 y 1926 Vicente y Rosa María procrearían tres hijas: Rosa María, Adriana y Marcela, las tres maestras y posteriormente especializadas en Antropología, Ciencias Políticas y Economía. <a title="" style="mso-footnote-id: ftn25" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn25" name="_ftnref25">[25]</a><br />Luis Lombardo Toledano, casaría con Rosa María Rivera, procreando tres hijos: Luis, Juan y Pablo. De ellos, Luis destacaría como iniciador del grupo de Neurocirugía Clínica del Hospital General del Centro Médico Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social y Juan, como destacado escultor.<br />María Lombardo Toledano, como mencionaba Henríquez Ureña en su carta a Alfonso Reyes, casó con Alfonso Caso Andrade y fue una insigne novelista, que retrató en su obra la situación de las mujeres mexicanas de la etapa posrevolucionaria. Sus hijos (Andrés, Alejandro, Beatriz, y Eugenia nacidos entre 1924 y 1935), participarían de lleno en la vida cultural del País. Andrés además de haber sido profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM (1963-1966). destacaría como Secretario de Comunicaciones y Transportes durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari. Alejandro, que estudió arquitectura en la UNAM, casó con otra insigne arquitecta Margarita Chávez Barragán. Beatriz, formó hogar con un prominente universitario Carlos Solórzano Fernández, guatemalteco, dramaturgo, y doctor en Filosofía y Letras, máximo exponente del existencialismo en Hispanoamérica y profesor emérito en la UNAM. Eugenia Caso Lombardo, que cultivo también la poesía, casaría con otro literato Luis Rius Azcoitia, doctor en Letras, que fundaría en 1952 la facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Guanajuato.<br />Margarita Lombardo Toledano, siguiendo la tradición de sus tías contraería matrimonio con un norteamericano Sidney Kilroe, Su hijo Allan patentaría en Estados Unidos con Armando Birlain, un plato de impresión panográfico.<br /> Isabel Lombardo Toledano, la esposa de Henríquez Ureña, ocupaba por tanto el lugar séptimo de los hermanos y sobre ella volveremos más adelante<br />Humberto Lombardo Toledano, incursiono en la política y fue diputado en la XXXI legislatura casó con Elena Noriega López, de familia con fuertes raigambres militares en el movimiento armado de la revolución, dejando sucesión de sus dos hijas Hilda y María Elena Noriega Lombardo.<br /><br />Guillermo Lombardo Toledano, se dedicó al comercio, y de todos los hermanos fue el único que emparentó con una rancia familia de la aristocracia poblana, Amelia Pérez de Salazar [Martínez] Conde. Descendiente del mayorazgo de Pérez de Salazar en Puebla y del primer Marqués de Monserrate. De sus dos hijos Sergio y Sonia Lombardo Pérez de Salazar, esta última, es actualmente otra de las figuras académicas de gran reconocimiento en México tanto en el campo de la Historia del Arte como de la Arqueología.<br /><strong>Guillermo Lombardo Toledano<br /></strong>Elena Lombardo Toledano, casó con Henry Bernard, teniendo por única hija a Patricia Bernard Lombardo, casada con Carlos Castaño, cuyos descendientes Castaño-Bernard han traspasado las fronteras académicas de México en el campo de la ciencia.<br />Aida Lombardo Toledano, la menor de todos celebró tres enlaces habiendo tenido descendencia del primero de ellos (Laura e Isabel) y tres nietos (José, Pablo y Laura Navarro Noriega).<br />Las hermanas Lombardo Toledano: Elena, Aida, María e Isabel<br /><br /><strong>Isabel Lombardo Toledano</strong><br />Isabel tenía veintiún años al casar en 1923, y en palabras de Henríquez Ureña “es una de las muchachas más lindas de México, no tiene la cortedad de la altiplanicie, sino la vivacidad de quien nació camino de la tierra caliente, en las suaves nieblas de Teziutlán” De su matrimonio con Pedro Henriquez Ureña, nacerían dos hijas: Natacha en México, y Sonia en Argentina, el 10 de abril de 1926.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn26" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn26" name="_ftnref26">[26]</a><br /><br />Como si el lugar de nacimiento condicionase sus enlaces Natacha casaría con mexicano, y Sonia con el pintor argentino Alfredo Hlito Olivari, nacido en Buenos Aires en 1923, egresado de la Escuela Nacional de Bellas Artes y co-fundador de la Asociación Arte Concreto Invención junto a Tomás Maldonado y otros artistas.<br /><br />Natacha, la primogénita nació en México el 26 de febrero de 1924, y contrajo matrimonio con Pablo González- Casanova del Valle, quien con el tiempo sería rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, matrimonio del que nacieron tres hijos: Pablo, Pedro y Fernando González Casanova Henríquez. El primero epidemiólogo del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición de México, el segundo, ingeniero, académico de la Dirección General de Servicios de Cómputo Académico de la UNAM y el tercero comunicólogo, Coordinador del Plantel San Lorenzo Tezonco de Universidad Autónoma Ciudad de México.<br /><br />Este matrimonio, es el que nos introduce al segundo grupo familiar objeto de nuestra plática: los González-Casanova, un apellido que continua teniendo hoy en día una fuerte vinculación Universitaria.<br /><br /><strong>Los González Casanova.</strong><br />Pablo González Casanova del Valle, marido de Natacha Henríquez Lombardo, y por tanto yerno de don Pedro Henríquez Ureña, nació el 11 de febrero de 1922 en la ciudad de Toluca, Estado de México, en el seno de una familia de hacendados, ilustrada, que le permitió contar con una esmerada educación pues como complemento a ella, en su niñez recibió instrucción particular de inglés, francés y esgrima.<br />Don Pablo, cursó estudios de abogado en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y la maestría en historia impartida tanto por la Escuela Nacional de Antropología e Historia como por El Colegio de México y obtuvo el grado de doctor en sociología en la Universidad de París en 1950. Fue becario, profesor e investigador de El Colegio de México en los años cuarenta y a su regreso de París, en la década de los años cincuenta, se incorporó a la UNAM, primero como docente en la Escuela Nacional Preparatoria a partir de 1951 y al año siguiente a la entonces Escuela Nacional de Ciencias Políticas y Sociales, donde adquirió la categoría de profesor titular en 1964.<br />En 1957 se le designó director de la Escuela Nacional de Ciencias Políticas y Sociales, en 1959 fungió como presidente del Comité Directivo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales con sede en Santiago de Chile, en 1966 se le nombró director del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, en 1968 fungió como presidente de la Asociación de Latinoamericana de Sociología, y en 1970 fue electo rector de la UNAM, <a title="" style="mso-footnote-id: ftn27" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn27" name="_ftnref27">[27]</a> período que sólo cubrió poco más de dos años debido a actos de provocación externos a su gestión, en 1986 fundó y dirigió por ocho años el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM.<br />Fue el segundo hijo, de los cuatro que tuvieron don Pablo González Casanova, nacido en Mérida, Yucatán y doña Concepción del Valle Romo.<br />Su padre, y homónimo, y a partir del cual se unieron los apellidos, después de haber cursado sus estudios básicos en su ciudad de origen, viajó a Alemania, siendo aún muy joven, con objeto de estudiar ciencias químicas en Friburgo. Pronto, sin embargo, afloró su auténtica vocación y atraído por el estudio de la literatura, la lingüística y la filología, decidió aprovechar su estancia en Europa para adquirir sólida preparación en tales materias. Pasó así cerca de nueve años en Europa, durante los cuales tomó varios cursos en distintas universidades de Alemania, Francia, Italia, Suiza y Portugal. <a title="" style="mso-footnote-id: ftn28" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn28" name="_ftnref28">[28]</a><br />De regreso en México en 1913, comenzó a colaborar en distintos diarios y revistas de la capital, a la vez que se iniciaba en el campo del magisterio, a la enseñanza y al estudio de las lenguas indígenas. "Sabio filólogo", le llamó Ángel María Garibay, profesor de la Dirección de Antropología de la Universidad Nacional.<a title="" style="mso-footnote-id: ftn29" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn29" name="_ftnref29">[29]</a> A partir de 1921 tuvo a su cargo varias cátedras de literatura y filosofía en la Universidad Nacional y, algunos años más tarde, también en el Museo Nacional de Arqueología.<br />En esa época, frecuentó por tanto a don Pedro Henríquez Ureña, sin imaginar que el destino los convertiría en consuegros.<br />La ascendencia de Pablo González Casanova, resulta de gran interés, pues tanto por el lado materno, los Casanova Castillo, como por el paterno, nos lo vinculan a las familias patricias de la península de Yucatán y a la intelectualidad de Mérida, especialmente por los entronques con las familias Peón y Cárdenas.<br />Sumamente curioso resulta que por su abuela paterna María Dolores Aznar Pérez de Valdelomar, desciende de don Benito Pérez Valdelomar, nacido en Barcelona el 29 de junio de 1749, quien ingresó al ejército de 13 años y fue cadete del Regimiento de Infantería de Navarra y participó en las toma de Mobila y Panzacola, siendo ayudante de campo del mayor general del ejército conde de Ezpeleta.<br /><br />Benito Pérez de Valdelomar llegó a Nueva España como sargento mayor del Regimiento de Nueva España y más tarde fue teniente Coronel del Regimiento de Puebla. Su fulgurante carrera político-militar lo llevarían a ser teniente del rey en Puerto Rico (1795), teniente del rey en La Habana (1799), encargado del gobernador y capitán general intendente de la provincia de Yucatán. Cargo que ejerció desde 1799 hasta que por real cédula de la Junta Soberana de Cádiz fue nombrado (el 4 de agosto de 1810) virrey de Santa Fe en el reino de Nueva Granada, falleciendo en Panamá, en ejercicio de su empleo, el 3 de agosto de 1813.<br />Los González, cuyo antepasado más remoto documentado fue Simón Francisco González, se dedicaron al servicio de las armas, a nivel local. Y el abuelo de don Pablo González Casanova, y de quien arrastraría el nombre de pila, don Pablo Antonio González Osorio, llegó al grado de coronel.<br />La ascendencia de don Domingo Cayetano Cárdenas Rodríguez Vigario, los conectaba con los primeros pobladores de Yucatán y por tanto con unos extensísimos lazos familiares no solo en la Península sino en todo México.<br />La reconstrucción, hasta ahora realizada del patronímico González, posteriormente González-Casanova no es todavía muy extensa. Nos hemos centrado, para el presente trabajo, en identificar las líneas de parentela más cercanas a la descendencia de don Pedro Henríquez Ureña, y en el listado adjunto en el apéndice 2, de sus 50 descendientes, queremos detenernos en dos hermanos de don Pablo, dado que sus matrimonios nos llevan a unas curiosas relaciones genealógicas. Por un lado vinculadas a la Universidad Nacional Autónoma de México, y por otras de nuevo a la historia de la República Dominicana.<br />Henrique González Casanova del Valle, cuñado por tanto de Natacha Henríquez Ureña, fue profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde fundó en 1954 la Gaceta UNAM, fue consejero universitario, científico social y formador de muchas generaciones de estudiantes en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. La vastedad y trascendencia de su trabajo se irradió en distintas áreas, entre ellas la Dirección General de Publicaciones de la UNAM, que dirigió entre 1955 y 1961, luego de fungir como director general de Información de la máxima casa de estudios. También desempeñó una importante labor en el Instituto de Investigaciones Sociales de esa institución.<br />Dos de los hijos gemelos de Henrique, Joaquín Jaime y José Agustín casarían con dos hermanas, de sonoros apellidos universitarios Socorro y Gloria Soberón Chávez, hijas de Guillermo Soberón Acevedo, quien fue director del Instituto de Investigaciones Biomédicas, coordinador de la Investigación Científica y 36° rector por dos periodos (3 de enero de 1973 –3 de enero de 1977 y 3 enero 1977 - 2 de enero de 1981).<a title="" style="mso-footnote-id: ftn30" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn30" name="_ftnref30">[30]</a> Durante su gestión se fundaron los 5 campus que dieron vida a la Escuela Nacional de Estudios Profesionales (Hoy Facultad de Estudios Superiores). Y fue también secretario de Salud (1 diciembre de 1982-30 noviembre de 1988).<br /><br /> <br /><strong>Ignacio Chávez Sánchez </strong></div><div align="justify"><strong>Guillermo Soberón Acevedo</strong><br /><br />Socorro y Gloria son sobrinas nietas del doctor Ignacio Chávez, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México de marzo de 1965 a abril 1966, quien fundase el prestigioso Instituto de Cardiología de México. Chávez fue una celebridad médica y su eminente trayectoria académica se condensa en haber sido nombrado doctor o rector honoris causa de 95 universidades del mundo.<br />El esquema nos muestra por tanto tres rectores universitarios vinculados por relaciones familiares, y el nexo con Pedro Henríquez Ureña.<br />Y para terminar, esta presentación de redes inusitadas familiares, sirva el ejemplo de otro de los cuñados de Natacha Henríquez Lombardo: Manuel González Casanova del Valle, quien celebraría sus esponsales con Helena Almoina Fidalgo, hija por tanto del famosísimo José Almoina Mateos, quien es bien conocido, llegó a la República Dominicana el 7 de noviembre de 1939 a la edad de 36 años, debido a sus contradicciones con el régimen del general Francisco Franco, a la sazón jefe del Estado español. <a title="" style="mso-footnote-id: ftn31" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn31" name="_ftnref31">[31]</a><br /> <br /><br />Poco después de su llegada a Santo Domingo, Almoina, empezó a trabajar en febrero de 1940 como profesor de la Escuela Diplomática y Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.<br />Para octubre de 1942 había sido designado preceptor de Rafael Leónidas Trujillo Martínez, hijo del dictador dominicano Rafael Leónidas Trujillo Molina. Un año más tarde fue nombrado catedrático especial de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Santo Domingo y responsable del área de portugués. Transcurrido otro año fue ascendido al cargo de secretario particular del presidente Trujillo, lo que le permitió tener acceso a las fuentes de poder y las interioridades que se suscitaban dentro del régimen.<br />Para el año de 1947, ocho años después de su llegada, tomó la decisión de salir del país luego de conocer las entrañas del régimen de Trujillo. Por ello. Almoina, también llegaría a la Universidad Nacional Autónoma de México dictando cátedra en la Escuela de Cursos Temporales y se dedicó de lleno a labores académicas y editoriales Ya en México escribió el libro Yo fui secretario de Trujillo (1950) una obra de honra y loa al dictador, destinado a ser una distracción de sus actividades anti trujillistas.<br /><br />Quince meses atrás había publicado en México y bajo el pseudónimo de Gregorio R. Bustamante su obra cumbre contra el régimen de Trujillo Una Satrapía en el Caribe.<br />Por más de 10 años trató de combinar sus labores profesionales y académicas con sus actividades anti trujillistas hasta que el 4 de mayo de 1960, un año antes de la muerte de Trujillo, fue asesinado en las calles de la ciudad de México.<br />Con él cerramos esta recopilación que nos permitió un recorrido singular de lazos familiares generados por el matrimonio Henríquez Lombardo y el de su descendencia y que nos reportaron una presencia abrumadora de la Universidad Nacional Autónoma de México en todos ellos.<br /><br /><strong>APENDICE I<br />DESCENDIENTES DE VINCENZO LOMBARDO CATTI </strong><a title="" style="mso-footnote-id: ftn32" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn32" name="_ftnref32"><strong>[32]</strong></a><br />Vincenzo Lombardo Catti, nacido en 1836, en Settimo Torinesse, Piamonte, Italia, fallecido el 1 de noviembre de 1914. Casado el 19 de agosto de 1885, en Gutiérrez Zamora, Veracruz, con Marcelina Carpio, nacida en Tianguistengo, Hidalgo. Padres de:<br />Luis Lombardo Carpio, nacido en 1868. Casado el 14 de julio de 1898 con Gertrudis Tapia. Padres de:<br />Horacio Lombardo Tapia. Casado con Elena Pérez de Salazar Conde. Padres de:<br />Olga Leticia Lombardo Pérez de Salazar, nacida el 2 de mayo de 1936, en México, bautizada el 18 de julio de 1936, en el Sagrado Corazón.<br />Horacio Lombardo Pérez de Salazar.<br />Héctor Lombardo Pérez de Salazar.<br />Patricia Elena Lombardo Pérez de Salazar.<br />José Luis Lombardo Tapia, nacido en 1899,en México, bautizado el 4 de noviembre de 1899.<br />Ofelia Lombardo Tapia.<br />Óscar Lombardo Tapia.<br />Vicente Lombardo Carpio, nacido en 1870, en Papantla, Veracruz, fallecido en 1927 en México. Casado en 1890 con Isabel Toledano Toledano, nacida en Teziutlán, Puebla, y fallecida en México. Padres de:<br />Isabel Lombardo Toledano, nacida en 1892 y fallecida en 1898.<br />María Emilia Lombardo Toledano, nacida el 27 de agosto de 1893 en Teziutlán, Puebla, bautizada el 10 de octubre de 1893 en el Sagrario, fallecida el 13 de octubre de 1893.<br />Vicente Lombardo Toledano, nacido el 16 de julio de 1894 en Teziutlán, Puebla, bautizado el 2 de octubre de 1894 en el Sagrario, fallecido el 16 de noviembre de1968 en México. Casado el 22 de abril de 1921 con Rosa María Otero Gama. Padres de:<br />Rosa María Lombardo Otero, nacida en 1923, fallecida en 1953. Casada con Ricardo Soto Guevara, nacido en Costa Rica. Padres de<br />Rosa María Lilia Soto Lombardo. Casada con Germán Hernández Navarro. Padres de:<br />Ricardo Hernández Soto.<br />Rosa María Hernández Soto, fallecida e 25 de mayo de 2009 en Cuernavaca, Morelos. Casada con Max N. Padres de:<br />María Fernanda N Hernández.<br />Luis Hernández Soto.<br />Miguel Hernández Soto.<br />Liliana Soto Lombardo. Casada con Julio Larrea, padres de:<br />Liliana Larrea Soto.<br />Katia Larrea Soto.<br />Mariana Larrea Soto.<br />Adriana Lombardo Otero, nacida en 1924, fallecida el 11 de junio de 2008 en México. Casada en 1944 con Federico Silva Gutiérrez, nacido el 16 de septiembre de 1923 en México. Padres de:<br />Vicente Silva Lombardo. Casado con María Elena Alegría Escamilla. Padres de:<br />Claudia Silva Alegría.<br />Edna Paula Silva Alegría.<br />Casado en segundas nupcias con Adriana N, de la que tuvo a:<br />Mariana Silva N.<br />Vuelto a casar con Elsie N, procreando a:<br />Camila Silva N.<br />Federico Silva Lombardo. Casado en primeras nupcias con N N., y vuelto a casar con Liuva N. Padres de:<br />Natalia Silva N.<br />Emiliano Silva N.<br />Adriana Silva Lombardo. Casada con Salvador Carmona. Padres de:<br />Lombardo Carmona Silva.<br />Pedro Carmona Silva.<br />Marcela Lombardo Otero, nacida el 20 de marzo de 1926 en México. Casada en 1948 con Raúl Gutiérrez Silva. Padres de:<br />Raúl Gutiérrez Lombardo. Casado en primeras nupcias con Begoña N. Padres de:<br />Rodrigo Gutiérrez N.<br />Raúl Gutiérrez N.<br />Casó en segundas nupcias en 1993 con María Pilar Noriega Quesada.<br />Vicente Gutiérrez Lombardo. Casado con Carla N. Padres de:<br />Vicente Gutiérrez N.<br />Rodrigo Gutiérrez Lombardo. Casado con N N, Padres de:<br />Diego Gutiérrez N.<br />Marcela Gutiérrez Lombardo.<br />Vicente Lombardo Toledano volvió a casar con María Teresa Puente.<br />Luis Lombardo Toledano. Casado con Rosa María Rivera, Padres de:<br />Luis Lombardo Rivera. Casado en primeras nupcias con Betty N, Padres de:<br />Mónica Lombardo N.<br />Katina Lombardo N.<br />Gina Lombardo N.<br />N Lombardo N.<br />Casado en segundas nupcias con Patricia Cifuentes, Padres de:<br />Rene Lombardo Cifuentes.<br />Luis Lombardo Cifuentes.<br />Juan Lombardo Rivera. Casado en primeras nupcias con Esther N, Padres de:<br />Juan Lombardo N.<br />Esther Lombardo N.<br />Casado en segundas nupcias con N N. Padres de<br />Iván Lombardo N.<br />Pablo Lombardo Rivera. Casado con Sonia N, Padres de:<br />Pablo Lombardo N.<br />Víctor Lombardo N.<br />Diana Lombardo N.<br />María Lombardo Toledano, nacida el 6 de diciembre de 1898, en Teziutlán, Puebla, fallecida el 30 de junio de 1964 en México. Casada el 22 de agosto de 1922 en México, con Alfonso Caso Andrade, nacido el 1 de febrero de 1896 en México. Fallecido el 30 de noviembre de 1970. Padres de:<br />Andrés Caso Lombardo, nacido el 16 de septiembre de 1924 en México, fallecido en febrero de 2008. Casado con Graciela Aguilar Aldana, Padres de:<br />Alfonso Caso Aguilar. Casado con Isabel Álvarez, Padres de:<br />Andrés Caso Álvarez.<br />Isabel Caso Álvarez.<br />Andrea Caso Aguilar. Casada con Pablo Germán Scherer Ibarra, Padres de:<br />Sofía Scherer Caso.<br />Graciela Caso Aguilar, fallecida en noviembre de 2005 en México. Casada con Ricardo Arzamendi González, fallecido en noviembre de 2005 en México. Padres de:<br />Ricardo Arzamendi Caso.<br />Diego Arzamendi Caso.<br />Arturo Caso Aguilar. Casado con Claudia N. Padres de:<br />N Caso N.<br />Alejandro Caso Lombardo, nacido el 12 de julio de 1926, fallecido el 14 de septiembre de 2004. Casado con Margarita Chávez Barragán, nacida en 1929. Padres de:<br />Álvaro Caso Chávez. Casado con Marcia Hiriart Urdanivia.<br />Margarita Caso Chávez. Casada con N N,. Padres de:<br />Alejandra N Caso.<br />Lorena N Caso.<br />Beatriz Caso Lombardo. Casada con Carlos Solórzano Fernández, nacido el 1 de mayo de 1922 en San Marcos, Guatemala. Padres de:<br />Diego Solórzano Caso.<br />Eugenia Caso Lombardo, nacida el 23 de junio de 1935. Casada con Luis Rius Azcoitia, nacido el 10 de noviembre de 1930 en Tarancón, Cuenca, fallecido el 10 de enero de 1984 en México. Padres de:<br />Luis Rius Caso, nacido el 20 de febrero de 1958. Casado con Mónica Dower, nacida en 1966, en Southhampton, Inglaterra.<br />Eugenia Rius Caso.<br />María Manuela Rius Caso.<br />Margarita Lombardo Toledano, nacida alrededor de 1900 en Teziutlán, Puebla. Casada el 14 de junio de 1919 en Teziutlán, Puebla, con Sidney H J Kilroe Morgan, nacido en 1882, en Inglaterra. Padres de:<br />Allan Kilroe Lombardo. Casado con María Piña. Padres de:<br />Isabel Kilroe Piña.<br />Beatriz Kilroe Piña.<br />Isabel Lombardo Toledano. Casada el 24 de mayo de 1923 con Pedro Henríquez Ureña, nacido el 29 de junio de 1884 en Santo Domingo, República Dominicana, fallecido el 11 de mayo de 1946 en Buenos Aires, Argentina. Padres de:<br />Natacha Henríquez Lombardo, nacida el 26 de febrero de 1924 en México. Casada con Pablo González-Casanova Valle, nacido el 11 de febrero de 1922, en Toluca, Estado de México. Padres de:<br />Pablo González Casanova Henríquez. Nacido en México el 23 de junio de 1950. Casado con Beatriz Gutiérrez. Padres de:<br />Pablo González-Casanova Gutiérrez. Nacido el 26 de enero de 1988.<br />Pedro González Casanova Henríquez. Nacido en México el 23 de mayo de 1953. Casado en México en diciembre de 1987 con María Cristina Azuela Bernal, nacida en México el 6 de abril de 1960. Padres de:<br />Gabriela González-Casanova Azuela, nacida en México el 28 de noviembre de 1992.<br />Daniel González-Casanova Azuela, nacido el 27 de mayo de 1995.<br />Fernando González Casanova Henríquez. nacido en México el 20 de octubre de 1956. Casado con Leticia Gallegos Duarte. Padres de:<br />Diego Fernando González-Casanova Gallegos, nacido el 21 de abril de 1988.<br />Emiliano Fernando González-Casanova Gallegos.<br />Renato Fernando González-Casanova Gallegos.<br />Sonia Henríquez Lombardo, nacida el 10 de abril de 1926 en Buenos Aires, Argentina. Casada con Alfredo Hlito Olivari, nacido en 1923, Buenos Aires, Argentina, y fallecido en 1993. Padres de:<br />Gabriela Hlito Henríquez.<br />Pedro Hlito Enríquez.<br />Humberto Lombardo Toledano. Casado con Elena Noriega López. Padres de:<br />Hilda Lombardo Noriega. Casada con Enrique Bertrán Sans, Padres de:<br />Gilda Bertrán Lombardo. Casada con N Romero. Padres de:<br />Marene Romero Bertrán, nacida el 18 de noviembre de 1987.<br />Anne Romero Bertran, nacida el 9 de enero de 1990.<br />Casada en segundas nupcias el 9 de mayo de 1992 con Carlos Raúl Parra Río, nacido el 4 de noviembre de 1952. Padres de:<br />Lorea Parra Bertran, nacida el 6 de abril de 1993.<br />Greta Parra Bertran, nacida el 12 de abril de 1994.<br />Enrique Bertrán Lombardo. Casado con Antonia Beets, padres de:<br />Enrique Bertrán Beets.<br />Karina Bertrán Beets.<br />Humberto Bertrán Lombardo. Casado con Mirta Heras, padres de:<br />Mirta Bertrán Heras.<br />Humberto Bertrán Heras.<br />Tania Bertrán Lombardo. Casada con Fernando Rangel, padres de:<br />Fernando Rangel Bertrán.<br />Santiago Rangel Bertrán.<br />Rodrigo Rangel Bertrán.<br />María Elena Lombardo Noriega. Casada con Bernard Dautreppe Chevrin, Padres de:<br />Philippe Dautreppe Lombardo. Casado con Silvia Zavala Palomares, Padres de:<br />Jean Michel Dautreppe Zavala.<br />Nicole Dautreppe Zavala.<br />Ilian Dautreppe Lombardo. Casada con Javier Fernández Caballero, Padres de:<br />Andrés Fernández Dautreppe.<br />Javier Fernández Dautreppe.<br />Adrián Fernández Dautreppe.<br />Guillermo Lombardo Toledano, nacido el 3 de octubre de 1904. Casado con Amelia Pérez de Salazar Conde, nacida el 8 de abril de 1911, en Puebla, Puebla. Padres de:<br />Sergio Lombardo Pérez de Salazar, nacido el 17 de diciembre de 1929 en México. Casado con Nora Beherens, nacida, en Venezuela. Padres de:<br />Guido Lombardo Beherens.<br />Andrea Lombardo Beherens.<br />Bruno Lombardo Beherens.<br />Sonia Lombardo Pérez de Salazar, nacida el 25 de diciembre de 1936 en México. Casada el 30 de octubre de 1958 en México, con Santos Enrique Ruiz Gómez, nacido el 21 de agosto de 1935 en México, fallecido el 28 de junio de 2009. Padres de:<br />Andrés Ruiz Lombardo, nacido el 30 de agosto de 1959. Casado con María Eugenia Vidales Cámara, Padres de:<br />Emiliano Ruiz Vidales.<br />Víctor Ruiz Vidales.<br />Alejandra Ruiz Lombardo, nacida el 23 de diciembre de 1960.<br />Pablo Ruiz Lombardo, nacido el 22 de febrero de 1962. Casado con Regina Garciadiego Cano, Padres de:<br />Valentina Ruiz Garciadiego.<br />Camila Ruiz Garciadiego.<br />Florencia Ruiz Lombardo, nacida el 3 de octubre de 1970. Casada con Álvaro Alonso Sendino, Padres de:<br />María Alonso Ruiz.<br />Pablo Alonso Ruiz.<br />Elena Lombardo Toledano. Casada con Henry Bernard. Padres de:<br />Patricia Bernard Lombardo. Casada con Carlos Castaño, Padres de:<br />Carlos Castaño Bernard. Casado con Concepción Vargas.<br />Alejandro Castaño Bernard.<br />Ricardo Castaño Bernard. Casado con N Basak.<br />Aída Lombardo Toledano, nacida el 11 de abril de 1910, en Teziutlán, Puebla. Casada con Rafael Freyría Díaz-Conti. Padres de:<br />Laura Noriega Lombardo, nacida el 20 de junio de 1932 en México. Casada con José Navarro Ríus, nacido el 24 de noviembre de 1928. Padres de:<br />José Navarro Noriega, nacido el 3 de febrero de 1961. Padre de:<br />León López.<br />Pablo Navarro Noriega, nacido el 15 de octubre de 1963.<br />Laura Navarro Noriega, nacida el 15 de noviembre de 1967. Casada con Juan Sebastián Barberá Durón, nacido en 1964, en México, Padres de:<br />Iván Barberá Navarro, nacido en 1995, en México.<br />Isabel Noriega Lombardo, nacida el 30 de mayo de 1937, fallecida, soltera, en Venecia, Italia.<br />Aída Lombardo casó en segundas nupcias con Antonio Noriega López y en terceras nupcias el 20 de agosto de 1966 con su cuñado Alfonso Caso Andrade, ya mencionado.<br />Emilia Lombardo Carpio. Casada el 11 de septiembre 1901, Teziutlán, Puebla, con John M Barron, nacido en 1874, San Louis Missouri, EUA, fallecido.<br />Marcelina Lombardo Carpio. Casada con N Minter. Padres de:<br />Lili Minter Lombardo.<br />Alejandro Lombardo Carpio, nacido en 1877, en Jalacingo, Veracruz. Casado el 27 de noviembre de 1902, en Teziutlán, Puebla, con Guadalupe Toledano Muñoz.<br />Pedro Lombardo Carpio, nacido el 6 de enero de 1886, en Teziutlán, Puebla, bautizado el 6 de enero de 1886 en el Sagrario.<br />María Josefa Lombardo Carpio, nacida en 1889, en Teziutlán, Puebla, bautizada el 8 de abril de 1889 en el Sagrario. Casada el 11 de septiembre de 1909 en Teziutlán, Puebla, con Carlos Reginaldo Trinker Grandison, nacido en 1884, en Escocia.<br /><br /><strong>APENDICE II<br />DESCENDENCIA DE SIMÓN FRANCISCO GONZÁLEZ </strong><a title="" style="mso-footnote-id: ftn33" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftn33" name="_ftnref33"><strong>[33]</strong></a><br />Simón Francisco González. Casado con María Josefa Ildefonsa López. Padres de:<br />Enrique González López. Casado con Francisca Antonia Osorio Peraza, nacida en 1795, en Dzidzantún, Yucatán, bautizada el 11 de septiembre de 1795, en la parroquia de Santiago Apóstol. Padres de:<br />Pablo Antonio González Osorio, Coronel. Casado el 15 de septiembre de 1850, en Mérida, Yucatán, con María Dolores Aznar Pérez de Valdelomar, bautizada el 12 de septiembre de 1828, en Mérida, Yucatán. Padres de:<br />Pablo Antonio González Aznar, nacido el 6 de enero de 1854, en Mérida, Yucatán. Casado el 8 de mayo de 1887, en Mérida, Yucatán, con María Encarnación Casanova Castillo. Padres de:<br />Pablo González Casanova, nacido el 29 de junio de 1889, en Mérida, Yucatán, fallecido el 24 de marzo de 1936, en México. Casado con Concepción del Valle Romo. Padres de:<br />Mara María González-Casanova del Valle. Casada con Charles Johnson, Padres de:<br />Charles William Johnson González-Casanova. Casado con Maya Khankhoje.<br />Pablo González-Casanova del Valle, nacido el 11 de febrero de 1922, en Toluca, Estado de México. Casado con Natacha Henríquez Lombardo, nacida el 26 de febrero de 1924, en México. Padres de:<br />Pablo González Casanova Henríquez. Nacido en México el 23 de junio de 1950. Casado con Beatriz Gutiérrez. Padres de:<br />Pablo González-Casanova Gutiérrez. Nacido el 26 de enero de 1988.<br />Pedro González Casanova Henríquez. Nacido en México el 23 de mayo de 1953. Casado en México en diciembre de 1987 con María Cristina Azuela Bernal, nacida en México el 6 de abril de 1960. Padres de:<br />Gabriela González-Casanova Azuela, nacida en México el 28 de noviembre de 1992.<br />Daniel González-Casanova Azuela, nacido el 27 de mayo de 1995.<br />Fernando González Casanova Henríquez. nacido en México el 20 de octubre de 1956. Casado con Leticia Gallegos Duarte. Padres de:<br />Diego Fernando González-Casanova Gallegos, nacido el 21 de abril de 1988.<br />Emiliano Fernando González-Casanova Gallegos<br />Renato Fernando González-Casanova Gallegos<br />Henrique González-Casanova del Valle, nacido el 3 de febrero de 1924 en Toluca, Estado de México, fallecido el 17 de diciembre de 2004 en México. Casado el 27 de octubre de 1950 en México, con Dolores Fernández Muñiz, nacida el 14 de enero de 1926. Padres de:<br />Enrique José González-Casanova Fernández, nacido el 21 de julio de 1951, en México. Casado en primeras nupcias con Elia N. Casado en segundas nupcias con Marcela Pérez de Alba Pérez-Gasga, nacida el 8 de marzo de 1954. Padres de:<br />Enrique Efraín González-Casanova Pérez de Alba, nacido el 23 de marzo de 1987.<br />Ana Fernanda González-Casanova Pérez de Alba, nacida el 6 de enero de 1989.<br />María Dolores Gabriela González-Casanova Fernández, nacida el 20 de agosto de 1953, en México. Casada en primeras nupcias con José Luis Stein Velasco. Padres de:<br />José Luis Stein-Velasco González Casanova, nacido el 20 de agosto de 1979.<br />Fernando Stein-Velasco González Casanova, nacido el 20 de agosto de 1979.<br />Casada en segundas nupcias con Luis Humberto Barjau Martínez, nacido el 1 de octubre de 1943, en Jalpa, Tabasco, Padres de:<br />Diego Barjau González Casanova, nacido el 23 de agosto de 1990.<br />Joaquín Jaime González-Casanova Fernández, nacido el 19 de diciembre de 1955, en México. Casado el 7 de julio de 1987 con Socorro Soberón Chávez, nacida el 22 de febrero de 1954. Padres de:<br />María Dolores González-Casanova Soberón, nacida el 17 de septiembre de 1990.<br />Milagros González-Casanova Soberón, nacida el 17 de septiembre de 1990, fallecida el 1 de octubre de 1990.<br />José Agustín González-Casanova Fernández, nacido el 20 de diciembre 1955. Casado con Gloria Soberón Chávez, nacida el 20 de abril de 1957, en México. Padres de:<br />Inés González-Casanova Soberón, nacida el 30 de mayo de 1983.<br />Adrián González-Casanova Soberón, nacido el 26 de febrero de 1986.<br />Beatriz Consuelo González-Casanova Fernández, nacida el 26 de enero de 1957, fallecida el 23 de enero de 2004, en México. Casada con Gonzalo Martínez Ulloa, nacido en agosto de 1954. Padres de:<br />Sara Teresa Martínez González-Casanova, nacida el 18 de marzo de 1994.<br />Manuel González-Casanova del Valle, nacido el 8 de diciembre de 1934, en México. Casado con Helena Almoina Fidalgo, Padres de:<br />Manuel González-Casanova Almoina. Casado con Rocío N.<br />José Miguel González-Casanova Almoina.<br />Fernando González Casanova, nacido en 1893, en Mérida, Yucatán. Casado el 10 de octubre de 1925, en México, Nuestra Señora de Guadalupe (San Cosme), con María Luisa Barenque Colina, nacida en 1900, en Toluca, Estado de México, bautizada el 30 de septiembre de 1900. Padres de:<br />Fernando González Barenque. Casado con María de los Dolores Mijares Alcerreca, nacida el 15 de noviembre de 1931, Padres de:<br />Javier González Mijares, nacido el 9 de enero de 1968.<br />Dolores González Mijares.<br />Juan González Mijares.<br />Ana Paula González Mijares.<br />N González Mijares.<br />María Luisa González-Casanova Barenque.<br />Enrique González Casanova. Casado con Natividad Hernández.<br />María del Carmen González Aznar, nacida el 12 de mayo de 1855, en Mérida, Yucatán, bautizada el 21 de mayo de 1855 en el Sagrario.. Casada con José María Casares Escudero, Padres de:<br />Eduardo Casares González.<br />Eduardo Casares González.<br />Carmen Casares González.<br />Paulino María González Osorio, nacido el 21 de junio de 1822, en Conkal, Yucatán. Casado el 20 de abril de 1850, en Mérida, Yucatán (Sagrario), con María Gertrudis Trinidad Lara Lara.<br />Mauricia González Osorio, nacida el 19 de enero de 1826, en Conkal, Yucatán, fallecida.<br />Francisca Micaela González Osorio, nacida el 19 de enero de 1826, en Conkal, Yucatán, fallecida.<br />María Severiana González Osorio, bautizada el 20 de febrero de 1830, en Conkal, Yucatán.<br />María Felipa González Osorio. Casada el 11 de noviembre de 1841, en Cansahcab, Yucatán, con José Víctor Cantillo.<br />María Patricia González López, nacida el 25 de marzo de 1762, en Mérida, Yucatán, fallecida.<br />Carlos José Antonio González López, nacido el 11 de noviembre de 1764, en Mérida, Yucatán, fallecido.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Para los detalles de su nacimiento véase, Homenaje a Pedro Henríquez Ureña :discursos pronunciados en el acto académico celebrado en el paraninfo de la Universidad de Santo Domingo, el 29 de junio de 1946, para rendir homenaje póstumo al ilustre compatriota, Ciudad Trujillo, Universidad de Santo Domingo, 1947.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Madrid, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1993<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Valga como ejemplo el estudio introductorio de José Luis Martínez a la obra “Estudios Mexicanos”, publicada por SEP en 1984, y que se detenía sobre las dos estancias de don Pedro en México<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> México, Siglo XXI Editores, 1993.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> México, UNAM, 1989.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> José Luis Martínez, op. cit., p. 9.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> EduardoVillaseñor Ángeles, nacido en Angamacutiro el 13 de septiembre de 1896, fue hijo de don Jesús Villaseñor y doña Rosarío Ángeles. Además de escritor fue uno de los principales impulsores de la creación del Fondo de Cultura Económica, al lado de Daniel Cosío Villegas. Además de ser piedra fundacional del FCE, Villaseñor desempeñó, entre otros, los siguientes cargos: agregado comercial en Londres (1930), cónsul en la ciudad de Nueva York (1935), funcionario del entonces llamado Banco Nacional de Crédito Agrícola (1926-1928) y director de la misma institución (1936-1937), subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (1938-1940), delegado y propulsor del Banco Interamericano de Desarrollo (1940), miembro del patronato de la Casa de España, posteriormente El Colegio de México (1939-1960), y director general del Banco de México (1940-1946). Falleció en México el 13 de octubre de 1978.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref8" name="_ftn8">[8]</a> Sonia Henríquez Ureña de Hlito, Pedro Henríquez Ureña: Apuntes para una biografía, op. cit., p. 90.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref9" name="_ftn9">[9]</a> Idem, p. 91<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref10" name="_ftn10">[10]</a> Idem, p. 94.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref11" name="_ftn11">[11]</a> Recogida por Roggiano, op. cit., p. 260.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref12" name="_ftn12">[12]</a> México, Siglo XXI editores, 1976, p. 21-39<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref13" name="_ftn13">[13]</a> Krauze refiere asimismo un esbozo biográfico de Vicente Lombardo Catti realizado por David Lord “An Italian Named Lombardo” conservado en el Archivo personal de Vicente Lombardo Toledano.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref14" name="_ftn14">[14]</a> Antonio Peconi, Italiani in Messico: L’emigrazione attraverso i secoli, Messico, Editioni dell’Instituto Italiano di Cultura, 1998, p. 117.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref15" name="_ftn15">[15]</a> Idem, p. 125<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref16" name="_ftn16">[16]</a> Enrique Krauze, op. cit., p. 21.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref17" name="_ftn17">[17]</a> Idem, p. 22.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref18" name="_ftn18">[18]</a> Raúl Gutiérrez Lombardo, Apuntes para una biografía política de Vicente Lombardo Toledano, México, Centro de Estudios Filosóficos, Políticos y Sociales Vicente Lombardo Toledano, 1998, p. 3<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn19" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref19" name="_ftn19">[19]</a> Enrique Krauze, op. cit., p. 22.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn20" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref20" name="_ftn20">[20]</a> Ibidem.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn21" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref21" name="_ftn21">[21]</a>Idem., p. 29.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn22" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref22" name="_ftn22">[22]</a> Ibidem, p. 27.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn23" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref23" name="_ftn23">[23]</a> Sonia Henriquez Ureña de Hlito, op. cit., p. 94<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn24" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref24" name="_ftn24">[24]</a> Idem., p. 95.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn25" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref25" name="_ftn25">[25]</a> Raúl Gutiérrez Lombardo, op. cit., p. 4.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn26" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref26" name="_ftn26">[26]</a> La fecha de nacimiento de Sonia y los pormenores de su nacimiento fueron tratados por Pedro Luis Barcia, Pedro Henríquez Ureña y la Argentina, Santo Domingo, República Dominicana, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, 1994.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn27" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref27" name="_ftn27">[27]</a> Pablo González Casanova "Declaración del rector de la UNAM sobre la autonomía universitaria y la Universidad de Nuevo León" Universidades, año 11, n. 44, abr-jun. 1971. p. 146-149.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn28" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref28" name="_ftn28">[28]</a> Diccionario de Escritores Mexicanos, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas, 1992, T. II, p. 12.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn29" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref29" name="_ftn29">[29]</a> Archivo Histórico de la Secretaría de Educación Pública (AH-SEP) Personal Sobresaliente Caja G-2 Expediente 25.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn30" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref30" name="_ftn30">[30]</a> Soberón, Guillermo "El rector de la UNAM señala las relaciones entre la universidad y los partidos políticos; a la Comisión Federal Electoral", Universidades, año 17, n. 69, jul-sep. 1977. p. 639-644.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn31" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref31" name="_ftn31">[31]</a> Salvador E. Morales Pérez, Almoina, un exiliado gallego contra la dictadura trujillista, Santo Domingo, Archivo General de la Nación, 2009. Véase asimismo la Reseña y comentarios sobre el libro realizada por Alejandro Paulino, José Pimentel Muñoz y Salvador E. Morales, en http://www.historiadominicana.com.do/historia/resenas/246-resenas-y-comentarios-sobre-el-libro-qalmoina-contra-trujilloq-de-salvador-e-morales.html y la polémica desatada con el presidente de la Academia Dominicana de la História en http://www.agn.gov.do/departamentos-agn-dominicana/dep-hemeroteca-biblioteca/historia-dominicana/1157-en-verdad-considera-a-almoina-servil-al-trujillismo.html<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn32" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref32" name="_ftn32">[32]</a> La parcial reconstrucción genealógica de la familia Lombardo fue posible gracias a la colaboración de Sonia Lombardo y Pérez de Salazar, Laura Noriega Lombardo y Joaquín Jaime González Casanova y Fernández, sirvan estas líneas como reconocimiento a su gran ayuda y apoyo-Somos conscientes de que este es un primer esbozo, con numerosas lagunas todavía que serán subsanadas en el futuro.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn33" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=8248610318513228754#_ftnref33" name="_ftn33">[33]</a> La parcial reconstrucción genealógica de la familia González (más tarde González-Casanova) fue posible gracias a la colaboración de Joaquín Jaime González Casanova y Fernández, sirvan estas líneas como reconocimiento a su gran ayuda y apoyo. Somos conscientes de que este es un primer esbozo, con numerosas lagunas todavía que serán subsanadas en el futuro.</div>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com9tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-72265789768927263292009-12-18T07:11:00.000-08:002009-12-18T12:32:07.270-08:00Ponencia 7 La familia de Ruy Diaz de MendozaGeorge Ryskamp<br />la familia de Ruy Diaz de Mendoza<br />Hicimos una pelicula del power point para poderla ver.<br /><br /><p align="center"><iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.blogger.com/video.g?token=AD6v5dy-ashWPW3mB2W_7m76WWPBbzOrkntXzPqKG-sCPl0uWAzMrqZd4445jjIyYxOf1AQNNpJWpdvpxLjByYDZqA' class='b-hbp-video b-uploaded' frameborder='0'></iframe></p><p align="center">Judiosjudios</p>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-83250885008684210732009-12-18T07:10:00.000-08:002009-12-18T11:48:49.122-08:00Ponencia 6 Viaje por mi Arbol GenealogicoPor Yves de la Goublaye<br />Esta ponencia es una presentacion en power point que grabamos en pelicula para poderla ver.<br />para verla hoja por hoja, ponganlo en pausa una lamina por vez.<br /><br /><p align="center"><iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.blogger.com/video.g?token=AD6v5dwxC76OV_DPdkWz-DJZHuzDnLOToONOj7HJvVwA_BpVg_CoLzKGhDYfR2DH0Izem7vCChVfhZ3erY4m0BHvrw' class='b-hbp-video b-uploaded' frameborder='0'></iframe></p>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-62219838081502185192009-12-18T07:09:00.001-08:002009-12-18T07:10:22.778-08:00Ponencia 5 Wiki en Family SearchFrancisco Javier garcia<br />Es un power point<br />que vamos a grabar como pelicula mas tardeLuis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-12459069500064019412009-12-18T07:05:00.000-08:002009-12-18T15:55:13.090-08:00Ponencia 4 Herramientas en las investigaciones genealogicasJavier Tobon<br /><br />desde un power point<br /><br /><div style="text-align: center;"><br /></div>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-42280363283607514902009-12-18T06:39:00.000-08:002009-12-18T15:22:23.548-08:00Ponencia 3 barrio El Navarijo: Cuna de la Independencia Nacional<div align="justify"><br /><div style="text-align: center;"><iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.blogger.com/video.g?token=AD6v5dxJuV9Zuyrl7uAnffztnKWCM1j15cjq2ruQb3fQeU7L2JTyGWt6Ogh7YGEAUDa3piqmSqBadyg96_KQREoM3A' class='b-hbp-video b-uploaded' frameborder='0'></iframe><br /></div><br /><div style="text-align: center; font-weight: bold;">Familias de Antaño:<br />Barrio el Navarijo Cuna de la Independencia<br />Autor: Ing. Antonio José Guerra Sánchez, Secretario-Fundador de la Academia Dominicana de Genealogía & Heráldica<br />XV Reunión Americana de Genealogía V Congreso Ibero-Americano de Genealogía y Heráldica<br /></div><br />El antiguo barrio de el Navarijo está hoy situado en la Ciudad Colonial de Santo Domingo, zona amurallada, entre las calles Palo Hincado, Arzobispo Nouel, Las Mercedes y la 19 de Marzo, y su arteria principal es la Calle de El Conde. Esta última debe su nombre al Conde de Peñalba, don Bernardino de Meneses Bracamonte y Zapata; Gobernador y Capitán General de la isla española de Santo Domingo en 1655, Corregidor de León y Toledo y Caballero de la Orden de Santiago. Durante su mandato fue repelida la invasión inglesa por parte del Almirante William Penn y el general Venables. A finales del 1700 e inicios de 1800 el Navarijo era una zona parcialmente habitada, con pastos y potreros, cómo se aprecian en los mapas antiguos de Santo Domingo.<br /><br />Barrio El Navarijo Mapa de Santo Domingo por Tomás López hacia 1785 (las área próximas a la muralla oeste no estaban pobladas, tampoco la zona costera suroeste) Un libro que ha dejado marcado a muchos para toda la vida es “Navarijo” del médico-cirujano Francisco Eugenio Moscoso Puello, una autobiografía novelada que narra y describe lo que era la zona que le vio nacer, en el último cuarto del siglo XIX. Salpicada de datos, costumbres y familias, nos muestra lo que era la ciudad de Santo Domingo un siglo y medio atrás. Los pobladores de esa barriada capitalina serán conocidos por “navarijeños”.<br /><br />Existen dos versiones del origen del nombre NAVARIJO: a) La novela Eusebio Sapote, de Enrique Aguiar, narra las andanzas de dicho personaje y tiene como trasfondo escenas de la ciudad. Aguiar narra la manera como se fue armando el nombre del barrio de el Navarijo: “En la época de María Castaña, en esos buenos tiempos en que se amarraban los perros con longaniza, existía en la calle de El Conde, en su cruce con la de Regina, donde más tarde estuvo la mercería El Globo de Isidoro Bazil, una razón social: Navar hijo y compañía cuyo letrero, colocado en el ángulo de la casa, se adelantaba seis o siete pies hacia el medio de la calle. Este anuncio flamante, con su fondo blanco y sus letras rojas, siempre estaba como acabado de pintar y se leía, de uno a otro lado, con toda comodidad, a varias cuadras de distancia.<br /><br />El sitio elegido por el señor Antonio Navar para establecer su comercio de loza fina y telas de fantasía, era de lo más estratégico que podía existir en la ciudad de Santo Domingo desde el punto de vista comercial; todos los vecinos de Ciudad Nueva (nota nuestra: para esa época Ciudad Nueva no pensaba existir) y de San Carlos, cuando iban «allá adentro», como solían decir los que vivían afuera de las murallas, al caminar por la calle de El Conde, tenían necesariamente que pasar por el interesante y surtido establecimiento, donde muchas veces entraban atraídos por la solicitud del dependiente, y nada más que a curiosear el orden y buen gusto con que eran presentados al público las vistosas mercancías de los aparadores”. Por lo tanto según Enrique Aguiar, el nombre de Navarijo se deriva de la casa comercial “Navar hijo y Cia.” b) Parte de la zona del Navarijo era para inicios del 1800 propiedad de la familia Navarijo. “Pablo Navarijo, natural de Santo Domingo, comerciante, piensa dejar el país por causas políticas”, según acta notarial del 1824 ante el notario Tomás Bobadilla, “dona a su hija natural Bibiana Díaz (Navarijo), casada con Diego Ramón de Sosa, alias Padilla, un solar en San Andrés, junto a las murallas de la Sabana”. Esa zona es precisamente, la zona dónde está enclavado nuestro citado barrio. Nos referimos a Pablo Navarijo Oviedo, nacido alrededor de 1754, hijo de Juan Antonio Navarijo y de Antonia de Oviedo. El apellido Navarijo se perdió en nuestro país con el tiempo. Sólo descienden de esta familia los Sosa-Navarijo, Sosa-Beltrán, Sosa-Brea, Sosa-Estrada, Sosa-Bornia, Sosa-Díaz, Delgado-Sosa, Sosa-Henríquez, Conde-Sosa, etc. Hacia 1864 vivían en la calle San José #11 (hoy 19 de Marzo) de Santo Domingo José María Sosa Navarijo y su esposa Sinforosa Beltrán Díaz, algunos miembros de la familia estaban afectados por la epidemia de viruelas que asolaba la Capital, por la cual uno de los hijos Francisco Sosa Beltrán murió ese fatídico año; José María era hijo de Diego Ramón (Padilla) Sosa Pérez y de Bibiana de Jesús Navarijo Díaz, arriba mencionada.<br /><br />De las versiones anteriores, preferimos la última, está más documentada, observamos de la existencia del apellido Navarijo, y que dicha familia poseía tierras colindando con la muralla occidental o de la Sabana. El apellido Navar, no aparece en ningún registro consultado, lo más próximo es Naar, oriundo de Curazao, quiénes eran comerciantes de origen judío (sefardí).<br /><br />Continuando con la obra “Navarijo”, el Dr. Moscoso nos indica una serie de datos interesantes para el 1883 y citando al historiador Don Luis Emilio Alemar Rodríguez: “Aquella ciudad (Santo Domingo) tenía en 1883, 1097 casas y 74 ruinas y, según D. Luis Alemar, en el año 1893, 293 casas altas y 2361 casas bajas; 1287 eran de mampostería y 1367 de madera; 907 estaban techadas de yaguas; 868 de hierro galvanizado; 687 de romano; 89 de tejas de barro; 54 de tablitas y, sin techo y en ruinas 49. En toda la ciudad había 2654 casas, de las cuales 1593 solamente, tenían caños de desagüe. La población fija de aquella ciudad era de 14.072. Esta última fracción, 72, representaba la población de tránsito”. Continua: “había 20 abogados, 5 ingenieros, 5 agrimensores y 4 dentistas, 6 notarios públicos, 2 maestros de obras, 18 médicos, y 10 boticas. Había 23 coches de alquiler y 24 particulares. 115 carretas, 356 faroles para alumbrado público, 1 restaurante, 8 cafés y 2 hoteles” “La ciudad estaba dividida en barrios de diferentes tamaños y con características propias. Por el norte: La fajina, El Polvorín, San Lázaro, San Miguel, San Antón, Santa Bárbara; en el centro: La Catedral, Santa Clara, las Mercedes, y el Convento; por el oeste: el Navarijo y por el Sur, la Misericordia y Pueblo Nuevo. Cada barrio constituía una Parroquia y contaba con su correspondiente Alcalde”.<br /><br />Puerta de La Misericordia hacia 1910, en el barrio del mismo nombre (lado sur occidental de Santo Domingo).Fotos del AGN<br /><br />Vista del Baluarte 27 de febrero y detrás la calle El Conde hacia 1930. Esta Puerta de El Conde era el orgullo de los “navarijeños”, todo capitaleño del entorno se ufanaba de “haber sido el primero en jurar por la Bandera”. Indica además el Dr. Moscoso Puello, que en el Navarijo “estaban establecidos entre otras personas, Don Manuel Lebrón, con una famosa panadería; Don Martín Sanlley con un excelente alambique de cabezote; Don Juan Poupón, con otro alambique; Don José Mieses con una gran tabaquería; Don Fellé Velásquez con una tienda mixta y un alambique, en las inmediaciones de la Puerta de El Conde; el Sr. Marrero, con otro alambique; Don Eduardo Hernández, cubano, dónde hacían tertulia Máximo Gómez y Serafín Sánchez; Don Francisco Saviñón, hombres de grandes empresas, con el gran establecimiento El Elefante, regenteado por Don Ricardo Piñeyro y Don Telésforo Alfonseca; Doña Bárbara Molina con un ventorrillo de frutas; Don Miguel Ortega con un establecimiento, La Muñeca; Don Juan Matos, con una zapatería muy acreditada; Don Laíto Guerrero, con una botica; Don Isidoro Bazil, con un establecimiento de novedades, El Globo; Don Eugenio de Marchena con otro establecimiento de novedades, La Canastilla; Don Juan Salado en su especialidad de artículos vidriados; Don Miguel Arcalá; Don Joaquín Lugo con una peletería, La Bota Blanca; Don Paíno Pichardo; Don Luis Pozo; Jacinto Moreno; Delfín Galván; los hermanos Ratto, importadores de artículos españoles; y Don Pancho Moscoso, el único hermano que tuvo mi padre (se refiere a Francisco Moscoso Rodríguez)”. De los enumerados anteriormente podemos distinguir las siguientes personas y familias:<br /><br />I. Manuel Lebrón, propietario de panadería. Se refiere a Manuel Lebrón Sánchez, natural de Santo Domingo (muere en fecha 19 diciembre de 1925), hijo de Antonio Lebrón Benítez (1802 – 1892) y de María de los Ángeles Sánchez Hernández, ambos de San Fernando, Provincia de Cádiz, Andalucía, España. Casó en 1887, en La Chiclana, Cádiz, Andalucía, con María Felipa Nera Parra Alba ( - 1938), natural de Medinasidonia, Cádiz, hija de Pedro Parra Amaya y de Juana Alba Brea. De este matrimonio descienden entre otros, las familias: Lebrón Pumarol, Abreu Lebrón, Lebrón Ricart, Lebrón Velásquez, etc. Para el 1907 su hijo Manuel Lebrón Parra mantenía la panadería en la calle Hostos. Muchas familias gaditanas (de la bahía de Cádiz, España) se establecieron en nuestro país además de los Lebrón y Parra, tenemos los Duarte (Juan José Duarte Rodríguez, padre de nuestro Padre Fundador Juan Pablo Duarte Díez), los Alba, Martínez, Caro (don Francisco-Quico-Caro García, hijo de Francisco Caro Cámpora, tuvo también una de las panaderías más acreditadas de Santo Domingo), Martínez, Cámpora, Domínguez, Pizano, etc.<br />II. Martín Sanlley, alambiquero. Es Martín Sanlley Arnau (1834 – 1892), natural de Monistrol de Caldés, Barcelona, Cataluña, España; hijo de Josep Sanllehí y Rosa Arnau, casó el 2 de agosto de 1864 con la sancarleña Rafaela Ana Teresa de Jesús Vicioso Martínez (5 dic. 1832 - ) hija de Gregorio Vicioso Medina (2 may 1794 - ), natural del pueblo devastado de Hincha y de Felipa Martínez de Jesús (1807 - ) natural de Santo Domingo. Don Martín Sanlley Arnau llegó a Santo Domingo procedente de Cuba en 1861 como soldado de la Flotilla Real Española de la Anexión. De Martín Sanlley descienden las familias dominicanas: Sanlley Vicioso, Sanlley Gómez, Sánchez Sanlley, Sanlley Guerrero, Sanlley Desangles, Sanlley Pou, Sanlley Castro, Sanlley Roig, etc.<br />III. Juan Poupon, alambiquero, panadero hacia 1886. Se trata de Juan Francisco Puche Lambertus (8 mar 1851 - ) hijo de Martín Puche Perpiñán (11 nov 1826 – 1893), quién fue capitán del Ejército Dominicano durante la Independencia y luego Presidente del Ayuntamiento de Santo Domingo hacia 1879, y de Doña Arrieta Lambertus Delanoy ( – 1851). Juan Poupon o Puche casa en Santo Domingo el 3 de febrero de 1886 con María Blasina Jiménez Saldaña (3 feb 1855 - ) hija a su vez del santiaguense Cirilo Jiménez (1817 – 1875) y de Cesárea Saldaña.<br /><br />IV. José Mieses, tabaquero. Se refiere a José de las Mercedes Mieses Algarrobo (28 junio 1838 – 1902), natural de San Carlos, extramuros de Santo Domingo, hijo del mercader al detalle Manuel Mieses Bernal (1798 - ) y de Manuela Algarrobo Acosta ( - 1881), casó el 24 de agosto de 1861 en Santo Domingo con María de la O Alfonseca Sosa (1842 – 1919) hija del militar y músico Juan Bautista Alfonseca Barias (1810-1875) y de Rafaela Sosa Herrera (1818 – 1892). José Mieses es el progenitor de las familias: Bello Mieses, Alberti Mieses, Carbonell Mieses, Fiallo Mieses, etc. Hacia 1907 Doña María de la O viuda Mieses aún vivía en la calle El Conde (en ese momento llamada Calle Separación).<br /><br />V. Fellé Velásquez, comerciante, el padrino del Dr. Francisco Moscoso Puello autor de la obra “Navarijo”. Nos referimos a Federico Velásquez Lajarriga (1849 - ), natural de San Carlos, extramuros de Santo Domingo, hijo de José Velásquez Díaz (1809 – alr. 1884) y de Antonia Lajarriga Medina (1811 -1886). Casó en primeras nupcias en San Carlos, extramuros de Santo Domingo el día 4 de julio de 1868 con Cristina Pereyra Casado (24 jul 1846 - 31 jul 1876) hija del prócer Jose Andrés Pereyra Oviedo (1792 – 26 abr 1867) y de Celedonia Casado Mota (1814 – 1860). Al enviudar de Cristina Pereyra, Don Fellé Velásquez casa en segundas nupcias en Santo Domingo el día 5 de Septiembre de 1877 con Emilia Rodríguez Bona (1861 – 1885) hija del sancarleño Santiago Rodríguez Alonso (1826 - ) y de la “navarijeña” María de las Mercedes Bona Hernández (8 sep. 1834 - 29 ago. 1895). Enviuda por segunda vez, y casa en terceras nupcias en Santo Domingo el día 30 diciembre de 1886 con la también “navarijeña” y prima hermana de su anterior esposa, Eloisa Gómez Bona (28 abr 1852 - ) hija del banilejo Marcos Gómez Carvajal (alr. 1818 - 2 abr 1890) y de la “navarijeña” y autora de la Bandera Dominicana María de la Concepción Bona Hernández (6 dic 1824 - 2 jul 1901). De Fellé Velásquez desciende una gran cantidad de familias capitaleñas: los Velásquez Pereyra, Velásquez Reyes, Velásquez Dubreil, Fiallo Velásquez, Velásquez Rodríguez, Velásquez Gómez, Lambertus Velásquez, Camino Velásquez, Velásquez Piantini, etc.<br />VI. Francisco Saviñón, comerciante propietario del gran establecimiento El Elefante. Se presume a Francisco Nicolás Saviñón Bona (11 ago 1855 - ), hijo de Francisco Miguel Saviñón Piñeyro (19 feb 1829 – 7 ago 1870) y de la “navarijeña” Agueda Bona Hernández (1830 - ). Casa el 24 de septiembre de 1884 en Santo Domingo con su prima hermana Altagracia Concepción Lluberes Saviñón (1855 - ). Del matrimonio de Francisco Saviñón y Altagracia Lluberes descienden las familias Saviñón Lluberes, Pérez Saviñón, Saviñón Trujillo, Barinas Saviñón, Saviñón Guerra, Saviñón Cernuda, etc.<br />VII. Ricardo Piñeyro, gerente del negocio El Elefante, propiedad de Francisco Saviñón, de quién era primo segundo. Se trata de Ricardo Piñeyro Pérez (1857 - ), natural de Santo Domingo, hijo del febrerista y mártir de El Cercado don Domingo Piñeyro Piñeyro (19 dic 1831 - 4 jul 1861) y de Dolores Pérez. Casa el día 20 de enero de 1887 en Santo Domingo con Elisa Pimentel (1862 - ) hija natural de Mercedes Pimentel. De esta unión se derivan las familias: Piñeyro Pimentel, Piñeyro Gómez, Piñeyro Pérez, Piñeyro Sánchez, entre otras. VIII. Telésforo Alfonseca, gerente también del negocio El Elefante, propiedad de Francisco Saviñón. Es Telésforo Alfonseca Sosa (1850 – 1908), sancarleño, hijo del músico y primer compositor de merengues el coronel Juan Bautista Alfonseca Barias (23 jun 1810 -25 ago 1875) y de Rafaela Sosa Herrera (1818 – 1892). Casó en Santo Domingo el día 26 de junio de 1893 con la banileja Generosa Castillo del Villar hija de José Antonio Castillo Guerrero y Encarnación del Villar Guerrero. En dicho acto matrimonial Telésforo legitima a sus hijos Rafaela y Telésforo que tuvo con doña Enriqueta Soler. Telésforo Alfonseca es el progenitor de las familias: Alfonseca Soler, Pérez Alfonseca, etc.<br /><br /><br /><br />Conmemoraciones patrióticas frente al Altar de la Patria (Baluarte 27 de Febrero o Puerta de El Conde) hacia 1930. En el lugar marcado por la flecha estuvo la casa de Concepción Bona Hernández, donde se coció la primera Bandera Dominicana y que fue enhestada justo al frente la memorable noche del 27 de febrero de 1844. Otros señalan que se trata de la casa de Da. Juliana Benítez Hernández prima de los Bona Hernández y esposa de Juan Andrés Pina Pérez (padre del Trinitario Pedro Alejandrino Pina García).<br /><br />IX. Miguel Ortega, talabartero de oficio, tenía la tienda “La Muñeca”. Se refiere a Miguel Ortega Abreu (1821 - ) natural de San Carlos, extramuros, hijo de Justo Rufino Ortega (Núñez) e Ignacia Abreu (Mañón). Casa tres veces y enviuda dos. Casa en primeras nupcias el día 15 de febrero de 1847 en la Iglesia de San Carlos con María de la Paz Dujarric Mena (quién muere alrededor de 1854), hija de Miguel Dujarric Cubilé (1807 – 1847) y de María del Carmen Mena (Rubio). Al enviudar de María de la Paz, don Miguel casa el día 12 de febrero 1857 en el barrio de Santa Bárbara con María Matilde de las Mercedes Montaño Molina (15 abr 1829 – alr. 1890) hija de Juan Nepomuceno Montaño Chalas y Petronila (Salomé) Molina Guerrero. Al enviudar por segunda vez, Miguel Ortega casa con su vecina y vendutera en el Navarijo María Engracia Molina Peña, prima hermana de su esposa anterior, en Santo Domingo el día 2 de agosto de 1891, ésta era hija de Ramón Molina Guerrero (22 sep 1800 – 1863) y de la sancarleña María Nicolasa de Peña Rivera (5 dic 1806 – alr. 1889). De Don Miguel Ortega descienden muchas familias capitaleñas y de San Pedro de Macorís: Ortega Dujarric, Ortega Mieses, Ortega Peguero, Cabral Ortega, Ortega Pérez, Bermúdez Ortega, Bermúdez Escoto, Ortega Montaño, Ortega Frier, Alvarez Ortega, Ortega del Castillo, etc.<br /><br />X. Juan Matos, mercader al detalle y poseedor de zapatería. Asumimos que se trataba de Juan Bautista Matos Sepúlveda (5 abr 1828 - ) hijo de Luis Eduardo Matos Oramas (1784 -1871), natural de Las Canarias y de Francisca Sepúlveda de Plata (10 oct 1795 – alr. 1868), casa el día 17 de agosto de 1859 en el barrio de Santa Bárbara de Santo Domingo con Tomasina Franco Rodríguez hija a su vez del catalán Ramón Franco y María de los Dolores Rodríguez. Juan Matos Sepúlveda es el progenitor de las familias: Matos Franco, Matos Mena, Hernández Matos, Matos Díaz, Matos Aybar, etc. XI. Laito Guerrero, boticario. Su nombre era Wenceslao Guerrero Leso (May 1845 – 1914), natural de Santo Domingo, hijo del febrerista Manuel María Julián Guerrero Peña (27 ene 1813 - ) y de Aurelia Francisca Leso Martínez (17 may 1816 - ), casó en Santo Domingo el día 30 de diciembre de 1896 con la banileja Sinforosa Pimentel Guerrero (1855 – 19 sep 1939) hija a su vez de Pedro Pimentel Ortiz y de María de la O Guerrero Tejeda. De Laito Guerrero provienen las familias: Guerrero Pimentel, Guerrero Erazo, Nivar Guerrero, Martín Guerrero, Guerrero Rojas, Guerrero Guerrero, García Guerrero, Martí Guerrero, Lowe Guerrero, Guerrero Pou, Guerrero Dujarric, Cocco Guerrero, Defilló Guerrero, Mota Guerrero, etc. Al morir Laito Guerrero, su botica (farmacia) fue comprada por el navarijeño Rafael Galván (Rafael Eduardo Galván Aguiar, farmacéutico). Convenio suscrito el 30 de agosto de 1877entre los Comerciantes de Santo Domingo, del listado se destacan comerciantes del Navarijo, los citados: E. (Eugenio) de Marchena; Luis (del) Pozo; J. E. (Juan Elías) Moscoso (padre del Dr. Moscoso Puello); M. (Martín) Puché o Poupon (padre de Juan Puché o Poupon); Ratto Hermanos; Isidoro Bazil; (Laito) Guerrero; Joaquín T. (Tomás) Lugo; Martín Sanlley; Francisco Moscoso (tío de los Moscoso Puello); J. (José) Mieses); M. (Miguel) Alcalá (sic); Fco. (Federico) Velásquez; P. (Paino) Pichardo; M. D. (Manuel Dolores) Galván (el padre de Delfín Galván Aguiar); Rdo. (Ricardo) Piñeyro. (fuente: AGN JGG.4.4.10.38.2.9)<br /><br />XII. Isidoro Bazil, dueño del establecimiento El Elefante. Se trata de Isidoro Bazil Trabous, nacido alrededor de 1936 en la ciudad de Santo Domingo, hijo de Alejandro Bazil, natural de Curazao, Antillas Holandesas, y de la también curazoleña Ana Eufemia Trabous; casa en mayo de 1866 con Eufemia Velásquez Lajarriga (1840 - ), hermana de Fellé Velásquez e hija de José Velásquez Díaz (1809 – alr. 1884) y de Antonia Lajarriga Medina (1811 -1886). De Isidoro Bazil y Eufemia descienden las familias: Bazil Velásquez, Ravelo Bazil, Bazil Pereyra, Bazil Leyba (a esta familia pertenece Osvalvo Bazil Leyba, poeta, escritor y periodista; considerado como el máximo representante del modernismo en República Dominicana), Bazil Ponce, Montás Bazil, Bazil Cepeda, y muchas otras familias de la Capital y San Cristóbal. Isidoro Bazil era de los contados importadores de tela a finales del 1800, toda su mercancía era trasladada por burros, dirigidos por “isleños” (la manera más común de llamar a los oriundos de San Carlos) llamados borriqueros, gente honesta y seria que pagaban hasta los importes de aduanas dónde “nunca se perdió media mota”.<br /><br />XIII. Eugenio de Marchena, militar, banquero y comerciante. Se refiere a Eugenio Generoso de Marchena Peláez (6 sep 1842 - 22 dic 1893) hijo del curazoleño de origen sefardí Gerardo de Marchena Wisque (1818 - ) y de Ana Joaquina Peláez Díaz (3 ene 1823 - ), casa en Azua de Compostela el día 4 de enero de 1863 con Braulia Amiama Urdaneta (1835 - ) hija del colombiano Juan Francisco Amiama Figueira y de Rosa Urdaneta García (20 ago 1812 – 1882). En el capítulo XXXI del libro “Navarijo” se narra precisamente el fusilamiento de Generoso (Eugenio) de Marchena en La Clavelina de Azua por orden del dictador Ulises Heureaux (Lilís) y la conmoción que éste episodio y otros fusilamientos creó en todo el país. Don Generoso (Eugenio) de Marchena es el progenitor de las familias: De Marchena Peláez, De Marchena Mena, Ravelo de Marchena, De Marchena Chalas, De Marchena Curiel, De Marchena Lluberes, De Marchena Contín, De Marchena Billini, Germán de Marchena, Carbuccia de Marchena, Paiewonsky de Marchena, Batista (Marchena), Despradel Batista, Morillo Batista, etc. Nos relata Moscoso Puello: “Por la calle El Conde transitaban durante la mañana campesinos que llegaban de los alrededores de la ciudad: de Haina, de San Cristóbal, de La Venta, de Los Minas, de Los Alcarrizos y de otros diferentes sitios que hoy se han convertido en ensanches de la ciudad”. “Entraban estos campesinos por la Puerta de E Conde, montados sobre sus bestias: caballos, burros, bueyes-caballos, luciendo grandes sombreros de cana, pañuelos de madrás, atados a la cabeza o sujetos al cuello, cachimbos de barro o de tapitas, y a veces armados de revólveres, de cuchillos y machetes de cabo”<br /><br />XIV. Juan Salado, de oficio mercader. Se trata de Juan Salado Arias (27 abr 1823 – 1913), natural de San Carlos, extramuros, hijo de Juan Salado Martínez (19 dic 1796 - 12 ago 1838) y de la sancarleña Rita Arias Peña (1804 -1846), casa el 12 de enero de 1861 en Santo Domingo con Carlota Molina Peña (4 oct 1828 – 1892) hija a su vez de Ramón Molina Guerrero (22 sep 1800 – 1863) y María Nicolasa de Peña Rivera (05 dic 1806 – alr. 1889). Son los progenitores de las familias: Salado Molina, DaCosta Gómez Salado, Salado García, Pereyra Salado, Camarena Salado, Salado DaCosta Gómez, De Peña Salado, etc.. Ya para 1864 Don Juan Salado y su esposa Carlota Molina residían en la calle Separación #66, para ese año él y casi todos en la casa fueron afectados por la epidemia de viruelas.<br /><br />XV. Miguel Arcalá (sic), pulpero. Don José Miguel Alcalá Pérez (1839 - ), es otro de los varios militares peninsulares que vinieron durante la Anexión a España (1861 – 1865) y se asentaron en Santo Domingo; era natural de Priego, Córdoba, España, hijo de José Alcalá y de Andrea Pérez. Casa en la Iglesia de San Carlos, extramuros de Santo Domingo, el día 18 de octubre de 1865 con la sancarleña Victoriana Degollado Alvarez (1830 - ), con la que no tuvo descendencia, ésta era hija de Agapito Degollado Díaz (1794 - 20 nov 1863) y de María de la Candelaria Alvarez Pereyra. Al enviudar, Don Miguel Alcalá casa de nuevo en Santo Domingo el día 1 de julio de 1891 con María Eulalia (Llallita) Sánchez Degollado (1856 - ), prima de su primera esposa, hija a su vez de Jacinto Sánchez del Rosario (12 oct 1827 - 23 dic 1900) y de Juana Altagracia Degollado Alvarez (1822 – alr. 1870). Don José Miguel Arcalá tuvo con la señora Merced Caballero a dos hijos: Miguel Julián Alcalá Caballero (16 feb 1873 - 27 junio 1894), quién casó en 1891 con Eulalia Sánchez, era novelista y escritor que se opuso a Ulises Heureaux (Lilís), fue perseguido, encarcelado y muere en una celda de la Torre del Homenaje; su hermano Juan Antonio (Totó) Alcalá Caballero (1874 - ), disgustado con la dictadura se ausenta a Cuba en 1895, dónde pretendía enrolarse en el Ejército Liberador de esa isla, nunca más se supo de él. De Don Miguel Alcalá, descienden pocas familias.<br /><br />Otro de sus hijos, Tirso Miguel Alcalá Sánchez casa en Santo Domingo en 1912 con Sebastiana Muñoz Sánchez.<br /><br />XVI. Joaquín Lugo, tenía una peletería hacia 1885, fue panadero y se destacó cómo soldado en la Guerra de la Separación de Haití. Se refiere a Tomás Joaquín Lugo Alfonseca nacido en la Villa de San Carlos, extramuros de Santo Domingo en fecha 21 de diciembre de 1836, hijo de Nicolás Lugo Yepes (1807 – 21 feb 1845) y de Juana Trinidad Alfonseca Barias (1812 – 1891), casa el día 16 de agosto de 1864 en la Iglesia de San Carlos con la sancarleña Cecilia Herrera Viera (1842 - ) hija a su vez de Máximo Herrera (1816 – 1864) y de Candelaria Viera Perdomo (1822 - ). Joaquín Lugo fue de los primeros en crear ensanches fuera de la ciudad amurallada, el hoy Ensanche Lugo; es también el progenitor del historiador y hombre de letras Isidro Américo Lugo Herrera (11 abr 1870- 04 ago 1952), y de las familias: Lugo Herrera, Lugo Romero, Pereyra Lugo, Lugo Lovatón, Lugo Cruz, Pereyra Ricart, Lugo González, Lugo Caamaño, Lugo Arredondo, Betances Lugo, etc.<br /><br />XVII. Paino Pichardo, tenía una tienda justo a lado de la Puerta del Conde (cómo nos indica Don Pancho Veloz Molina, en su obra “La Misericordia y sus Contornos”). Se trata de Pedro Tomás Pichardo Aybar (29 dic. 1848 – 1925), natural de Santo Domingo, hijo de Pablo Pichardo Tejera (16 ago. 1811 – 1879) y de María de la Cruz Aybar Sainz (1822 – 1908). Casó en febrero de 1891, en Santo Domingo, con Antonia Abad Soler Logroño (1847 – 1935), hija a su vez de Antonio Soler Rodríguez (17 ene 1824 - 27 sep. 1864) y de Isabel Logroño (Bernal) (2 jul. 1827 – 1900). De Pedro Tomás Pichardo descienden las familias: Pichardo Soler, Pichardo Gómez, Pichardo Sardá, Sánchez Pichardo, Montalvo Pichardo, Lapeiretta Pichardo, etc.<br /><br />XVIII. Luis Pozo. Se refiere a Luis del Pozo Pelissiere (1840 – alr. ), comerciante patentado, hijo de Juan del Pozo, natural de Málaga, España y de Ana Pelissiere, natural del Peñón de Gibraltar, casa en mayo de 1867 con María de la Cruz Vicioso Peguero (2 may 1827 - ) hija a su vez de Juan Vicioso Medina (1792 – 1884) y de María Felipa Peguero Martínez. Tuvieron por hijos a: Abelardo del Pozo Vicioso, nacido en Santo Domingo en fecha 24 marzo 1868, quién muere en viaje regresando de Francia; y Teodosio Octavio del Pozo Vicioso, nacido en Santo Domingo en fecha 29 marzo 1869, graduado en doctor en Medicina, éste último ejercía su profesión hacia 1907 en la misma calle El Conde dónde su padre Luis aún era comerciante.<br /><br />XIX. Jacinto Moreno. Asumimos que se trata de Ruperto Moreno Rojas (27 mar 1854 - ), comerciante hacia 1879, natural de Santo Domingo, hijo de Fermín Moreno y Agustina Rojas. Casa en Santo Domingo el día 29 de enero de 1879 con Amalia Alfonseca Arvelo (1857 - ) hija a su vez del zapatero Rufino Alfonseca Larancuent (1820 - ) y de la sancarleña Florencia Arvelo Mota (1822 – 1901). Los padrinos de varios de los hijos Moreno Alfonseca, fueron precisamente los comerciantes vecinos: Telésforo Alfonseca, Tomás Sanlley, entre otros. Hemos observado, que incluso además del compadrazgo entre vecinos, algunos matrimonios conservaban las ataduras familiares del vecindario: Alfonseca, Velázquez, Saviñón, Bona, Patín, Vicioso, Gómez, Martí, muchas de ellas familias de San Carlos que se trasladaron “hacia dentro” de la ciudad amurallada a raíz de las guerras y sublevaciones.<br /><br />XX. Delfín Galván, con casa de comercio en El Conde hacia 1895. Se refiere a Delfín Galván Aguiar (18 jul 1857 - ), hijo de Manuel Dolores Galván Rodríguez (27 mar 1822 - ), este último fue febrerista, comunicado de la Trinitaria, miembro de la Cámara de Cuentas de la Rep. Dominicana hacia 1889 y comerciante en la calle El Conde hacia 1877; y de la señora Elena Aguiar (Patín). Delfín casó con una señora de apellido Bastidas y terminó por ausentarse a Sánchez, Samaná, donde sus hijos crearon las familias: Galván Bastidas, Galván Conde, Galván Hernández, Bonetti Galván, Logroño Galván, Beauchamps Galván, Galván Cruz, Brenes Galván, etc.<br /><br />XXI. Los Hermanos Ratto. Son los hermanos Antonio Ratto Ricagno y Jaime Ratto Ricagno, ambos naturales de Barcelona, Cataluña, España, hijos de Agustín Ratto y de Agustina Ricagno. Antonio Ratto Ricagno casó el día 14 de agosto de 1872 en Santo Domingo con Avelina de Marchena Marten (1846 – 1886) hija del comerciante curazoleño de origen sefardí Josef de Marchena de Sola y de la también curazoleña Francisca Marten Victorina; de Antonio Ratto descienden las familias Ratto de Marchena, Ratto Sánchez, gran parte de estas familias se ausentaron del país. Por otra parte Jaime Ratto Ricagno, casó en Santo Domingo el día 8 agosto de 1885 con su concuñada Elisa de Marchena Marten (1852 - ) y son los progenitores de Andrea Josefina Agustina Ratto de Marchena nacida en Santo Domingo en fecha 20 de noviembre de 1888.<br /><br />XXII. Pancho Moscoso, comerciante, tío de los Moscoso Puello. Es Francisco Moscoso Rodríguez (14 ene 1839 - ), natural de Santo Domingo hijo de Juan Vicente de San Luis Moscoso Alonso-Gómez (18 jun 1812 – 1860) y de María Merced Rodríguez Ortiz (1804 - 29 nov 1852), era sobrino del Obispo Coadjutor con derecho a sucesión del Arzobispo de Santo Domingo Don Elías Rodríguez Ortiz. Pancho Moscoso casó con Isabel Hernández Torres, natural de Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España (con familia e Venezuela), hija a su vez de Sebastián Hernández y de Francisca Torres. Son los progenitores de las familias: Moscoso Hernández, Fernández Moscoso, Schack Moscoso, Rodríguez Schack, Calero Moscoso, Moscoso de la Concha, etc.<br /><br />XXIII. Juan Elías Moscoso Rodríguez (14 jun 1835 - ), único hermano del anterior (Pancho Moscoso), comerciante del Navarijo, Juan Elías Moscoso casó en primeras nupcias en Santo Domingo el día 10 de febrero de 1860 con su prima Victoriana Rodríguez Moscoso (22 dic 1838 - 9 oct 1861) hija a su vez de José Tomás Rodríguez de Noa (1806 – 1867) y de María Rosa Chiquinquirá Moscoso Alonso-Gómez (20 dic 1810 - 13 feb 1868). Al enviudar en 1861 casa en Santo Domingo el año de 1865 con la banileja María Sinforosa Puello, hija de un francés oriundo de Burdeos y de Martha Puello, morena, criada por su madrina Altagracia Báez, la "tía Jovita", esposa del Almirante de la Marina Dominicana Juan Alejandro Acosta (esto último es relatado en el libro Navarijo).<br /><br />De Juan Elías Moscoso descienden las familias: Moscoso Rodríguez, Moscoso Puello, Moscoso García, Moscoso Ridoré, Moscoso Robiou, Morel Moscoso, Moscoso Cordero, Moscoso Grullón, Moscoso Finke, Gottschalk Moscoso, Sánchez Moscoso, Prieto Sánchez, Moscoso Duluc, Moscoso Santana, Moscoso Balaguer, etc.<br /><br />El Dr. Francisco Moscoso Puello (26 mar 1885 - 20 ene 1959), eminente médico dominicano, escritor, y autor de la obra NAVARIJO que ha servido de guía a este trabajo. Captado en plena faena hacia el 1927 en su clínica de San Pedro de Macorís por la revista Blanco y Negro de Santo Domingo Para el barrio del Navarijo las fiestas de Nuestra Señora del Carmen, en el mes de Julio, eran las que concitaban mayor atención.<br /><br />La Iglesia del Carmen, situada en la calle del Arquillo (hoy la Arzobispo Nouel) con la calle Sánchez, puede considerarse como uno de los templos más bellos de América. Su pequeñez, y su magnífica y ordenada distribución de espacios hacen de esta iglesia un modelo único. El templo, en donde reposa la imagen de El Nazareno, es uno de los más tradicionales de los feligreses católicos del país. La imagen de este Cristo, fue adquirida en 1630 cuando aun la iglesia era una simple capilla, y considerada como imagen procesional del Miércoles Santo.<br /><br />En esta iglesia fue párroco el cura Gaspar Hernández, cuya estatua adorna parte de su espacio exterior, y en ella, y desde su púlpito, el prelado criticó muchas veces la ocupación haitiana del territorio nacional. Precisamente frente a esta Iglesia está la casa de Doña Josefa A. (Chepita) Pérez de la Paz Valerio dónde se funda un día del Carmen (16 de Julio de 1838) la sociedad La "Trinitaria", igualmente, el padre de la Patria Juan Pablo Duarte Díez y los demás miembros luego del juramento patrio, cruzaron a orar a dicho tempo.<br /><br />La esquina de las calles Arzobispo Nouel con Sánchez hacia 1940, se aprecia del lado izquierdo la Iglesia del Carmen y la estatua del Padre Gaspar Hernández, frente a la iglesia (del lado derecho) la casa dónde un día 16 de Julio de 1838 fue fundada por Juan Pablo Duarte y un grupo de patriotas la sociedad La Trinitaria para lograr la Independencia de Haití y fundar la República Dominicana (foto de Luis Mañón, A.G.N.)<br /><br />Miembros de la cofradía o Hermandad del Carmen tuvieron derecho a ser enterrados en la iglesia, y en ella hoy reposan muchos vecinos del barrio Navarijo entre los cuales se pueden citar al historiador Bernardo José Arturo Pichardo Patín y el autor del primer himno nacional dominicano, Juan Bautista Alfonseca Barias, creador también del merengue Juana Quilma, considerado por muchos el primer merengue.<br /><br />Listado de firmas de comerciantes de la Capital solicitando al Ayuntamiento la reducción del 4% al 2% por concepto de impuesto por el alumbrado de la calle hacia año 1900 (AGN AYUNT.1.7.3 007). Se pueden observar las firmas de: Pancho Moscoso, Miguel Ortega, Telésforo Alfonseca, Juan Salado, Federico (Fellé) Velásquez, Juan Bta. Matos, Jacinto Moreno, T. J. Lugo, Pedro Tomás (Paino) Pichardo, Pedro Bazil, etc.<br /><br />Bibliografía:<br /><br />Larrazábal Blanco, Carlos, Colección Familias Dominicanas, 9 tomos, Academia Dominicana de La Historia, editados entre los años 1967 y 1980, Editora El Caribe, Santo Domingo. .<br /><br />Moscoso Puello, Francisco Eugenio. Navarijo, Editora Cosmos CxA, Santo Domingo, 1956.<br /><br />Veloz Molina, Francisco Javier. La Misericordia y sus Contornos 1894-1916, Colección del Banco Central de la Rep. Dominicana, Santo Domingo, 2002 .<br /><br />Actos del Registro Civil del Ayuntamiento de Santo Domingo, relacionados con alojamientos, solares para establecimientos comerciales, nacimientos, matrimonios, fallecimientos, entierros y, reclamos sobre ventas y subastas (AGN AYUNT.2.22.10) . Protocolos Notariales, Archivo General de la Nación.<br /><br />Arthur Sosa, Luis Héctor, Familia Sosa.<br />http://familytreemaker.genealogy.com/ users/a/r/t/Luis-H-Arthur/GENE7-0001.html.<br /><br />Santo Domingo en la Literatura, Andrés L. Mateo, Marcio Veloz Maggiolo, José Chez Checo.<br /><br />Sanlley Pou, Nelson Salvador. Martin Sanlley (Sanllehí) Arnau, Barcelona, España.<br /><br />http://familytreemaker.genealogy.com/users/s/a/n/Nelson-S-Sanlley-Santo- Domingo/?Welcome=1060258830 .<br /><br />Deschamps Peña, Enrique. La República Dominicana, Directorio y Guía General. 1907. Re-editada por la Sociedad Dominicana de Bibliófilos, Editora Búho, 2003. . Gómez Cuesta, Olga Margarita.<br /><br />Los Gómez Bona de República Dominicana y sus descendientes.http://www.tribalpages.com/tribes?pid=723&userid=ogomez&view=6.<br /><br />Microfilm No. 0636819 (Mormones) Matrimonios de San Carlos de Tenerife, extramuros de Santo Domingo.<br /><br />Microfilm No. 1410155 (Mormones), Matrimonios de la Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios, Azua, Rep. Dominicana.<br /><br />Libro matrimonios Iglesia de San Carlos, estante B, cajón 25, Libro IV, 1883-1903.<br /><br />Microfilm No. 0636869 Matrimonios de Santo Domingo, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones).<br /><br />Libro Matrimonios Oficialía Civil Parroquia de la Catedral, Santo Domingo, 1874-1880, AGN, E-157.<br /><br />Libro Matrimonios Oficialía Civil Parroquia de la Catedral, Santo Domingo, 1860-1877, AGN, 421-3. . Libro Promesas de matrimonio civil, Parroquia Catedral de Santo Domingo, 1865-1867, AGN E-325-2 y/o E-423.<br /><br />Libro Matrimonios Oficialía Civil Parroquia de la Catedral, Santo Domingo, 1884-1887, AGN- E /436-1 . Libro Matrimonios Oficialía Civil Parroquia de la Catedral, Santo Domingo, 1884-1887, AGN- E /226-2<br /><br />Libro Matrimonios Oficialía Civil Parroquia de la Catedral, Santo Domingo, 1891-1895, AGN, E-187<br /><br />Libro Matrimonios Oficialía Civil Parroquia de la Catedral, Santo Domingo, 1895-1899, AGN, E-430-2.<br /><br />Libro Promesas de Matrimonios Oficialía Civil Parroquia de la Catedral, Santo Domingo, 1824-1838, AGN JCE.1.3.42-E/447.<br /><br />Libro Promesas de Matrimonios Oficialía Civil Parroquia de la Catedral, Santo Domingo, 1884-1887, AGN E/324-2.<br /><br />Libro Promesas de Matrimonios Oficialía Civil Parroquia de la Catedral, Santo Domingo, 1888-1892, AGN E /436-1.<br /><br />Libro Matrimonios Oficialía Civil Parroquia de la Catedral, Santo Domingo, 1888-1891, AGN, E-331.<br /><br />Libro Matrimonios, Oficialía Civil de Santa Bárbara, Santo Domingo, 1853-1861, AGN, E/420-1.<br /><br />Registro Nacimientos de San Carlos, 1860-1871, AGN, E-429-2 y E-298 . Colección de fotos de Luis Mañón, Archivo General de la Nación (AGN) .<br /><br />García Lluberes, Alcides. Apuntes (sin publicar) en los que relatan los principales episodios de la vida y trayectoria profesional del poeta Miguel Alcalá, hijo y sus familiares (Archivo José Gabriel García, AGN,6.6.1.6.1.4.54.6.24). .<br /><br />García Lluberes, Alcides. Correspondencia enviada por Alcides García Lluberes por Mon, en la que rememora episodios y personas que ambos conocieron en su pasado, entre ellos amigos, comerciantes e importadores (Sin publicar) (Archivo José Gabriel García AGN,6.6.1.6.1.4.55.3.4) .<br /><br />Proyecto Genealógico Raíces de QUISQUEYA (Dominican Republic Roots, Genealogic Project). .<br /><br />De Moya Pimentel, Casimiro Nemesio. Atlas de la Isla y de la Ciudad de Santo Domingo. Edición Emilio Rodríguez Demorizi, Sociedad Dominicana de Geografía, vol. XIII, 1979. Editora Taller, Santo Domingo. .<br /><br />Padrón Electoral de la Rep. Dominicana, 2006 .</div>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-62717994312499021642009-12-18T06:36:00.000-08:002009-12-18T15:04:39.255-08:00Ponencia 2 Joan Manuel Ferrer RodriguezLuis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-64360233977691100892009-12-18T06:00:00.000-08:002009-12-18T12:41:44.914-08:00Ponencia 1Familias Judías en Santo Domingo<p align="center"> </p><p align="center"><iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.blogger.com/video.g?token=AD6v5dwpmMLS9zlRobFhszqzAJMz9o__w8OA241YtxWRpH6F7JTz8PzI_4VYAnhej9CcdBwYRJdbTh4ynT_kE1jv' class='b-hbp-video b-uploaded' frameborder='0'></iframe></p><div align="justify"> </div><div align="justify">Autor: Ing. Antonio José Guerra Sánchez, </div><div align="justify">Secretario-Fundador de la </div><div align="justify">Academia Dominicana de Genealogía & Heráldica </div><div align="justify">XV Reunión Americana de Genealogía </div><div align="justify">V Congreso Ibero-Americano de Genealogía y Heráldica<br /><br />Antecedentes: Es realmente increíble el despertar general y el creciente número de personas en todo el mundo que se sienten identificadas con el movimiento Bnei Anusim - descendientes de quienes fueron obligados a abandonar el Judaísmo tras las persecuciones en la Península Ibérica y las colonias españolas y portuguesas. Primero que todo, es un error conceptual referirse a los apellidos de los Anusim como “apellidos judíos” o “apellidos de origen judío”.<br /><br />A partir de 1492 en España y 1497 en Portugal dejaron de existir en estos territorios los apellidos judíos, fuera de contadísimas excepciones. Aquellos que tras la expulsión se quedaron en suelo ibérico debieron convertirse al cristianismo.<br /><br />Por lo tanto, los apellidos de los Anusim y sus descendientes son aquellos adoptados tras el bautismo, los cuales casi en su totalidad eran apellidos ya existentes en la sociedad circundante. Pretender hoy hacer conjeturas de ascendencia judaica después de cuatro siglos de total inexistencia de pruebas genealógicas es un anacronismo.<br />1 http://www.genetree.com/spanish/about/company-info.asp, 2495 South West Temple, Salt Lake City, UT 84115<br />2 Genographic Project, National Geographic, Dr. Spencer Wells-Director:https://www3.nationalgeographic.com/genographic/participate.html<br />3 Enciclopedia Judaica, versión en Inglés, Editora Macmillan Company, 1971-1972, Nueva York, Estados Unidos.<br /><br />1.- La genética es considerada por muchos como una formidable nueva herramienta para la genealogía. Muchos estudios étnicos y de apellidos ya han sido publicados en libros y en la Red y algunos invitan a su participación. El proyecto etnográfico de la revista National Geographic esta tratando de determinar las rutas migratorias de los antiguos colonizadores del planeta. Entonces, porqué los interesados no acuden a estos métodos modernos para comprobar sus estirpes y dejan a un lado las teorías?<br /><br />2.- El judío hoy en día ya no es una raza, es una TRADICION, basta ver la cantidad de fisonomías diferentes que se observan en el Israel moderno: rubios de Europa Central y Oriental, morenos del Norte de África y de Salónica, negros de Abisinia o Etiopía, sin incluir otras minorías desde sitios tan remotos cómo la India. Los judíos hoy en día se subdividen en: sefardíes (del hebreo ...... “Españoles” y su idioma es el “ladino” o castellano antiguo); asquenazíes (del hebreo .............. , “Ashkenaz” fué bisnieto de Noé. Los asquenazíes eran los judíos de Europa central y oriental, cuyo idioma es el Yedish o “alto alemán”) y los Mizrahim (del hebreo ...... “Egipto” u “Oriente” de lenguas árabes).<br /><br />3.- La destrucción del reino del Norte o Israel por parte de los asirios en el año 721 A.C.(2 Reyes 17, 1-6) significó la desaparición de diez de las doce tribus de Israel y no se tienen rastros de ellas a excepción de meras especulaciones. Sólo sobrevivió el Reino del Sur o las tribus de JUDA y BENJAMIN, es por eso que los hebreos serán conocidos desde ese momento por JUDIOS, una de las tribus a las que perteneció David, Salomón, la Virgen María, San José y por ende Jesucristo.<br /><br />A raíz de la destrucción del Segundo Templo de Jerusalén (año 70 D.C.), y la pérdida de todos los archivos religiosos y familiares, se hizo preciso convocar al Concilio de Jamnia (año 90 D.C.) próximo a la hoy ciudad de Tel-Aviv para recomponer las leyes judaicas y establecer entre otras disposiciones la transmisión de la estirpe judía sólo por la vía materna, en lugar de la paterna cómo se tenía anteriormente.<br /><br />Hoy en día cualquier ciudadano del mundo que pueda demostrar genealógicamente su ascendencia judaica a través de su abuela materna es considerado JUDIO y puede optar por la ciudadanía del estado de Israel, con más autoridad que sus parientes y vecinos los Palestinos (quizás descendientes más directos de Abraham a través de Ismael o Isaac). Rollo de la Torah (Ley de Moisés) de una comunidad sefardita en España del siglo XII.<br /><br />Los Judíos de España: Comunidades judías existen en territorio español desde tiempos remotos (siglo VII A.C.), el hallazgo de evidencias arqueológicas lo confirma. Llegaron con los fenicios (“pueblos del mar” de la misma estirpe que los filisteos, a los que los reyes Saúl y David combatieron). Sufrieron persecuciones de los visigodos (reinado de Recaredo, año 587 D.C.), y se aliaron a los musulmanes en la conquista de la Península Ibérica (año 711 D.C.). Con la conquista árabe de España se inicia en el Al-Andalus la época de mayor florecimiento judío-sefardí, y cómo paradoja del destino en esas épocas los árabes eran sus mejores aliados.<br /><br />La Reconquista paulatina de la Península Ibérica por parte de los Reinos Cristianos propició, de nueva cuenta, un ambiente de tensión con relación a los judíos, que se siguieron desarrollando en la mayoría de las actividades financieras. Ese proceso implicaba, para poder asegurar una verdadera unidad política y social, la uniformidad religiosa.<br /><br />A la conquista de Granada, último reducto musulmán en España, por parte de los Reyes Católicos Isabel y Fernando, siguió la firma del Edicto de la Alambra en el que se pide, o la conversión de los judíos españoles al cristianismo, o su salida definitiva del territorio en un plazo de tres meses. Unos optan complacidos por la conversión, otros optan por la conversión forzada (“marranos” o “Mar-anus que en hebreo significa “persona forzada”) y una gran parte decide emigrar a Portugal, Italia y los países bajo el dominio otomano o turco (sobre todo a Salónica, Macedonia griega). En 1580 al quedar vacante el trono portugués, el Rey de España, Felipe II, hijo de Isabel de Portugal y por tanto nieto del rey Manuel I hizo valer su reclamación a dicho trono. Los judíos de Portugal sumados a los emigrados de España se verán forzados a emigrar nuevamente, predominantemente a Holanda, enemiga de España y en guerra con ésta por su independencia, también a los puertos alemanes del mar del Norte y el Báltico.<br /><br />No se tiene certeza de la cantidad de judíos que residían en España y Portugal antes del 1492, su número era menos de un 5% de la población, pero su participación económica era tan vasta que hacía pensar que eran la mitad de los habitantes ibéricos, y de ahí el surgimiento de Holanda cómo una potencia marítima y comercial de primer orden en contraposición con el declive de España y Portugal a partir del 1588.45<br /><br />4 http://www.legadosefardi.net 5 Enciclopedia Judaica, versión en Inglés, Editora Macmillan Company, 1971-1972, Nueva York, Estados Unidos.<br /><br />Interior de la Sinagoga de Córdoba, en el Barrio Judío de esa ciudad. En la parte exterior se destaca una estatua a la memoria del gran intelectual judío Maimonides (Moshé Ben Maimon), quién naciera el 30 de marzo de 1135 en el Aljama de Córdoba.<br /><br />Presencia judía en el Caribe Holandés, antesala a Santo Domingo: En 1657 los judíos emigrados de España y Portugal fueron reconocidos como ciudadanos de la República Holandesa, la comunidad sefardí de Ámsterdam había alcanzado ya su plenitud. Participaron activamente con los holandeses como socios en sus empresas colonizadoras.<br /><br />El primer judío que llegó a Curazao fue Samuel Cohen. Él oficiaba de intérprete a bordo de la flota holandesa bajo el comando de Johan van Walbeeck, quien conquistó la isla que estaba en poder de los españoles en 1634.<br /><br />La inmigración se estableció en 1651, cuando Joao d’Ylan trajo el primer grupo de colonos judíos, los cuáles prosperaron a través de los siglos, desempeñando importantes roles en los eventos históricos de la Independencia Dominicana. En 1657 las familias judías de Curazao, consagraron en Willemstad la Sinagoga “Mikvé Israel Emanuel”, la sinagoga más antigua de América con servicio ininterrumpido.<br /><br />En el 1745 la población hebrea de Curazao era de 1,400 habitantes (hoy apenas pasan de 500).6<br /><br />6 Bisnauth, Dale, HISTORY OF RELIGIONS IN THE CARIBBEAN. Kingston Publishers Ltd., Kingston, Jamaica, 1989.<br /><br />Sinagoga Mikvé Israel Emanuel, en Willemstad, Curazao. El más antiguo templo judío en servicio en América.<br /><br />Pasajeros judíos desde España: Desde el mismo primer viaje de Colón, se señala a Luís de Torres, supuesto judío converso, que a la edad de 71 años escribe en su diario: .."Como yo dominaba varios idiomas, entre ellos el hebreo, fui invitado a acompañar a Cristóbal Colón como intérprete en su viaje. El pensaba que cuando hubiésemos alcanzado China podía localizar a los exilados judíos de las Diez Tribus Perdidas”.<br /><br />Otros acompañantes de Colón y de otras expediciones se señalan cómo “posibles” judíos conversos. La realidad fue que la Corona Española impuso desde el primer momento de la Conquista y Colonización de América un estricto control de limpieza de sangre para viajar, cómo se desprende de las múltiples “cartas de viaje” que se otorgaban a los viajeros, restricción que abarcaba a los ascendientes de religión judía, o musulmana, o los condenados por la Inquisición. Las posibles fugas de conversos serían muy mínimas e insignificantes, y se harían por puertos de escasa vigilancia. Algunas especulaciones señalan el origen judío de los canarios, al respecto nos referimos textualmente lo que nos señalara un reconocido historiador de las Canarias: “sobre los orígenes sefardíes de los canarios, en las Islas hubo una minoritaria, pero muy significativa colonia de judíos cristianos nuevos que jugaron un papel importante sobre todo en el comercio, algunas familias de la elite tienen ese origen como los Vergar”.<br /><br />Es más que sabido, que el emigrante canario que vino al Caribe era de la más humilde extracción, el único oficio que conocía era el de labriego, vino en núcleos familiares de 5 personas promedio, y nunca se caracterizó por practicar el comercio.<br /><br />Presencia judía en Santo Domingo y el Cementerio de Ciudad Nueva: La presencia “formal” de los judíos en Santo Domingo ocurre a inicios del 1800 y con más significación durante la dominación haitiana de Jean Pierre Boyer (9 de febrero de 1822). En el cementerio viejo de Santo Domingo o de Ciudad Nueva se conserva la lápida funeraria que reza “Jacob Pardo, nacido en Ámsterdam y muerto el 6 de diciembre de 1826 con 46 años” cómo testimonio del primer enterramiento hebreo que se tenga noticias.7 Ese cementerio data del 1824 y a raíz de la llegada de esos primeros judíos hubo la necesidad de crear un recinto amurallado para separar éstos de los cristianos.<br /><br />Esta sección del cementerio se denominó "Cementerio Inglés”, ya que a los judíos de entonces se les llamaban "ingleses" porque tenían esa nacionalidad o la holandesa, provenían de Curazao predominantemente y de otras islas del Caribe tales cómo Barbados, San Eustaquio, Saint Thomas y hasta Jamaica donde eran mercaderes muy prósperos. Se conoce que hubo la existencia de una “sinagoga” denominada la Congregación Israelita y su rabino para el 1894 lo era Rafael Curiel.8<br /><br />7 Lockward, Alfonso, PRESENCIA JUDIA EN SANTO DOMINGO, editora Taller, santo Domingo, 1994<br />8 Rodríguez Demorizi, Emilio, SOCIEDADES, COFREDIAS, ESCUELAS, GREMIOS Y OTRAS CORPORACIONES DOMINICANAS, Editora Educativa Dominicana, Santo Domingo, 1975. 9 Hoetink, Harry, EL PUEBLO DOMINICANO: 1850-1900-Apuntes para su Sociología Histórica, Universidad Católica Madre y Maestra, Santiago de los Caballeros, Agosto 1971.<br /><br />La singularidad de nuestra nación ha permitido que la estirpe judío-sefardí se haya mezclado con la nuestra y hoy muchos de sus descendientes apenas se acuerdan que en épocas pretéritas algún progenitor de ellos era judío, los apellidos más connotados son: Henríques, Marchena, López-Penha, Coen, Pardo, De Lemos, Pereira (con “i”, ya que con “y” es de Las Canarias), Baiz, Crasto (hoy es Castro), León, Leyba, DaCosta-Gómez, Senior, Sasso, Curiel, Maduro, Monsanto, Naar, Namías, Jesurum, Pinto, Capriles, Penso (Penzo), Vidaal, etc.9<br /><br />Tumba judía en el Cementerio Viejo de Santo Domingo (Ciudad Nueva) perteneciente a Jacobo Curiel (16 abr. 1853 – 7 mar.1895). Cómo puede notarse el “cementerio judío” fue invadido con el tiempo por tumbas cristianas (nótense las cruces). Todas las tumbas judías están orientadas hacia Jerusalem (hacia el Este). (Foto del autor).<br /><br />DE MARCHENA: El ancestro más alejado que nos presentan las genealogías judías de la Isla de Curazao es Isaac de Abraham de Marchena, hijo de Abraham de Marchena; nació en Amberes, Bélgica en 1638 y murió en Curazao el 14 julio de 1711. 10Casó con Rebecca de David Carilho el 24 de enero de 1659 en Ámsterdam, Países Bajos. Abraham de Marchena es de las primeras familias judío sefardí en llegar a Curazao. (Marchena, Sandra de, genealogista de Curazao, residente en Miami, http://demarchena.org/default.aspx) 10 Correspondencias con los archivos de Curazao.<br /><br />Dos ramas de esa familia De Marchena se trasladan y se asentaron en la Isla de Santo Domingo durante la dominación haitiana (1822 – 1844), la de Gerardo de Marchena Wisque y la de Abraham de Marchena Penso (este nunca pisó tierra dominicana). Eran parientes, pero hasta el momento no hemos podido establecer los grados de parentesco (incluso tenían nombres comunes en ambas descendencias).<br /><br />1. Gerardo de Marchena Wisque, nació en Curazao en 1818, era hijo de Abraham de Marchena y de María Gregoria Wisque. Las actas indican que era hijo natural y que era sastre y comerciante. Casó en Santo Domingo el día 24 noviembre de 1841 con la capitaleña Ana Joaquina Peláez Díaz (n. 3 enero 1823), hija de José Camilo Peláez Álvarez (21 jul. 1786 – 1875) y de Gregoria Díaz de Castro, ante el oficial Martín Guzmán Galicia, teniendo de testigos a Enrique Esteban (Henri Etienne) Desgrotte (general del Ejército Haitiano), Miguel Lavastidas, George Primet.11<br /><br />11 Reg. Matrimonios S.D. A.G.N. Libro 1=3 años 1843-1847. Folio #150<br /><br />12 Marchena, Sandra de, genealogista de Curazao, http://demarchena.org/default.aspx<br /><br />13 Hoetink, Harry, EL PUEBLO DOMINICANO: 1850-1900-Apuntes para su Sociología Histórica, Universidad Católica Madre y Maestra, Santiago de los Caballeros, Agosto 1971.<br /><br />14 Enrique Deschamps, La República Dominicana, Directorio y Guía General, 1907, Editora Buho.<br /><br />Eugenio Generoso de Marchena Peláez (1842 – 1893). Militar, político, banquero y comerciante; fusilado por Lilís (Ulises Heureaux) en La Clavelina de Azua. (Foto obtenida del Archivo del historiador José Gabriel García, Archivo General de la Nación).<br /><br />2. Abraham de Marchena Penso, nació alrededor de 1784 en Curazao, Antillas Holandesas (murió en Curazao antes del 1848), era hijo de Isaac de Marchena Molina y de Esther Penso Crasto; estos dos últimos habían casado en Curazao el día 25 mayo de 1760.12 Abraham de Marchena Penso casó en Curazao en fecha 14 octubre de 1795 con Esther de Sola (m. antes de 1848) hija de Jacob y Leah de Sola (en las actas dominicanas el apellido De Sola a parece cómo Desoler).<br /><br />De esta pareja tenemos 5 hijos registrados: Mordechai, Abraham, Josef, Raphael y Gabriel de Marchena de Sola; los 4 últimos emigraron y se asentaron en Santo Domingo en tiempos de una gran depresión económica en Curazao y aprovechando las libertades que las autoridades haitianas de ocupación (1822 – 1844) habían establecido para los judíos y para la masonería.<br /><br />13 PARDO: Eleazar Haim (Lazar) Pardo Lazarus (5 jul. 1854 - ), natural de Altona, Hamburgo (en esa época era posesión de Dinamarca, antes de la reunificación de Alemania en 1871), éste era hijo de David Pardo y de Amalia Lazarus. Lazar Pardo, había enviudado de Rachel Josefina Pereira Daguilar (16 jun. 1854 - 3 Mar 1890) con la que tuvo 4 hijos, era comerciante y para 1903 era cónsul de Noruega y de Colombia14. Eleazar Haim Pardo casó con Evelina Erika de Marchena Coen, nacida en Curazao en el año 1858, hija de Gabriel de Marchena de Sola y de María Norberta (Aimée) Coen Mansuit; casaron en Santo Domingo el día 23 de septiembre de 1891 ante el oficial civil de la Parroquia de la Catedral Isidoro Pérez, en fecha 23 septiembre de 1891 siendo los padrinos: Jacobo de Lemos y Ana Marchena de León.15<br /><br />15 Matrimonios Parroquia de la Catedral, Sto. Domingo, año 1891-1895,AGN, E-187, folio #15<br />16 Correspondencias con los archivos de Curazao.<br />17 Reporte de la descendencia de Luis Lópes-Penha a partir de 1650, conservado por esta familia y pasado a nosotros por Jacqueline Carmen Gómez Pellerano, hija de Manuel de Jesús Gómez Peckham y de Ana Gisela Pellerano López-Penha.<br />18 Datos de Familia Eleazar Haim (Lazar) Pardo Lazarus, de origen judío sefardí, natural de Altona, Hamburgo, comerciante, cónsul de Noruega y Colombia. Hacia 1904 era consignatario de líneas navieras alemanas y agente de la compañía de seguros “Sol de Canadá”.<br /><br />LOPES-PENHA: Tenemos ante nosotros el árbol de ascendencia de los López-Penha, dónde el ascendiente más lejano que registra es Luis Lópes-Penha nacido alrededor de 1650 y que casó con Sarah García en Lisboa, Portugal.<br /><br />Es una tradición muy importante en el judaísmo preservar los árboles genealógicos de sus antepasados, de manera de conservar y transmitir la tradición recibida. Siguiendo las descendencias posteriores nos percatamos que los Lópes-Penha se trasladaron de Portugal a Esmirna (Turquía) y a Ámsterdam (Holanda). La ruta lleva a una parte de la familia a emigrar a Curazao en las Antillas Holandesas hacia mediados del 1700.16 17<br /><br />El primer López-Penha en asentarse en la República Dominicana fue Moisés Benjamín López-Penha Levy, nacido en Curazao el 10 Marzo de 1849, hijo de Haim Daniel López- Penha Cohen (Curazao, 17 mayo 1820 - ) y Rachel Levy Athias (éstos casaron en Curazao el día 19 noviembre de 1842). Sus abuelos paternos fueron Moseh López- Penha López-Penha (Curazao, 12 sep. 1784 - 01 Ene 1854) y Clara Cohen-Henríques Motta, éstos últimos casaron en Curazao el día 21 de agosto de 1811.<br /><br />18 Los descendientes de Moisés Benjamín López-Penha Levy y de Adelaida de Marchena Peláez hacia 1943 en Santo Domingo. Doña Adelaida con 93 años de edad aparece sentada en la parte central superior de la foto dándole la espalda a su hijo mayor Haim Horacio López-Penha de Marchena. (Del archivo familiar de los López- Penha, suministrada por Jacqueline Gómez Pellerano) Moisés Benjamín López-Penha Levy, casó en Azua de Compostela, en fecha 14 febrero de 1878 con Adelaida de Marchena Peláez (Azua, 14 feb. 1850 - ) hija de Gerardo de Marchena Wisque, natural de Curazao y de Ana Joaquina Peláez Díaz, natural de Santo Domingo.19<br />19 Microfilm Mormones, Azua, rollo No. 1410706, actas matrimoniales 1875-1880<br />20 Capriles Goldish, Josette C., Once Jews: Stories of Caribbean Sephardim, 2009, Markus Wiener Publisher<br />21 Enciclopedia virtual Wikipedia, http://es.wikipedia.org/wiki/Kohen Un hermano del anterior, Elías López-Penha Levy, casó en Santiago de los Caballeros, en fecha 23 de julio de 1877 con Natalia Quezada Llaverías, hija de Miguel de los Santos Quezada Portes y de María Altagracia Llaverías, tuvieron 4 hijas: Enma, Eva, Rachel y Clara López-Penha Quezada.<br /><br />20 COHEN Y COEN: Según la enciclopedia un kohen (o "cohen", en hebreo ...., "sacerdote", plural ......., "kohanim" o "cohanim") tiene un estatus especial en el judaísmo. Un kohen es un descendiente varón directo de Aarón quien, según la Biblia, fue hermano de Moisés. Por lo tanto se trata de uno de los apellidos más emblemáticos del Judaísmo conjuntamente con el Levi o Levy. Aparece escrito en lengua hispana también con la variante Coen.<br /><br />21 Cohen es el apellido más abundante en Israel, en estudios recientes de la Universidad de Oxford se estima que algo más del del Cohen”. A partir del cálculo de 40 a 50 generaciones ascendentes (lo que arroja la friolera de más de 545 trillones de abuelos para una persona física contemporánea).<br /><br />Muchos judíos sefardíes emigraron de Curazao al resto del Caribe, además de la Isla de Santo Domingo, se asentaron en las costas de: Barranquilla y Cartagena (Colombia), Santa Ana de Coro (Coro, capital del estado Falcón de Venezuela), Cuba, Panamá, Jamaica, Islas Vírgenes y otras islas. Juan Agustín Cohen Arévalo, natural de Cartagena, Colombia, hijo de Juan Cohen y Manuela Arévalo. Casó en la Iglesia de Santa Bárbara de Santo Domingo en fecha 18 junio de 1863 con Emilia de Marchena Sánchez, hija a su vez Raphael de Marchena de Sola y de Justa Sánchez Carrera (ver familia De Marchena).22<br /><br />22 Microfilm Mormones, Batch M676035, fecha 1835 - 1866, rollo # 0636814<br />23 Protocolos Notariales de Tomás Bobadilla Briones, 1810-1840, folio 41, Archivo General de la Nación.<br />24 Archivo Real de Higüey.<br />25 Expediente relativo a la autorización para la venta de los terrenos ubicados en La Punta, pertenecientes a la Sucesión Abraham Coen y Olimpia Mansuit de Coen. Fecha: sep. 1882 (Juzgado de Paz de 1era. Instancia de Sto. Dgo., AGN JPI.1.6.20-27),<br /><br />Otros Cohen, se han preservado en Santo Domingo como Coen (sin la “h” intercalada)” En acta notarial, apenas legible, fechada en junio de 1816 en Santo Domingo ante el notario Tomás Bobadilla Briones aparece Juan Coen, indica que su nombre real era Isaac, natural de Burdeos, Francia, de religión hebrea, hijo legítimo de Abraham Coen y de Esther Robles; había estado casado con la difunta Leah Leví, con quien procreó un hijo de nombre Abraham Coen Leví, nacido en Jamaica. Lo curioso de esta acta es que se nos presentan familias judías residiendo en Santo Domingo en plena época de la dominación española del 1809-1822 (período de la “España Boba”).<br /><br />23 Abraham Coen Leví, nacido en 1803 en Jamaica, hijo de Isaac Coen Robles y Leah Leví, llegó a ser de las personas más ricas en el período 1840 – 1870 de la República Dominicana. Era socio y representante de la poderosa familia de banqueros judíos Rothschild, financiando los negocios de compra, venta y exportación de madera y otros productos. Entre sus clientes se encontraban los patriotas de la Trinitaria Felipe Alfau Bustamante, Tomás de la Concha López, además de José Joaquín Alfau Sánchez en los cortes de madera de Arena Gorda, Bávaro, etc. en Higüey (tal y cómo se desprende de las actas de ventas registradas en el Archivo Real de Higüey, preservadas en el Archivo General de la Nación, AGN). Abraham era propietario de terrenos en La Punta, común de San Pedro de Macorís.<br />24<br />25 Abraham Coen, casó en Santo Domingo en fecha 2 julio de 1846 con la capitaleña María de la O (Olimpia) Mansuit Ramírez (1808 – 1878) hija de Francisco Mansuit y Manuela Ramírez. Según contrato matrimonial ante el notario José María Pérez y el oficial Manuel Machado, siendo testigos: Pedro Santana, Presidente de la República, el cónsul francés Saint Dennis, David León, Alejandro Victoria, Jacob Pereira, Francisco Javier Abreu y José María Leyba. En este matrimonio legitiman todos sus hijos cambiando sus nombres judíos por nombres cristianos.26<br />26 Reg. Matrimonios S.D. A.G.N. Libro 1=3 años 1838-1847. Folio #379 27 Alfau Durán, Vetilio. En Anales, Escritos y Documentos, publicación especial del Banco de Reservas de la Rep. Dominicana, 1997, Editora Corripio, Santo Domingo. 28 Apuntes de familia, del Lic. José Fernando Henríquez Almánzar (14 oct. 1917 - 16 sep. 2006)<br /><br />HENRIQUES: La familia judía de apellido Henríques que se asentó en Santo Domingo, la más conocida y difundida tiene por ascendiente a Noel Henríques Athias. También es la familia judía que más ha influenciado en todos los aspectos que ha incurrido: presidentes, literatos, humanistas, periodistas, entre los que se cita a Pedro Henríquez Ureña la intelectualidad más alta dominicana.27 Otros apellidos Henríquez (patronímico de Enrique) son de origen hispano y de procedencia de Las Canarias y otras partes de la Península.<br /><br />Francisco Henríquez y Carvajal, Presidente de la República Dominicana del 31 de julio de 1916 hasta el 29 de noviembre de 1916 interrumpida por la invasión norteamericana que provocó su exilio.<br /><br />Noel Henríques Athias nació el 25 de diciembre de 1813 en la isla de Curazao, era hijo de Josiah (Juan José) Henriques y de Clemencia Athias, nieto por el lado paterno de David Henriques natural de Ámsterdam, Holanda. Comerciante, había vivido en Saint Thomas con su madre, dónde muy joven contrajo matrimonio con Emilia Casmajon de la cuál enviudó. Estudió comercio en Londres, Inglaterra.<br />28 Luego de enviudar decide trasladarse a la isla Española alrededor del 1836 durante la dominación haitiana de la parte española de Santo Domingo en busca de nuevos mercados. Casa en Santo Domingo el 13 de octubre de 1839 con la capitaleña Clotilde Carvajal Fernández (03 jun. 1819 - 08 jun. 1873), hija del cubano Salvador Carvajal y la dominicana Juana Fernández; en la boda civil ante el oficial Martín Guzmán Galicia figuran como testigos: Francisco Xavier Abreu, Juan Bautista Lovelace, José María García y Pedro Ramón de Mena, "todos de Santo Domingo y mayores de 40 años". 29<br />29 Reg. Matrimonios S.D. A.G.N. Libro 1=3 años 1838-1847. Folio #107<br />30 Microfilm, batch M676474, año 1848 - 1891, film 1410155<br />31 Periódico El Universal de Santo Domingo fecha 17 ene 1873, recordación a David León.<br /><br />DA COSTA GOMEZ: La llegada de las primeras personas con este apellido a la isla de Curazao se remonta al 1706.<br /><br />Moisés Frumencio da Costa Gomez (1907-1966) es considerado el héroe nacional de las Antillas Holandesas (Curazao, Aruba y Bonaire, cómo Primer Ministro obtuvo la Autonomía del Reino de los Países Bajos. El primer DaCosta Gómes que aparece en Santo Domingo es Welmo (William o Guillermo) DaCosta Gómes, nacido el 29 de noviembre de 1808 en Curazao, Antillas Holandesas, y que había casado en Aruba, en fecha 14 de mayo de 1832 con María Inés Pardo, natural de esta isla holandesa. Se radica en Azua de Compostela y sus hijos casarán por el rito católico y en su mayoría con gentiles en la Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios, Azua, Rep. Dominicana<br />30. De Guillermo DaCosta Gómes proceden las familias: DaCosta Gómez Pardo, DaCosta Gómez Díaz, DaCosta Gómez Méndez, Ruiz DaCosta Gómez, DaCosta Gómez Salado, Rodríguez DaCosta Gómez, DaCosta Gómez Medina, Salado DaCosta Gómez, DaCosta Gómez Bonnet, Báez DaCosta Gómez, Noboa DaCosta Gómez.<br /><br />LEON: Al igual que otros muchos apellidos españoles, el apellido León llevado por algunas familias judías, no indica que ese apellido sea judío. El apellido León es toponímico y su origen se remonta a las montañas de León, una región de España; puede ser patronímico derivado del nombre León. Por lo tanto el apellido León en la Isla de Santo Domingo, existe desde el siglo XVI y más predominantemente a partir de 1684 con la llegada de familias canarias para repoblar la isla.<br />David Levi León León (1802 - 12 Ene 1873), nacido en Kingston, Jamaica era hijo de David Leon y Leah Leon, ambos de Burdeos, Francia. Antes de trasladarse a Santo Domingo en 1937, fue cónsul Británico en el territorio de Riohacha (Península de la Guajira), alrededor del año 1819, fue oficial de la Legión Británica de Bolívar (Batallón de Cazadores Británicos), condecorado con la orden “Busto del Libertador” recibida de manos del Libertador Simón Bolívar y también fue condecorado con la orden “Ayacucho” recibida de manos del General José Antonio Páez.<br /><br />31 En Santo Domingo fue agente consular de Holanda y vicecónsul de Inglaterra; amigo personal del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte y Díez, como se aprecian en las correspondencias de la década del 1860, prestó invaluables servicios a la causa de la Guerra Restauradora contra España (1863-1865), dónde fue asignado cómo "agente secreto". Estuvo radicado alternativamente entre Santo Domingo y Venezuela, en este último país fue director de una importante empresa bancaria. David León casó tres veces, la primera, antes de trasladarse a la Rep. Dominicana, con Abigail de Sola con quién tuvo un hijo (no tenemos su nombre y su descendencia).32<br /><br />32 Enciclopedia Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Le%C3%B3n_Levi_David 33 Reg. Matrimonios S.D. A.G.N. Libro 1=3 años 1843-1847, acta #83 (acta en francés) 34 www.curacaoliqueur.com/ David León casó en segundas nupcias en Santo Domingo el día 26 Agosto de 1840 con la curazoleña de origen judío Esther García, hija de David García y Rosette de García, ante el oficial Martín Guzmán Galicia figurando como testigos: Henri Etienne Desgrotte, Comandante del Batallón de Infantería y General de la Fortaleza "La Fuerza" u "Ozama", natural de Haití; Antoine Lamothe Duthiens.33 En terceras nupcias y luego de enviudar, David León casó en Santo Domingo y en fecha 18 junio de 1859 con Silveria Guerrero de Peña (San Carlos, 20 jun 1835 - ), hija a su vez de Manuel María Guerrero Albor y de Andrea de Peña García. Silveria era hermana de Wenceslao (Laíto) y de Manuel María Julián Guerrero de Peña, amigos de Duarte, comunicados de La Trinitaria y febreristas.<br /><br />David Levi León León (1802 - 12 Ene 1873), comerciante y prócer de la Independencia Venezolana, amigo de Juan Pablo Duarte y colaborador de la Guerra Restauradora de la Rep. Dominicana contra España. (Foto del archivo de José Gabriel García, AGN)<br /><br />SENIOR: La familia Senior tiene una larga tradición en Curazao, su presencia se remonta hacia mediados del siglo XVIII. Los Senior se destacan, entre otras cosas, por iniciar la elaboración de los licores de naranja Curaçao y otros de fama internacional. Hay otro apellido Senior, inglés, y que no tiene vinculación con las raíces judías del que hacemos referencia.34<br />Los Senior habían emigrado a Coro, Venezuela hacia 1825. Simón Bolívar se hospedó en la “Casa de los Senior” durante su estadía en esa ciudad en 1826. Hoy es sede del Museo de Arte Contemporáneo de Coro y tiene la categoría de Monumento Nacional de Venezuela. Las familias curazoleñas judías colaboraron significativamente a las causas independentistas de la Gran Colombia.35<br /><br />35 Correspondencias con la familia Senior Wilhem y la familia Frómeta Senior en Venezuela. Datos del Sr. Julio Senior Hansen.<br /><br />36 Correspondencias con los archivos de Curazao.<br /><br />37 Hoetink, Harry, EL PUEBLO DOMINICANO: 1850-1900-Apuntes para su Sociología Histórica, Universidad Católica Madre y Maestra, Santiago de los Caballeros, Agosto 1971.<br /><br />38 http://www.abarim-publications.com/Meaning/Jeshurun.html Las primeros Senior en arribar a República Dominicana fueron los Senior Jesurum, hijos de Salomón y Esther, judíos sefardíes de Curazao, todos comerciantes. Salomón Senior Senior había nacido en Coro, Venezuela, en fecha 7 diciembre de 1844 (falleció en Curazao el día 19 agosto de 1909), era hijo de Jeudah Senior y de Jael Senior. Salomón casa en Curazao el día 13 noviembre de 1868 con Esther Jesurum Rodrigues (Curazao, 15 dic. 1849 – Curazao, 3 oct. 1928) hija de Daniel Jesurum y Rebecca Rodrigues Miranda.36<br /><br />Dos hijos de esta pareja dejaron descendencia conocida en las patrias de Duarte y de Bolívar: Miguel Senior Jesurum y Julio Senior Jesurum.<br /><br />JESURUM: Varias familias Jesurum salieron de Ámsterdam a los territorios holandeses de América, concentrándose en mayor proporción en Curazao. Los Jesurum curazoleños se destacaron por ser banqueros y financistas. La firma J. A. Jesurum de Curazao fue prestamista importante de la República Dominicana en 1857 con $100,000.00.<br /><br />Pero el empréstito más significativo y oneroso del siglo XJX lo constituyó el préstamo Hartmont de 420,000 libras de esterlinas, gestionado por el curazoleño Abraham Jesurum con un pool de bancos europeos en 1869 para el Presidente Buenaventura Báez. Este último préstamo fue la causa de muchos males financieros que acarreó el país durante décadas. Abraham Jesurum (1839 – 1918) era hijo de Daniel Jesurum y de Rebeca Rodrígues Miranda, era hermano de Esther Jesurum progenitora de la familia Senior Jesurum de Venezuela y Santo Domingo tratados anteriormente.<br /><br />37 Jesurum es un apellido eminentemente hebreo su grafía aparece de varias formas: Jeshurum, Jeshrun, Jessouroum, Jessurum, Jesurun, Jeszuran, Jeszurym, etc. Jeshurum es la forma poética de expresar el nombre Israel (según Deuteronomio 33:16 e Isaías 44:2), y su verdadero significado es “rectitud”.<br />38 Jeshurun<br /><br />Varias familias Jesurum de Curazao vinieron a República Dominicana, tenemos un Pedro Jesurum, nacido alrededor del 1858, que origina las familias Jesurum de la Cruz, Jesurum Cordero, Jesurum Acosta en la península de Samaná.<br /><br />Otra familia Jesurum, que se asentó inicialmente en San Carlos de Tenerife, extramuros de Santo Domingo fue la del curazoleño Daniel Jesurum, quién nació alrededor del 1828 y murió en Santo Domingo en el año de 1864 a consecuencia de la epidemia de viruelas que se abatió en aquella época (en su esquela mortuoria dice tener 48 años, lo que supone que nació en 1816)39; vivía para esa época con su esposa y familia en la calle Separación (El Conde) # 102, de la ciudad Capital.<br /><br />Daniel Jesurum casó Adelaida Rigaud Martinó (fallecida también en 1864 durante la epidemia de viruelas), ella era hija de Carlos Vicente Rigaud y de María Luisa Martinó. Daniel también casó y tuvo descendencia con la sancarleña Isabel Morín (Abreu, en algunas actas).<br /><br />39 AGN AYUNT.2.22.10, leg. 10, exp. 2, no.90) 40 Larrazábal Blanco, Carlos. Colección Familias Dominicanas, 9 tomos, Academia Dominicana de La Historia, editados entre los años 1967 y 1980, Editora El Caribe, Santo Domingo. 41 Valera Valdez, Vetilio Manuel. Baní: Raíces Históricas, 1998, Editora Taller<br /><br />CAPRILES: Están establecidos en Curazao, Antillas Holandesas desde 1759, de ahí emigran a Venezuela y Santo Domingo predominantemente. El más antiguo registro en Curazao se refiere a Joseph Capriles Morón que casa con Rachel Henríques Morón, teniendo por hijos a Abraham, Joseph e Isaac Capriles (nacidos en la década del 1760), este último casa el 21 enero de 1795 con Sarah Dovale. Dos ramas Capriles se radican en la República Dominicana, ambas originarias de las Antillas Holandesas:<br /><br />Theodor Capriles (1811-1894), natural de Curazao, quién casa en Santo Domingo con la dominicana Ana Latour Bertil (1816-1888) hija de Francisco Alejo Latour, natural de Dunquerque, Francia y de Cecilia Bertil Mamancé, natural de Leogane, Haití.<br /><br />40 Moisés Elías Capriles, natural de Curazao casado con Rosa Montero, de quiénes nace Moisés Capriles Montero ( -1923) que casa en Baní, Rep. Dominicana con Elisa Zoquier Aguasvivas, hija de Emilio Zoquier de Lara y de María del Pilar Aguasvivas Pimentel.41<br /><br />VIDAAL: El apellido Vidal es un patronímico muy arraigado en Cataluña y las Islas Baleares; de Valencia salieron familias judías a Amsterdam con el apellido transformado en Vidaal.<br /><br />El primer Vidaal que hace aparición en Santo Domingo es Haim Vidaal Naar, natural de Curazao, hijo de Patrich Vidaal y Annette Naar. Haim, casa a su vez con Antonia Martínez Pimentel teniendo por hijo a Haim o Jaime Vidal Martínez (1804 - 18 mayo 1870). Jaime Vidal Martínez casa el 25 de agosto de 1835, en Baní, Rep. Dominicana con Mariana Cuesta Alvarez, hija de Santiago Cuesta (natural de La Vega, Rep. Dominicana) y María Josefa Alvarez Abreu; también tuvo descendencia con Catalina Arias Zapata.<br /><br />Jaime Vidal Martínez, fue teniente coronel del Estado Mayor del General Pedro Santana, prócer de la Independencia Dominicana, Alcalde de Baní, Alcalde de San José de Ocoa. Juez de Paz.42 42 Valera Valdez, Vetilio Manuel. Baní: Raíces Históricas, 1998, Editora Taller 43 http://www.jewishvirtuallibrary.org/jsource/vjw/stthomas.html 44 Reg. Matrimonios Sto. Domingo 1era. Circ.. AGN E-157, años 1874-1880; E/226-2, años 1884-1887 y E-331, años 1888-1891.<br /><br />SASSO: Los judíos (predominantemente sefarditas) empezaron a arribar a Saint Thomas en el 1655, en ese entonces Islas Vírgenes Danesas. La mayoría eran comerciantes de azúcar y de melazas.43<br /><br />Para 1824 había en Saint Thomas más de 60 familias judías algunas de ellas provenientes de la isla de Curazao dónde la economía había empeorado. Dentro de esas familias están las de Jacob Sasso y Judith Sasso, esta última sobrina de su esposo e hija de Moisés Sasso (hermano mayor de Jacob Sasso). Moisés y Jacob eran hijos de Abraham Sasso, sefardita que emigró en 1730 desde Londres a Curazao, y luego la familia se trasladó a Saint Thomas.<br /><br />El primer Sasso que encontramos en Santo Domingo es Jacob o Jaime Sasso, de nacionalidad danesa (de Saint Thomas). Se presumía que los Sasso de Santo Domingo eran italianos, este apellido existe en Italia y su significado etimológico es “piedra” o “peñasco”.<br /><br />Jacob o Jaime Sasso, nació alrededor del 1831 en Saint Thomas (cómo se indica en las actas matrimoniales de sus hijos44) casó con Josefina Moreau, teniendo por hijos a: Amalie (Amalia), Adolfo, Abraham, Abelardo, Julia, Jaime Antonio y Jaime Ismael; Jaime también tuvo descendencia con Manuela Andújar del Villar, hija de Pedro Andújar y Gregoria del Villar. Para 1864 Jaime Sasso residía con su familia en la Villa de San Carlos, extramuros de Santo Domingo. Entre sus descendientes están las familias: Sasso- Moreau, Sasso-Andújar, Aponte-Sasso, Sasso-Molina, Sasso-Plá, Sasso-Braschi Pontilis, Sasso-Valdez, Sasso-Sasso. De Saint Thomas provienen apellidos tales como: Damirón, Cross, Madsen, Gilbert, Pieterz, etc., la gran mayoría de religión luterana.<br /><br />CURIEL: El apellido Curiel ha estado presente en Santo Domingo desde hace más de 200 años, unos de origen hispano y otros de origen judeo-sefardí. Ha sido difícil cuantificar estas familias, compartían sus ocupaciones de comerciantes con la política vernácula.<br />Tenemos patriotas cómo Julián Belisario Curiel, nacido el 6 de febrero de 1829 en Puerto Cabello, Venezuela; quién se destacó cómo político y luchador por la Independencia Dominicana; casa con Felicita Bernal y muere fusilado en Azua el 23 de noviembre de 1869. También a Ricardo Curiel (1834 – 6 mayo 1869), hermano del anterior, quién luchó contra la Anexión a España del 1861 al 1865,45 estuvo casado con Justa Rodríguez, abogado de profesión.<br />Ambos hermanos dejaron descendencia en el Cibao (Santiago, Moca y San Francisco de Macorís).46 De ellos proceden las familias: Curiel-Bernal, Curiel-Rodríguez, Curiel-Rojas, Curiel Tapia, Alvarez-Curiel, entre otros.<br /><br />45 Martínez, Rufino, Diccionario Biográfico-Histórico Dominicano (1821-1830), Universidad de Santo Domingo, 1971.<br />46 http://wikidominicana.edu.do/wiki/Ricardo_Curiel 47 Capriles Goldish, Josette C., Once Jews: Stories of Caribbean Sephardim, 2009, Markus Wiener Publisher<br />La familia Curiel de origen judío, ha estado presente en la isla de Curazao desde inicios del 1800, muchos de ellos emigraron a Coro y Puerto Cabello en Venezuela, y muchos otros a la República Dominicana.<br />Un caso típico es el de Samuel Curiel, comerciante exitoso, quién nació en Curazao en el año de 1837, fue de las últimas familias judeo-sefardíes en abandonar su hogar para establecerse en Santo Domingo (alrededor del 1870). Las condiciones de este país eran más que favorables, no existían discriminaciones, grandes oportunidades de exportación e importación. Además, los judíos estaban situados en la escala más alta de la sociedad capitaleña y terminaron casando con las familias más renombradas. Samuel instaló ferretería en 1897 en la calle del Comercio de Santo Domingo.<br />Casó con Hannah Pereira Lopes-Penha alrededor de 1867, natural de Curazao y con familia ya establecida en la Rep. Dominicana.47 Tuvieron 6 hijos, tres hembras y tres varones: Carlos casó con una descendiente de holandeses protestantes de Curazao (Eufrosina Lendeborg García), Abraham con una dominicana católica (Mercedes Altagracia Rodríguez Castro), Rebeca con un correligionario nacido en Barcelona, Venezuela (Moisés Salas Baiz), Sarah con otro dominicano católico (José Pedro de la Rocha Ricart), Rosalía con un dominicano parcialmente judío y católico (Miguel Angel de Marchena Amiama). Este ejemplo de relaciones interdenominacional se repite en la mayoría de los judeo-sefardíes que arribaron en el siglo XIX. </div><div align="justify"><br />Notas:<br />Una nueva incursión judía se experimenta en la República Dominicana a partir de 1930, con las persecuciones en la Europa nazi, estas familias más recientes son de tradición asquenazi y merecen ser estudiadas en un capítulo aparte.</div><p> </p><p> </p>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com31tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-73628938133908223822009-12-06T14:48:00.001-08:002009-12-18T07:45:44.895-08:00Contador de visitantes<img style="VISIBILITY: hidden; WIDTH: 0px; HEIGHT: 0px" height="0" src="http://counters.gigya.com/wildfire/IMP/CXNID=2000002.0NXC/bHQ9MTI2MDEzOTQ3MzU5MiZwdD*xMjYwMTM5NTUyNjM3JnA9MTQ2NDgxJmQ9Jm49YmxvZ2dlciZnPTEmbz1iMjk3MjA3ZjhiNDU*NjE4OTEyODI3ZGRmYjIyMjkyZCZvZj*w.gif" width="0" border="0" /><a href="http://s05.flagcounter.com/more/w2Ee"><img alt="free counters" src="http://s05.flagcounter.com/count/w2Ee/bg=FFFFFF/txt=000000/border=CCCCCC/columns=2/maxflags=20/viewers=0/labels=0/" border="0" /></a>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-79325919190841152362009-11-17T14:32:00.000-08:002009-11-18T03:38:59.563-08:00Discurso en la puesta en circulación del sello postal alusivo a la XV RAG<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgWMhuOkrC2aSuEJFQIDiUGWHY13Vlh5e0CBsKjDOBETMGNB1q5l6RoMWsxS5-0XqcCQdY1cood872wuAY3_aQQJGaSp6thMvIPKEvGfOF8wgrh4y5PA6Be9gL9AQ_twqU62JhwxFe5kWM/s1600/IMG_4688.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgWMhuOkrC2aSuEJFQIDiUGWHY13Vlh5e0CBsKjDOBETMGNB1q5l6RoMWsxS5-0XqcCQdY1cood872wuAY3_aQQJGaSp6thMvIPKEvGfOF8wgrh4y5PA6Be9gL9AQ_twqU62JhwxFe5kWM/s400/IMG_4688.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405402352454428050" border="0" /></a>Momento en que el Dr. Modesto Guzmán, da la bienvenida a los presentes, en la puesta en circulación del primer dia del sello alegórico al primer día de la XV Reunión Americana de Genealogía, celebrado en Juandolio, Santo Domingo, Santiago y La Romana, entre el 2 y el 6 de noviembre de 2009, esto fue el día 3 en la mañana, en el Salón de Conferencias del Inposdom en presencia de todos los asistentes y participantes a dicha reunión.<br /><br /><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhPLiHtOlDNujOXaKOGhVzvOu3XUKHTwSGSpPu8UbOT-jKyYnpouaN4TAdM9U51jeyh3yxB1oy1KFAvDyspC2vPugGnSZP_dxtBZNjeIQBHYeg9O-bOTr_eNX51yWIji28s2yU6b5gA6Zk/s1600/IMG_4685.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhPLiHtOlDNujOXaKOGhVzvOu3XUKHTwSGSpPu8UbOT-jKyYnpouaN4TAdM9U51jeyh3yxB1oy1KFAvDyspC2vPugGnSZP_dxtBZNjeIQBHYeg9O-bOTr_eNX51yWIji28s2yU6b5gA6Zk/s400/IMG_4685.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405402354153535634" border="0" /></a>Momento en que el Ing. Luis José Américo Prieto Nouel, agradece las palabras de bienvenida del Director del Inposdom y desea a los presentes que aquilaten este noble gesto realizado por el Director a favor de nosotros los genealogistas, en la puesta en circulación del primer día del sello alegórico al primer dia de la XV Reunión Americana de Genealogía, celebrado en Juandolio, Santo Domingo, Santiago y La Romana, entre el 2 y el6 de noviembre de 2009, esto fue el dia 3 en la mañana, en el Salón de Conferencias del Inposdom en presencia de todos los asistentes y participantes a dicha reunión.<br /><br /><div align="justify">Palabras <strong>Dr. Modesto Guzmán</strong> para el acto de emisión postal alusiva a la </div><div align="justify">Decimo Quinta Reunión Americana de Genealogía<br /><br /><strong>Luis José Prieto Nouel,</strong> </div><div align="justify">Presidente Academia Dominicana de Genealogía y Heráldica y<br />Presidente. XV Reunión Americana de Genealogía.<br /><br /><strong>Michel Teilard d´Eyry,</strong> </div><div align="justify">Presidente Confederación Internacional de Genealogía y Heráldica.<br /><br /><strong>Ives de la Goublaye de Menorval</strong> <br />Presidente Confederación Iberoamericana de Genealogía y Heráldica.<br /><br /><strong>Lic. Leticia Peña,</strong> <br />Subdirectora de Aduanas y miembro Junta de Directores Inposdom.<br /><br /><strong>Arq. Alejandro Vigniero,</strong> </div><div align="justify">Presidente Sociedad Filatélica Dominicana<br /><br /><strong>Lic. José Reyes,</strong> <br />Subdirector General Inposdom<br /><br /><strong>Sres. Subdirectores del Inposdom.<br /></strong><br /><strong>Miembros de la Sociedad Filatélica Dominicana.<br /></strong><br /><strong>Genealogistas de América, España, Europa y República Dominicana<br /></strong><br /><strong>Amigas y amigos,</strong> </div><div align="justify"><br /><span style="font-weight: bold;">“No son simples autores de inventarios familiares, ni detectives de antepasados y descendientes ilustres; aunque son capaces de establecer con rapidez todo el historial de lejanos ancestros, fijar parentescos, procedencias, herencias y hasta explicar causas de misteriosos u ocultos padecimientos generacionales.</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">A través de los tiempos han hurgado dentro de los libros donde se inscriben las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, los protocolos notariales, los diplomas, los documentos y demás informaciones tradicionales antiguas de aquéllos ancestros que nos precedieron.</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">Creando una gran cantidad de linajes, dinastías, sagas de apellidos que se remontan y se pierden en el origen de los tiempos, creando las fabulosas colecciones de árboles genealógicos que estos tiempos presentes puedan ayudar a la genética, la medicina, la sicología, la antropología, la historia, la diplomática y a un sinnúmero de disciplinas afines que llenan el ámbito cultural de la humanidad.</span><br /><a style="font-weight: bold;" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgptmgcRlZCEN5dvFby0J1ll3YvH0L8aBMFG8i9sihhEmSomyKdRu99J2KjNXfj96fdTagASsM1q2Gvz9S_rmZIrC77sIumVu7-EBJgK8WUI2c5rfuilMgTuFdeuxuybDcXrhDkSoBbFa4/s1600/IMG_4692.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgptmgcRlZCEN5dvFby0J1ll3YvH0L8aBMFG8i9sihhEmSomyKdRu99J2KjNXfj96fdTagASsM1q2Gvz9S_rmZIrC77sIumVu7-EBJgK8WUI2c5rfuilMgTuFdeuxuybDcXrhDkSoBbFa4/s400/IMG_4692.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405402355343258194" border="0" /></a><br />Momento en que el Dr. Modesto Guzmán y el Ing. Prieto Nouel sellan con el sello del primer dia, los sobres de la primera emisión postal de estos sellos alegoóicos a la celebración de la XV Reunion Americana de Genealogía.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Son los guardianes de la parentela de la patria; de nuestro país, la academia dominicana de genealogía heráldica y los genealogistas de todo el continente, que hoy privilegian a nuestro país participando en esta decimo quinta reunión americana de genealogía.”</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">Nuestros saludos, respeto y admiración señores delegados de América, Europa y la península ibérica, quienes ponen su intelecto, tiempo y talentos al servicio de la pequeña historia, las historias de familia, que al fin y al cabo nutren la gran historia convirtiéndose en sus mas cercanos colaboradores. De manera particular nuestro reconocimiento a don Luis José Prieto Nouel y a su equipo que han estado por mas de un año trabajando incesantemente para que este evento sea todo un éxito y por colocar a nuestra isla en el mundo genealógico. De igual manera a don Michel Teilard d´Eyry e Yves de la Goublaye de Ménorval con su honradora presencia, dándole una dimensión universal a este evento.</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">Y justamente es propicia la ocasión para que el instituto postal dominicano, todos sus funcionarios, empleados, quien les dirige la palabra y la academia dominicana de genealogía y heráldica, nos unimos en esta grandiosa celebración internacional, poniendo en circulación una emisión postal alusiva a este magno evento, amparada en el decreto presidencial no. 40-09 como una huella imborrable para las futuras generaciones de esta celebración estelar de la genealogía dominicana y regional.</span><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhv4jACYt4Qo7Ksu2eqieoHQTfWQfIShYeIwLmGw1xSa2Yr9OeRiFjs08YEuVZYPrQSWp5bYgvHeWROdnhtZCrz1fyc2njMjilebYqwm_Opvga0-eBdwiSL05V3eSM4kuaBwKEnojob8Ec/s1600/IMG_4659.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhv4jACYt4Qo7Ksu2eqieoHQTfWQfIShYeIwLmGw1xSa2Yr9OeRiFjs08YEuVZYPrQSWp5bYgvHeWROdnhtZCrz1fyc2njMjilebYqwm_Opvga0-eBdwiSL05V3eSM4kuaBwKEnojob8Ec/s400/IMG_4659.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405402364089876690" border="0" /></a><br />La esposa del Ing. Prieto, la señora Gloria Villegas de Prieto, la esposa del Ing.Gierra, la señora Chiqui Gutierrez de Guerra, el Ing. Antonio José Guerra Sanchez y la señora Jaqueline Soñé Alfonseca el dia de la primrea emision del sello postal de la XV Reunión Americana de Genealogía en el Inposdom.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Felicitaciones, y sobre todo el más profundo agradecimiento a todos los genealogistas que se han dado cita en este conclave y que sean embajadores en sus países de la buena nueva de esta reunión y de esta emisión postal recordando las palabras de rukeyser:</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">“El universo está hecho de historias, no de átomos.”</span><br /><span style="font-weight: bold;">Y yo agregaría: historias que inician en el núcleo familiar, historias de familias, nuestra descendencia.</span><br /><span style="font-weight: bold;">Gracias,</span><br /><a style="font-weight: bold;" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEheqNnb8Huo-8BtiWSL_ucwExU-1YcTsQfQCHgGlXdJzxYWdAd7KTMk65sHpMsIEuCy3OBfsAV70T2yZlh2tWCJwvTShiFSirst58VHYT-lAIoEu_uvM80YClQlpXdfA3EE4NSbOex1Ztg/s1600/IMG_4700.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEheqNnb8Huo-8BtiWSL_ucwExU-1YcTsQfQCHgGlXdJzxYWdAd7KTMk65sHpMsIEuCy3OBfsAV70T2yZlh2tWCJwvTShiFSirst58VHYT-lAIoEu_uvM80YClQlpXdfA3EE4NSbOex1Ztg/s400/IMG_4700.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405402365276478994" border="0" /></a><br />Momento en que el Director Modesto Guzman, y el Ing. Prieto Niouel son saludados por la Señora Rosa Larco, Condesa Potoscki, miembro numeraria del Instituto Peruano de las Ciencias Genealógicas.<br /></div>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-778666305595948222009-11-09T13:22:00.000-08:002009-12-18T15:16:44.148-08:00Concluye exitosamente la XV Reunion Americana de Genealogía donde Participaron expertos de America, Europa y EEUU<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhrBCGdeVmoylk7vbw64WapyVAeL2zSg3ydDocCkcDMZlhb5z0MYfLHMRdKVOos1GxdmRL7wZAZBM25sdr1yqn133LsmruNksShX2zYrRS4dFtcE2FW8I8-am54f6XrxtDg9jTt-d41kL4/s1600-h/IMG_4637.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 225px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhrBCGdeVmoylk7vbw64WapyVAeL2zSg3ydDocCkcDMZlhb5z0MYfLHMRdKVOos1GxdmRL7wZAZBM25sdr1yqn133LsmruNksShX2zYrRS4dFtcE2FW8I8-am54f6XrxtDg9jTt-d41kL4/s400/IMG_4637.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402223158194087490" border="0" /></a>Griupo de Genealogistas y amigos frente a la fachada frontal de la Catedral Primada de América, Santa María de la Encarnación.
<br />
<br /><meta name="Keywords" content=""> <meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"> <meta name="ProgId" content="Word.Document"> <meta name="Generator" content="Microsoft Word 2008"> <meta name="Originator" content="Microsoft Word 2008"> <div style="text-align: center;"><link rel="File-List" href="file://localhost/Users/Luis/Library/Caches/TemporaryItems/msoclip/0clip_filelist.xml"> <link rel="Edit-Time-Data" href="file://localhost/Users/Luis/Library/Caches/TemporaryItems/msoclip/0clip_editdata.mso"> <!--[if !mso]> <style> v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);} </style> <![endif]--><!--[if gte mso 9]><xml> <o:documentproperties> <o:template>Normal.dotm</o:Template> <o:revision>0</o:Revision> <o:totaltime>0</o:TotalTime> <o:pages>1</o:Pages> <o:words>570</o:Words> <o:characters>3253</o:Characters> <o:company>--</o:Company> <o:lines>27</o:Lines> <o:paragraphs>6</o:Paragraphs> <o:characterswithspaces>3994</o:CharactersWithSpaces> <o:version>12.0</o:Version> </o:DocumentProperties> <o:officedocumentsettings> <o:allowpng/> </o:OfficeDocumentSettings> </xml><![endif]--><!--[if gte mso 9]><xml> <w:worddocument> <w:zoom>0</w:Zoom> <w:trackmoves>false</w:TrackMoves> <w:trackformatting/> <w:punctuationkerning/> <w:drawinggridhorizontalspacing>18 pt</w:DrawingGridHorizontalSpacing> <w:drawinggridverticalspacing>18 pt</w:DrawingGridVerticalSpacing> <w:displayhorizontaldrawinggridevery>0</w:DisplayHorizontalDrawingGridEvery> <w:displayverticaldrawinggridevery>0</w:DisplayVerticalDrawingGridEvery> <w:validateagainstschemas/> <w:saveifxmlinvalid>false</w:SaveIfXMLInvalid> <w:ignoremixedcontent>false</w:IgnoreMixedContent> <w:alwaysshowplaceholdertext>false</w:AlwaysShowPlaceholderText> <w:compatibility> <w:breakwrappedtables/> <w:dontgrowautofit/> <w:dontautofitconstrainedtables/> <w:dontvertalignintxbx/> </w:Compatibility> </w:WordDocument> </xml><![endif]--><!--[if gte mso 9]><xml> <w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="276"> </w:LatentStyles> </xml><![endif]--> <style> <!-- /* Font Definitions */ @font-face {font-family:Arial; panose-1:2 11 6 4 2 2 2 2 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:auto; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:3 0 0 0 1 0;} @font-face {font-family:Verdana; panose-1:2 11 6 4 3 5 4 4 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:auto; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:3 0 0 0 1 0;} /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:ES; mso-fareast-language:ES;} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:72.0pt 90.0pt 72.0pt 90.0pt; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} --> </style> <!--[if gte mso 10]> <style> /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Table Normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ascii-font-family:Cambria; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-theme-font:minor-fareast; mso-hansi-font-family:Cambria; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;} </style> <![endif]--><!--[if gte mso 9]><xml> <o:shapedefaults ext="edit" spidmax="1027"> </xml><![endif]--><!--[if gte mso 9]><xml> <o:shapelayout ext="edit"> <o:idmap ext="edit" data="1"> </o:shapelayout></xml><![endif]--><span style="font-size:180%;"><b style=""><span lang="ES" style="font-family:Arial;">Concluye Exitosamente la XV Reunión Americana de Genealogía, </span></b></span><span style="font-weight: bold;font-size:180%;" >V Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica</span><span style="font-size:180%;"><b style=""><span lang="ES" style="font-family:Arial;">, tal como fue programada con anterioridad, por los organizadores</span></b>,</span><b style=""><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" ><span style="font-size:180%;"> en la cual participaron genealogistas expertos de América, Europa y EEUU</span>
<br />
<br /><o:p></o:p></span></b></div> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" lang="ES" ><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >La XV Reunión Americana de Genealogía - V Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica, se celebró durante la pasada semana en la República Dominicana, con la participación de genealogistas de América Latina, Estados Unidos y Europa.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" lang="ES" ><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >El congreso genealógico se llevo a cabo desde el pasado 2 de noviembre y se extendió hasta el viernes 6, en el Barceló Capella Hotel & Resort de Juan Dolio, y el mismo incluyó numerosas actividades como la puesta en circulación de un sello, la declaración de visitantes distinguidos en Santo Domingo y Santiago a los asistentes, lasi como la Declaracion de Hijo Distinguido de esta ciudad de Santo Domingo, al Ing. Luis Jose Prieto Nouel, por sus meritos en la propagacion de los estudios genealógicos, la puesta en circulación de obras y las ponencias que presentaron los panelistas.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" lang="ES" ><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >El cónclave fue organizado por la Academia Dominicana de Genealogía y Heráldica, Inc. y supervisado por la Confederacion Iberoamericana de las Ciencias Genealogica y Heraldica y a la cual fue invitada especial la Confederacion Internacional de Genealogia y Heraldica, quien por primera vez, se encontraban reunidos en un conclave que no era realizado por ellos, cuatro de los cinco miembros de la Junta Directiva Internacional.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" ><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >Durante su celebración los participantes tuvieron la oportunidad de visitar a los principales puntos de interés del país, como fue la Ciudad Colonial de Santo Domingo,, incluyendo la Catedral, el Centro León de Santiago y la vista al Monumento a la Restauración, </span><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj_LbNh0EoecMKFUSvHBYerjsY6Z0AzUO_xO9OIA1eIy3T2bNOs9HiORhCvad8GFz0Q8nYO_t86eRvR2690Tu4zMW02r_AWuO5FRFcJazIew2LEJMhLjBgi7iCMO9wP_9DtJwrY-vOTlVc/s1600-h/IMG_4839.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj_LbNh0EoecMKFUSvHBYerjsY6Z0AzUO_xO9OIA1eIy3T2bNOs9HiORhCvad8GFz0Q8nYO_t86eRvR2690Tu4zMW02r_AWuO5FRFcJazIew2LEJMhLjBgi7iCMO9wP_9DtJwrY-vOTlVc/s400/IMG_4839.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402223165409726226" border="0" /></a></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Grupo de Genealogistas frente al Monumento de la Restauracion en Santiago de los Caballeros.
<br /></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >Casa de Campo, La Marina y Altos de Chavón, incluyendo una visita al Taller El Artistco donde les fue realizada a os particpantes una copia de su mano derecha en aluminio, en La Romana, entre otros.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" lang="ES" ><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >El lunes 2 y el viernes 6 de noviembre el congreso se desarrolló en un Salon de Reuniones dentro del Hotel de Juan Dolio. El martes 3 fue en la Ciudad Colonial de la capital dominicana, el miércoles 4 se traslado al Centro León de Santiago de los Caballeros y el jueves 5 visitaron Altos de Chavón en La Romana.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhz-UgJin_HYk1E3joElsIQqgrWeoiMzkYYr8GH8Ypwj5q8hDOalOSedJpCbR4Ep-LMwgx35JXOZ2puAWFCuePbys0LhCnOzaadvC9THVACq41juNQjE6_Pa0Fhyphenhyphenvjjt50wSImr1gGP1dc/s1600-h/IMG_4957.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhz-UgJin_HYk1E3joElsIQqgrWeoiMzkYYr8GH8Ypwj5q8hDOalOSedJpCbR4Ep-LMwgx35JXOZ2puAWFCuePbys0LhCnOzaadvC9THVACq41juNQjE6_Pa0Fhyphenhyphenvjjt50wSImr1gGP1dc/s400/IMG_4957.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402223154463255730" border="0" /></a></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Grupo de Genealogistas frente a la Marina de Casa de Campo en La Romana.
<br /><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" ><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" lang="ES" ><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >El Instituto Postal Dominicano puso a circular un sello conmemorativo a la reunión- congreso, mientras que los ayuntamientos de Santo Domingo y Santiago declararon “visitantes distinguidos” a los genealogistas internacionales que participaron en el evento.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" ><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >La Academia Dominicana de Genealogía y Heráldica, Inc., es una institución que busca promover la investigación genealógica. La misma fue fundada el 27 de febrero de 2004, en la ciudad de Santo Domingo.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /><span style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" lang="ES" ><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" ><o:p> </o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" >Personalidades<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" ><o:p> </o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >Numerosas personalidades de la genealogia mundial asistieron a la XV Reunión Americana de Genealogía -V Congreso Iberoamericano de las Ciecias Genealógica y Heráldica.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" lang="ES" ><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >Entre los genealogistas que participaron en el congreso se encuentran el Dr. Michel Teillard D‘Eyry, Presidente de la Confederacion Internacional de Genealogía y Heráldica; el Dr. Pier Felice degli Uberti, Secretario de la Confederacion Internacional de Genealogía y Heráldica y Presidente del Instituto Heráldica de Italia; el Doctor Yves de la Goublaye de Ménorval, Presidente de la Confederación Iberoamericana de Genealogía y Heráldica y Presidente de la Academia Costarricense de Genealogía y Heráldica; el español Dr. Jaime de Salazar y Acha, Director de la Real Academia Matritense de </span><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >Heráldica y </span><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >Genealogía y la Condesa Rosa Larco Potocka de Lima, Perú.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Verdana;font-size:10pt;" lang="ES" ><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >Además, el Sr. James Jensen de Souza Ferreira, Presidente del Instituto Peruano de Investigaciones Genealogicas; el doctor Eduardo Pardo de Guevara y Valdés, Pesidente del Instituto Gallego de Estudios Genealógicos Padre Sarmiento, de Santiago de Compostela, España; el Dr. Javier Sanchíz Ruíz, del centro de Investigacion Histórica de la UNAM, Mexico; el doctor George Ryskamp, en representación de la Universidad <span style=""> </span>Bringham Young de Utah, Estados Unidos; el doctor Francisco Manuel de las Heras, Vicepresidente de la DGH y Primer consejero de la Unión Europea en Caracas; la Dra. Amaya Garritz Ruíz, profesora tinvstigadora de la UNAM; el Dr. José Augusto Pereira de Sotto Maior, profesor de historia medieval de la Universidad de Oporto, Portugal; el Dr. Enrique Delgado Plasencia de la Sociedad Portorriqueña de Genealogía; la Sra. Carmela Bryce , secretaria del Instituto Peruano de Investigaciones Genealogicas, el Sr. Francisco Luis de Yturbe y Bosch Cabré, miembro de la Academia Mejicana de Genealogía. ademas la Dra. Valeria Sweitzer de Muñoz Cabrera de Arzac en representacion de la Academia Americana de Genealogia de Buenos Aires, Argentina, la Dra. maria Ines Olaran Mujica, en representacion de la Sociedad Genealogica Brasilera de San Pablo, Brasil.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >Por los genealogistas dominicanos participaron el Ing. Luis Jose Americo Prieto Nouel, presidente de la Academia Dominicana de Genealogia y Heraldica, el Lic. Edwin Espinal, presidente del Instituto Dominicano de Genealogia.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:10pt;" lang="ES" >Ademas, el Ing. Antonio José Ignacio Guerra Sánchez, Ing. Félix Disla Gómez, Lic. Nuria Regina Gracia, Dr. Miguel Ortega Peguero, Lic. Pedro Alejandro Calderón Prieto y el Lic. Joan Manuel Ferrer Rodriguez, todos miembros de la ACADOMGENHER (ADGH).<o:p></o:p></span></p> <!--EndFragment--> Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-72573111586555292602009-10-30T04:49:00.001-07:002009-10-30T04:49:52.636-07:00Noticias de la XVRAG<p>En este Blog iremos publicando las noticias quese han adelantado en la logistica para la celebracion de esta reunion americana de genealogia que por primera vez se realizará en suelo dominicano.<br /><br />-Podemos informar que nos hemos estado reuniendo desde princio de este año 2009 regularmente con miras a los preparativos de nuestra próxima reunión.<br /><br />-Tenemos en el Internet desde el 1ro. de Noviembre del 2008 nuestra pagina de la Academia Dominicana de Genealogía y Heráldica, Inc. http://www.acadomgenher.org<br /><br />-Tenemos tambien en el aire del Internet desde principios de este año nuestro blog de la academia (ADGH) donde publicamos informaciones de los hechos que hemos estado realizando.<br />http://acadomgenher.blogspot.com<br /><br />-Acabamos de realizar cinco charlas sobre Genealogía en la XII Feria Internacional del Libro, dedicada al prof. Juan Bosh y al Brasil como país invitado:<br />Tres charlas sobre Metodologia de la Investigacion Genealogica, por el Ing. Luis J. Prieto, La Genealogia de Juan Pablo Duarte, el Padre de la Patria, por Antonio Guerra y la Genealogia de Juan Bosch, por su sobrino Jose Oscar Orsini Bosch.<br /></p><p>La semana del jueves al sabado 5 de junio recibimos la visita de la genealogista ecuatoriana Marcia Stacey de Valdvieso, quien estaba de visita donde su hija en Saint Croix, islas Virgenes del Caribe y aprovechando la cercania vino a visitarnos y a compartir con nosotros los preparativos de la XV RAG.</p><p>Fue hospedada en la casa de Luis Jose Prieto y su esposa Gloria Villegas de Prieto por esas dos noches, aunque fue una corta estadia, Luis José se encargó de hacersela placentera e inolvidable y no la dejó descansar ni un momento.</p>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8248610318513228754.post-16219701164215382382009-04-26T07:36:00.000-07:002009-11-09T15:21:41.381-08:00Hoy empieza la XV Reunión Americana de Genealogía<div style="text-align: center;">Hoy 2 de noviembre de 2009 empezó la<br />XV Reunión Americana de Genealogía,<br />V Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica<br /></div><p><br /><br /><span style="font-weight: bold;">Domingo 1 de noviembre 2009, llegada de participantes a la RD</span></p><p><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj5Kl8GVjaCWg1CqnFn_lH9RZzRK9Ttx945cAZJngju-5zWFc_zpCu_wOrIbaEX0F_ceyOLrJuqZaSjEtGEmesDFNVL4w0gtz3wNnrzg49mQYURkOqJA5ocwgxkCGoPMAj1ZrQLAS6yDQc/s1600-h/IMG_4372.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj5Kl8GVjaCWg1CqnFn_lH9RZzRK9Ttx945cAZJngju-5zWFc_zpCu_wOrIbaEX0F_ceyOLrJuqZaSjEtGEmesDFNVL4w0gtz3wNnrzg49mQYURkOqJA5ocwgxkCGoPMAj1ZrQLAS6yDQc/s400/IMG_4372.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398352072022850578" border="0" /></a></p><p>Bienvenidos al Barcelo Capella Hotel & Resort en Juan Dolio, Prov. de San Pedro de Macorís, cerca de la ciudad de Santo Domingo, Primada de América.<br /></p><p><br /></p><p><span style="font-weight: bold;">Lunes 2 de Noviembre 2009 Inauguración de la XV RAG, y del V CICGH Ponencias</span></p><p><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZPN_Hu-z6FzuVX9_5W2w-SdTOrFoBF5vo4pvzghsi7qCPwJB-7b35uA5imaCKkwqQQ-2AwkKJqu3BN3CjvLZ9rLKV0VLmAZWJQ6roSpbyZGf6ff7nYwzwYTj_XIBcBHhOt5PawGlE8-8/s1600-h/IMG_4371.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZPN_Hu-z6FzuVX9_5W2w-SdTOrFoBF5vo4pvzghsi7qCPwJB-7b35uA5imaCKkwqQQ-2AwkKJqu3BN3CjvLZ9rLKV0VLmAZWJQ6roSpbyZGf6ff7nYwzwYTj_XIBcBHhOt5PawGlE8-8/s400/IMG_4371.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398367618723528594" border="0" /></a><br /><span style="font-weight: bold;">Martes 3 de noviembre 2009 Visita a la ciudad de Santo Domingo, Ciudad Primada de América, ponencias.</span></p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjEdqN9VSF2RNKGD76xJ5g5jSFG7Ox52rxVrWZ8MHyHTOEm0UyaDV5bnVNY6prMZwhQFFD4z1rpjcUuMLsgG9cNnb7VhEjAq9kxz1zcL_XBhgMQrKmOFJxyqWHtcCoJkk-6HJ9G5v6PHcI/s1600-h/IMG_4195.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjEdqN9VSF2RNKGD76xJ5g5jSFG7Ox52rxVrWZ8MHyHTOEm0UyaDV5bnVNY6prMZwhQFFD4z1rpjcUuMLsgG9cNnb7VhEjAq9kxz1zcL_XBhgMQrKmOFJxyqWHtcCoJkk-6HJ9G5v6PHcI/s400/IMG_4195.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398361637223950418" border="0" /></a></p><p>Entrada majestuosa al edificio del Palacio Consistorial donde hubo un acto oficial declarandolos Vistantes Distinguidos de la Ciudad Primada de América.</p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjyr2Tg6m5E0_wVyLaamPjbKBTfr_v14GvYRV0yZ-lqnA2EvnKRZf3irTrPG-YkDWeFUkgkygvN9436O49tfe2LwrQavi7zhANDNEQ-m5oEjfo2phCscvwj5x3Uh2kPCUqPRlt3IlbQb9w/s1600-h/IMG_4597.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjyr2Tg6m5E0_wVyLaamPjbKBTfr_v14GvYRV0yZ-lqnA2EvnKRZf3irTrPG-YkDWeFUkgkygvN9436O49tfe2LwrQavi7zhANDNEQ-m5oEjfo2phCscvwj5x3Uh2kPCUqPRlt3IlbQb9w/s400/IMG_4597.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402230918902474914" border="0" /></a></p><p style="text-align: justify;">Una foto en el momento en que el Honorable Presidente de la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Ciudad Primada de Santo Domingo, Señor Willy Terrero, le hace entrega al Dr. Michel Teillard d'Eyry, Presidente de la Confederacion Internacional de Genealogia y Heraldica con sede en Paris, Francia del certificado que lo acredita como Visitante Distinguido de esta noble y antigua ciudad amurallada primada de las Américas.</p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg5vhZRrUVg66qoPrR7sub8mXBoQt9kKpMBYDf75oR-wP9nUWNOU2S_IT6dasv5NpbIz_EbHWh3smZPAwo6a-rP5nqGv3l2GPupTTb4pf_yu1HYwop_zQMLjh3YA83WqUwvQxvx_WxuZZY/s1600-h/IMG_4620.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 300px; height: 400px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg5vhZRrUVg66qoPrR7sub8mXBoQt9kKpMBYDf75oR-wP9nUWNOU2S_IT6dasv5NpbIz_EbHWh3smZPAwo6a-rP5nqGv3l2GPupTTb4pf_yu1HYwop_zQMLjh3YA83WqUwvQxvx_WxuZZY/s400/IMG_4620.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402230926747067154" border="0" /></a></p><p style="text-align: justify;">Momento en que el Honorable Presidente de la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Ciudad Primada de Santo Domingo, Señor Willy Terrero, le hace entrega al Ing. Luis José Américo Prieto Nouel, Presidente de la Academia Dominicana de Genealogia y Heraldica, Inc. con sede en la calle Jose Reyes No. 158, de la Ciudad Colonial, del certificado que lo acredita como <span style="font-weight: bold;">"Hijo Distinguido"</span> de esta noble y antigua ciudad amurallada primada de las Américas, por sus meritos adquiridos en la investigación genealógica y por lograr por su perseverancia su objetivo de conseguir traer a tantos genealogistas e investigadores del mundo a celebrar en suelo dominicano la XV Reunión Americana de Genealogia - V Congreso Iberoamericano de las Ciencis Genealógica y Heráldica del cual, él fue su Presidente.<br /></p><p><br /></p><p>Algunas muestras de los Certificados de algunos de los asistentes que consfirmaron su asistencia con mucha antelación.</p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLsi2pASaEZVn_UKWTkZcSSKC5DVUkj_C7L4HA0ZEgW3ibl6QB8d_neUVPNyOUqWM9H6sx50OrHKMjjkzxoZhI_nX2kCe1svr3tAxKfF8nXSFHcb82Kc1DFKv67_l6FL40AklFE-E-Afs/s1600-h/IMG_4250.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 300px; height: 400px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLsi2pASaEZVn_UKWTkZcSSKC5DVUkj_C7L4HA0ZEgW3ibl6QB8d_neUVPNyOUqWM9H6sx50OrHKMjjkzxoZhI_nX2kCe1svr3tAxKfF8nXSFHcb82Kc1DFKv67_l6FL40AklFE-E-Afs/s400/IMG_4250.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398365528382656482" border="0" /></a></p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiDhcIVwAnHKq5G2Y_n-lAe-h4Ys937mFHOXa9cigkl-f7hAHenf4xJXzPC7bXue7Ja9xS4pBFM3uNyuNfYwt212aCcWXNIQbeIa1pFa75BBwoiPgXmN2N4WcPtIPFfsARl2kUcKROI2-4/s1600-h/IMG_4259.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 300px; height: 400px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiDhcIVwAnHKq5G2Y_n-lAe-h4Ys937mFHOXa9cigkl-f7hAHenf4xJXzPC7bXue7Ja9xS4pBFM3uNyuNfYwt212aCcWXNIQbeIa1pFa75BBwoiPgXmN2N4WcPtIPFfsARl2kUcKROI2-4/s400/IMG_4259.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398365533395064050" border="0" /></a><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEguttEfGkiML8BfieNKYT2df_uZ2zchJoRfDfFbZc9cLMRIHAHA12CcNp1uBN54Scgean6tbxxWjMzsJKWZU_l5SRjB7mCMHVhCn2EkqjcvwHLFuqj2s2r-ZED8IEp4_MtbUuh0jYkIaLM/s1600-h/IMG_4257.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 300px; height: 400px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEguttEfGkiML8BfieNKYT2df_uZ2zchJoRfDfFbZc9cLMRIHAHA12CcNp1uBN54Scgean6tbxxWjMzsJKWZU_l5SRjB7mCMHVhCn2EkqjcvwHLFuqj2s2r-ZED8IEp4_MtbUuh0jYkIaLM/s400/IMG_4257.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398365521652304002" border="0" /></a><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiq8jfTYpIWJJeoGjrUn1TrcXVERBO_1Y973MJMThBSo0SmqwDosM0_LSmQiN5HQgso-y13OGWsj4WQ8vo9lAFuv9Ly9t1QgYKxneMoMSlb60fsrYJ9aoiviBtkLQJMbCvQQtSEg2FoCkQ/s1600-h/IMG_4252.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 300px; height: 400px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiq8jfTYpIWJJeoGjrUn1TrcXVERBO_1Y973MJMThBSo0SmqwDosM0_LSmQiN5HQgso-y13OGWsj4WQ8vo9lAFuv9Ly9t1QgYKxneMoMSlb60fsrYJ9aoiviBtkLQJMbCvQQtSEg2FoCkQ/s400/IMG_4252.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398365521279226226" border="0" /></a><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjGTnD1_UDX-KrQHvHpqSkXQPC3LMwx9aIvSQojA5A15KBKpxq0CKxAjPraf9Dq7N8-Uf9B7RvNazkMuVvw2sFfJQ7T0EOAiCHb7s2P8cmjz75ScDkGw3m8FAZ62cKxslEPrx9XWFQjiy8/s1600-h/IMG_4249.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 300px; height: 400px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjGTnD1_UDX-KrQHvHpqSkXQPC3LMwx9aIvSQojA5A15KBKpxq0CKxAjPraf9Dq7N8-Uf9B7RvNazkMuVvw2sFfJQ7T0EOAiCHb7s2P8cmjz75ScDkGw3m8FAZ62cKxslEPrx9XWFQjiy8/s400/IMG_4249.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398365527863215330" border="0" /></a></p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivY9a8g9twaidXPIZ6sH14fDWVHcWAwMOjlq2ZiBDFo34psvNNJJ7lYvqJ5qskWdAC_Vj7NypaQ_3Lw_0s0U8i0ad-4lDnxpyUeMkyMcPps4lkCwfj5Ibp3ybQncWeZROO3CurJDIieoU/s1600-h/IMG_4200.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivY9a8g9twaidXPIZ6sH14fDWVHcWAwMOjlq2ZiBDFo34psvNNJJ7lYvqJ5qskWdAC_Vj7NypaQ_3Lw_0s0U8i0ad-4lDnxpyUeMkyMcPps4lkCwfj5Ibp3ybQncWeZROO3CurJDIieoU/s400/IMG_4200.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398361641334620514" border="0" /></a></p><p>Interior del Palacio Consistorial sede del Alcalde de la Ciudad Colonial de la ciudad primada de Santo Domingo.<br /></p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi4EkCf29omu0hGMEUkjZKJAZWClNrzCyQUA1h3n8RJd0FCQrG3LXmmrMt23LKA6OESyfw3tLgi3YDYNkshRwfZPvxxP8M1lcaQp-0nLv2sx34o_94EHDc8V5HJJmVrCdlurQhHInrPyfM/s1600-h/IMG_4213.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi4EkCf29omu0hGMEUkjZKJAZWClNrzCyQUA1h3n8RJd0FCQrG3LXmmrMt23LKA6OESyfw3tLgi3YDYNkshRwfZPvxxP8M1lcaQp-0nLv2sx34o_94EHDc8V5HJJmVrCdlurQhHInrPyfM/s400/IMG_4213.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398361650534538834" border="0" /></a></p><p>Vista del campanario de la Catedral desde uno de los balcones del Palacio Consistorial.</p><p><br /></p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjbEiAE_w4lyd8pPb-I12vapBEzjg70qFXp6wRF8-6FlsP-qnHsIHLTujR_KKR-VI313xT4HR1B0jI81udSmyAECiwTp7teseEQwy7rab9rVid82qPQ-9uefOHrK9CwqDO5xytnxQKxM-c/s1600-h/IMG_4231.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjbEiAE_w4lyd8pPb-I12vapBEzjg70qFXp6wRF8-6FlsP-qnHsIHLTujR_KKR-VI313xT4HR1B0jI81udSmyAECiwTp7teseEQwy7rab9rVid82qPQ-9uefOHrK9CwqDO5xytnxQKxM-c/s400/IMG_4231.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398361654648132738" border="0" /></a>Calle Las Damas donde caminaba doña Maria de Toledo esposa de Don Diego Colón.</p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEit7r6nnjxcJdJnRe_zuPFrc4Yc5Eske71_uz_r4yg7tFnXTmwKArJSnslrMqmIKPYW-z6h11SXE4N4gQMEV1vYTo3nhFiUdtatUpuOqH-NA6sSH0QoMgEKgsqqveU2kGy6cfDx2eXZqy0/s1600-h/IMG_4230.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 300px; height: 400px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEit7r6nnjxcJdJnRe_zuPFrc4Yc5Eske71_uz_r4yg7tFnXTmwKArJSnslrMqmIKPYW-z6h11SXE4N4gQMEV1vYTo3nhFiUdtatUpuOqH-NA6sSH0QoMgEKgsqqveU2kGy6cfDx2eXZqy0/s400/IMG_4230.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398361662713264418" border="0" /></a>Capilla de los Remedios donde fueron las ponencias de la tarde.</p><p><br /><span style="font-weight: bold;">Miércoles 4 de Noviembre 2009 Visita a la Ciudad de Santiago de los 30 Caballeros, ponencias.</span></p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjCynAlHavQcs9z4OdQkUz5oiOk1TGYoMcxZpJUvOuqKCxZ7eRvwInOiU37vu3AfBXti9sNpKGaLmxh7YEeBIIX22QhZTKtLbvoejfuh5LxRmemZHAFnabWcoBUhFbxryL6q9_6i3lG6JQ/s1600-h/IMG_4352.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjCynAlHavQcs9z4OdQkUz5oiOk1TGYoMcxZpJUvOuqKCxZ7eRvwInOiU37vu3AfBXti9sNpKGaLmxh7YEeBIIX22QhZTKtLbvoejfuh5LxRmemZHAFnabWcoBUhFbxryL6q9_6i3lG6JQ/s400/IMG_4352.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398356949255556082" border="0" /></a></p><p>En la entrada del Centro León de Santiago de los Caballeros.<br /></p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgi9dMyEbIeu_Jw5GXsU4M3t6V78-inzbZsQaNndy9vaZ2OCP7RC0esL7mvQh24WxrNWEeKD4B2YvtaZx9EvAB8seVivrXyIALj53H3RzEiid2_S-lpnU2B9PIJJl0VGPzM1u9fs64kY6U/s1600-h/IMG_4793.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgi9dMyEbIeu_Jw5GXsU4M3t6V78-inzbZsQaNndy9vaZ2OCP7RC0esL7mvQh24WxrNWEeKD4B2YvtaZx9EvAB8seVivrXyIALj53H3RzEiid2_S-lpnU2B9PIJJl0VGPzM1u9fs64kY6U/s400/IMG_4793.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402238227426906178" border="0" /></a></p><p style="text-align: justify;">Una foto en el momento en que el Honorable Presidente de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Primer Santiago de América el Lic. Rafael Ulises Cruz Rodriguez, le hace entrega al Dr. Yves de la Goublaye de Ménorval, Presidente de la Confedereacion Iberoamericana de Genealogia y Heraldica con sede en San Jose de Costa Rica, del certificado que lo acredita como Visitante Distinguido de esta noble y antigua ciudad primer Santiago de las Américas.</p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZ6MEhwRu78bxbFkmemAROApGSI-jwVMxWHqIyJX0OVHOiVqTQ-XtYhXSfuIMEVsjzMuNZKVbgeZuEUxee_Fg2BYRwttWn-fDOcyiSggYvlx3pqvWo1bS0bP-1hmXj6N-7CImU-Tajowg/s1600-h/DSC_4072.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 266px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZ6MEhwRu78bxbFkmemAROApGSI-jwVMxWHqIyJX0OVHOiVqTQ-XtYhXSfuIMEVsjzMuNZKVbgeZuEUxee_Fg2BYRwttWn-fDOcyiSggYvlx3pqvWo1bS0bP-1hmXj6N-7CImU-Tajowg/s400/DSC_4072.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402238229718389746" border="0" /></a></p><p>Momento en que el Honorable Presidente del Consejo Municipal del Ayuntamiento de la Ciudad de Santiago, primer Santiago de América, Lic. Rafael Ulises Cruz Rodríguez, le hace entrega al Ing. Luis José Américo Prieto Nouel, Presidente de la Academia Dominicana de Genealogia y Heraldica, Inc. con sede en la calle Jose Reyes No. 158, de la Ciudad Colonial, del certificado que lo acredita como <span style="font-weight: bold;">"Vistante Distinguido"</span> de esta noble y antigua ciudad primer Santiago de las Américas, por sus meritos adquiridos en la investigación genealógica y por lograr por su perseverancia su objetivo de conseguir traer a tantos genealogistas e investigadores del mundo a celebrar en suelo dominicano la XV Reunión Americana de Genealogia - V Congreso Iberoamericano de las Ciencis Genealógica y Heráldica del cual, él fue su Presidente.</p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjkFd7hLYYtvfUgtgQ_ODDvvTNnbrimfVyyJ_hxaCslD8eRt90WBgZcBRzPzbXzoELEF9m-9BABLWE8VC88heo8GFCnhYiFOUWvvdse6bqQG2o1k1VumZMrYDXUOWUqjxWHGVgxnJixTRY/s1600-h/IMG_4809.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjkFd7hLYYtvfUgtgQ_ODDvvTNnbrimfVyyJ_hxaCslD8eRt90WBgZcBRzPzbXzoELEF9m-9BABLWE8VC88heo8GFCnhYiFOUWvvdse6bqQG2o1k1VumZMrYDXUOWUqjxWHGVgxnJixTRY/s400/IMG_4809.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402238234637841618" border="0" /></a></p><p>Grupo de genealogistas asistentes a la XV Reunión Americana de Genealogía, que recibieron sus Certificados de Visitantes Distinguidos en el Centro Leon de Santiago de los Caballeros el 4 de noviembre de 2009.<br /></p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhm_Mfe9VisORbSkeIDM5q1zMD8Hvd4u2DgCzL3Phk00C0VPcMTpISAMwIOJnx-juXc7atId_rRIXgPWD87t1nZ_8w_AhxjRo6aAZVgSDW5PwWIEd3VAYw3mGbOL6FlXaslQHgfmI_td_U/s1600-h/IMG_4349.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhm_Mfe9VisORbSkeIDM5q1zMD8Hvd4u2DgCzL3Phk00C0VPcMTpISAMwIOJnx-juXc7atId_rRIXgPWD87t1nZ_8w_AhxjRo6aAZVgSDW5PwWIEd3VAYw3mGbOL6FlXaslQHgfmI_td_U/s400/IMG_4349.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398352076891123042" border="0" />Vista de la Casa del Tabaco en el Centro Leon, de Santiago</a></p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgLSCsjZxdqtdA1UYyuqrhJ9A40EVSx5GdimIekd0rdT1ZdDWftB02Edz9nzMu95QiTCzHZ3Owkb4qrVpBtsPEvhgL-fB9EMMmaN1a5pQ6WydKZVKkNCICa3INZ0Q9efRH_KSEC6WUktbY/s1600-h/IMG_4360.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgLSCsjZxdqtdA1UYyuqrhJ9A40EVSx5GdimIekd0rdT1ZdDWftB02Edz9nzMu95QiTCzHZ3Owkb4qrVpBtsPEvhgL-fB9EMMmaN1a5pQ6WydKZVKkNCICa3INZ0Q9efRH_KSEC6WUktbY/s400/IMG_4360.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398356949652449954" border="0" /></a></p><p>Visita al Monumento a la Gesta de la Restauración.</p><p><span style="font-weight: bold;">Jueves 5 de noviembre 2009 Visita a la ciudad de Altos de Chavón en Casa de Campo en La Romana, ponencias</span><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhuDwP8PhBs54TVcYOkWtla5WtbNiB7UMhZw9vPFT0OOyFeakcfw6dwxKFoB1ZP__Szt1IEwqwhr-7qkOAS4d9JqMk_-V6z8jSlBTFr_UPFsNtYReSDx7PNXmEIcqfUh3EgaMnYjEM1w9c/s1600-h/IMG_4465.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhuDwP8PhBs54TVcYOkWtla5WtbNiB7UMhZw9vPFT0OOyFeakcfw6dwxKFoB1ZP__Szt1IEwqwhr-7qkOAS4d9JqMk_-V6z8jSlBTFr_UPFsNtYReSDx7PNXmEIcqfUh3EgaMnYjEM1w9c/s400/IMG_4465.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398352078245254962" border="0" /></a></p><p>Vista del Rio Chavón desde la Casa del Rio en Altos de Chavón, Casa de Campo, la Romana.</p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjj9BsjIzSpuR4X1S9KTeQwIIofgJ13P4t8g7vn2i25AUGFrUySOqF4_GJ19UBf0A8ytPYU3TAEWsCT3Y1ajeYOPelJEH0J7XwC3P530eopUTP-GF-OsHSP0T9Gmhfe0FIU3bmX2UyZMa8/s1600-h/IMG_4432.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjj9BsjIzSpuR4X1S9KTeQwIIofgJ13P4t8g7vn2i25AUGFrUySOqF4_GJ19UBf0A8ytPYU3TAEWsCT3Y1ajeYOPelJEH0J7XwC3P530eopUTP-GF-OsHSP0T9Gmhfe0FIU3bmX2UyZMa8/s400/IMG_4432.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398352085268951906" border="0" /></a></p><p>La Marina de Casa de Campo donde tuvimos el almuerzo.</p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjEmHQ1FpolxH5eiSwn3xn0OAZrkxBOrskOgOwCGwrM9Omqw3bnA3Uuj-kakWIlxIk_vePNSXDieLRiC7XR5S2fk8a6JZeZ59HdflrxVEB9jnvi6clFEOqW5Ko-hX4ACToDsKUV2TkU1p8/s1600-h/IMG_4382.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjEmHQ1FpolxH5eiSwn3xn0OAZrkxBOrskOgOwCGwrM9Omqw3bnA3Uuj-kakWIlxIk_vePNSXDieLRiC7XR5S2fk8a6JZeZ59HdflrxVEB9jnvi6clFEOqW5Ko-hX4ACToDsKUV2TkU1p8/s400/IMG_4382.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398356963656707474" border="0" /></a></p><p>Visita a la forja el Artistico donde nos confeccionaron una talla de nuestras manos en aluminio.</p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiBTvq-vzCxaWIkeAvttYqp3OBNNuWVsoSWInC89GC5YR4Itsyirc0jLs95t0cNibVSlT0IKKzxkrni00Of7-B-WBXn1Fdg1xgRIzDLgHLvv6rpKZ02dlrxpE7LsKm60OIpKTdaTpSU5w0/s1600-h/IMG_4863.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiBTvq-vzCxaWIkeAvttYqp3OBNNuWVsoSWInC89GC5YR4Itsyirc0jLs95t0cNibVSlT0IKKzxkrni00Of7-B-WBXn1Fdg1xgRIzDLgHLvv6rpKZ02dlrxpE7LsKm60OIpKTdaTpSU5w0/s400/IMG_4863.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402247573919712050" border="0" /></a></p><p>Momento en que preparaban el molde de las manos de Mela Bryce de Tubino y su esposo Janfranco Tubino en el fraguado del Artistico de La Romana.</p><p><br /></p><p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiDDxy8bOmKzcWnlauSpwowLqBSfELSRBF-tTpST-yeS_5y_9kVszczPX1u-257YOOTUDg4p3VK8atyX0xdDdIzj2xmTLAR99SXYP5IC2SyvCmlQkOynD6IaWhvYAISY3ifrfu25mG8Htc/s1600-h/IMG_4425.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiDDxy8bOmKzcWnlauSpwowLqBSfELSRBF-tTpST-yeS_5y_9kVszczPX1u-257YOOTUDg4p3VK8atyX0xdDdIzj2xmTLAR99SXYP5IC2SyvCmlQkOynD6IaWhvYAISY3ifrfu25mG8Htc/s400/IMG_4425.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398356960367741010" border="0" /></a></p><p>Restaurant Chino-Tailandes en La Marina de Casa de Campo con la propietaria esposa de un genealogista dominicano. Antonio y Nuria.<br /></p><p style="font-weight: bold;"><br /></p><p style="font-weight: bold;">Viernes 6 de Noviembre 2009 Ponencias, Clausura y Cena playera de Despedida</p><p><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjgVnMdvQ6zplhXTF_TY6Bpp6ZY1xqTt54GffA0KQnGAvhRLAJ_NBuvGsFYHkpL8COPCZnwjcne0Wkz-jyesuDzKLBwwWIIGPwFXccFLvv5jVaQYJB2KETg-hnpuOT5V7HKtJFbabfgjN0/s1600-h/IMG_4377.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjgVnMdvQ6zplhXTF_TY6Bpp6ZY1xqTt54GffA0KQnGAvhRLAJ_NBuvGsFYHkpL8COPCZnwjcne0Wkz-jyesuDzKLBwwWIIGPwFXccFLvv5jVaQYJB2KETg-hnpuOT5V7HKtJFbabfgjN0/s400/IMG_4377.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398356958143445394" border="0" /></a><br /><span style="font-weight: bold;">Sábado 7 de Noviembre 2009 Salida de los participantes para sus respectivos países o continuación de su periplo otoñal por la República Dominicana.</span><br /><br />Domingo 8 de Noviembre 2009 Regreso de los organizadores a sus hogares en Santo Domingo.<br /><br /><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhckzgohtVyGxxYaHHStVc0wq9E7ipm63LCYE-U77F685U7Vfbg-XtvBN6vQlkTocFV5Q7baaniY0Y8Y1qFv1ngFDczmLbDGXpj4tylV2OKE2r8MancYdJ75W6zVJQ3uW0Vx3Rh-Q_xL7M/s1600-h/IMG_4404.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 300px; height: 400px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhckzgohtVyGxxYaHHStVc0wq9E7ipm63LCYE-U77F685U7Vfbg-XtvBN6vQlkTocFV5Q7baaniY0Y8Y1qFv1ngFDczmLbDGXpj4tylV2OKE2r8MancYdJ75W6zVJQ3uW0Vx3Rh-Q_xL7M/s400/IMG_4404.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398352090721789042" border="0" />Antonio Guerra y Nuria Gracia en la residencia del primero en Casa de Campo</a>.</p><p><br /></p><p>Bienvenidos y Hasta Luego a todos y todas los y las genealogistas que pudieron hacer realidad esta XV Reunión Americana de Genealogía en Santo Domingo!!!!!</p><p><br /></p><p>Gracias de todo corazón!!!!<br /></p>Luis José Américo Prieto-Nouelhttp://www.blogger.com/profile/00462028628172529389noreply@blogger.com2